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	<title>abogados de confianza en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogados de confianza en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 07:46:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema. Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema.</p>
<p>Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación de mecanismos eficientes para descongestionar los juzgados, y la implantación de  métodos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de optimizar tiempo y recursos.</p>
<p>Es esta última novedad la que más llama la atención, ya que la nueva normativa recoge la obligatoriedad de acudir a los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC-</strong> como vía para la resolución de conflictos antes de interponer una demanda judicial.</p>
<p>Los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)</strong> son los distintos mecanismos que existen para resolver un conflicto fuera de los juzgados. Entre ellos destacan, por ejemplo, la mediación o la conciliación privada, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de esta nueva Ley es obligatorio acudir a dichos mecanismos antes de ir a los tribunales. Y sí, es obligatorio este paso que, además, tendrá que acreditarse si al final se recurre a la vía judicial.</p>
<p>Uno de los interrogantes que puede plantearse es: <strong><em>¿esta opción tiene la misma validez que una resolución judicial? </em></strong>La respuesta es sí. La nueva normativa explica que el acuerdo extrajudicial tendrá valor de cosa juzgada para las partes implicadas; en caso de alcanzarse un acuerdo, éste podrá ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente para su ejecución. De hecho, apostilla la norma, una vez alcanzado el acuerdo no podrá interponerse una demanda sobre el mismo asunto.</p>
<p>Explica también que la asistencia letrada es opcional si se acude a una conciliación privada o mediación, o cuando se formule una oferta vinculante. Tampoco será necesaria la asistencia letrada  cuando la controversia no supere los 2.000 € o cuando otra normativa lo disponga.</p>
<p><strong>¿Qué ventajas tendrá el uso de los</strong> <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)?</strong></p>
<p>Especialmente se espera que tenga impacto en los procedimientos civiles, aligerándolos y reduciendo la carga de los juzgados. Así, al convertirse los MASC en un paso obligatorio antes de la vía judicial, redundará en:</p>
<ul>
<li>La reducción de procesos judiciales y la saturación de juicios</li>
<li>La rapidez y agilidad en la resolución de los conflictos, especialmente en el ámbito civil.</li>
<li>Ganar en flexibilidad e incluso personalización de las resoluciones, ya que las partes implicadas podrán negociar los términos en conjunto y que se adapten mejor a sus circunstancias particulares.</li>
<li>El ahorro económico que supone no embarcarse en un procedimiento judicial, utilizando herramientas mucho más económicas como la mediación y la conciliación.</li>
</ul>
<p>¿Necesitas iniciar un proceso de resolución de conflictos y quieres acogerte a esta nueva normativa ya vigente? ¿Tienes dudas de qué herramienta extrajudicial es la más adecuada para tu caso? Contáctanos y te ayudaremos de manera totalmente personalizada.</p>
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			</item>
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		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN DESPEDIR DISCIPLINARIAMENTE A LOS TRABAJADORES SIN INICIAR UN TRÁMITE DE &#8216;AUDIENCIA PREVIA&#8217;</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-establece-que-las-empresas-no-pueden-despedir-disciplinariamente-a-los-trabajadores-sin-iniciar-un-tramite-de-audiencia-previa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Feb 2025 08:48:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado despidos en talaveraç]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en una reciente sentencia, y por unanimidad, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinción del contrato de trabajo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en una reciente sentencia, y por unanimidad, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.</p>
<p>Este fallo se basa en la necesidad de aplicar el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).</p>
<p>Y este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia. Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.</p>
<p>La sentencia recalca que esta nueva norma no se aplicará tampoco a los despidos que están pendientes de juicio. Por tanto, la audiencia previa a despido disciplinario solo es exigible para los despidos nuevos.</p>
