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	<title>talaveradelareina - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>talaveradelareina - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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		<title>Derechos laborales en materia de maternidad</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/derechos-laborales-en-materia-de-maternidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2019 16:46:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La conciliación de la vida laboral y familiar es un aspecto fundamental en la vida de cualquier trabajador, más aún en el de las trabajadoras fuera y dentro del hogar familiar. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico ha reforzado los derechos laborales de las mujeres embarazadas,...</p>
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<p>La conciliación de la vida laboral y familiar es un aspecto fundamental en la vida de cualquier trabajador, más aún en el de las trabajadoras fuera y dentro del hogar familiar. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico ha reforzado los derechos laborales de las mujeres embarazadas, siendo que la referida protección legal comienza desde el inicio del embarazo, surgiendo con frecuencia dudas como a las que aquí os respondemos:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Estoy obligada a comunicar a la empresa que estoy embarazada?</strong>  </h3>



<p>La trabajadora no está obligada a comunicar el estado de embarazo mientras éste no sea notorio, si bien, es recomendable ponerlo en conocimiento de la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo asistir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?</strong> </h3>



<p>La respuesta es afirmativa pues así viene recogido en el propio Estatuto de los Trabajadores, siempre previo aviso y justificación de ellos, sin perder ningún tipo de remuneración ni realizar ningún descuento en el salario.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Está el empresario obligado a adaptar las condiciones de trabajo y tiempo a la situación de la trabajadora embarazada? </strong> </h3>



<p>La respuesta también es afirmativa. De hecho el empresario, ante un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, debe asignarla un puesto diferente compatible con su estado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Existe una especial protección de la trabajadora embarazada ante el despido? </strong> </h3>



<p>El despido realizado sin causa justificativa, ya sea objetivo o disciplinario, desde la fecha de inicio del embarazo se considera NULO. Aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué tiempo de duración tiene la baja maternal?</strong> </h3>



<p>En caso de parto, las mujeres embarazadas tienen derecho a una suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas.</p>



<p>Y así otras muchas cuestiones legales pueden plantearse en el ámbito laboral ante la perspectiva de ampliar la familia. Para la resolución de cualquiera de ellas, podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº12 – local de nuestra ciudad.  Concertar una cita telefónica en el 925 820 093. También contactando a través del f<a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">ormulario de contacto</a> de nuestra página web.</p>
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		<title>¿Préstamo con IRPH para viviendas?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/prestamo-con-irph-para-viviendas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2019 10:00:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado irph]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
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		<category><![CDATA[préstamos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El índice de referencia de préstamos hipotecarios <strong><em>(IRPH</em></strong>), es la media aritmética simple de los precios ponderados por el saldo de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria a plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas durante el mes al que se refieren los índices. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes y su fórmula matemática es bastante compleja. </p>



<p>Cuestionando su validez, el <strong><em>Juzgado de 1ª Instancia Nº 38 de Barcelona planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</em></strong> una cuestión prejudicial sobre este asunto y el pasado 10 de septiembre, el <strong><em>Abogado General</em></strong> de dicho <strong><em>Tribunal</em></strong>, formuló sus conclusiones sobre el debatido <strong><em>IRPH</em></strong>. Contradecía la doctrina de nuestro <strong><em>Tribunal Supremo</em></strong> sobre la no abusividad de dicho tipo de interés, al dictaminar que no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial. Abriendo además la puerta a nuestros <strong><em>Jueces</em></strong> para que puedan determinar o no la abusividad y falta de transparencia de dicho índice durante su proceso de comercialización.</p>



<p>Estas conclusiones previas del Abogado General no son vinculantes y hay que esperar a la Sentencia definitiva. </p>



<p><strong>SENTENCIA.</strong> Si bien también, lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones la decisión definitiva de los Jueces suele ajustarse mucho a ellas.</p>



<p> Podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)  </p>



<p> <strong>925 820 093</strong><br><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong>   </p>



