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Los intereses de demora abusivos de los préstamos personales

Si tiene un préstamo personal y paga elevados intereses por la demora, puede demandar a su entidad. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y se posiciona de parte del afectado.

Durísimo varapalo para las entidades y rayo de esperanza para los afectados. El Tribunal Supremo declara abusivos los intereses de demora y sienta jurisprudencia. Considera que “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”. En este caso, el interés de demora era del 21,8%.

Mientras la Audiencia Provincial de Tenerife declaraba nulo el pago de los intereses de demora, el Santander recurrió al Supremo. Si en el caso de las cláusulas suelo este órgano benefició a las entidades, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara abusivos aquellos intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio.

Basándose en lo ya dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el juez declara que los contratos concertados con los consumidores contienen cláusulas que constituyen las condiciones generales de negociación. Salvo, “que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor”, según indica la propia sentencia. Por tanto, la comprobación de si las cláusulas son o no abusivas será de oficio. En este caso, tras haberse declarado abusivos los intereses de demora, el préstamo devenga exclusivamente el interés ordinario.

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