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	<title>abogados en Madrid - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogados en Madrid - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>TANTO DE VACACIONES COMO EN UNA BAJA LABORAL, QUE NO VULNEREN TU DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Jul 2025 12:06:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Respóndete a esta pregunta: ¿cuántas veces te encuentras respondiendo emails del trabajo o revisando mensajes fuera de horario, incluso estando de vacaciones o de baja laboral? Si es tu caso, esta información te interesa. Conoce tu derecho a la desconexión digital. ¿Sabes qué es la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Respóndete a esta pregunta: ¿cuántas veces te encuentras respondiendo emails del trabajo o revisando mensajes fuera de horario, incluso estando de vacaciones o de baja laboral? Si es tu caso, esta información te interesa. Conoce tu derecho a la desconexión digital.</p>
<p><strong>¿Sabes qué es la desconexión digital?</strong></p>
<p>Es el derecho a no estar disponible para llamadas, mensajes o correos electrónicos de trabajo fuera del horario laboral. Esto incluye fines de semana, festivos y, por supuesto, vacaciones o bajas laborales. Y es un derecho reconocido por ley.</p>
<p>En nuestro país este derecho está amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD<strong>)</strong>, en su artículo 88. Y persigue un objetivo claro: garantizar el bienestar del trabajador. También en el Estatuto de los Trabajadores se recoge la obligación de las empresas a garantizar este derecho.</p>
<p>La argumentación de la desconexión digital se basa en la necesidad de reducir el estrés y la ansiedad que puede producir el estar constantemente conectado al trabajo, redundando en la mejora del descanso del trabajador y la prevención del conocido como síndrome de Burnout o agotamiento profesional.</p>
<p><strong>¿Realmente se cumple la desconexión digital?</strong></p>
<p>En muchos casos no. Y está penalizado. Una reciente sentencia de TSJ de Galicia confirma que enviar correos electrónicos durante una incapacidad temporal del trabajador vulnera su integridad moral. La sentencia se refiere a un trabajador que, estando de baja médica, recibió de forma reiterada emails de su empresa. Esta comunicación, aunque no fuera una exigencia directa de trabajo, fue interpretada por el tribunal como una intromisión indebida en su derecho al descanso y a la recuperación, afectando su bienestar psicológico.</p>
<p>Así, la sentencia recoge que el derecho a la desconexión conlleva “un un límite activo a la actuación empresarial, de modo que el empleador debe<strong> evitar remitir comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo, </strong>salvo que concurra una causa suficientemente justificada o un supuesto de fuerza mayor”.</p>
<p><strong>¿Y si mi empresa no respeta mi tiempo de desconexión digital?</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados sabemos que el derecho a la desconexión digital es fundamental para tu bienestar y el equilibrio entre vida laboral y privada. Por eso, si tu empresa no respeta el derecho a la desconexión digital, te asesoramos de manera personalizada.</p>
<p>En primer lugar, te aconsejamos realizar una comunicación interna exponiendo la situación. Documéntalo con correos, mensajes o registros de llamada. Y si la situación persiste, te prestamos asesoramiento legal para verificar si tu derecho se está vulnerando y poder iniciar tanto una reclamación formal como, en última instancia, acciones legales.</p>
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		<item>
		<title>NUEVA SENTENCIA DEL TJUE A FAVOR DE LA IGUALDAD EN EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, ELIMINANDO LOS REQUISITOS DISCRIMINATORIOS ESTABLECIDOS PARA LOS VARONES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nueva-sentencia-del-tjue-a-favor-de-la-igualdad-en-el-complemento-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero-eliminando-los-requisitos-discriminatorios-establecidos-para-los-varones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2025 07:50:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que accedían a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) y tenían dos o más hijos; este complemento perseguía el objetivo de reconocer la contribución a la demografía y minimizar el impacto negativo que la maternidad podría haber tenido en la pensión. Eso sí, la norma fue impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-TJUE, que en una sentencia de 12 de diciembre de 2019 declaró que era discriminatoria al excluir a los hombres en una situación idéntica.</p>
<p>Es con fecha 4 de febrero de 2021, y a través del Real Decreto-ley 3/2021, cuando se implementa el denominado ‘complemento para la reducción de brecha de género’ en las pensiones. Esta nueva normativa pretendía un trato más justo y compensar el perjuicio en la carrera de cotización que, de media, sufren tanto las mujeres como los hombres debido al nacimiento o adopción de hijos, intentando subsanar ese carácter discriminatorio hacia los varones. Sin embargo, la norma seguía quedándose corta.</p>
