20 Ene ENTRA EN VIGOR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios entra en vigor en este recién estrenado año para traer una importante ampliación de las coberturas a los consumidores, especialmente en el sector de los electrodomésticos y las nuevas tecnologías.
Desde este 1 de enero está vigente esta modificación de ley, aprobada por el RDL 7/2021, de 27 de abril, y que traspone dos directivas europeas, la 2019/770 y 2019/771 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y contratos de compraventa de bienes.
Novedades en la modificación de Ley para la Defensa de Consumidores
Una de las principales novedades que introduce esta nueva norma es la ampliación del plazo de garantía legal en los productos de este sector. Así, pasa de 2 a 3 años, aunque para los contenidos o servicios digitales sigue siendo de 2 años.
Lo que también se amplía es el plazo de presunción de inconformidad con un producto; de los 6 meses contemplados hasta ahora se incrementa hasta un total de 2 años. Con la nueva normativa el consumidor ya no está obligado a demostrar esa inconformidad; esta acción pasa a ser responsabilidad del vendedor, que tendrá que probar que el producto cumple las prestaciones y características acordadas.
Por otro lado, se amplía el plazo obligatorio para la disponibilidad de repuestos, piezas de reparación y servicio técnico. De los 5 años en los que se marcaba el plazo mínimo obligatorio, éste pasa a 10 años a partir de la fecha en la que se deje de fabricar el producto.
Comercio Electrónico
Otra de las novedades que incluye la nueva normativa es un nuevo marco regulador del entorno digital. Así, destacan las medidas destinadas a prohibir la publicidad encubierta en redes sociales, publicación de valoraciones o reseñas falsas o pagadas, y la práctica desleal de reventa de entradas mediante bots.
Además, la ley regula la contratación de contenidos y servicios digitales gratuitos a cambio de facilitar datos personales de los usuarios.
También se establece un nuevo régimen sancionador para cláusulas abusivas, finalización o bajas en contratos de servicios o facturación. Así, el Estado es el órgano competente para fijar las multas a fraudes a consumidores de una manera disuasoria y efectiva. En este sentido, será el Ministerio de Consumo el encargado de sancionar fraudes masivos también a nivel internacional.
Si tienes dudas sobre la modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, sus requisitos, o si crees que puedes estar afectado por una situación enmarcada en esta nueva normativa, consúltanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.