¿Préstamo con IRPH para viviendas?

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¿Préstamo con IRPH para viviendas?

El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes y su fórmula matemática es bastante compleja.

Cuestionando su validez, el Juzgado de 1ª Instancia Nº 38 de Barcelona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre este asunto y el pasado 10 de septiembre, el Abogado General de dicho Tribunal, formuló sus conclusiones sobre el debatido IRPH. Contradecía la doctrina de nuestro Tribunal Supremo sobre la no abusividad de dicho tipo de interés, al dictaminar que no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial. Abriendo además la puerta a nuestros Jueces para que puedan determinar o no la abusividad y falta de transparencia de dicho índice durante su proceso de comercialización.

Estas conclusiones previas del Abogado General no son vinculantes y hay que esperar a la Sentencia definitiva.

SENTENCIA. Si bien también, lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones la decisión definitiva de los Jueces suele ajustarse mucho a ellas.

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