EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS

EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS

A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados.

Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y deberes del trabajador y de la empresa, o las distintas condiciones particulares por convenio son problemáticas, al requerir el mutuo acuerdo entre las partes, de ahí que esta modalidad de trabajo se resuelva en los Tribunales, quiénes nos están dejando sentencias pioneras. Destacamos aquí cinco ámbitos importantes en los que ya se ha actuado judicialmente:

1.Cláusulas nulas en los acuerdos de trabajo a distancia. Es una de las sentencias más relevantes en este ámbito, ya que la Audiencia Nacional ha declarado nulas por abusivas diversos puntos recogidos en algunos acuerdos de trabajo. Así, ha declarado nula la cláusula por la que el trabajador está obligado a facilitar su email o teléfono personal; del mismo modo, se recalca que los límites al derecho a la desconexión digital en el trabajo deben establecerse de manera bilateral, y no unilateral sólo por el empresario.

Por otro lado, esta sentencia dicta que se debe realizar la compensación de gastos en teletrabajo, aun cuando el convenio colectivo no la fije. Si no se compensan dichos gastos, el trabajador tiene derecho a su reclamación e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.

2.Despido y teletrabajo. Es uno de los temas más espinosos en el trabajo a distancia. Así, el TSJ de Castilla y León ha declarado el despido procedente de un trabajador por abusar reiteradamente de los descansos, persistiendo en esta práctica pese a haber sido advertido por su superior. Otro ejemplo es el recogido en una sentencia del TSJ de Madrid, que ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (en régimen de teletrabajo) con períodos reiterados de desconexión.

Otro de los interrogantes que ya tiene contestación judicial es el de cómo actuar ante un despido en teletrabajo. La Audiencia Nacional, en una sentencia de marzo de este año, recalca que si un trabajador es despedido tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo facilitados por la empresa, como ordenador o teléfono móvil; en caso de no realizarlo, su valor se puede descontar del finiquito.

3.Situaciones para teletrabajar. En este ámbito también hay sentencias destacables. Por ejemplo, es el caso del trabajo a distancia por razones formativas: el Juzgado de lo Social de Valladolid ha establecido que estudiar por la UNED no da carta blanca al trabajador para exigir teletrabajo.

Otra sentencia relevante es la dictada por el TSJ de Madrid por la que aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad del teletrabajo cuando prácticamente toda la plantilla estaba realizando esta modalidad. El tribunal se ampara en el derecho a la igualdad. En este ámbito también destaca la sentencia del TSJ de Asturias en la que se da la razón a una trabajadora, madre de dos menores, a la que se denegó el teletrabajo alegando que las circunstancias “no son idóneas para la buena marcha de la empresa”; el Tribunal razona que esta argumentación no es una razón objetiva para no conceder el trabajo a distancia.

Pero, ¿qué pasa si los trabajadores se ‘autoconceden’ el teletrabajo?

Distintas sentencias rechazan esta opción, ni siquiera por motivos médicos, y recuerdan que si no se acude al puesto de trabajo durante varios días puede realizarse un despido disciplinario por ausencias injustificadas.

4.Horas extra y pluses. Curiosa resulta la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que desestima una demanda de reclamación de cantidad de una trabajadora por horas extra durante el teletrabajo, activando y desactivando el sistema de fichaje. El Tribunal entiende que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además, tales supuestas horas registradas sólo aparecen en el período en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina.

¿Y qué pasa con los pluses de transporte en teletrabajo?

Ya hay jurisprudencia al respecto: si este plus tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo.

5.Teletrabajo y accidente laboral. El caso de una profesora que sufrió un infarto justo después de una reunión telemática ha dado pie a una sentencia pionera en la que el TSJ de Aragón entiende que se produjo a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión y constituye accidente laboral.

Por ello, la casuística es muy amplia y variada por lo que si necesitáis asesoramiento personalizado en alguna cuestión relacionada con el teletrabajo, no dudéis en consultarnos en Aequitas Legis Abogados – Teléfono 925820093.