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	<title>Derecho mercantil - Categoría del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>Derecho mercantil - Categoría del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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		<title>¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 11:41:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025, es la obligatoriedad de esta tipología de viviendas de estar inscritas en un registro nacional, según establece el Real Decreto 1312/2024.</p>
<p>Una norma que pretende poner orden en un mercado en constante crecimiento, también en destinos de interior como puede ser Talavera de la Reina, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para arrendatarios como para arrendadores.</p>
<p><strong>¿Qué implica el Real Decreto 1312/2024?</strong></p>
<p>Hasta la fecha, las viviendas de uso turístico se regían por normas regionales, e incluso en muchos casos municipales, que en ocasiones dejaban vacíos legales o se mostraban contradictorias. Por eso, la llegada de este Real Decreto busca unificar criterios a nivel nacional y crear un registro donde se centralice la información de todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, sea cual sea su ubicación geográfica en España.</p>
<p><strong>¿En qué ayudará la nueva norma?</strong></p>
<p>En primer lugar, en conseguir transparencia en el mercado del alquiler turístico, permitiendo a los consumidores el acceso a una información veraz y verificada sobre la vivienda.</p>
<p>En segundo lugar, en conseguir una protección legal al usuario, asegurando que la propiedad de uso turístico cumple con unos mínimos estándares de calidad y seguridad.</p>
<p>Y en tercer lugar, y fundamental, en luchar contra las viviendas ilegales o el intrusismo en el sector del alquiler vacacional. Una medida que redundará en combatir el fraude fiscal y la competencia desleal.</p>
<p><strong>Tengo una VUT. ¿Qué tengo que hacer?</strong></p>
<p>Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 1 de julio, es obligatorio que toda vivienda de alquiler turístico disponga de su correspondiente número de registro. Esta obligación recae directamente sobre el propietario de la vivienda, ya sea una persona física o una sociedad.</p>
<p>Si la vivienda no se incluye en este registro, o incumple los requisitos establecidos en el RD o en las normativas a las que tenga que acogerse, bien locales o autonómicas – y que se tendrán que seguir cumpliendo- el propietario se enfrentará a sanciones y multas económicas, además del cese de la actividad de alquiler turístico.</p>
<p>Por eso, los pasos a seguir para cumplir con la ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Conocer y revisar la normativa local y autonómica para poder cumplir con los requisitos propios como licencias o certificados de habitabilidad.</li>
<li>Una vez se tenga toda la documentación de la vivienda de uso turístico, se debe proceder a realizar la inscripción en el registro nacional. Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente información:
<ul>
<li>Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.</li>
<li>Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones, así como el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
<li>Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A través de la sede electrónica del colegio de registradores esté habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Se entregará un número con carácter temporal y, tras la comprobación de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.</p>
<p><strong>¿Tienes dudas? Consúltanos</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos conscientes de la complejidad que puede suponer adaptarse a nuevas regulaciones, especialmente en un sector tan dinámico como el turístico. Por eso, nuestro despacho, especialista en Derecho Administrativo, te ofrece asesoramiento personalizado y acompañamiento en la gestión de la inscripción de viviendas de uso turístico.</p>
<p>¡Ahora es el momento! Adáptate a la nueva ley y evita sanciones, garantizando la legalidad y continuidad de tu vivienda turística.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>MI VUELO SE HA RETRASADO O CANCELADO. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/mi-vuelo-se-ha-retrasado-o-cancelado-que-derechos-tengo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 08:34:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es una circunstancia bastante habitual en estas fechas de verano. Un vuelo que se retrasa o que incluso se cancela. Ante esta situación, ¿qué puede hacer el usuario? ¿Qué derechos tiene? El reglamento CE 261/2004 regula estas situaciones. Así, este reglamento a nivel europeo considera...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es una circunstancia bastante habitual en estas fechas de verano. Un vuelo que se retrasa o que incluso se cancela. Ante esta situación, ¿qué puede hacer el usuario? ¿Qué derechos tiene?</p>
