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	<title>abogado en Madrid - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado en Madrid - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el Tribunal Supremo y en el que finalmente hemos obtenido una resolución completamente favorable para nuestra clienta, la madre del niño.</p>
<p><strong>Una maternidad compartida sin vínculo biológico</strong></p>
<p>La situación que analizamos parte de una pareja formada por dos mujeres que, aunque no estaban casadas eran pareja de hecho, decidiendo una de ellas ser madre. Razón por la cual se quedó embarazada. Tras el nacimiento del bebé, la pareja convivió durante unos 4 años hasta que finalmente se separó.</p>
<p>La expareja de la madre interpuso una vez separadas, una demanda solicitando que se la reconociese como madre del niño <strong>por posesión de estado</strong>, es decir, por haber ejercido supuestamente un rol materno de forma pública, continuada y reconocida socialmente.  El Juzgado de Talavera de la Reina estimó inicialmente su petición, concediendo un régimen de visitas, pero rechazando escuchar al menor por considerar que no tenía la suficiente madurez, fijando como referencia los 12 años que habitualmente marca la legislación, aunque en la práctica los especialistas reducen esta edad hasta los 10.</p>
<p><strong>La Audiencia confirma la sentencia inicial y el caso llega al Supremo</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la resolución sin valorar la necesidad de oír al menor. Tras el recurso de casación interpuesto por el despacho Aequitas Abogados, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la Audiencia para que evaluase nuevamente el caso, pero esta vez garantizando los derechos del menor, entre ellos el de ser oído antes que se dicte una Sentencia que tanto le puede afectar, por lo que el Tribunal Supremo ordenó que se debía proceder a la exploración del menor por la Audiencia Provincial de Toledo.</p>
<p>En este nuevo proceso, la sentencia da un giro total para nuestra clienta, la madre biológica: recoge que la demandante no ejerció la maternidad de manera continuada ni realizó los actos jurídicos disponibles para determinar la filiación cuando la relación era estable (como la inscripción en el Registro Civil o el inicio de un proceso de adopción).</p>
<p><strong>El punto decisivo: el interés superior del menor</strong></p>
<p>El argumento central de la Audiencia Provincial para revocar la filiación solicitada por la expareja  se basa en que, ahora sí, considera que no puede resolverse una acción de filiación <strong>sin valorar el interés del niño</strong>, incluso cuando la filiación se solicite por vía de posesión de estado.</p>
<p>Y así, en el caso que nos concierne, la Audiencia recuerda que el menor no tiene relación con la demandante desde 2019, cuando tenía cuatro años, que la ruptura y el conflicto entre las dos mujeres provocaron en el niño alteraciones psicológicas y físicas, que remitieron cuando cesó el contacto del menor con la expareja. Y que además, en la exploración psicológica, el niño expresa un rechazo rotundo a mantener contacto con la expareja de la madre.</p>
<p>El tribunal concluye que imponer una maternidad o un vínculo jurídico contrario a los deseos, recuerdos, bienestar y estabilidad emocional del niño es improcedente y perjudicial.</p>
<p><strong>La sentencia final: victoria judicial para la madre biológica</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo concluye, a favor de nuestra clienta, que no concurre la adquisición de la maternidad por posesión de estado, y que además la acción ejercitada está caducada ya que pasaron más de dos años desde la ruptura sentimental hasta que la demandante actuó. Y recalca la sentencia que el interés del menor impide declarar una maternidad que él mismo rechaza y que no ha formado parte de su vida en los últimos años.</p>
<p>Como consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda de la expareja de nuestra clienta.</p>
<p><strong>Asesoramiento personalizado</strong></p>
<p>En un escenario jurídico donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho, los cuales deben  velar en todos los procedimientos porque los mismos estén siempre encaminados a lograr que el interés del menor sea el valor superior que oriente todo el proceso.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento en procedimientos de filiación, posesión de estado, visitas, divorcios, o conflictos familiares complejos, nuestro despacho ofrece acompañamiento jurídico integral, siempre poniendo en el centro el bienestar del menor.</p>
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		<title>LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-empresas-obligadas-a-comunicarse-con-la-administracion-de-justicia-por-medios-telematicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 08:45:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos procesales.</p>
<p>Este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 20 de marzo, exige a las empresas la adopción de medidas en el ámbito tecnológico ya que desde ese momento todas las notificaciones sobre actuaciones procesales son electrónicas; de hecho, todos los emplazamientos y citaciones judiciales se reciben desde dicha fecha por vía telemática.</p>
