COMPLEMENTOS, GASTOS Y TELECOMUNICACIONES. TEMAS ESTRELLA DEL AÑO QUE TERMINA

COMPLEMENTOS, GASTOS Y TELECOMUNICACIONES. TEMAS ESTRELLA DEL AÑO QUE TERMINA

El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones.

Con el dictamen del Tribunal Supremo de reconocer el complemento por aportación demográfica creado en 2016 también al varón, y con efectos retroactivos, este año hemos visto cómo las reclamaciones de este complemento se han multiplicado de manera exponencial. Y es que esta medida elimina la discriminación directa por razón de sexo y permite al varón acogerse a este incremento económico en su pensión.

Hay que recordar que pueden acogerse al mismo los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, y que pueden aumentar su pensión según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más. Una cuantía que además se convierte en vitalicia y por la que se pueden reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.

Durante este 2023 en Aequitas Legis Abogados hemos sido abanderados en la reclamación del Complemento de Paternidad, contando con importantes acuerdos favorables para nuestros clientes. Nuestro equipo se encarga de presentar una reclamación previa en vía administrativa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si ésta es desestimada, recurrimos a la vía judicial. Cuando se ha dado este caso también hemos cosechado importantes éxitos que avalan nuestra experiencia en este ámbito.

HIPOTECAS, GASTOS Y SEGUROS. Otro de los temas judiciales más candentes durante el año que termina ha sido el de los gastos hipotecarios y las comisiones abusivas. Ejemplo de ello son los casos de cláusulas como el cobro de comisión de apertura de hipoteca. Si bien es cierto que es habitual que las entidades bancarias cobren dicho importe, este 2023 nos ha dejado una sentencia relevante del Tribunal de Justicia de la UE al respecto.

Y es que a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor. Así, según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula; además, se considera que no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.

Otro de los caballos de batalla de los usuarios a la hora de contratar su hipoteca es la legalidad o no de contar con un seguro de vida vinculado a la misma. Aunque no es ilegal, esta extendida práctica ha contado con varias sentencias muy aclaratorias este año que inciden en la importancia de la transparencia en a información que se ofrece al cliente. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de Jaca que declara nulos dos contratos de seguros de vida suscritos con la entidad Banco Sabadell, ya que la entidad no puede acreditar que “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.

Y una de las preguntas que más hemos aclarado en nuestro despacho en el ámbito bancario ha sido: ¿qué gastos de la hipoteca tengo que asumir yo y cuáles el banco? La respuesta es clara: los gastos de Notaría se abonan al 50%, los de Registro de la Propiedad, de gestoría y tasación corresponden a la entidad. La siguiente pregunta también tiene respuesta clara: ¿hay plazo para reclamar los gastos pagados indebidamente por el cliente? Sí, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario sin plazos, aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.

LEY DE TELECOMUNICACIONES. Su entrada en vigor ha sido una de las grandes novedades de este año judicial, y concretamente por uno de sus artículos muy esperado por los usuarios: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales. Su materialización ha llegado con connotaciones. La primera, que los clientes deben de revocar los permisos para recibir comunicaciones por vía telefónica en el caso de que los hayan dado con anterioridad y quieran dejar de recibir llamadas. La segunda, que si reciben dichas comunicaciones, los clientes deberán exigir el cumplimiento de la nueva norma y la Ley de Protección de Datos; así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.

Esta normativa se ha sumado a otras relevantes como la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, la publicación de tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras, enmarcadas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, o las recientes negociaciones a nivel europeo que hace tan solo unos días cerraban un acuerdo para fijar las primeras reglas que limiten los riesgos de la Inteligencia Artificial; un paso histórico para el que tendremos que esperar hasta 2026 para contar con una normativa firme.

Hasta entonces, el mundo de la abogacía se adentra en la IA como herramienta de trabajo útil para mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios jurídicos, haciendo la justicia aún más universal. Y con Inteligencia Artificial – o sin ella-, avanzamos hacia un nuevo año en el que seguiremos abordando estos ámbitos judiciales, muchos de ellos han llegado para quedarse, y otros retos de futuro, siempre con un asesoramiento personalizado y cercano a nuestros clientes.