<p>Con esta decisión del Tribunal Supremo se amplían los derechos de las personas trabajadoras, que a partir de ahora cuentan con la posibilidad de conocer los cargos por los que se les aplicaría un despido disciplinario antes de que se haga efectivo, y así poder defenderse.</p>
<p>El Tribunal también destaca que no todos los casos de despido disciplinario tendrán que someterse a audiencia previa para el trabajador; de hecho, dice textualmente que no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad, como en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.</p>
<p>Esta posible exención busca, según el alto tribunal, equilibrar también los intereses de ambas partes, tanto del trabajador como de las empresas.</p>
<p>Eso sí, a partir de esta sentencia las empresas deben de incorporar este trámite de audiencia previa en todos los despidos disciplinarios, ya que de lo contrario podrían considerarse improcedentes a pesar de que estén basados en hechos acreditables.</p>
<p><em>Si eres empresario, ahora es el momento de revisar y modificar tus procedimientos internos de despido para adaptarte a la nueva norma y evitar posibles problemas. ¿Tienes dudas? ¿Quieres asesoramiento personalizado? Consúltanos, en Aequitas Legis Abogados somos especialistas.</em></p>
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		<item>
		<title>NOVEDADES EN EL IRPH PARA ESTE 2025: MAYOR TRANSPARENCIA Y  SIN PLAZOS PARA RECLAMAR.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-el-irph-para-este-2025-mayor-transparencia-y-sin-plazos-para-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2025 17:44:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – conocido como IRPH- volvía a ser noticia en diciembre de 2024 con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que abre la puerta a nuevas reclamaciones por ser un índice...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – conocido como IRPH- volvía a ser noticia en diciembre de 2024 con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que abre la puerta a nuevas reclamaciones por ser un índice abusivo. Un nuevo fallo positivo para los consumidores que podría significar un importante alivio económico.</p>
<p><em>Pero, ¿qué dicta exactamente el Tribunal? ¿Cómo afecta esta nueva sentencia a los hipotecados?</em><br />
Hay que resaltar que el texto hace especial mención a la transparencia como condición para considerar este índice abusivo o no. Así, el Tribunal europeo ha determinado que las cláusulas IRPH pueden ser declaradas abusivas si no se cumplieron los estándares de transparencia previstos, ya que esto supondría que el consumidor ha partido de una situación de desventaja frente al banco.</p>
<p><em>¿Cuáles son esos requisitos de transparencia?</em><br />
Según el TJUE, son tres requisitos indispensables sin los cuales esta cláusula puede considerarse abusiva.<br />
1. Era necesario remitir a los clientes a la publicación oficial del índice y a la circular del Banco de España en la que se recomendaba aplicar un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH para compensar su forma de cálculo.<br />
2. En caso de no hacerlo, era imprescindible que los bancos proporcionasen toda la información sobre el índice, la manera de calcularlo y la advertencia del Banco de España sobre el mismo.<br />
3. Debían realizarse comparaciones entre la aplicación del IRPH, el uso de otros índices y los tipos de intereses promedios del mercado en el<br />
momento de la contratación.</p>
<p>Si no se cumplen estos estándares, la cláusula que referencia el IRPH se considera nula por falta de transparencia, y por tanto abusiva.</p>
<p><em>¿Puedo reclamar si mi hipoteca está o estaba referenciada al IRPH?</em><br />
Éste es otro de los puntos positivos de la sentencia del TJUE. Podrán reclamar aquellos clientes que tengan una hipoteca referenciada a este índice y consideren que no fueron informados adecuadamente.<br />
Pero además, el Tribunal recalca que también pueden reclamar aquellos clientes que hayan tenido una hipoteca con este índice, aunque la misma ya esté liquidada.</p>
<p>Por tanto, una de las principales novedades que establece la sentencia del TJUE es que no existe un plazo de prescripción para reclamar el IRPH.</p>
<p><em>Y si logro demostrar la falta de transparencia en mi contrato hipotecario, ¿qué puedo obtener?</em><br />
Si se demuestra la falta de transparencia a la hora de firmar la hipoteca referenciada al IRPH, y por tanto se considera una cláusula abusiva, el cliente puede obtener, en primer lugar, una reducción de intereses a pagar por su préstamo hipotecario, cambiando el índice de referencia al conocido Euribor u otro más bajo. Además, podría obtener la devolución de intereses cobrados en exceso.</p>