<p>El Real Decreto recoge así en su artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la empresa tiene un plazo de tres días desde la recepción de la notificación para acceder a la misma. Si no accede en ese periodo de tiempo, la Administración de Justicia procederá a su publicación mediante el conocido TEJU, el Tablón Edictal Judicial Único, teniendo por efectuada la notificación en cuestión.</p>
<p>Es por ello que desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos a las empresas que extremen la revisión periódica de los canales telemáticos para confirmar la recepción de las notificaciones judiciales; éstas pueden recibirse a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pero también en la denominada Carpeta Justicia (un espacio online con apartado de notificaciones) o a través del Tablón Judicial Edictal Único, que cuenta con un sistema de alertas.</p>
<p>¿Eres empresario y no sabes cómo comunicarte con la Administración Judicial? ¿Necesitas asesoramiento sobre una notificación? ¿O buscas ayuda para ponerte al día con el nuevo reglamento? En Aequitas Legis Abogados somos tus aliados en esta tarea. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS COMIENZA DESDE QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE RECONOZCA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE LOS IMPUSO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-desde-que-haya-sentencia-firme-que-reconozca-la-nulidad-de-la-clausula-que-los-impuso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jun 2024 15:14:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad de dicha cláusula. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Ambos tribunales destacan que el punto de partida para fijar este periodo es el conocimiento de que existe una cláusula abusiva, ya que desde ese momento consideran que se puede reclamar. Además, ha señalado el Tribunal Supremo, es posible que el inicio de este plazo pueda adelantarse si la entidad bancaria prestamista prueba que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">La sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la dictada por el Tribunal Europeo con fecha 25 de abril, y que reseñaba que desde la fecha en la que el consumidor adquiere conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula hipotecaria, éste puede hacer valer sus derechos para reclamar esos gastos hipotecarios. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Eso sí, el Tribunal Supremo hace constar que “no le corresponde” hacer consideraciones de orden doctrinal sobre la jurisprudencia dictada por el TJUE, además de descartar una nueva petición de decisión prejudicial, sugerida por Banco Santander, que ha sido la entidad bancaria implicada en esta sentencia del tribunal español. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Dice en este sentido que la sentencia europea resuelve las dudas respecto a los plazos para reclamar los gastos hipotecarios y, en el caso concreto de esta sentencia contra Banco Santander, queda claro que el banco no ha probado que los consumidores tuviesen conocimiento de la cláusula abusiva antes de tener sentencia firme al respecto. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Europeo rompió con el criterio aplicado desde 2019 en cuanto a la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios contando desde el pago de los mismos, y dictaba que el plazo comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo.</span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo avala la del TJUE y ratifica que el consumidor podrá reclamar la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, independientemente de la fecha de constitución del préstamo hipotecario y el pago de los gastos.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>UN SIGLO DESPUÉS DE LA PRIMERA ABOGADA COLEGIADA, UNA   HISTORIA DE LUCHA Y SUPERACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/un-siglo-despues-de-la-primera-abogada-colegiada-una-historia-de-lucha-y-superacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2023 15:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre femenino.</p>
<p>Si buceamos en la historia descubrimos que el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía estuvo prohibido por el denominado Ordenamiento de Alcalá, datado en el año 1348, y hasta los primeros años del pasado siglo XX. Es ahí, en los albores del siglo pasado, cuando por fin los distintos Colegios de Abogados reforman  sus estatutos para admitir a la mujer en el ejercicio de la profesión.</p>
<p>Desde ese momento muchos han sido los nombres propios de mujer que han ido dejando huella en la historia de esta profesión.</p>
<p>La primera mención, por ser la pionera, es la de María Ascensión Chirivella, valenciana de nacimiento,  primera mujer en licenciarse en Derecho, inscribirse en un colegio profesional y ejercer como abogada en España. Una gesta que se produjo en enero del año 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia aprobó su incorporación y habilitación legal para ejercer.</p>
<p>Después de ella, y ciertamente con más renombre, lo consiguieron Clara Campoamor o la conocida Victoria Kent. Pero la primera fue ella, Chirivella.</p>
