Responsabilidad de los administradores de hecho

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Responsabilidad de los administradores de hecho

¿Qué es?

Se considera administrador de hecho toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designado como administrador.

Es decir, a toda aquella persona que desempeña funciones de gestión sin haber sido investido de la condición de administrador de la sociedad. Incluso aún cuando haya designado otra persona como administrador y esté su cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Conviene recordar que los actuales artículos 363 y 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establecen los supuestos de responsabilidad de los administradores sociales.

Administrador de Hecho y de derecho

Pero, ¿qué ocurre cuando hay un administrador societario, y realmente el que realiza las funciones de gestión es otra persona distinta?

No cabe duda, que en los supuestos de responsabilidad por daños se equipara el administrador de hecho al administrador de derecho. Siempre que intervengan con las mismas facultades y atribuciones.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad por deudas, quizás la equiparación resulta más problemática.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de julio de 2017, Nº 455/2017, rec. 1589/2014, ha zanjado este asunto en el sentido de hacer extensiva la responsabilidad de los administradores a los administradores de hecho cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho.

Hemos de tener en cuenta que al ser una responsabilidad objetiva no necesita culpa, ni daño, ni relación de causalidad. Únicamente podrían exonerarse de responsabilidad los administradores cuando por fuerza mayor o por el hecho de un tercero se vieran privados de la posibilidad de convocar la junta o de pedir la disolución judicial, o el concurso; siempre que dichas circunstancias excepcionales queden perfectamente acreditadas (ejemplo típico, es el de enfermedad).

La citada Sentencia del TS, “abre el melón”, por las posibles derivaciones de responsabilidad administrativas, aunque claro siguiendo el procedimiento correcto con una tramitación que no genere indefensión, (y no entrando como elefante en tienda de alfarería); y siempre con una prueba precisa que acredite que la verdadera gestión de la sociedad lo lleva el administrador de hecho.

No obstante, para cualquier duda, se pueden poner en contacto con Aequitas Abogados en:

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