LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema.

Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación de mecanismos eficientes para descongestionar los juzgados, y la implantación de  métodos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de optimizar tiempo y recursos.

Es esta última novedad la que más llama la atención, ya que la nueva normativa recoge la obligatoriedad de acudir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC- como vía para la resolución de conflictos antes de interponer una demanda judicial.

Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) son los distintos mecanismos que existen para resolver un conflicto fuera de los juzgados. Entre ellos destacan, por ejemplo, la mediación o la conciliación privada, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial.

Desde la entrada en vigor de esta nueva Ley es obligatorio acudir a dichos mecanismos antes de ir a los tribunales. Y sí, es obligatorio este paso que, además, tendrá que acreditarse si al final se recurre a la vía judicial.

Uno de los interrogantes que puede plantearse es: ¿esta opción tiene la misma validez que una resolución judicial? La respuesta es sí. La nueva normativa explica que el acuerdo extrajudicial tendrá valor de cosa juzgada para las partes implicadas; en caso de alcanzarse un acuerdo, éste podrá ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente para su ejecución. De hecho, apostilla la norma, una vez alcanzado el acuerdo no podrá interponerse una demanda sobre el mismo asunto.

Explica también que la asistencia letrada es opcional si se acude a una conciliación privada o mediación, o cuando se formule una oferta vinculante. Tampoco será necesaria la asistencia letrada  cuando la controversia no supere los 2.000 € o cuando otra normativa lo disponga.

¿Qué ventajas tendrá el uso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)?

Especialmente se espera que tenga impacto en los procedimientos civiles, aligerándolos y reduciendo la carga de los juzgados. Así, al convertirse los MASC en un paso obligatorio antes de la vía judicial, redundará en:

  • La reducción de procesos judiciales y la saturación de juicios
  • La rapidez y agilidad en la resolución de los conflictos, especialmente en el ámbito civil.
  • Ganar en flexibilidad e incluso personalización de las resoluciones, ya que las partes implicadas podrán negociar los términos en conjunto y que se adapten mejor a sus circunstancias particulares.
  • El ahorro económico que supone no embarcarse en un procedimiento judicial, utilizando herramientas mucho más económicas como la mediación y la conciliación.

¿Necesitas iniciar un proceso de resolución de conflictos y quieres acogerte a esta nueva normativa ya vigente? ¿Tienes dudas de qué herramienta extrajudicial es la más adecuada para tu caso? Contáctanos y te ayudaremos de manera totalmente personalizada.