<p>Y es que la modificación del Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sigue imponiendo condiciones adicionales a los hombres para acceder a este complemento que no se exigen a las mujeres. Mientras que las madres trabajadoras reciben este complemento de forma automática al tener hijos, los padres deben acreditar haber sufrido un perjuicio real en su carrera profesional o encontrarse en situación de viudedad.</p>
<p><strong>El TJUE vuelve a pronunciarse a favor de los padres. </strong>Ante esta situación legal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar  sobre el complemento de maternidad/paternidad. Ha sido este pasado mes de mayo cuando el TJUE ha dictado sentencia reconociendo la discriminación que continua presentando este complemento hacia los varones. Esta sentencia de 15 de mayo reitera que la diferencia en los requisitos para hombres y mujeres sigue constituyendo una discriminación directa por razón de sexo.</p>
<p><strong>¿Qué conlleva esta nueva sentencia a nivel europeo?</strong> Podría tener un impacto directo en las pensiones españolas, ya que abre la puerta para que miles de hombres puedan reclamar este complemento en sus pensiones concedidas a partir de febrero de 2021, e incluso a reclamarlo a aquellos varones que en un principio se les denegó al eliminar la necesidad de que demuestren un perjuicio específico en su carrera de cotización, equiparándolos a las mujeres en el acceso al complemento (siempre que el otro progenitor no lo perciba).</p>
<p>Por tanto, si te jubilaste, te declararon una incapacidad permanente o accediste a una pensión de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y tienes hijos, puedes reclamar tu complemento de paternidad. Consulta con nosotros, somos un equipo especializado en Derecho de la Seguridad Social; juntos valoraremos tu caso y presentaremos la reclamación para conseguir tu complemento de paternidad.</p>
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		<item>
		<title>LAS EMPRESAS CON MÁS DE 50 EMPLEADOS DEBERÁN IMPLANTAR UN PLAN LGTBI ANTES DE ABRIL DE 2025</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-empresas-con-mas-de-50-empleados-deberan-implantar-un-plan-lgtbi-antes-de-abril-de-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Dec 2024 15:17:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las empresas con más de 50 empleados tendrán que contar con un plan para la igualdad laboral y contra el acoso y la violencia de las personas del colectivo LGTBI antes del 10 de abril de 2025, según recoge el 1026/2024, de 8 de octubre,...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas con más de 50 empleados tendrán que contar con un plan para la igualdad laboral y contra el acoso y la violencia de las personas del colectivo LGTBI antes del 10 de abril de 2025, según recoge el 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.</p>
<p>Dicho Real Decreto recoge que las empresas con convenio empresarial y representación de los trabajadores, deberán de crear una comisión negociadora para aprobar dicho plan de igualdad antes del 10 de enero de 2025, y alcanzar un acuerdo y aprobación en los tres meses siguientes, antes siempre de la fecha fijada del 10 de abril de 2025. Si no se llegase a acuerdo, continúa el decreto, la empresa está en la obligación de poner en marcha el plan de igualdad laboral de manera unilateral.</p>
<p>Así, el Real Decreto recoge que los convenios colectivos o acuerdos de empresa recogerán en su articulado cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.</p>
<p>Los planes LGTBi deben contener cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, medidas para que las empresas contribuyan a su contratación, garantía para el desarrollo de la carrera profesional y promoción, además de formación para los empleados de la empresa sobre sensibilización con el colectivo y el uso de un lenguaje correcto y respetuoso. Asimismo, deberán garantizar los permisos y beneficios sociales, reconocer los distintos tipos de familias y tener un régimen de infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación o forma de expresarse.</p>
<p>El objetivo, indica la norma, es que las  medidas establecidas en convenios o de manera unilateral por la empresa contribuyan a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que participan en los procesos de selección.</p>
<p><em>¿Y qué pasa si mi empresa no tiene convenio ni representación legal de las personas trabajadoras?</em> En este caso el Real Decreto dicta que se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y los sindicatos representativos en el sector al que pertenezca la empresa. La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada una de las partes y la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de cada organización en el sector.</p>