<p><em>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un punto de inflexión que permitirá a muchas familias reclamar intereses abonados en exceso en sus hipotecas referenciadas al IRPH y aliviar considerablemente sus cargas económicas. Si tu hipoteca está vinculada a este índice y crees que puedes estar afectado por su falta de transparencia, es el momento de actuar.</em><br />
<em>Consúltanos y juntos estudiaremos tu caso.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>COMPLEMENTOS, GASTOS Y TELECOMUNICACIONES. TEMAS ESTRELLA DEL AÑO QUE TERMINA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complementos-gastos-y-telecomunicaciones-temas-estrella-del-ano-que-termina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2023 09:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones. Con el dictamen del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones.</p>
<p>Con el dictamen del Tribunal Supremo de reconocer el complemento por aportación demográfica creado en 2016 también al varón, y con efectos retroactivos, este año hemos visto cómo las reclamaciones de este complemento se han multiplicado de manera exponencial. Y es que esta medida elimina la discriminación directa por razón de sexo y permite al varón acogerse a este incremento económico en su pensión.</p>
<p>Hay que recordar que pueden acogerse al mismo los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, y que pueden aumentar su pensión según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más. Una cuantía que además se convierte en vitalicia y por la que se pueden reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.</p>
<p>Durante este 2023 en Aequitas Legis Abogados hemos sido abanderados en la reclamación del Complemento de Paternidad, contando con importantes acuerdos favorables para nuestros clientes. Nuestro equipo se encarga de presentar una reclamación previa en vía administrativa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si ésta es desestimada, recurrimos a la vía judicial. Cuando se ha dado este caso también hemos cosechado importantes éxitos que avalan nuestra experiencia en este ámbito.</p>
<p><strong>HIPOTECAS, GASTOS Y SEGUROS</strong>. Otro de los temas judiciales más candentes durante el año que termina ha sido el de los gastos hipotecarios y las comisiones abusivas. Ejemplo de ello son los casos de cláusulas como el cobro de comisión de apertura de hipoteca. Si bien es cierto que es habitual que las entidades bancarias cobren dicho importe, este 2023 nos ha dejado una sentencia relevante del Tribunal de Justicia de la UE al respecto.</p>
<p>Y es que a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor. Así, según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula; además, se considera que no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.</p>
<p>Otro de los caballos de batalla de los usuarios a la hora de contratar su hipoteca es la legalidad o no de contar con un seguro de vida vinculado a la misma. Aunque no es ilegal, esta extendida práctica ha contado con varias sentencias muy aclaratorias este año que inciden en la importancia de la transparencia en a información que se ofrece al cliente. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de Jaca que declara nulos dos contratos de seguros de vida suscritos con la entidad Banco Sabadell, ya que la entidad no puede acreditar que “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.</p>
<p>Y una de las preguntas que más hemos aclarado en nuestro despacho en el ámbito bancario ha sido: ¿qué gastos de la hipoteca tengo que asumir yo y cuáles el banco? La respuesta es clara: los gastos de Notaría se abonan al 50%, los de Registro de la Propiedad, de gestoría y tasación corresponden a la entidad. La siguiente pregunta también tiene respuesta clara: ¿hay plazo para reclamar los gastos pagados indebidamente por el cliente? Sí, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario sin plazos, aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<p><strong>LEY DE TELECOMUNICACIONES</strong>. Su entrada en vigor ha sido una de las grandes novedades de este año judicial, y concretamente por uno de sus artículos muy esperado por los usuarios: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales. Su materialización ha llegado con connotaciones. La primera, que los clientes deben de revocar los permisos para recibir comunicaciones por vía telefónica en el caso de que los hayan dado con anterioridad y quieran dejar de recibir llamadas. La segunda, que si reciben dichas comunicaciones, los clientes deberán exigir el cumplimiento de la nueva norma y la Ley de Protección de Datos; así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.</p>
