NUEVA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL 2022. PRINCIPALES NOVEDADES

NUEVA REFORMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL 2022. PRINCIPALES NOVEDADES

La nueva reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, publicada el pasado 6 de septiembre, busca adaptar la regulación nacional a la directiva europea, afectando a instrumentos pre-concursales importantes como la segunda oportunidad de las personas físicas o el concurso de acreedores.

Esta nueva normativa trae aires nuevos a la regulación de los mecanismos de solución de situaciones de crisis empresariales por insolvencia, tanto en el ámbito de las personas jurídicas como personas físicas.

En este artículo desgranamos las cuatro novedades más importantes de la nueva reforma del Texto Refundido de Ley Concursal:

1.- Modificación del pre-concurso de acreedores. La nueva normativa suprime los instrumentos preconcursales que existían hasta ahora (acuerdos de refinanciación y extrajudicial de pagos) que son sustituidos por los denominados ‘planes de reestructuración’. Estos planes o acuerdos pretenden evitar o superar la insolvencia de la persona física o jurídica con el apoyo de los acreedores y una actuación temprana en el momento que se aprecie atisbo de insolvencia. Así, estos planes pretenden que el deudor actúe antes de incurrir en insolvencia acudiendo al preconcurso de manera anticipada. Para ello, la nueva normativa aclara que no hay ninguna limitación por lo que el deudor y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para neutralizar la crisis de solvencia del deudor. Además, podrá afectar tanto al pasivo del deudor como a su activo.

2.- Procedimiento concursal para microempresas. La reforma introduce una nueva herramienta especialmente indicada para microempresas, un procedimiento concursal para personas físicas y jurídicas con menos de 10 trabajadores, menos de 700.000 euros de cifra de negocio o menos de 350.000 euros de pasivo. Así, este tipo de empresas pueden acogerse a un procedimiento más ágil que el ordinario para poner en marcha tanto un plan de reestructuración como una liquidación con transmisión de la empresa, mediante una comunicación online al juzgado. En este sentido, el Ministerio de Justicia aún tiene que determinar e implementar las herramientas y formularios online para realizar este trámite, por lo que esta novedad entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

3.- Procedimiento de segunda oportunidad. En este escenario, la nueva normativa amplía los requisitos para que el deudor como persona física pueda acceder al procedimiento para exonerar sus deudas, aunque ya no es necesario realizar de manera previa un acuerdo extrajudicial de pago a acreedores. Así, para acogerse a la segunda oportunidad, la empresa debe acreditar que el deudor no tenga sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, o derivaciones de responsabilidad en los diez años anteriores, que el deudor no haya sido declarado como persona afectada por la calificación culpable de un tercero en concurso en un mismo período, o que el deudor no haya tenido un comportamiento temerario o negligente al endeudarse.

Por otro lado la reforma de la Ley Concursal también recoge que el deudor puede obtener la exoneración de deuda sin liquidar sus activos, sometiéndose a un plan de pagos de créditos exonerables con una duración de hasta 5 años.  Además, se elimina la exigencia de tener que pagar una parte de los créditos concursales para conseguir la exoneración de deudas.

En cuanto a las deudas de derecho público, como las deudas con la Seguridad Social o Hacienda, la norma establece un máximo exonerable de 10.000 euros para las deudas con Hacienda y otros 10.000 euros por las deudas con la Seguridad Social.

4.- Competencias de tramitación. La nueva reforma vuelve a devolver las competencias para tramitar los procedimientos concursales, tanto los preconcursos como la segunda oportunidad, a los juzgados de lo mercantil.

 

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