<p>El reglamento CE 261/2004 regula estas situaciones. Así, este reglamento a nivel europeo considera que un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo.</p>
<p>Si se dan estas situaciones, el reglamento recoge que todo usuario cuenta con los siguientes derechos:</p>
<p>1.- Derecho de información: el pasajero tiene derecho a contar con toda la información sobre la situación acaecida, por lo que la compañía aérea debe de facilitar impresos todos los datos relevantes, tales como a qué puede acogerse el pasajero, derecho de reclamación, servicios ofrecidos por la aerolínea en dichas circunstancias, etc.</p>
<p>2.- Derecho de atención: según este reglamento, el pasajero debe estar atendido por parte de la aerolínea en aspectos como el aporte de bebida y comida suficiente, acceso al teléfono o email, alojamiento en hotel si fuese necesario pernoctar, y transporte entre el aeropuerto y lugar del alojamiento.</p>
<p>El derecho de atención cuenta con una serie de límites temporales. Así, si la distancia del vuelo es menor de 1.500 kilómetros, la atención debe ofrecerse si el retraso es superior a 2 horas; en vuelos hasta 3.500 kilómetros la atención se dará si el retraso es mayor de 3 horas, y en vuelos de más de 3.500 kilómetros de distancia se dará si se retrasa más de 4 horas.</p>
<p>3.- Derecho de reembolso: este derecho puede hacerse efectivo si el retraso del vuelo es superior a 5 horas y el pasajero decide no viajar. El reembolso debe de ser del coste íntegro del billete y ha de realizarse en siete días. Hay que tener en cuenta que el reembolso puede efectuarse en metálico, cheque, transferencia, o en bonos de viaje u otros servicios, según el acuerdo que se alcance con el pasajero afectado.</p>
<p><strong>¿Y SI MI VUELO SUFRE UN RETRASO EN LA LLEGADA?</strong></p>
<p>En este caso el reglamento europeo también contempla una serie de derechos para el consumidor. El más relevante es el derecho de compensación, que se hace efectivo cuando el vuelo llega al destino final con tres o más horas de retraso. Eso sí, y hay jurisprudencia al respecto, este derecho se hará efectivo siempre y cuando la compañía aérea no demuestre que el retraso se ha producido por una circunstancia extraordinaria.</p>
<p><em>¿Y qué importe podré reclamar como compensación al retraso de la llegada de mi vuelo?</em> Estas cantidades también están estipuladas. Así, para distancias de hasta 1.500 kilómetros, la compensación económica se fija en 250 euros; para distancias hasta 3.500 kilómetros, se incrementa hasta los 400 euros, mientras que para distancias superiores la compensación asciende a 600 euros.</p>
<p>Un último apunte. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del Reglamento CE 261/2004, pero su actuación está circunscrita a las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li>Vuelos que salen de un aeropuerto en territorio español hacia cualquier destino.</li>
<li>Vuelos que salen de un tercer país y se dirigen a uno en territorio español, siempre y cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea.</li>
<li>Además, el Reglamento no se aplicará si se viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. En cambio, el reglamento sí se aplicará a los billetes obtenidos con los programas de puntos que ofrecen las compañías aéreas.</li>
</ul>
<p>¿Tienes dudas sobre tus derechos como pasajero de una línea aérea? ¿Has vivido alguna situación de retraso o cancelación de tus vuelos y quieres saber si puedes reclamar? Consúltanos sin compromiso.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/mi-vuelo-se-ha-retrasado-o-cancelado-que-derechos-tengo/">MI VUELO SE HA RETRASADO O CANCELADO. ¿QUÉ DERECHOS TENGO?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿ES ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA EN HIPOTECAS?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/es-abusiva-la-comision-de-apertura-en-hipotecas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 May 2023 09:04:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es habitual que las entidades bancarias cobren una comisión de apertura a sus clientes a la hora de firmar un préstamo hipotecario, una práctica que en los últimos tiempos ha generado bastante controversia, considerándose en algunos casos como abusiva, tal y como ha dictado recientemente...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/es-abusiva-la-comision-de-apertura-en-hipotecas/">¿ES ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA EN HIPOTECAS?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es habitual que las entidades bancarias cobren una comisión de apertura a sus clientes a la hora de firmar un préstamo hipotecario, una práctica que en los últimos tiempos ha generado bastante controversia, considerándose en algunos casos como abusiva, tal y como ha dictado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p>Este tribunal, a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor, y sentando las bases para futuras sentencias favorables al cliente.</p>