<p>Esta normativa se ha sumado a otras relevantes como la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, la publicación de tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras, enmarcadas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, o las recientes negociaciones a nivel europeo que hace tan solo unos días cerraban un acuerdo para fijar las primeras reglas que limiten los riesgos de la Inteligencia Artificial; un paso histórico para el que tendremos que esperar hasta 2026 para contar con una normativa firme.</p>
<p>Hasta entonces, el mundo de la abogacía se adentra en la IA como herramienta de trabajo útil para mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios jurídicos, haciendo la justicia aún más universal. Y con Inteligencia Artificial – o sin ella-, avanzamos hacia un nuevo año en el que seguiremos abordando estos ámbitos judiciales, muchos de ellos han llegado para quedarse, y otros retos de futuro, siempre con un asesoramiento personalizado y cercano a nuestros clientes.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVA LEY DE TRÁFICO. MÁS RESTRICTIVA Y SANCIONADORA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nueva-ley-de-trafico-mas-restrictiva-y-sancionadora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Apr 2022 10:34:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 21 de marzo, busca reducir la siniestralidad en carretera con medidas más estrictas, más limitaciones y más multas. Novedades en la nueva ley Entre las principales novedades de la Ley destaca la eliminación del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>La nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 21 de marzo, busca reducir la siniestralidad en carretera con medidas más estrictas, más limitaciones y más multas.</em></p>
<h3>Novedades en la nueva ley</h3>
<p>Entre las principales novedades de la Ley destaca la <strong>eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carretera convencional</strong>, una medida que ha suscitado polémica y que marca que los vehículos que circulen por una carretera convencional no pueden rebasar la velocidad máxima de la vía en 20km/h para adelantar.  Por lo tanto, ya no se podrá adelantar a un máximo de 110 km/h en una vía convencional con la velocidad limitada a 90 km/h.</p>
<h3>Uso del teléfono móvil</h3>
<p>El <strong>uso del teléfono móvil</strong> <strong>al volante</strong> es otro de los caballos de batalla de lanueva normativa. En este sentido, avanza en las limitaciones de su uso y ya sólo el hecho de sujetarlo con la mano, aunque no se esté utilizando, es sancionable, con una pérdida de 3 a 6 puntos y una multa de 200 euros.</p>
<p>También se sancionará con una multa económica de 200 euros la circulación sin el <strong>uso de los sistemas de seguridad</strong> como cinturón, sin casco en el caso de motoristas y acompañantes, o sistemas de retención infantil. Además, por esta infracción se perderán 4 puntos, uno más que hasta ahora.</p>
<p>En este sentido, la Ley obliga también a los usuarios de patinetes y otros vehículos de movilidad personal – VMP- a utilizar obligatoriamente el casco; además, prohíbe el uso de estos sistemas en zonas peatonales y aceras.</p>
<p>Y respecto a la <strong>seguridad de los menores</strong>, contempla nuevas medidas en el uso de los vehículos conducidos por ellos como bicicletas, motos de menos de 125cc o ciclomotores, recalcando que tendrán que respetar una tasa cero de alcohol. La Dirección General de Tráfico no ha fijado aún las sanciones por incumplir este punto.</p>
<h3>Detectores de radares</h3>
<p>La nueva Ley de Tráfico también penará no sólo el <strong>uso de detectores de radares</strong>, sino también el simple hecho de contar con uno aunque no esté operativo. Así, esta infracción supondrá una multa de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.</p>
<p>El mismo importe económico contempla la <strong>sanción por arrojar objetos a la vía</strong>. La nueva norma insiste en que arrojar colillas que puedan provocar incendios u objetos que desencadenen posibles accidentes estará penado con 6 puntos, cuatro más que hasta ahora, y una multa de 500 euros.</p>
<p>Por último, se contemplan importantes cambios en pro de garantizar la <strong>seguridad de los ciclistas</strong>. Así, no respetar la distancia de seguridad de un metro y medio al adelantar ciclistas también está sancionado con la retirada de 6 puntos. En carreteras con más de un carril por sentido, los vehículos deberán adelantarlos ocupando el carril de al lado.</p>
<p>Y también se sancionará por estacionar o aparcar en un carril bici con una multa de 200 euros.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si has recibido una multa y crees que debes impugnarla, o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