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		<title>La revolución digital en la abogacía</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-revolucion-digital-en-la-abogacia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Jun 2019 08:03:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogacía]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[tecnologia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>&#8216;Abogacía transformadora, fuimos presente. somos futuro&#8217;. Éste ha sido el lema del XII Congreso Nacional de la Abogacía 2.019 que se celebró en Valladolid de 8 al 11 de mayo de este año. Más de 2.000 asistentes y 260 ponentes no quisieron faltar a una...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><em>&#8216;Abogacía transformadora, fuimos presente. somos futuro&#8217;</em></strong>. Éste ha sido el lema del <strong><em>XII Congreso Nacional de la Abogacía 2.019</em></strong> que se celebró en Valladolid de 8 al 11 de mayo de este año. </p>



<p>Más de 2.000 asistentes y 260 ponentes no quisieron faltar a una cita fundamental para todos los profesionales del Derecho.  Entre muchos aspectos, se presentaron las transformaciones tecnológicas y sociales novedades que están por venir en nuestra profesión, la necesidad de la <strong><em>digitalización de nuestros despachos</em></strong>, la importancia de las redes sociales para la publicidad de nuestra marca y la captación de clientes así como el amplio abanico de apps. También nuevos programas de gestión de despachos, documentos electrónicos y la firma digital que nos permiten adaptarnos a nuestra nueva realidad social.</p>



<p>Por eso, una vez aprehendida toda la información captada, desde Aequitas Abogados esperamos que el<strong> “Congreso de la Transformación”</strong> y los conocimientos adquiridos en él, <strong><em>nos den su fruto, y los retos que nos vengan, podamos convertirlos en grandes oportunidades para el despacho y nuestros clientes.  </em> ¡Gracias Valladolid!</strong></p>



<p>Expertos más de 25 años de experiencia profesional nos avalan en el sector, tratando asuntos de toda índole y en distintas áreas de Derecho.</p>



<p>Podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p><strong>925 820 093</strong><br><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong><br><a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">Contactar con nuestros abogados</a></p>



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		<item>
		<title>Responsabilidad de los administradores de hecho</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/responsabilidad-de-los-administradores-de-hecho-aequitas-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 May 2019 07:31:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es? Se considera administrador de hecho toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designado como administrador. Es decir, a toda aquella persona que desempeña funciones de gestión sin haber sido investido de la condición...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">¿Qué es?</h3>



<p>Se considera <strong><em>administrador de hecho</em></strong> toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designado como administrador.</p>



<p>Es decir, a <strong><em>toda aquella persona que desempeña funciones de gestión sin haber sido investido de la condición de administrador de la sociedad</em></strong>. Incluso aún cuando haya designado otra persona como administrador y esté su cargo vigente e inscrito en el <strong><em>Registro Mercantil</em></strong> correspondiente.</p>



<p>Conviene recordar que los actuales <em>artículos 363 y 367 </em>de la vigente <strong><em>Ley de Sociedades de Capital</em></strong> establecen los supuestos de responsabilidad de los administradores sociales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Administrador de Hecho y de derecho</h3>



<p>Pero, <strong><em>¿qué ocurre cuando hay un administrador societario, y realmente el que realiza las funciones de gestión es otra persona distinta?</em></strong></p>



<p>No cabe duda, que en los supuestos de responsabilidad por daños se equipara el administrador de hecho al administrador de derecho. Siempre que intervengan con las mismas facultades y atribuciones. </p>



<p>Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad por deudas, quizás la equiparación resulta más problemática. </p>



<p>El <strong><em>Tribunal Supremo</em></strong> en su sentencia de <em>18 de julio de 2017, Nº 455/2017, rec. 1589/2014</em>, ha zanjado este asunto en el sentido de hacer extensiva la responsabilidad de los administradores a los administradores de hecho cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho.</p>