<p>Según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula.</p>
<p>Así, el TJUE destaca que la comisión de apertura de un crédito hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede considerarse abusiva esta comisión de apertura?</strong></p>
<p>Dice el tribunal europeo que esta situación debe de valorarse desde un punto de vista claro y comprensible. Así, se debe comprobar que el cliente puede y está en condiciones para evaluar las consecuencias económicas que se deriven de esta comisión de apertura. Del mismo modo, debe entender los servicios proporcionados por la entidad bancaria como contrapartida de esta cláusula. Además, indica el TJUE, hay que analizar y verificar que no se solapen otros gastos previstos en el contrato hipotecario.</p>
<p>Para realizar esta valoración y saber si la comisión de apertura de una hipoteca puede considerarse como una cláusula abusiva o no, el tribunal señala que deben considerarse las siguientes premisas:</p>
<ul>
<li>Que la información ofrecida por la entidad bancaria al cliente debe ser clara y concisa, tanto la información general como la referente a la normativa nacional pertinente</li>
<li>Se valorará la publicidad que la entidad bancaria realiza respecto a los contratos hipotecarios.</li>
<li>Se analizará el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.</li>
</ul>
<p>Por último, y para dejar claro este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta en su sentencia que “el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”.</p>
<p><em>¿Crees que la comisión de apertura de tu hipoteca tiene un carácter abusivo? ¿Tienes dudas ante su firma? Consúltanos y te asesoraremos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/es-abusiva-la-comision-de-apertura-en-hipotecas/">¿ES ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA EN HIPOTECAS?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NUEVA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL 2022. PRINCIPALES NOVEDADES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nueva-reforma-del-texto-refundido-de-la-ley-concursal-2022-principales-novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2022 15:00:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado acreedores]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[reforma concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada el pasado 6 de septiembre, busca adaptar la regulación nacional a la directiva europea, afectando a instrumentos pre-concursales importantes como la segunda oportunidad de las personas físicas o el concurso de acreedores. Esta nueva...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/nueva-reforma-del-texto-refundido-de-la-ley-concursal-2022-principales-novedades/">NUEVA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL 2022. PRINCIPALES NOVEDADES</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada el pasado 6 de septiembre, busca adaptar la regulación nacional a la directiva europea, afectando a instrumentos pre-concursales importantes como la segunda oportunidad de las personas físicas o el concurso de acreedores.</p>
<p>Esta nueva normativa trae aires nuevos a la regulación de los mecanismos de solución de situaciones de crisis empresariales por insolvencia, tanto en el ámbito de las personas jurídicas como personas físicas.</p>
<p>En este artículo desgranamos las cuatro novedades más importantes de la nueva reforma del Texto Refundido de Ley Concursal:</p>
<p><em><u>1.- Modificación del pre-concurso de acreedores.</u></em> La nueva normativa suprime los instrumentos preconcursales que existían hasta ahora (acuerdos de refinanciación y extrajudicial de pagos) que son sustituidos por los denominados ‘planes de reestructuración’. Estos planes o acuerdos pretenden evitar o superar la insolvencia de la persona física o jurídica con el apoyo de los acreedores y una actuación temprana en el momento que se aprecie atisbo de insolvencia. Así, estos planes pretenden que el deudor actúe antes de incurrir en insolvencia acudiendo al preconcurso de manera anticipada. Para ello, la nueva normativa aclara que no hay ninguna limitación por lo que el deudor y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para neutralizar la crisis de solvencia del deudor. Además, podrá afectar tanto al pasivo del deudor como a su activo.</p>
<p><em><u>2.- Procedimiento concursal para microempresas.</u></em> La reforma introduce una nueva herramienta especialmente indicada para microempresas, un procedimiento concursal para personas físicas y jurídicas con menos de 10 trabajadores, menos de 700.000 euros de cifra de negocio o menos de 350.000 euros de pasivo. Así, este tipo de empresas pueden acogerse a un procedimiento más ágil que el ordinario para poner en marcha tanto un plan de reestructuración como una liquidación con transmisión de la empresa, mediante una comunicación online al juzgado. En este sentido, el Ministerio de Justicia aún tiene que determinar e implementar las herramientas y formularios online para realizar este trámite, por lo que esta novedad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.</p>