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		<title>COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 08:43:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos. &#160; Reducir la brecha de género en las pensiones....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos.</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Reducir la brecha de género en las pensiones. Éste es el objetivo principal del nuevo <strong>complemento de maternidad y paternidad</strong> en la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a raíz de una decisión del Tribunal de Justicia europeo – TJUE- de diciembre de 2019. Un nuevo marco que viene a igualar a hombres y mujeres en la percepción de complementos económicos por hijos biológicos, que tradicionalmente recibían solo las mujeres.</p>
<p>El <strong>Real Decreto Ley 3/2021 </strong>adopta las medidas para que también los padres puedan acogerse a este complemento una vez se jubilen, eliminando la discriminación directa por razón de sexo.</p>
<h4><em>¿Qué requisitos debe cumplir el padre para acogerse a esta medida? </em></h4>
<p>El Real Decreto recalca, en primer lugar, que hay que acreditar un <strong>perjuicio en la carrera profesional </strong>en el periodo posterior a tener un hijo o una hija, circunstancia que mayoritariamente se producía hasta ahora en el caso de las mujeres. A partir de ahora, cualquiera de los dos progenitores puede beneficiarse y solicitar el complemento, pero solo uno de ellos será beneficiario.</p>
<p>En el caso de que ninguno de los dos progenitores hubiese visto perjudicada su vida laboral por el nacimiento de un hijo, el complemento se adjudicará a la madre. Además, la norma recoge que si el núcleo familiar estuviese configurado por dos mujeres, se designaría a aquella que tuviese la pensión más baja.</p>
<p>Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.</p>
<ul>
<li>Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor</li>
<li>Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente</li>
<li>Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto dicta también que no se reconocerá el derecho al complemento al progenitor, tanto madre como padre, que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.</p>
<h4><em>¿Y cómo se puede solicitar el complemento en la pensión?</em></h4>
<p>Se debe tramitar junto con la solicitud de pensión de jubilación en el INSS, y se actualizará según la revalorización de las pensiones. En el Real Decreto también se contempla que este complemento no tiene consideración de ingreso o rendimiento de trabajo, y que se suma en cualquier caso en función del número de hijos, independientemente de si el progenitor tiene derecho a la pensión máxima.</p>
<p>Por último, el importe variará, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.</p>
<p>Quienes se hayan jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 3/2021, pueden reclamar este complemento por hijos siempre y cuando se den una serie de requisitos pues lo contrario sería discriminación por sexo.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás tramitando tu jubilación y quieres acogerte a este nuevo complemento, o necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada. </em></p>
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		<title>¿PUEDO RECLAMAR SI HE SUFRIDO LAS CONSECUENCIAS METEOROLÓGICAS DE UNA DANA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/puedo-reclamar-si-he-sufrido-las-consecuencias-meteorologicas-de-una-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Oct 2021 07:16:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente por los daños sufridos a consecuencia de las inclemencias meteorológicas. ¿Cómo debemos actuar ante un desastre natural? ¿Puedo reclamar los daños por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente por los daños sufridos a consecuencia de las inclemencias meteorológicas. ¿Cómo debemos actuar ante un desastre natural? ¿Puedo reclamar los daños por la DANA? ¿Estamos cubiertos por los seguros? ¿Podemos reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Y qué daños puedo incluir en esa reclamación?</p>
<h2><strong><u>Reclamación por riesgos extraordinarios</u></strong></h2>
<p>En primer lugar hay que tener en cuenta que las compañías aseguradoras diferencian entre riesgos ordinarios y extraordinarios; estos últimos son los causados por los fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, grandes granizadas, etc.).</p>
<p>Estos riesgos no son asumidos por norma general por las aseguradoras privadas. Para ello existe la figura del <a href="https://www.consorseguros.es/web/inicio" target="_blank" rel="noopener">Consorcio de Compensación de Seguros</a>, entidad adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>
<h2><strong><u>¿Qué reclamaciones contempla el Consorcio de Compensación de Seguros?</u></strong></h2>
<p>Este organismo es el encargado de compensar los daños ocasionados por este tipo de acontecimientos extraordinarios a toda aquella persona que tenga suscrita una póliza de bienes (entre las que se encuentran los seguros de hogar), vida y/o accidentes con cualquier entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros.</p>
