GASTOS HIPOTECARIOS. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN RECLAMAR?

GASTOS HIPOTECARIOS. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN RECLAMAR?

La Justicia Europea acaba de dar una nueva alegría a aquellos usuarios que quieren iniciar un proceso de reclamación de gastos hipotecarios. El pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia Europeo se pronunciaba sobre el plazo para solicitar a las entidades bancarias el reintegro de estos gastos y abría la puerta a ampliar el periodo de prescripción, que acababa el 23 de enero.

Así, el tribunal europeo ha dictado que el plazo para reclamar los gastos asociados a las hipotecas, que son aquellos de notaría, registro y gestión, empezará a correr cuando el cliente sepa de su carácter abusivo.

Y es que, según la justicia europea, la aplicación de un plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios cobrados de manera abusiva no responde al principio de efectividad recogido en la Directiva 93/13. Y exactamente explica que, a la luz de esta directiva, el consumidor está “en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas”.

Es decir, el consumidor no tiene por qué conocer la jurisprudencia al respecto de la nulidad de cláusulas abusivas hipotecarias, por lo que el plazo de prescripción para su reclamación no puede iniciarse cuando se dicta doctrina, sino, como ha quedado patente, cuando el usuario sepa de ese carácter abusivo y sus derechos.

Y otro dato importante. Una vez el usuario conozca de la abusividad de dicha cláusula, se fija un plazo de prescripción de 5 años, según el artículo 1964.2 del Código Civil, para la reclamación de las cantidades abonadas indebidamente.

Ahora bien, ¿quiénes pueden reclamar los gastos hipotecarios?

Pueden reclamar todos aquellos consumidores que firmaron una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 y tuvieron que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación. El Tribunal Supremo (TS) declaró esta cláusula abusiva estableciendo la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto.

Después de esa fecha, son las entidades bancarias las que asumen dichos gastos, mientras que el consumidor debe asumir los de tasación y copias de escritura.

¿Y cómo puedo reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?

Se realiza en dos pasos. El primero es solicitar la nulidad de la cláusula, para en un segundo paso pedir la devolución de los gastos considerados como abusivos ante el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la respuesta no es positiva, el cliente ha de acudir a la vía judicial.

Recuerda que se pueden reclamar los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. Actualmente la restitución de los importes pagados por el consumidor son el 50% del gasto de notaría, y el 100% de los de registro, gestoría y tasación.

 

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