<p>Hemos de tener en cuenta que al ser una responsabilidad objetiva no necesita culpa, ni daño, ni relación de causalidad. Únicamente podrían exonerarse de responsabilidad los administradores cuando por fuerza mayor o por el hecho de un tercero se vieran privados de la posibilidad de convocar la junta o de pedir la disolución judicial, o el concurso; siempre que dichas circunstancias excepcionales queden perfectamente acreditadas <em><strong>(ejemplo típico, es el de enfermedad).</strong></em></p>



<p>La citada Sentencia del TS,<em><strong> “abre el melón”</strong></em>, por las posibles derivaciones de responsabilidad administrativas, aunque claro siguiendo el procedimiento correcto con una tramitación que no genere indefensión, (<em>y no entrando como elefante en tienda de alfarería</em>); y siempre con una prueba precisa que acredite que la verdadera gestión de la sociedad lo lleva el administrador de hecho.</p>



<p>No obstante, para cualquier duda, se pueden <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">poner en contacto con Aequitas Abogados</a> en:</p>



<p><strong> C/. San Clemente 12</strong> </p>



<p><strong>925 820 093</strong></p>



<p> <strong>juridico2@aequitaslegis.com</strong> </p>
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		<item>
		<title>¿Trabajas en una empresa sin contrato?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/trabajas-en-una-empresa-sin-contrato/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Mar 2019 12:56:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado para trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[derechos del trabajador]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la actualidad es cada vez más frecuente encontrar en nuestro país empresas que cuentan aparentemente con una extensa plantilla de trabajadores, siendo la realidad otra muy distinta. Ello viene generado por la acuciante crisis económica que ha azotado a las pequeñas y medianas empresas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la actualidad es cada vez más frecuente encontrar en nuestro país empresas que cuentan aparentemente con una extensa plantilla de trabajadores, siendo la realidad otra muy distinta. Ello viene generado por la acuciante crisis económica que ha azotado a las pequeñas y medianas empresas españolas. Estas empresas que se han agarrado como si se tratase de un salvavidas a la figura del <strong><em>“falso autónomo”</em></strong>.  Una figura inexistente en nuestro ordenamiento jurídico como medida paliativa para no tener que echar el cierre a su negocio.</p>



<p>Si estás prestando tus servicios de forma habitual en una empresa sin haber firmado ningún contrato laboral, o aun teniendo contrato, sin que la empresa te haya dado de alta en el régimen de la Seguridad Social, sepas que puedes revertir dicha situación.</p>



<p>Como hemos anticipado, el <strong><em>“falso autónomo”</em></strong> es una figura inexistente e ilegal en nuestro sistema jurídico. Se trata de una zona gris, a caballo entre el autónomo y el empleado, que en la mayoría de las ocasiones solamente perjudica a quien se encuentra en dicha situación. </p>



<p><strong>¿Por qué ocurre esto?</strong>, la respuesta es muy sencilla:</p>



<p>      &#8211; El falso autónomo <strong><em>no se beneficia de estar dado de alta </em></strong>en el régimen de la Seguridad Social. Sino que, muy al contrario, <strong><em>tiene las mismas obligaciones e igual carga fiscal que los autónomos.</em></strong><br>      &#8211; Las <strong><em>vacaciones</em></strong> y libranzas <strong><em>no son retribuidas.</em></strong><br>      &#8211; En caso de rescisión de la relación laboral, el trabajador no tendría <strong><em>derecho a percibir el subsidio por desempleo.</em></strong><br>      &#8211; No <strong><em>gozar de la autonomía personal</em></strong> en el desempeño de su trabajo como pudiera hacerlo cualquier autónomo. Habida cuenta el <strong><em>“falso autónomo”</em></strong> se encuentra <strong><em>sometido a las directrices, horario, y pautas de la empresa como cualquier trabajador dependiente.</em></strong></p>



<p>Por eso, si te encuentras en esta situación, sepas que puedes reclamar judicialmente la declaración o reconocimiento de la existencia de la relación laboral con la empresa. No dudes en consultarnos. </p>