<p>Así, en el caso de reclamar los daño por la Dana que dejó múltiples daños materiales, será este organismo el encargado de indemnizar por inundaciones extraordinarias que hayan producido el anegamiento del terreno asegurado producido por lluvias y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.</p>
<p>Sin embargo, no cubre daños por inundación por lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado o por su embalsamiento en cubiertas o azoteas, su red de desagüe o sus patios, así como los registrados por la rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores u otro tipo de cauces subterráneos artificiales; excepto cuando la rotura se haya producido como consecuencia directa de un evento extraordinario contemplado por el Consorcio. Sí que incluye los daños provocados por tornados y vientos con rachas superiores a los 120 kilómetros por hora.</p>
<p>Además, el Consorcio también se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas siempre que estén asegurados.</p>
<h2><strong><u>¿Qué pasa si los daños sufridos no son considerados extraordinarios? </u></strong></h2>
<p>En ese caso, habrá que revisar las pólizas contratadas para saber si cubren las pérdidas.</p>
<p>En el caso de vehículos habrá que contar con un seguro a todo riesgo, de lunas si es el daño sufrido o de Responsabilidad Civil.</p>
<p>Por su parte, en el caso de viviendas habrá que estudiar los riesgos cubiertos y hasta qué intensidad están contemplados en la póliza.</p>
<h2><strong><u>¿Y si los daños por las inclemencias meteorológicas las he sufrido en mi negocio?</u></strong></h2>
<p>Los autónomos que se hayan visto afectados por las inclemencias del tiempo pueden pedir las ayudas al Consorcio de Compensación de Seguros <strong>siempre y cuando cuenten con una póliza de seguros vigente</strong> en el momento del siniestro.</p>
<p>Así, deberán contar con una póliza de riesgo de accidentes para aplicar a daños a personas; de vehículos para camiones, coches comerciales, etc; póliza para bienes, las más habituales son las multirriesgo donde se incluya maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, incendios o robo.</p>
<p>En el caso de inundaciones, el Consorcio recalca que solo cubrirá los daños si el agua entra de abajo hacia arriba, es decir, desde la calle o alcantarillado. No cubrirá por tanto filtraciones en tejados o terrazas.</p>
<h2><strong><u>¿Y si no puedo trabajar por culpa de la dana?</u></strong></h2>
<p>El Consorcio de Compensación de Seguros contempla indemnizaciones por pérdida de beneficios al tener que parar la actividad laboral a consecuencia de riesgos extraordinarios. Del mismo modo que en el caso de los bienes materiales, se deberá contar con una póliza de seguros contratada.</p>
<p>Si tienes dudas, quieres estudiar la posibilidad de reclamar daños por la dana o por las inclemencias meteorológicas, o necesitas asesoramiento tanto para tu negocio como para tu entorno privado, consúltanos y estudiaremos tu caso de manera personalizada. Contacta con nosotros en el teléfono 9258 200 93 o a través del apartado <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contacto</a>. Síguenos en nuestras redes sociales.</p>
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		<title>UNA SENTENCIA PIONERA OTORGA LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD A UNA MADRE MONOPARENTAL</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-sentencia-pionera-otorga-los-permisos-de-maternidad-y-paternidad-a-una-madre-monoparental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jun 2021 11:30:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Social de Valencia ha sentenciado que una madre sin pareja, con régimen de familia monoparental, pueda acogerse a los permisos de maternidad y paternidad. Es un fallo judicial pionero que reconoce el derecho de la madre a disfrutar del permiso de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2>El Juzgado de lo Social de Valencia ha sentenciado que una madre sin pareja, con régimen de familia monoparental, pueda acogerse a los permisos de maternidad y paternidad.</h2>
<p>Es un fallo judicial pionero que reconoce el derecho de la madre a disfrutar del permiso de paternidad y maternidad de manera acumulada. Sumando las 12 semanas de baja maternal e incrementando este periodo con las 8 semanas adicionales que le corresponderían al padre.</p>
<p>Hay que recordar que desde 2020 a los padres les corresponden 12 semanas de permiso de paternidad. De las que se descontarían 4 que se deben disfrutar desde el momento del parto de manera obligatoria. Y pudiendo disfrutar el resto en distintos periodos.</p>