<p><strong>PROTOCOLO DE ACTUACIÓN</strong>. El Real Decreto recoge, además de la creación e implantación de este plan de igualdad laboral LGTBI, la obligatoriedad de contar con un protocolo de prevención y actuación contra el acoso y la violencia.</p>
<p>El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI se aplicará a las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.</p>
<p><em>¿Tienes una empresa de más de 50 empleados y te surgen dudas a la hora de implementar este Real Decreto? ¿Necesitas asesoramiento legal para adaptar tu convenio laboral? En Aequitas Legis Abogados, como especialistas en Derecho Laboral, te asesoramos y guiamos de manera personalizada. En nuestro despacho te damos la tranquilidad de confiar. ¡Consúltanos!</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>MI VUELO SE HA RETRASADO O CANCELADO. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/mi-vuelo-se-ha-retrasado-o-cancelado-que-derechos-tengo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 08:34:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es una circunstancia bastante habitual en estas fechas de verano. Un vuelo que se retrasa o que incluso se cancela. Ante esta situación, ¿qué puede hacer el usuario? ¿Qué derechos tiene? El reglamento CE 261/2004 regula estas situaciones. Así, este reglamento a nivel europeo considera...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/mi-vuelo-se-ha-retrasado-o-cancelado-que-derechos-tengo/">MI VUELO SE HA RETRASADO O CANCELADO. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es una circunstancia bastante habitual en estas fechas de verano. Un vuelo que se retrasa o que incluso se cancela. Ante esta situación, ¿qué puede hacer el usuario? ¿Qué derechos tiene?</p>
<p>El reglamento CE 261/2004 regula estas situaciones. Así, este reglamento a nivel europeo considera que un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo.</p>
<p>Si se dan estas situaciones, el reglamento recoge que todo usuario cuenta con los siguientes derechos:</p>
<p>1.- Derecho de información: el pasajero tiene derecho a contar con toda la información sobre la situación acaecida, por lo que la compañía aérea debe de facilitar impresos todos los datos relevantes, tales como a qué puede acogerse el pasajero, derecho de reclamación, servicios ofrecidos por la aerolínea en dichas circunstancias, etc.</p>
<p>2.- Derecho de atención: según este reglamento, el pasajero debe estar atendido por parte de la aerolínea en aspectos como el aporte de bebida y comida suficiente, acceso al teléfono o email, alojamiento en hotel si fuese necesario pernoctar, y transporte entre el aeropuerto y lugar del alojamiento.</p>
<p>El derecho de atención cuenta con una serie de límites temporales. Así, si la distancia del vuelo es menor de 1.500 kilómetros, la atención debe ofrecerse si el retraso es superior a 2 horas; en vuelos hasta 3.500 kilómetros la atención se dará si el retraso es mayor de 3 horas, y en vuelos de más de 3.500 kilómetros de distancia se dará si se retrasa más de 4 horas.</p>
<p>3.- Derecho de reembolso: este derecho puede hacerse efectivo si el retraso del vuelo es superior a 5 horas y el pasajero decide no viajar. El reembolso debe de ser del coste íntegro del billete y ha de realizarse en siete días. Hay que tener en cuenta que el reembolso puede efectuarse en metálico, cheque, transferencia, o en bonos de viaje u otros servicios, según el acuerdo que se alcance con el pasajero afectado.</p>
<p><strong>¿Y SI MI VUELO SUFRE UN RETRASO EN LA LLEGADA?</strong></p>
<p>En este caso el reglamento europeo también contempla una serie de derechos para el consumidor. El más relevante es el derecho de compensación, que se hace efectivo cuando el vuelo llega al destino final con tres o más horas de retraso. Eso sí, y hay jurisprudencia al respecto, este derecho se hará efectivo siempre y cuando la compañía aérea no demuestre que el retraso se ha producido por una circunstancia extraordinaria.</p>
<p><em>¿Y qué importe podré reclamar como compensación al retraso de la llegada de mi vuelo?</em> Estas cantidades también están estipuladas. Así, para distancias de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica se fija en 250 euros; para distancias hasta 3.500 kilómetros, se incrementa hasta los 400 euros, mientras que para distancias superiores la compensación asciende a 600 euros.</p>
<p>Un último apunte. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento CE 261/2004, pero su actuación está circunscrita a las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li>Vuelos que salen de un aeropuerto en territorio español hacia cualquier destino.</li>
<li>Vuelos que salen de un tercer país y se dirigen a uno en territorio español, siempre y cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.</li>
<li>Además, el Reglamento no se aplicará si se viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. En cambio, el reglamento sí se aplicará a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.</li>