<p>Más de 25 años de experiencia profesional nos avalan en el sector, tratando asuntos de toda índole, especialistas en las áreas de <strong><em>Derecho Civil, Laboral, Administrativo, Penal, Mercantil y en Derecho Bancario y Financiero.</em></strong> </p>



<p>Encuéntranos en nuestro despacho sito en la <strong><em>C/ San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</em></strong>, </p>



<p>Pídenos cita en el teléfono <strong><em>925 820 093</em></strong> o r<a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">ellenando nuestro formulario</a></p>



<p>o por email: <strong><em> juridico2@aequitaslegis.com</em></strong></p>
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		<item>
		<title>¿Deseas cancelar tus deudas? &#8211; Empresarios y particulares</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/deseas-cancelar-tus-deudas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Feb 2019 12:32:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” permite a particulares y empresarios cancelar sus deudas, siempre que se cumplan una serie de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” permite a particulares y empresarios cancelar sus deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos. </p>



<p>Se trata de un proceso no muy conocido a nivel público en nuestro país.  Aunque desde que saltó a los medios públicos que un juez había liberado a un matrimonio con tres hijos de todas sus deudas, parece haberse tomado conciencia de su existencia. </p>



<p>En este artículo resaltamos los aspectos más importantes de esta ley.<br> </p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? </h3>



<p>Esta norma permite la exoneración de deudas tanto a empresarios como a particulares.  En función de si se trata de una persona jurídica o física, se tramitará por la vía mercantil o por los Juzgados de Primera Instancia, respectivamente.<br> </p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Deben darse pasos previos a la vía judicial? </h3>



<p>La respuesta es sí. Habrá de intentarse alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, proponiéndose el deudor liquidar sus bienes para efectuar los pagos o establecer un calendario de pagos que no exceda de los diez años.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué requisitos debo cumplir en el concurso de acreedores? </h3>



<p>El deudor no ha de tener dinero ni activos para afrontar sus deudas, así como que su insolvencia no haya sido provocada con mala fe por el propio emprendedor. </p>



<p>Esto es, para admitir esa petición de exoneración, el juez debe comprobar que se trata de un deudor de buena fe. Es decir, que no ha cometido delitos de tipo económico o que no ha sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Si se aprecian dichas premisas el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no? </h3>



<p>El deudor podrá librarse de todas sus deudas privadas, esto es, las contraídas con otros particulares, proveedores y bancos. Pero las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no son objeto de exoneración.</p>



<p>Desde Aequitas Abogados animamos a todos aquellos que se encuentren en esta situación que no duden en consultarnos. Puedes contactarnos o perdirnos una cita en:</p>



<p>Calle San Clemente Nº 12 &#8211; local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p><strong>925820093</strong><br> <strong>juridico2@aequitaslegis.com</strong></p>



<p><a href="https://www.facebook.com/Aequitas-Abogados-1453602624854365/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="@aequitasabogados (se abre en una nueva pestaña)">@aequitasabogados</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Solicitar la Devolución de bajas de paternidad</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-ayuda-esencial-devolucion-de-bajas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 12:46:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF por maternidad. La Agencia Tributaria (AEAT) ya tiene todo preparado para poder solicitar la devolución de las bajas de paternidad a los contribuyentes dichas cantidades, y para ello ha reservado una partida presupuestaria de 1.200 millones de euros.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>¿HAS SIDO PADRE O MADRE EN LOS AÑOS DEL 2014 A 2017?<br>SI TU RESPUESTA ES SÍ, ESTE ARTÍCULO TE INTERESA.</p></blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar esta devolución?</strong> </h3>



<p>Pueden solicitar el reembolso de los impuestos pagados de más aquellos <strong>padres y madres que han estado de baja durante las 16 semanas</strong> a las que se tiene derecho tras el nacimiento de un hijo, las cuales pueden ser compartidas en parte entre ambos. Dicha cantidad con el correspondiente interés legal, lo pueden solicitar todos aquellos que hayan sido padres o madres <strong>entre 2014 y 2017</strong> y lo incluyeron en su declaración de la renta. Además, cabe recalcar que la reclamación la pueden solicitar también los padres si han tomado parte de la baja.<br><strong> </strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Hasta cuándo se puede solicitar la rectificación?</strong> </h3>