<p>Clara Campoamor se licenció en Derecho en 1924, entrando a formar parte del Colegio de Abogados de Madrid un año después. Comprometida con los derechos de la mujer, intervino en la Sociedad de Naciones en 1931, año en el que también se convirtió en diputada. Abanderada del voto femenino, suya es la frase “me siento ciudadana antes que mujer”. Una ideología que la separaba de su coetánea Victoria Kent, que recelaba de este derecho.</p>
<p>Kent, por su parte destaca por ser la primera letrada en comparecer ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, convirtiéndola así en pionera en la historia del Derecho Español. Junto a Campoamor se convirtió en diputada, y ambas escriben la historia femenina gracias a su papel en las Cortes Constituyentes de 1931. Controvertida por su oposición al voto femenino, argumentaba que éste no podría ser factible hasta que la mujer no contase con una formación previa.</p>
<p>Ideologías aparte, Chirivella, Campoamor y Kent son las abanderadas y precursoras de la inclusión de la mujer en el ejercicio de la abogacía. Un camino que durante el último siglo ha ido materializando este derecho y enraizando una profesión que no por antigua – ya se realizaba en la antigua Roma – ha estado exenta de techos de cristal.</p>
<p>No en vano, se ha tardado en ir consiguiendo avances y mejoras, y no es hasta el año 2016 cuando una mujer accede por primera vez a la presidencia del Consejo General de la Abogacía.</p>
<p>Un siglo de lucha, desde aquel enero de 1922 en el que Chirivella se colegiaba, en el que las mujeres han ido dando pasos firmes para su reconocimiento profesional en el ámbito de la abogacía. Pasos firmes, necesarios y esperanzadores, en los que aún hoy seguimos trabajando para conseguir la igualdad plena en una profesión, la del ámbito jurídico, tan relevante como vocacional.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>LAS CUANTÍAS  INDEMNIZATORIAS PARA LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO SE AMPLÍAN POR REAL DECRETO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-cuantias-indemnizatorias-para-las-victimas-de-accidentes-de-trafico-se-amplian-por-real-decreto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Nov 2022 15:12:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno ha actualizado las cuantías indemnizatorias para las víctimas de accidentes de tráfico, una actuación que se realiza de manera anual y que ya está vigente con la publicación del Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre. Esta norma actualiza y revisa el baremo...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno ha actualizado las cuantías indemnizatorias para las víctimas de accidentes de tráfico, una actuación que se realiza de manera anual y que ya está vigente con la publicación del Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre. Esta norma actualiza y revisa el baremo de dichas cuantías establecidas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor.</p>
<p>Así, el RD aumenta las cuantías que percibirían tanto las personas que dependan económicamente de la víctima en caso de fallecimiento (cónyuge, hijos, padres, etc.) como las que recibiría el propio accidentado en caso de incapacidad permanente.</p>
<p>En segundo lugar, recoge la nueva norma, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.</p>
<p>Por último, el Real Decreto actualiza las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).</p>
<p>¿QUÉ PERSIGUE ESTA NUEVA NORMA?</p>
<p>El Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre pretende mejorar los derechos de las personas víctimas de un accidente de tráfico, especialmente beneficiando a las consideradas más graves, y aumentando las indemnizaciones por el denominado lucro cesante.</p>
<p>Así, la norma dicta textualmente que su fin es “el resarcimiento de la víctima del accidente de circulación y la adaptación a los nuevos umbrales del ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia de entidades aseguradoras”.</p>
<p>Hay que recordar que en el caso de las personas lesionadas de manera grave la actualización del baremo indemnizatorio es periódica y se va adaptando a la evolución económica general, y que el Estado<strong> </strong><strong>fija un sistema de valoración</strong><strong> </strong>de carácter legal con una comisión de seguimiento en el que están representadas todas las partes implicadas, con especial presencia de las asociaciones de víctimas.</p>
<p>El nuevo decreto recalca además que se cumple con el principio de eficiencia, al no generarse costes adicionales para las administraciones ni un aumento de cargas administrativas para las entidades, y con el principio de seguridad jurídica, ya que esta normativa genera “un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión”.</p>