</ul>
<p>¿Tienes dudas sobre tus derechos como pasajero de una línea aérea? ¿Has vivido alguna situación de retraso o cancelación de tus vuelos y quieres saber si puedes reclamar? Consúltanos sin compromiso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVA SENTENCIA FAVORABLE A LOS HIPOTECADOS: PODRÁS RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS ABUSIVOS DESDE QUE EL JUEZ DECLARE NULA LA CLÁUSULA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nueva-sentencia-favorable-a-los-hipotecados-podras-reclamar-los-gastos-hipotecarios-abusivos-desde-que-el-juez-declare-nula-la-clausula/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 May 2024 09:49:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia histórica la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, favorable para los hipotecados que reclamen los gastos abusivos de constitución de su préstamo: el plazo para reclamar dichos gastos se inicia cuando el juez declara nula la cláusula abusiva. Una decisión...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Sentencia histórica la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, favorable para los hipotecados que reclamen los gastos abusivos de constitución de su préstamo: el plazo para reclamar dichos gastos se inicia cuando el juez declara nula la cláusula abusiva.<br />
Una decisión que vuelve a dar un soplo de aire a los hipotecados ya que abre la puerta a que el consumidor reclame los gastos de notaría, gestoría, tasación y registro de la propiedad independientemente del año en el que firmase el contrato de préstamo.</p>
<h4>El tribunal europeo rompe así con el criterio aplicado hasta el momento, y dicta jurisprudencia.</h4>
<p>La pauta que establecía el plazo de prescripción para reclamar desde 2019 se anula con esta sentencia, y el TJUE argumenta que debe de ser<br />
así porque la cláusula se considera abusiva cuando el consumidor “tiene un conocimiento cierto” de su nulidad.<br />
Es decir, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo.</p>
<p>La sentencia europea rechaza así el inicio del plazo de prescripción en el momento del pago de los gastos, ya que, apostilla, con este supuesto la acción restitutoria estaría prescrita en el momento que los usuarios reclaman, sin tener en cuenta si eran conscientes del carácter abusivo de la cláusula.<br />
En definitiva, a partir de esta sentencia el consumidor podrá reclamar la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, independientemente de la fecha de constitución del préstamo hipotecario y el pago de los gastos.</p>
<h4>Si eres un consumidor hipotecado y crees que tienes derecho reclamar los gastos pagados de más en tu contrato de préstamo, ahora es el momento de solicitarlo.</h4>
<p>En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y orientamos en todas las claves del proceso de reclamación y gestionamos todos los trámites por ti.<br />
Consúltanos sin compromiso.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/nueva-sentencia-favorable-a-los-hipotecados-podras-reclamar-los-gastos-hipotecarios-abusivos-desde-que-el-juez-declare-nula-la-clausula/">NUEVA SENTENCIA FAVORABLE A LOS HIPOTECADOS: PODRÁS RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS ABUSIVOS DESDE QUE EL JUEZ DECLARE NULA LA CLÁUSULA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<item>
		<title>BUENAS NOTICIAS.  EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-complemento-de-paternidad-es-imprescriptible/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2024 08:42:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados complemento paternidad]]></category>
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		<category><![CDATA[solicitar complemento de paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de paternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe.</p>
<p>Así, el Tribunal Supremo aclara esta situación, que ya fue recurrida por la Seguridad Social desde su Tesorería de Cantabria por un caso particular de un padre de tres hijos que solicitó el complemento 7 años después de empezar a cobrar su pensión de jubilación. Con esta sentencia dictando la imprescriptibilidad del complemento, declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que dio la razón a dicho padre.<br />
De hecho, la sentencia argumenta que este derecho no prescribe porque “goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”.</p>
<p>Hay que recordar que desde el año 2019, aquellos varones padres de dos o más hijos pueden solicitar el complemento de paternidad por aportación demográfica, aunque la norma no establecía ninguna limitación temporal respecto a los efectos de dicho complemento de paternidad. Ahora esta sentencia, dictada el pasado 21 de febrero, deja claro que este derecho no prescribe.<br />
Una buena noticia que viene a afianzar la posibilidad de todos los padres jubilados y que reúnan los requisitos a solicitar este complemento aunque hayan trascurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido hasta la fecha.</p>