<h2>Sentencia pionera</h2>
<p>El caso, iniciado por el <a href="https://www.csif.es/" target="_blank" rel="noopener">sindicato CSIF</a>, se ha resuelto de manera favorable para esta madre monoparental, atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Así, apunta que al denegar esta prestación se produciría una merma en la atención del menor respecto a una situación biparental. Por ello, el Tribunal recalca que si tal situación se produjera, habría una discriminación del hogar monoparental, afectando directamente a la mujer.</p>
<p>Además, la sentencia recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño es la norma que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ellas. Y apunta que en el caso de denegación «se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española».</p>
<h3>Conciliación familiar</h3>
<p>Es por ello que el Juzgado ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social por denegar esta demanda de la madre. Estableciendo que podrá disfrutar las 8 semanas complementarias del permiso paternal.</p>
<p>En Aequitas Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y Conciliación Laboral. Nuestro equipo de profesionales te asesorarán de manera personalizada en este tipo de casos o en todos los referidos al ámbito familiar. <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Consúltanos sin compromiso</a> en el teléfono <strong>925 820 093, </strong>en nuestro despacho de calle San Clemente Nº 12, local de Talavera de la Reina, o a través de nuestras redes sociales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS NO PRESCRIBE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-reclamacion-de-las-clausulas-hipotecarias-abusivas-no-prescribe/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Apr 2021 09:23:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados banca]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamaciones a la banca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se podrán reclamar las cláusulas hipotecarias abusivas en cualquier momento ya que la nulidad de estas cláusulas abusivas no prescribe jamás.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/la-reclamacion-de-las-clausulas-hipotecarias-abusivas-no-prescribe/">LA RECLAMACIÓN DE LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS NO PRESCRIBE</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los nuevos aires judiciales que estamos viviendo sobre las <strong>cláusulas hipotecarias</strong>, su nulidad y las responsabilidades de entidades y clientes, sopla con fuerza una nueva noticia: la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribirá.</p>
<p>Así se desprende de una reciente <strong>sentencia</strong> de la Audiencia Provincial de Tenerife. Esta argumenta, respecto a una apelación sobre cláusula en cancelación de préstamo hipotecario, que, al ser considerada esta cláusula nula no influye que el contrato se haya extinguido. Pudiendo así el consumidor reclamarla en cualquier momento. En este sentido, la sentencia declara esta reclamación “imprescriptible”.</p>
<p>Por tanto, esta sentencia confirma que el criterio del Ministerio de Consumo, que pretendía poner plazo para poder ejercer la reclamación a entidades bancarias, no tendrá validez. Pudiendo realizar esta acción en cualquier momento ya que la nulidad de las cláusulas abusivas no prescribe jamás.</p>
<h3><strong>QUÉ SON LAS CLÁUSULAS HIPOTECARIAS ABUSIVAS</strong></h3>
<p>Ahora bien, ¿qué consideramos <strong>cláusulas abusivas hipotecarias</strong>?</p>
<p>Son aquellas cláusulas de un contrato de préstamo que no negocian directamente y de manera individual por el banco y el consumidor. Así como aquellas que no consienten expresamente o consideran contrarias a la buena fe.</p>
<p>En el ámbito nacional, las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas más habituales son el <strong>IRPH</strong>, cláusula suelo, multidivisa, de vencimiento anticipado, de intereses de demora y las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca.</p>
<p>Respecto a estas últimas, y según las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, hay una serie de gastos que deberá asumir el banco. Tales como los de tasación de la vivienda, Registro de la Propiedad y gestoría. Mientras que los gastos de notaría se pagarán a medias entre entidad y consumidor.</p>
<h4><a href="https://aequitaslegis.com/aun-puedes-reclamar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/">Puedes conocer todos los detalles aquí</a></h4>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>AEQUITAS ABOGADOS RECLAMA A LA BANCA POR TI</strong></h3>
