
12 Jun NUEVA SENTENCIA DEL TJUE A FAVOR DE LA IGUALDAD EN EL COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO, ELIMINANDO LOS REQUISITOS DISCRIMINATORIOS ESTABLECIDOS PARA LOS VARONES
La búsqueda de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres es una constante también en el ámbito legislativo y jurídico. En nuestro país y hasta febrero de 2021 existía el conocido como ‘complemento de maternidad por aportación demográfica’, que se otorgaba a las mujeres que accedían a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) y tenían dos o más hijos; este complemento perseguía el objetivo de reconocer la contribución a la demografía y minimizar el impacto negativo que la maternidad podría haber tenido en la pensión. Eso sí, la norma fue impugnada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea-TJUE, que en una sentencia de 12 de diciembre de 2019 declaró que era discriminatoria al excluir a los hombres en una situación idéntica.
Es con fecha 4 de febrero de 2021, y a través del Real Decreto-ley 3/2021, cuando se implementa el denominado ‘complemento para la reducción de brecha de género’ en las pensiones. Esta nueva normativa pretendía un trato más justo y compensar el perjuicio en la carrera de cotización que, de media, sufren tanto las mujeres como los hombres debido al nacimiento o adopción de hijos, intentando subsanar ese carácter discriminatorio hacia los varones. Sin embargo, la norma seguía quedándose corta.
Y es que la modificación del Artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sigue imponiendo condiciones adicionales a los hombres para acceder a este complemento que no se exigen a las mujeres. Mientras que las madres trabajadoras reciben este complemento de forma automática al tener hijos, los padres deben acreditar haber sufrido un perjuicio real en su carrera profesional o encontrarse en situación de viudedad.
El TJUE vuelve a pronunciarse a favor de los padres. Ante esta situación legal, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre el complemento de maternidad/paternidad. Ha sido este pasado mes de mayo cuando el TJUE ha dictado sentencia reconociendo la discriminación que continua presentando este complemento hacia los varones. Esta sentencia de 15 de mayo reitera que la diferencia en los requisitos para hombres y mujeres sigue constituyendo una discriminación directa por razón de sexo.
¿Qué conlleva esta nueva sentencia a nivel europeo? Podría tener un impacto directo en las pensiones españolas, ya que abre la puerta para que miles de hombres puedan reclamar este complemento en sus pensiones concedidas a partir de febrero de 2021, e incluso a reclamarlo a aquellos varones que en un principio se les denegó al eliminar la necesidad de que demuestren un perjuicio específico en su carrera de cotización, equiparándolos a las mujeres en el acceso al complemento (siempre que el otro progenitor no lo perciba).
Por tanto, si te jubilaste, te declararon una incapacidad permanente o accediste a una pensión de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y tienes hijos, puedes reclamar tu complemento de paternidad. Consulta con nosotros, somos un equipo especializado en Derecho de la Seguridad Social; juntos valoraremos tu caso y presentaremos la reclamación para conseguir tu complemento de paternidad.