<p><em><strong>Ahora bien, ¿cómo ha reaccionado la Seguridad Social a esta nueva circunstancia?</strong></em><br />
Si hasta ahora establecía el plazo de prescripción era de 5 años, con la nueva imprescriptibilidad del derecho a solicitar este complemento el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado un nuevo criterio de gestión del mismo.<br />
Así, el INSS reconoce ese carácter no prescriptivo y asegura la accesibilidad para los varones que cumplan los requisitos, con tres puntos muy claros:<br />
* Recuerda que este complemento de maternidad/paternidad por aportación demográfica puede recibirlo tanto el padre como la madre por<br />
los mismos hijos.<br />
* Recalca que esta nueva situación extiende los efectos económicos del complemento desde el reconocimiento de la pensión de jubilación/viudedad y/o incapacidad permanente, y con efecto retroactivo.<br />
* En caso de incapacidad permanente, el INSS explica que si se realiza una revisión por agravamiento o mejoría de dicha discapacidad, se<br />
mantendrá la fecha del primer reconocimiento de la incapacidad permanente para fijar el derecho al complemento.</p>
<p>Si eres padre de dos o más hijos y crees que tienes derecho al complemento de paternidad por aportación demográfica, ahora es el momento de solicitarlo.<br />
En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y orientamos en todas las claves del proceso de solicitud y gestionamos todos los trámites por ti. Consúltanos sin compromiso.</p>
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		<title>GASTOS HIPOTECARIOS. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN RECLAMAR?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-hasta-cuando-se-pueden-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jan 2024 10:19:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas abusivas hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion gastos hipotecarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Justicia Europea acaba de dar una nueva alegría a aquellos usuarios que quieren iniciar un proceso de reclamación de gastos hipotecarios. El pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia Europeo se pronunciaba sobre el plazo para solicitar a las entidades bancarias el reintegro...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Justicia Europea acaba de dar una nueva alegría a aquellos usuarios que quieren iniciar un proceso de reclamación de gastos hipotecarios. El pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia Europeo se pronunciaba sobre el plazo para solicitar a las entidades bancarias el reintegro de estos gastos y abría la puerta a ampliar el periodo de prescripción, que acababa el 23 de enero.</p>
<p>Así, el tribunal europeo ha dictado que el plazo para reclamar los gastos asociados a las hipotecas, que son aquellos de notaría, registro y gestión, empezará a correr cuando el cliente sepa de su carácter abusivo.</p>
<p>Y es que, según la justicia europea, la aplicación de un plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios cobrados de manera abusiva no responde al principio de efectividad recogido en la Directiva 93/13. Y exactamente explica que, a la luz de esta directiva, el consumidor está “en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas”.</p>
<p>Es decir, el consumidor no tiene por qué conocer la jurisprudencia al respecto de la nulidad de cláusulas abusivas hipotecarias, por lo que el plazo de prescripción para su reclamación no puede iniciarse cuando se dicta doctrina, sino, como ha quedado patente, cuando el usuario sepa de ese carácter abusivo y sus derechos.</p>
<p>Y otro dato importante. Una vez el usuario conozca de la abusividad de dicha cláusula, se fija un plazo de prescripción de 5 años, según el artículo 1964.2 del Código Civil, para la reclamación de las cantidades abonadas indebidamente.</p>
<p><strong>Ahora bien, ¿quiénes pueden reclamar los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>Pueden reclamar todos aquellos consumidores que firmaron una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 y tuvieron que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación. El Tribunal Supremo (TS) declaró esta cláusula abusiva estableciendo la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto.</p>
<p>Después de esa fecha, son las entidades bancarias las que asumen dichos gastos, mientras que el consumidor debe asumir los de tasación y copias de escritura.</p>
<p><strong>¿Y cómo puedo reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>Se realiza en dos pasos. El primero es solicitar la nulidad de la cláusula, para en un segundo paso pedir la devolución de los gastos considerados como abusivos ante el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la respuesta no es positiva, el cliente ha de acudir a la vía judicial.</p>