<p>En <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/"><strong>Aequitas Abogados</strong> </a>te asesoramos sobre las condiciones de tu préstamo hipotecario y la viabilidad de reclamar ante una entidad bancaria.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>AÚN PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN  DE TU HIPOTECA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/aun-puedes-reclamar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2021 16:50:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados reclamacion banco]]></category>
		<category><![CDATA[cuando reclamar gastos de hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones al banco]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar gastos hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[reclamar gastos hipotecarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La persona hipotecada tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario, esto es, en concreto los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/aun-puedes-reclamar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/">AÚN PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN  DE TU HIPOTECA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Aún estás a tiempo de reclamar los gastos de tu hipoteca. </em></p>
<p>El pasado mes de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró, corrigiendo al <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tribunal Supremo</a>, que la persona hipotecada tiene derecho a <strong>recuperar todos los gastos hipotecarios</strong> en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario, esto es, en concreto los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.</p>
<p>Así, todos los gastos de formalización de hipotecas, que dependiendo del importe concedido, de media pueden suponer unos 2.000 euros, deberán ser reintegrados al hipotecado; hecho confirmado por las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, que confirman que estos gastos deben ser devueltos por la entidad bancaria.</p>
<h3>LOS GASTOS DE TU HIPOTECA QUE PUEDES RECUPERAR</h3>
<ul>
<li>Los gastos de <strong>notaría</strong> correspondientes a la escritura del préstamo hipotecario se pagarán a medias entre entidad bancaria e hipotecado.</li>
<li>Los gastos de <strong>tasación de la vivienda</strong> corresponden íntegramente al banco.</li>
<li>La factura del <strong>Registro de la Propiedad</strong> por la inscripción del préstamo se abonará por la entidad bancaria.</li>
<li>Los gastos de <strong>gestoría </strong>de inscripción de la hipoteca se adjudican al banco.</li>
<li>Los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que recae sobre el prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre del 2018, y sobre el prestatario en caso contrario.</li>
</ul>
<h3>PUEDES RECLAMAR AL BANCO GASTOS HIPOTECARIOS. NO HAY PLAZOS</h3>
<p>Pese a la polémica surgida en los medios de comunicación y redes sociales, a raíz de la Nota informativa publicada por el Ministerio de Consumo a finales de 2.020, recordando que el plazo para la reclamación de estos gastos finalizaba el pasado 21 de enero de 2.021, <strong>NO EXISTE NINGÚN PLAZO</strong> para reclamar al Banco la nulidad por abusividad de la citada cláusula. Incluso aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada. Y ello porqué la petición de nulidad de alguna/s cláusula/s de un contrato por tener carácter abusivo es algo imprescriptible. Cuando algo es nulo, es nulo; y no hay ningún plazo para reclamar esa nulidad.</p>
<p>Para realizar esta reclamación se necesita contar con la escritura de la hipoteca, copia de las facturas de todos los gastos susceptibles de ser reintegrados, y el documento de identidad de los titulares del préstamo. Una vez presentada la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, el banco debe <strong>responder en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses</strong>; si no se obtiene respuesta o ésta no responde a las pretensiones del cliente, se deberá iniciar la vía judicial.</p>
<h3><strong>RECLAMAR GASTOS HIPOTECARIOS CON <a href="https://aequitaslegis.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">AEQUITAS ABOGADOS</a></strong></h3>
<p>En nuestro despacho, asesoramos de manera personalizada en la reclamación de cláusulas abusivas o gastos hipotecarios. Para ello contamos con un equipo de abogados y economistas especializados, que realizan un estudio exhaustivo de la hipoteca y la presencia de gastos y comisiones susceptibles de reclamar.</p>
<p>Si la reclamación es viable, nuestro equipo realiza la reclamación ante la entidad bancaria del hipotecado, con una petición formal de devolución de gastos. Si esta vía no obtiene resultado o el conseguido es negativo para nuestro representado, iniciamos la demanda judicial ante el juzgado correspondiente. Para más información, consúltanos en el teléfono 925 820 093.</p>
<p>&nbsp;</p>
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