<p>Se puede<strong> reclamar lo pagado por IRPF</strong> en los ejercicios que no están prescritos, esto es, la solicitud de rectificación se puede pedir<strong> antes de que pasen 4 años</strong> desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué documentación necesito para reclamar?</strong> </h3>



<p>La <strong>declaración de la renta</strong> del año en que se percibió la prestación,<strong> Certificado de retenciones</strong>,<strong> Carta</strong> por la que se concede la <strong>prestación</strong>.<br>  </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede recuperar?</strong> </h3>



<p>La cifra dependerá del tipo de contrato, el salario y la tributación que se aplicó sobre el mismo. Se trata de un cálculo complejo que no se limita exclusivamente a la eliminación de la retención del IRPF, sino que debe tener en cuenta la tipología del contribuyente y sus características particulares en todo lo que afecta a deducciones por inversiones, planes de pensiones, donativos, inversiones en vivienda, y en conclusión todo aquello que afecte a la base imponible. Por lo que la cantidad a devolver a cada contribuyente <strong>puede oscilar entre 1.000 y 2.600 euros</strong>.<br></p>



<p>Por eso, si te encuentras en esta situación, sepas que puedes reclamar la prestación por maternidad percibida por la Seguridad Social, más los intereses. <strong>No dudes en consultarnos</strong>.</p>



<p>C/San Clemente nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p>925 820 093<br>juridico2@aequitaslegis.com </p>
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		<title>Modificaciones clave de la reforma de la normativa concursal</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-10-modificaciones-clave-de-la-reforma-normativa-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Jun 2015 14:36:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[acreedor]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reforma de la normativa concursal busca impulsar los acuerdos previos con acreedores que eviten la declaración de concurso. &#160; La reforma de la normativa concursal busca nuevas fórmulas de superación de las situaciones de insolvencia por las que atraviesa una sociedad se pondrán en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="font-size: 20px;"><strong>La reforma de la normativa concursal busca impulsar los acuerdos previos con acreedores que eviten la declaración de concurso.</strong></h1>
<p>&nbsp;</p>

<p><strong>La reforma de la normativa concursal</strong> busca nuevas fórmulas de superación de las situaciones de insolvencia por las que atraviesa una sociedad se pondrán en práctica en los próximos meses. En el marco de las operaciones de reestructuración de deuda que se lleven a cabo con base en la modificación de la normativa concursal que el Consejo de Ministros ha aprobado el pasado 7 de marzo en forma de <strong><a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-2485" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Real Decreto-Ley 4/2014</a></strong>. <strong>Por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial </strong>y que ha entrado en vigor de forma inmediata.</p>



<p>La reforma, destinada a sociedades con negocios viables pero lacerados por el servicio de una deuda demasiado alta, pretende: por un lado, <strong>facilitar el  alcance de acuerdos de refinanciación satisfactorios</strong> para deudor y para un número sustancial de acreedores; y, por otro lado, que esos acuerdos tengan <strong>vocación de permanencia y cumplimiento</strong>, siendo difíciles de rescindir con posterioridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">1. Adaptación al nuevo régimen</h4>



<p>El presente Real Decreto-Ley modifica una serie de disposiciones, principalmente de la Ley Concursal, y otras concordantes, como la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para adaptarla al <strong>nuevo régimen de suspensión de procedimientos de ejecución forzosa</strong>. O la Ley que regula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, <strong>para incentivar levemente el régimen fiscal</strong> de las operaciones que supongan rebajas en la deuda.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2. Alcance de los acuerdos</h4>



<p>Se hace más atractivo para las entidades financieras el alcance de estos acuerdos, al  incluirse un <strong>mandato al Banco de España para que flexibilice las normas contables de manera que las entidades puedan levantar determinadas provisiones</strong> que estuvieron obligadas a practicar en sus cuentas según la clasificación del riesgo que tenía cada posición.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Novedad</h4>