<p>Recuerda que se pueden reclamar los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. Actualmente la restitución de los importes pagados por el consumidor son el 50% del gasto de notaría, y el 100% de los de registro, gestoría y tasación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¡Reclama tus gastos hipotecarios con Aequitas Abogados!</strong></p>
<p>Porque te asesoramos de manera personalizada en la reclamación de cualquier cláusula abusiva, no sólo en las de gastos hipotecarios. Nuestro equipo de abogados y especialistas estudiarán tu caso y la viabilidad de tu reclamación. Consúltanos sin compromiso.</p>
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		<title>COMPLEMENTOS, GASTOS Y TELECOMUNICACIONES. TEMAS ESTRELLA DEL AÑO QUE TERMINA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complementos-gastos-y-telecomunicaciones-temas-estrella-del-ano-que-termina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2023 09:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas legis abogados]]></category>
		<category><![CDATA[despacho de abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[jesús lázaro abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones. Con el dictamen del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones.</p>
<p>Con el dictamen del Tribunal Supremo de reconocer el complemento por aportación demográfica creado en 2016 también al varón, y con efectos retroactivos, este año hemos visto cómo las reclamaciones de este complemento se han multiplicado de manera exponencial. Y es que esta medida elimina la discriminación directa por razón de sexo y permite al varón acogerse a este incremento económico en su pensión.</p>
<p>Hay que recordar que pueden acogerse al mismo los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, y que pueden aumentar su pensión según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más. Una cuantía que además se convierte en vitalicia y por la que se pueden reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.</p>
<p>Durante este 2023 en Aequitas Legis Abogados hemos sido abanderados en la reclamación del Complemento de Paternidad, contando con importantes acuerdos favorables para nuestros clientes. Nuestro equipo se encarga de presentar una reclamación previa en vía administrativa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si ésta es desestimada, recurrimos a la vía judicial. Cuando se ha dado este caso también hemos cosechado importantes éxitos que avalan nuestra experiencia en este ámbito.</p>
<p><strong>HIPOTECAS, GASTOS Y SEGUROS</strong>. Otro de los temas judiciales más candentes durante el año que termina ha sido el de los gastos hipotecarios y las comisiones abusivas. Ejemplo de ello son los casos de cláusulas como el cobro de comisión de apertura de hipoteca. Si bien es cierto que es habitual que las entidades bancarias cobren dicho importe, este 2023 nos ha dejado una sentencia relevante del Tribunal de Justicia de la UE al respecto.</p>
<p>Y es que a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor. Así, según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula; además, se considera que no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.</p>
<p>Otro de los caballos de batalla de los usuarios a la hora de contratar su hipoteca es la legalidad o no de contar con un seguro de vida vinculado a la misma. Aunque no es ilegal, esta extendida práctica ha contado con varias sentencias muy aclaratorias este año que inciden en la importancia de la transparencia en a información que se ofrece al cliente. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de Jaca que declara nulos dos contratos de seguros de vida suscritos con la entidad Banco Sabadell, ya que la entidad no puede acreditar que “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.</p>
<p>Y una de las preguntas que más hemos aclarado en nuestro despacho en el ámbito bancario ha sido: ¿qué gastos de la hipoteca tengo que asumir yo y cuáles el banco? La respuesta es clara: los gastos de Notaría se abonan al 50%, los de Registro de la Propiedad, de gestoría y tasación corresponden a la entidad. La siguiente pregunta también tiene respuesta clara: ¿hay plazo para reclamar los gastos pagados indebidamente por el cliente? Sí, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario sin plazos, aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<p><strong>LEY DE TELECOMUNICACIONES</strong>. Su entrada en vigor ha sido una de las grandes novedades de este año judicial, y concretamente por uno de sus artículos muy esperado por los usuarios: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales. Su materialización ha llegado con connotaciones. La primera, que los clientes deben de revocar los permisos para recibir comunicaciones por vía telefónica en el caso de que los hayan dado con anterioridad y quieran dejar de recibir llamadas. La segunda, que si reciben dichas comunicaciones, los clientes deberán exigir el cumplimiento de la nueva norma y la Ley de Protección de Datos; así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.</p>