<p>Las tablas con las actualizaciones de las cuantías indemnizatorias pueden consultarse en Boletín Oficial del Estado – BOE.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre el nuevo Real Decreto, has sufrido un accidente de tráfico y necesitas gestionar tus cuantías indemnizatorias, o crees que no estás percibiendo la cuantía correcta, llámanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES REFUERZA LOS DERECHOS DEL USUARIO FRENTE A LAS COMPAÑÍAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-nueva-ley-de-telecomunicaciones-refuerza-los-derechos-del-usuario-frente-a-las-companias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Nov 2022 08:25:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, que ya está en vigor, presenta interesantes novedades en relación a la defensa del usuario frente a las compañías, reforzando sus derechos y equiparándolos al conjunto europeo. ¿Cómo nos puede afectar esta ley en nuestro día a día? Según...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>La nueva Ley General de Telecomunicaciones 11/2022, que ya está en vigor, presenta interesantes novedades en relación a la defensa del usuario frente a las compañías, reforzando sus derechos y equiparándolos al conjunto europeo. </em></p>
<h3>¿Cómo nos puede afectar esta ley en nuestro día a día?</h3>
<p>Según publica el Gobierno en su portal de internet, con esta nueva normativa se refuerzan los derechos de los usuarios y se armonizan con el conjunto de la Unión Europea.</p>
<p>Los puntos más importantes de esta nueva normativa para el cliente final son:</p>
<ul>
<li><strong><em>Información:</em></strong> los usuarios tendrán derecho a recibir mayor información sobre las características y condiciones del servicio contratado, así como de su calidad. En este sentido apuntan mayor claridad en tarifas de precios, ofertas y sus limitaciones, etc.</li>
<li><strong><em>Contrato:</em></strong> la información recogida en ellos debe ser clara, concisa y fácil de entender por el usuario. Salvo excepciones, la duración máxima de un contrato será de 24 meses; una vez cumplidos se permite que el usuario pueda prorrogar el contrato o cambiar de operador sin penalización. Además, la norma recalca que cualquier cambio en las condiciones del contrato por parte de la compañía debe de comunicarse al usuario con suficiente antelación. Si el cliente no acepta las nuevas condiciones, puede darse de baja del servicio sin asumir coste alguno.</li>
<li><strong><em>Accesibilidad:</em></strong> en el nuevo texto se refuerzan los derechos de los usuarios con diversidad sensorial, ya que se introduce la obligación de accesibilidad en la información relativa a los contratos.</li>
<li><strong><em>Protección de datos:</em></strong> la ley incide especialmente en este ámbito, aplicando normas de protección de datos de carácter personal. Como ejemplo, la ampliación de protección de los datos obtenidos de las etiquetas de los productos comerciales mediante dispositivos RFID, o la mayor claridad sobre el uso de cookies</li>
<li><strong><em>Cambio de operador</em></strong>: en este aspecto, la nueva normativa recoge que si el usuario quiere realizar un cambio de operador manteniendo el mismo número telefónico, es decir, realizar una portabilidad, ésta debe realizarse en el plazo de un día laborable.</li>
<li><strong><em>Llamadas comerciales y de emergencias</em></strong>: Salvo que exista consentimiento previo, no se podrán recibir llamadas con fines de comunicación comercial; eso sí, esta medida no estará vigente hasta junio del próximo año. En cuanto a las llamadas de emergencias, la norma refuerza el uso del 112 en toda Europa. Por último, se establece un sistema de alertas públicas en caso de catástrofes, que las operadoras transmitirían mediante la geolocalización de los terminales de los usuarios.</li>
<li><strong><em>Alta velocidad</em></strong>: la ley recoge la intención de ampliar las líneas y servicios de alta velocidad y acceso a Internet de banda ancha, fijando la velocidad mínima en 10 Mbps e incrementándola, en el menor tiempo posible, a 30Mbps.</li>
</ul>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva Ley de Telecomunicaciones, crees que tu contrato no se ha adecuado a la misma o quieres un asesoramiento personalizado, contáctanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-teletrabajo-ya-se-decide-en-los-juzgados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2022 09:13:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado administrativo en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados. Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados.</p>
<p>Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y deberes del trabajador y de la empresa, o las distintas condiciones particulares por convenio son problemáticas, al requerir el mutuo acuerdo entre las partes, de ahí que esta modalidad de trabajo se resuelva en los Tribunales, quiénes nos están dejando sentencias pioneras. Destacamos aquí cinco ámbitos importantes en los que ya se ha actuado judicialmente:</p>
<p><strong><u>1.Cláusulas nulas en los acuerdos de trabajo a distancia.</u></strong> Es una de las sentencias más relevantes en este ámbito, ya que la Audiencia Nacional ha declarado nulas por abusivas diversos puntos recogidos en algunos acuerdos de trabajo. Así, ha declarado nula la cláusula por la que el trabajador está obligado a facilitar su email o teléfono personal; del mismo modo, se recalca que los límites al derecho a la desconexión digital en el trabajo deben establecerse de manera bilateral, y no unilateral sólo por el empresario.</p>
<p>Por otro lado, esta sentencia dicta que se debe realizar la compensación de gastos en teletrabajo, aun cuando el convenio colectivo no la fije. Si no se compensan dichos gastos, el trabajador tiene derecho a su reclamación e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.</p>
