COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos.

 

Reducir la brecha de género en las pensiones. Éste es el objetivo principal del nuevo complemento de maternidad y paternidad en la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a raíz de una decisión del Tribunal de Justicia europeo – TJUE- de diciembre de 2019. Un nuevo marco que viene a igualar a hombres y mujeres en la percepción de complementos económicos por hijos biológicos, que tradicionalmente recibían solo las mujeres.

El Real Decreto Ley 3/2021 adopta las medidas para que también los padres puedan acogerse a este complemento una vez se jubilen, eliminando la discriminación directa por razón de sexo.

¿Qué requisitos debe cumplir el padre para acogerse a esta medida?

El Real Decreto recalca, en primer lugar, que hay que acreditar un perjuicio en la carrera profesional en el periodo posterior a tener un hijo o una hija, circunstancia que mayoritariamente se producía hasta ahora en el caso de las mujeres. A partir de ahora, cualquiera de los dos progenitores puede beneficiarse y solicitar el complemento, pero solo uno de ellos será beneficiario.

En el caso de que ninguno de los dos progenitores hubiese visto perjudicada su vida laboral por el nacimiento de un hijo, el complemento se adjudicará a la madre. Además, la norma recoge que si el núcleo familiar estuviese configurado por dos mujeres, se designaría a aquella que tuviese la pensión más baja.

Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.

  • Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor
  • Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente
  • Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

El Real Decreto dicta también que no se reconocerá el derecho al complemento al progenitor, tanto madre como padre, que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.

¿Y cómo se puede solicitar el complemento en la pensión?

Se debe tramitar junto con la solicitud de pensión de jubilación en el INSS, y se actualizará según la revalorización de las pensiones. En el Real Decreto también se contempla que este complemento no tiene consideración de ingreso o rendimiento de trabajo, y que se suma en cualquier caso en función del número de hijos, independientemente de si el progenitor tiene derecho a la pensión máxima.

Por último, el importe variará, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

Quienes se hayan jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 3/2021, pueden reclamar este complemento por hijos siempre y cuando se den una serie de requisitos pues lo contrario sería discriminación por sexo.

Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás tramitando tu jubilación y quieres acogerte a este nuevo complemento, o necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.