<p><em><u>3.- Procedimiento de segunda oportunidad.</u></em> En este escenario, la nueva normativa amplía los requisitos para que el deudor como persona física pueda acceder al procedimiento para exonerar sus deudas, aunque ya no es necesario realizar de manera previa un acuerdo extrajudicial de pago a acreedores. Así, para acogerse a la segunda oportunidad, la empresa debe acreditar que el deudor no tenga sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, o derivaciones de responsabilidad en los diez años anteriores, que el deudor no haya sido declarado como persona afectada por la calificación culpable de un tercero en concurso en un mismo período, o que el deudor no haya tenido un comportamiento temerario o negligente al endeudarse.</p>
<p>Por otro lado la reforma de la Ley Concursal también recoge que el deudor puede obtener la exoneración de deuda sin liquidar sus activos, sometiéndose a un plan de pagos de créditos exonerables con una duración de hasta 5 años.  Además, se elimina la exigencia de tener que pagar una parte de los créditos concursales para conseguir la exoneración de deudas.</p>
<p>En cuanto a las deudas de derecho público, como las deudas con la Seguridad Social o Hacienda, la norma establece un máximo exonerable de 10.000 euros para las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros por las deudas con la Seguridad Social.</p>
<p><em><u>4.- Competencias de tramitación.</u></em> La nueva reforma vuelve a devolver las competencias para tramitar los procedimientos concursales, tanto los preconcursos como la segunda oportunidad, a los juzgados de lo mercantil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>En Aequitas Legis Abogados estamos para ayudarte. Si necesitas más información sobre esta nueva reforma legal, asesoramiento para acogerte a algunos de sus procedimientos, o estás inmerso en una situación preconcursal, consúltanos, te asesoramos de manera totalmente personalizada.</em></p>
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		<title>FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL. ¿QUÉ OPCIONES TENEMOS AHORA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/fin-de-la-moratoria-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2022 07:51:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></h4>
<p>El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la <strong>moratoria concursal</strong>, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19.  Era una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar <strong>concurso de acreedores.</strong></p>
<p>El objetivo de la última prórroga de esta medida, ya finalizada, era permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.</p>
<p>La exención del deber de solicitar <strong>concurso de acreedores voluntario</strong> sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<p><strong><em>Pero, ¿qué previsiones tenemos después de su derogación el pasado 30 de junio?</em></strong></p>
<p>Todo hace apuntar que se aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran durante los próximos meses una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica está haciendo que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.</p>
<p>Y es que al finalizar la<strong> moratoria concursal</strong> vuelve a estar vigente la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha de conocer su estado de insolvencia. Un plazo que se inició el 1 de julio y que se extiende hasta el próximo 31 de agosto.</p>
<p>Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos pre-concursales, como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.</p>
<p>Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito. Si se cumplen las previsiones, esta nueva normativa estaría vigente a mediados del mes de agosto.</p>
<p>Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
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		<title>EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL LLEGA ESTE 30 DE JUNIO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-fin-de-la-moratoria-concursal-llega-este-30-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2022 17:06:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></p>
<p>El próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19. Es una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar concurso de acreedores.<br />
El objetivo de la última prórroga de esta medida, que ya llega a su fin, es permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.<br />
La exención del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<h4>Pero, ¿qué previsiones hay después de su derogación el próximo 30 de junio?</h4>
<p>Todo hace apuntar que aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica hará que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.<br />
Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos preconcursales como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.<br />
Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito.<br />
Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-fin-de-la-moratoria-concursal-llega-este-30-de-junio/">EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL LLEGA ESTE 30 DE JUNIO</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<title>¿ME DEVOLVERÁ EL BANCO LOS GASTOS DE MI HIPOTECA? EL TJUE RESPONDE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/me-devolvera-el-banco-los-gastos-de-mi-hipoteca-el-tjue-responde/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2020 16:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia Europeo vuelve a dar una alegría a los hipotecados con una nueva sentencia favorable para el cliente. En esta se abre la posibilidad de reclamar los gastos de constitución de una hipoteca si son considerados como abusivos. Y es que el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Tribunal de Justicia Europeo</strong> vuelve a dar una alegría a los hipotecados con una nueva sentencia favorable para el cliente. En esta se abre la posibilidad de <strong>reclamar los gastos de constitución de una hipoteca</strong> si son considerados como abusivos.</p>
<p>Y es que el TJUE ha estimado que si un juez declara nula una posible cláusula abusiva <strong>que impone al hipotecado asumir los gastos</strong> de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, éstos podrían <strong>reclamarse y recuperarse en su totalidad.</strong> Según los analistas, más de 8 millones de clientes podrán reclamar estas cantidades a sus respectivos bancos.</p>
<p>Eso sí, la sentencia también establece excepciones. La más importante se daría en caso de que el <strong>Derecho nacional</strong> disponga que es el consumidor el responsable del abono de esos gastos; es decir, solo se podrían imputar todos o una parte de los gastos hipotecarios al cliente. Si así lo estipula el Derecho específico de cada país.</p>
<p>Además, no se podrá reclamar por el <strong>Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)</strong> en las hipotecas firmadas antes del 12 de noviembre de 2018. En virtud de la Ley aprobada por el Gobierno de España en la que se recoge que los bancos son los que asumen desde esa fecha el pago de dicho impuesto.</p>
<h3><strong><u>COMISIÓN DE APERTURA DE HIPOTECA</u></strong></h3>
<p>Por otro lado, esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también hace referencia a la <strong>comisión de apertura</strong> de las hipotecas. Dice al respecto que esta comisión está sujeta al control de transparencia. Por lo que, si no se ha informado convenientemente al cliente, también puede considerarse abusiva y ser objeto de reclamación total.</p>
<p>Por otro lado, la sentencia establece que las <strong>costas de cualquier procedimiento</strong> legal que afecte a la reclamación de cláusulas abusivas, ya o solo los gastos de constitución de la hipoteca, sino también cláusulas suelo o IRPH entre otros, y se resuelvan favorablemente para el hipotecado, deberán ser asumidas por la entidad bancaria.</p>
<p>En <strong>Aequitas Abogados</strong> somos especialistas en reclamaciones ante la banca. Te ayudamos a conocer la situación de tu contrato hipotecario y a reclamar en caso de cláusulas abusivas.</p>
<p><a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">Consúltanos contactando</a> con nosotros en el teléfono 925 820 093 o personalmente en nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12, local de nuestra ciudad de Talavera de la Reina, o a través de nuestras redes sociales</p>
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		<item>
		<title>SI TIENES UN SEGURO DE HOGAR… PUEDES BENEFICIARTE DE COBERTURAS EN DEFENSA JURÍDICA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/si-tienes-un-seguro-de-hogar-puedes-beneficiarte-de-coberturas-en-defensa-juridica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Feb 2020 17:45:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Sabías que tu póliza de hogar puede sacarte de algunos apuros jurídicos?  Todo dependerá de las coberturas que tengas contratadas. En la mayoría de las ocasiones este tipo de póliza de hogar incluye la cobertura de defensa jurídica. Cobertura de defensa jurídica Por cobertura en...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1>¿Sabías que tu <strong>póliza de hogar</strong> puede sacarte de algunos apuros jurídicos?</h1>
<p> Todo dependerá de las coberturas que tengas contratadas. En la mayoría de las ocasiones este tipo de <a href="https://www.google.com/search?q=poliza+de+hogar&amp;oq=poliza+de+hogar&amp;aqs=chrome..69i57j0l7.2007j0j9&amp;sourceid=chrome&amp;ie=UTF-8" target="_blank" rel="noopener noreferrer">póliza de hoga</a>r incluye la <strong>cobertura de defensa jurídica</strong>.</p>