<p><strong><u>2.Despido y teletrabajo</u></strong><u>.</u> Es uno de los temas más espinosos en el trabajo a distancia. Así, el TSJ de Castilla y León ha declarado el despido procedente de un trabajador por abusar reiteradamente de los descansos, persistiendo en esta práctica pese a haber sido advertido por su superior. Otro ejemplo es el recogido en una sentencia del TSJ de Madrid, que ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (en régimen de teletrabajo) con períodos reiterados de desconexión.</p>
<p>Otro de los interrogantes que ya tiene contestación judicial es el de cómo actuar ante un despido en teletrabajo. La Audiencia Nacional, en una sentencia de marzo de este año, recalca que si un trabajador es despedido tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo facilitados por la empresa, como ordenador o teléfono móvil; en caso de no realizarlo, su valor se puede descontar del finiquito.</p>
<p><strong><u>3.Situaciones para teletrabajar.</u></strong> En este ámbito también hay sentencias destacables. Por ejemplo, es el caso del trabajo a distancia por razones formativas: el Juzgado de lo Social de Valladolid ha establecido que estudiar por la UNED no da carta blanca al trabajador para exigir teletrabajo.</p>
<p>Otra sentencia relevante es la dictada por el TSJ de Madrid por la que aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad del teletrabajo cuando prácticamente toda la plantilla estaba realizando esta modalidad. El tribunal se ampara en el derecho a la igualdad. En este ámbito también destaca la sentencia del TSJ de Asturias en la que se da la razón a una trabajadora, madre de dos menores, a la que se denegó el teletrabajo alegando que las circunstancias “no son idóneas para la buena marcha de la empresa”; el Tribunal razona que esta argumentación no es una razón objetiva para no conceder el trabajo a distancia.</p>
<h4>Pero, ¿qué pasa si los trabajadores se ‘autoconceden’ el teletrabajo?</h4>
<p>Distintas sentencias rechazan esta opción, ni siquiera por motivos médicos, y recuerdan que si no se acude al puesto de trabajo durante varios días puede realizarse un despido disciplinario por ausencias injustificadas.</p>
<p><strong><u>4.Horas extra y pluses.</u></strong> Curiosa resulta la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que desestima una demanda de reclamación de cantidad de una trabajadora por horas extra durante el teletrabajo, activando y desactivando el sistema de fichaje. El Tribunal entiende que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además, tales supuestas horas registradas sólo aparecen en el período en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina.</p>
<h4>¿Y qué pasa con los pluses de transporte en teletrabajo?</h4>
<p>Ya hay jurisprudencia al respecto: si este plus tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo.</p>
<p><strong><u>5.Teletrabajo y accidente laboral.</u></strong> El caso de una profesora que sufrió un infarto justo después de una reunión telemática ha dado pie a una sentencia pionera en la que el TSJ de Aragón entiende que se produjo a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión y constituye accidente laboral.</p>
<p>Por ello, la casuística es muy amplia y variada por lo que si necesitáis asesoramiento personalizado en alguna cuestión relacionada con el teletrabajo, no dudéis en consultarnos en Aequitas Legis Abogados – Teléfono 925820093.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL. ¿QUÉ OPCIONES TENEMOS AHORA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/fin-de-la-moratoria-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2022 07:51:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores voluntario]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></h4>
<p>El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la <strong>moratoria concursal</strong>, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19.  Era una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar <strong>concurso de acreedores.</strong></p>
<p>El objetivo de la última prórroga de esta medida, ya finalizada, era permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.</p>
<p>La exención del deber de solicitar <strong>concurso de acreedores voluntario</strong> sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<p><strong><em>Pero, ¿qué previsiones tenemos después de su derogación el pasado 30 de junio?</em></strong></p>
<p>Todo hace apuntar que se aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran durante los próximos meses una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica está haciendo que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.</p>
<p>Y es que al finalizar la<strong> moratoria concursal</strong> vuelve a estar vigente la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha de conocer su estado de insolvencia. Un plazo que se inició el 1 de julio y que se extiende hasta el próximo 31 de agosto.</p>
<p>Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos pre-concursales, como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.</p>
<p>Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito. Si se cumplen las previsiones, esta nueva normativa estaría vigente a mediados del mes de agosto.</p>