<p>Esta normativa se ha sumado a otras relevantes como la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, la publicación de tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras, enmarcadas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, o las recientes negociaciones a nivel europeo que hace tan solo unos días cerraban un acuerdo para fijar las primeras reglas que limiten los riesgos de la Inteligencia Artificial; un paso histórico para el que tendremos que esperar hasta 2026 para contar con una normativa firme.</p>
<p>Hasta entonces, el mundo de la abogacía se adentra en la IA como herramienta de trabajo útil para mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios jurídicos, haciendo la justicia aún más universal. Y con Inteligencia Artificial – o sin ella-, avanzamos hacia un nuevo año en el que seguiremos abordando estos ámbitos judiciales, muchos de ellos han llegado para quedarse, y otros retos de futuro, siempre con un asesoramiento personalizado y cercano a nuestros clientes.</p>
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		<title>INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ABOGACÍA. UNA BENEFICIOSA RELACIÓN A LA ESPERA DE REGULACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/inteligencia-artificial-y-abogacia-una-beneficiosa-relacion-a-la-espera-de-regulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2023 11:53:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de familia en talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Que la Inteligencia Artificial ya forma parte de nuestras vidas es obvio. Que puede facilitar la labor en el ámbito laboral, también. Y que el sector jurídico se apunte a esta nueva herramienta es algo lógico. Pero, ¿hasta dónde utilizar la IA en el sector...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Que la Inteligencia Artificial ya forma parte de nuestras vidas es obvio. Que puede facilitar la labor en el ámbito laboral, también. Y que el sector jurídico se apunte a esta nueva herramienta es algo lógico. Pero, ¿hasta dónde utilizar la IA en el sector jurídico? ¿Qué utilidades tiene y qué peligros conlleva?</p>
<p>Según la presidenta de la Abogacía Española, Victoria Ortega, la IA puede contribuir a mejorar la eficiencia automatizando tareas tediosas. Una afirmación que ha realizado en el Congreso Internacional Justicia e Inteligencia Artificial, organizado por la Universidad de Santiago de Compostela, y que pone de relieve que la IA puede ser una importante aliada en esos trabajos que roban tiempo al abogado, tales como la revisión de documentos o la investigación legal.</p>
<p>De hecho, según los expertos, además de facilitar esa labor de revisión o investigación, la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico también podría mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios jurídicos, haciendo la justicia aún más universal; podría ayudar a localizar pruebas y argumentos de forma más rápida; e incluso, apostillan, podría ayudar a identificar sesgos en el proceso judicial.</p>
<p>Pero las bondades de esta nueva tecnología, y también han alertado sus propios creadores, se podrán conseguir solo con la cautela justa. Y es que en el entorno de la abogacía la IA se enfrenta a importantes desafíos éticos. No en vano, la misma Victoria Ortega como presidenta de la Abogacía Española ha apuntado que esta tecnología podría contribuir a un sistema judicial más equitativo siempre que se pongan en práctica una serie de recomendaciones y cautelas.</p>
<p>Así, afirman los expertos, la mayor preocupación ante la IA es el riesgo de sesgos en el sistema, ya que el uso de diversos algoritmos podría arrojar datos sesgados a la hora de asesorar al cliente. Además, puede haber riesgo de romperse la privacidad y la confidencialidad de la información legal si no se utiliza correctamente.</p>
<p>Por ello, desde el entorno jurídico se aboga por implementar normas de transparencia y uso así como la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los datos. La creación de una regulación mínima del uso de la Inteligencia Artificial en el entorno jurídico garantizaría así la equidad, la ética y la protección del derecho de defensa, apostillan los especialistas.</p>
<p>Y esta línea también se ha recogido en las conclusiones del XII Congreso de la Abogacía, que recogen la necesidad de regular el uso de sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de servicios jurídicos y el ejercicio de derecho de defensa online, así como para la selección de profesionales de la abogacía.</p>
<p>La presidenta de la Abogacía Española, Victoria Ortega, ha añadido además que es necesario “que se den una serie de condiciones: una regulación específica de la IA, transparencia en su funcionamiento, supervisión humana, evaluación independiente, protección de la privacidad y los datos personales, formación continua y articulación de mecanismos de rendición de cuentas”.</p>