<h2>Cobertura de defensa jurídica</h2>
<p>Por cobertura en defensa jurídica entendemos la garantía para cubrir los gastos generados por el asegurado al participar en un procedimiento judicial o administrativo.</p>
<p>Esto incluye desde el asesoramiento legal hasta la propia defensa en un juicio, pasando por la solicitud de reclamaciones e indemnizaciones.</p>



<p>Podemos decir que con esta cobertura tienes un abogado o abogada a tu servicio, pero con una diferencia importante: los costes de sus actividades son asumidos por tu seguro.</p>



<p>La <strong>cobertura en <a href="https://aequitaslegis.com/category/derecho-civil/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">defensa jurídica</a></strong> varía mucho en función de la compañía aseguradora y del tipo de seguro. Es importante conocer este apartado de nuestra póliza de hogar, conociendo si tenemos cubiertas todas las reclamaciones de daños y perjuicios, defensa civil, penal o laboral. Sin olvidarnos de  la actuación y honorarios profesionales.</p>
<p>Del mismo modo, debemos conocer si la compañía aseguradora nos permite elegir abogado o si, por el contrario, es ella la que nos asigna uno.</p>



<p>Cada póliza es única, por lo que, recuerda, tendrás que informarte bien.</p>



<p>Si quieres ampliar esta información ponte en  contacto con nosotros</p>
<p><a href="tel:925820093">925 820 093</a> // <a href="mailto:juridico2@aequitaslegis.com">juridico2@aequitaslegis.com </a> // Calle San Clemente nº 12 &#8211; local comercial- en Talavera de la Reina.</p>
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		<title>¿Préstamo con IRPH para viviendas?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/prestamo-con-irph-para-viviendas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2019 10:00:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/prestamo-con-irph-para-viviendas/">¿Préstamo con IRPH para viviendas?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El índice de referencia de préstamos hipotecarios <strong><em>(IRPH</em></strong>), es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes y su fórmula matemática es bastante compleja. </p>



<p>Cuestionando su validez, el <strong><em>Juzgado de 1ª Instancia Nº 38 de Barcelona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</em></strong> una cuestión prejudicial sobre este asunto y el pasado 10 de septiembre, el <strong><em>Abogado General</em></strong> de dicho <strong><em>Tribunal</em></strong>, formuló sus conclusiones sobre el debatido <strong><em>IRPH</em></strong>. Contradecía la doctrina de nuestro <strong><em>Tribunal Supremo</em></strong> sobre la no abusividad de dicho tipo de interés, al dictaminar que no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial. Abriendo además la puerta a nuestros <strong><em>Jueces</em></strong> para que puedan determinar o no la abusividad y falta de transparencia de dicho índice durante su proceso de comercialización.</p>



<p>Estas conclusiones previas del Abogado General no son vinculantes y hay que esperar a la Sentencia definitiva. </p>



<p><strong>SENTENCIA.</strong> Si bien también, lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones la decisión definitiva de los Jueces suele ajustarse mucho a ellas.</p>



<p> Podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)  </p>



<p> <strong>925 820 093</strong><br><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong>   </p>



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