<p>Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL LLEGA ESTE 30 DE JUNIO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-fin-de-la-moratoria-concursal-llega-este-30-de-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2022 17:06:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado concursal]]></category>
		<category><![CDATA[abogado concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[abogado empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[abogado empresas]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en toledo]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[fin de moratoria concursal]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria concursal]]></category>
		<category><![CDATA[proceso concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-fin-de-la-moratoria-concursal-llega-este-30-de-junio/">EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL LLEGA ESTE 30 DE JUNIO</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></p>
<p>El próximo 30 de junio finaliza el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19. Es una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar concurso de acreedores.<br />
El objetivo de la última prórroga de esta medida, que ya llega a su fin, es permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.<br />
La exención del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<h4>Pero, ¿qué previsiones hay después de su derogación el próximo 30 de junio?</h4>
<p>Todo hace apuntar que aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica hará que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.<br />
Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos preconcursales como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.<br />
Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito.<br />
Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derechos de los consumidores durante las rebajas</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/derechos-de-los-consumidores-durante-las-rebajas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jan 2020 10:10:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[consejos rebajas]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado en rebajas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[despacho de abogados]]></category>
		<category><![CDATA[rebajas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Ya están aquí las rebajas para hacer un poco más llevadera la cuesta de enero! Ahora bien, que el producto esté rebajado no equivale a que se recorten los derechos del consumidor, pues la rebaja en el precio del producto no modifica su garantía legal....</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¡Ya están aquí las <strong>rebajas</strong> para hacer un poco más llevadera la cuesta de enero! Ahora bien, que el producto esté rebajado no equivale a que se recorten los derechos del consumidor, pues la rebaja en el precio del producto no modifica su <strong>garantía legal</strong>.</p>



<p>En primer
lugar, es el comerciante quién decide libremente la duración del <strong>período de rebajas</strong> de su
establecimiento y las reglas especiales aplicables a éstas, si las hubiese. Entre
otras, es su obligación indicar con claridad en cada producto rebajado el
precio anterior junto con el precio actual reducido. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Derechos del consumidor</h3>



<p>El
consumidor tiene derecho y puede exigir el <strong>ticket
de compra</strong>; el establecimiento ha de aceptar&nbsp;los mismos medios de pago que
utilice habitualmente, salvo que se indique expresamente que alguno de ellos no
se autoriza en rebajas (por ejemplo, el pago con tarjeta) o que la utilización
del pago con tarjeta lleve aparejado algún recargo. </p>



<p>Además, en rebajas, los comercios deben mantener también la misma <strong>política de devoluciones</strong> que durante el resto del año. Si solo admiten devoluciones por productos defectuosos, deben seguir haciéndolo así. Y si admiten devoluciones a cambio de vales de compra, en rebajas también deben hacerlo.</p>



<p>Por otro lado, si se trata de una <strong>compra realizada online,</strong> el equivalente a la devolución en la tienda física es el derecho de desistimiento. Esto es que el consumidor tiene derecho a devolver una compra adquirida a distancia en un plazo de&nbsp;14 días naturales&nbsp;desde que recibió el artículo. Y el vendedor tiene la obligación de devolver el coste del artículo comprado en su establecimiento online. Este derecho se mantiene en rebajas. </p>



<p>Es importante que conozcáis vuestros derechos más básicos como consumidores y si tenéis cualquier problema con alguna de las compras que realicéis durante este período de rebajas, podéis consultarnos, <em>contactando con nosotros en el teléfono <strong>925 820 093 </strong>o personalmente en nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12, local de nuestra ciudad de Talavera de la Reina, o a través de nuestras redes sociales</em>. También rellenando nuestro<a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" formulario de contacto (se abre en una nueva pestaña)"> formulario de contacto</a>.</p>
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