<p>Dentro de la Ley Concursal propiamente dicha, una de las principales novedades introducida establece que una vez realizada por el deudor <strong>la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis,</strong> las ejecuciones instadas por los acreedores financieros se <strong>suspenderán y no podrán iniciarse procedimientos ejecutivos</strong> nuevos contra bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad empresarial del deudor o en caso de que los acreedores que representen al menos un 51 % del pasivo apoyen el inicio del periodo de negociación; con algunas excepciones.</p>



<p>En contraste, los bienes “necesarios para la continuidad” de la actividad podrán ser ejecutados (o las participaciones de sociedades destinadas en exclusiva a su tenencia) siempre que el deudor pueda mantener por algún título, aunque sea obligacional, el derecho a la explotación del activo. Podremos ver, por ejemplo, ejecuciones del inmueble principal del deudor (nave industrial, hotel, etc.) cuya explotación mantendrá a través de un contrato de arrendamiento.</p>



<h4 class="wp-block-heading">4. Se elimina la necesidad de aportar informe de experto</h4>



<p>4. Los acuerdos de refinaciación serán más fáciles de alcanzar al<strong> eliminarse la necesidad de aportar informe de experto independiente</strong>. sustituyéndola por certificación del auditor de cuentas acreditativa de la concurrencia de las mayorías exigidas para su adopción. También se da mayor seguridad a los acreedores, ampliando los casos de<strong>acuerdos que no podrán ser objeto de posterior rescisión</strong> si se han aprobado respetando las mayorías exigidas y suponen una mejora clara de la posición patrimonial del deudor, que deberá constatarse por la concurrencia de determinados criterios objetivos dados por la Ley.</p>



<h4 class="wp-block-heading">5. Régimen de homologación</h4>



<p>El <strong>régimen de homologación de acuerdos </strong>también sufre modificaciones notorias. La mayoría exigida para homologar judicialmente un acuerdo se reduce al 51 %. Además pasará a computarse respecto a todos los acreedores de pasivos financieros (excluyendo solo a acreedores comerciales y los de derecho público). También se limita el poder de los minoritarios en los préstamos sindicados, al bastar con el voto favorable del 75 % del pasivo representado por el préstamo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">6. Procedimiento simplificado</h4>



<p>El <strong>procedimiento se simplifica</strong>, pues el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación (mayorías, … ) aunque, para no perjudicar el valor de la garantía en caso de incumplimiento del deudor, se establecen una serie de reglas especiales de atribución del resultante al acreedor. Los acuerdos, una vez homologados judicialmente<strong>, tampoco podrán ser objeto de rescisión</strong> posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.</p>



<h4 class="wp-block-heading">7. Nuevas disponibilidades financieras</h4>



<p>La <strong>concesión de nuevas disponibilidades financieras en forma de tesorería</strong> se premiará. Se hará calificando el crédito del aportante como crédito contra la masa durante los dos años siguientes a contar desde la fecha de concesión del mismo. Volviendo, una vez transcurrido ese plazo, a la calificación que le correspondería antes de la reforma.. Ahora bien, esta excepcionalidad es temporal, puesto que su régimen sólo será de aplicación durante los años siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, esto es, hasta marzo de 2016.</p>



<h4 class="wp-block-heading">8. Gran novedad</h4>



<p>La otra gran novedad que nos trae esta reforma es la <strong>posibilidad de capitalizar la deuda de los acreedores,</strong> con un régimen de casi obligado cumplimiento para el deudor. Para evitar que los deudores se nieguen sin motivo justificado a esta solución, se presumirá la existencia de concurso culpable si a juicio de experto independiente no existía esa causa razonable a la negativa, y siempre que el acuerdo incluyese derechos de adquisición preferente de los títulos adquiridos por el acreedor.</p>