<p>A la espera de conocer posibles regulaciones y su aplicación al entorno jurídico, desde Aequitas Legis Abogados apostamos por el uso de la Inteligencia Artificial con sentido común, es decir, sabiendo de sus posibles beneficios pero también conociendo sus eventuales consecuencias y riesgos.</p>
<p><strong>¿Y qué pasa con el uso y límites de la Inteligencia Artificial a nivel general? </strong></p>
<p>A pesar de su ya extendida utilización, el marco legal para la IA aún está dando pasos. Uno de los más importantes es la futura Ley de Inteligencia Artificial de la UE, que será la primera ley integral en el mundo, y que fue aprobada por amplia mayoría el pasado mes de junio. El siguiente paso es negociar con los estados miembros la redacción del texto definitivo, que persigue el objetivo principal de asegurar los derechos fundamentales de las personas y que éstos no sean vulnerados por el uso de la IA.</p>
<p>A nivel nacional ya contamos con la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, que será la encargada de aplicar y ejecutar la normativa europea.</p>
<p>Mientras tanto, desde el ámbito de la abogacía debemos trabajar para seguir garantizando derechos fundamentales como la privacidad y la libertad de expresión de los ciudadanos, con un asesoramiento personalizado en cuanto a normas y principios éticos que orienten el desarrollo y el uso de esta tecnología de manera responsable y respetando todos los derechos humanos.</p>
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		<item>
		<title>ENTRA EN VIGOR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/modificacion-de-la-ley-para-la-defensa-de-consumidores-y-usuarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jan 2022 09:01:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento legal]]></category>
		<category><![CDATA[consumidores y usuarios]]></category>
		<category><![CDATA[ley de consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[modificación de ley]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios entra en vigor en este recién estrenado año para traer una importante ampliación de las coberturas a los consumidores, especialmente en el sector de los electrodomésticos y las nuevas tecnologías. Desde...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios entra en vigor en este recién estrenado año para traer una importante ampliación de las coberturas a los consumidores, especialmente en el sector de los electrodomésticos y las nuevas tecnologías.</p>
<p>Desde este 1 de enero está vigente esta modificación de ley, aprobada por el RDL 7/2021, de 27 de abril, y que traspone dos directivas europeas, la 2019/770 y 2019/771 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y contratos de compraventa de bienes.</p>
<h3>Novedades en la modificación de Ley para la Defensa de Consumidores</h3>
<p>Una de las principales novedades que introduce esta nueva norma es la ampliación del <strong>plazo de garantía legal</strong> en los productos de este sector. Así, pasa de 2 a 3 años, aunque para los contenidos o servicios digitales sigue siendo de 2 años.</p>
<p>Lo que también se amplía es el plazo de <strong>presunción de inconformidad</strong> con un producto; de los 6 meses contemplados hasta ahora se incrementa hasta un total de 2 años. Con la nueva normativa el consumidor ya no está obligado a demostrar esa inconformidad; esta acción pasa a ser responsabilidad del vendedor, que tendrá que probar que el producto cumple las prestaciones y características acordadas.</p>
<p>Por otro lado, se amplía el plazo obligatorio para la <strong>disponibilidad de repuestos, piezas de reparación</strong> y servicio técnico. De los 5 años en los que se marcaba el plazo mínimo obligatorio, éste pasa a 10 años a partir de la fecha en la que se deje de fabricar el producto.</p>
<h3>Comercio Electrónico</h3>
<p>Otra de las novedades que incluye la nueva normativa es un nuevo marco regulador del entorno digital. Así, destacan las medidas destinadas a prohibir la publicidad encubierta en redes sociales, publicación de valoraciones o reseñas falsas o pagadas, y la práctica desleal de reventa de entradas mediante bots.</p>
<p>Además, la ley regula la contratación de contenidos y servicios digitales gratuitos a cambio de facilitar datos personales de los usuarios.</p>
<p>También se establece un nuevo régimen sancionador para cláusulas abusivas, finalización o bajas en contratos de servicios o facturación. Así, el Estado es el órgano competente para fijar las multas a fraudes a consumidores de una manera disuasoria y efectiva. En este sentido, será el Ministerio de Consumo el encargado de sancionar fraudes masivos también a nivel internacional.</p>
<p>Si tienes dudas sobre la <strong>modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios</strong>, sus requisitos, o si crees que puedes estar afectado por una situación enmarcada en esta nueva normativa, consúltanos. <em>En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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