<p>La consecuencia abarca la derivación de responsabilidad concursal a los socios que hayan emitido su voto contrario a dicho acuerdo. En contraste, exime de responsabilidad por este motivo al administrador que se haya recomendado la capitalización. Adicionalmente, quienes hayan capitalizado así su deuda no serán considerados personas especialmente relacionadas a los efectos de calificación de la financiación concedida como crédito subordinado. También se presumirá que tampoco han sido administradores de hecho de la sociedad, salvo prueba en contrario.</p>



<h4 class="wp-block-heading">9. Acuerdos de refinanciación</h4>



<p>Asimismo, <strong>esta conversión de deuda en capital puede incluirse en los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, operando la extensión a acreedores disidentes</strong>. El acuerdo de la junta de socios exigido al respecto es la mayoría simple y se ofrece una alternativa de quita al acreedor disidente. Equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que le correspondería suscribir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión, que quedará a su elección.</p>



<h4 class="wp-block-heading">10. Prórroga</h4>



<p>En otro orden de cosas, <strong>para evitar que las sociedades incurran en causa legal de disolución</strong> (o de reducción de capital) el Real-Decreto Ley 4/2014 aprovecha para<strong> prorrogar por un año más la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2008</strong>. Esto permite que las sociedades no computen en sus cuentas anuales, a los efectos de constatación de la concurrencia de dichas causas. Las pérdidas por deterioro generadas con ocasión de la depreciación de determinados activos: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, existencias. Y por primera vez, las pérdidas derivadas de préstamos y partidas a cobrar, es decir, los créditos por insolvencias.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusión</h3>



<p>Con todas estas modificaciones, parece que<strong> finalmente el Gobierno ha apostado por abordar una reforma dirigida al sector empresarial</strong>. Esperemos que efectivamente reduzca el número de empresas en situación de concurso, evitando la cara y larga judicialización del proceso; y se comprometa con el mantenimiento de la actividad viable y de los puestos de trabajo que ésta conlleva.</p>
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		<title>Los intereses de demora abusivos de los préstamos personales</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-contra-los-intereses-de-demora-abusivos-de-los-prestamos-personales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2015 03:39:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[interés de demora]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si tiene un préstamo personal y paga elevados intereses por la demora, puede demandar a su entidad. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y se posiciona de parte del afectado. Durísimo varapalo para las entidades y rayo de esperanza para los afectados. El Tribunal...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="font-size:20px">Si tiene un préstamo personal y paga elevados intereses por la demora, puede demandar a su entidad. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y se posiciona de parte del afectado.</h1>



<p>Durísimo varapalo para las entidades y rayo de esperanza para los afectados. <strong>El Tribunal Supremo declara abusivos los intereses de demora</strong> y sienta jurisprudencia. Considera que “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, <strong>es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales</strong> respecto del interés remuneratorio pactado”. En este caso, el interés de demora era del 21,8%.</p>



<p>Mientras la Audiencia Provincial de Tenerife declaraba nulo el pago de los intereses de demora, <strong>el Santander recurrió al Supremo</strong>. Si en el caso de las cláusulas suelo este órgano benefició a las entidades, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara abusivos aquellos intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio.</p>



<p>Basándose en lo ya dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el juez declara que <strong>los contratos concertados con los consumidores contienen cláusulas que constituyen las condiciones generales de negociación</strong>. Salvo, “que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor”, según indica la propia sentencia. Por tanto, la comprobación de si las cláusulas son o no abusivas será de oficio. En este caso, <strong>tras haberse declarado abusivos los intereses de demora, el préstamo devenga exclusivamente el interés ordinario</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contáctenos</h3>



<p>Si está pagando un alto porcentaje por los intereses de demora tras haber obtenido un préstamo personal no hipotecario, <strong>contacte con nuestro equipo jurídico</strong>. Le ofrecemos una consulta gratuita y sin compromiso donde nuestros abogados estudiarán su situación y le recomendarán la mejor actuación, adecuada siempre a sus necesidades. Envíenos su documentación a través del formulario del apartado de contacto o contáctenos en:</p>



<p>C/ San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



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