26 Jun EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS COMIENZA DESDE QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE RECONOZCA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE LOS IMPUSO
El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad de dicha cláusula.
Ambos tribunales destacan que el punto de partida para fijar este periodo es el conocimiento de que existe una cláusula abusiva, ya que desde ese momento consideran que se puede reclamar. Además, ha señalado el Tribunal Supremo, es posible que el inicio de este plazo pueda adelantarse si la entidad bancaria prestamista prueba que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la dictada por el Tribunal Europeo con fecha 25 de abril, y que reseñaba que desde la fecha en la que el consumidor adquiere conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula hipotecaria, éste puede hacer valer sus derechos para reclamar esos gastos hipotecarios.
Eso sí, el Tribunal Supremo hace constar que “no le corresponde” hacer consideraciones de orden doctrinal sobre la jurisprudencia dictada por el TJUE, además de descartar una nueva petición de decisión prejudicial, sugerida por Banco Santander, que ha sido la entidad bancaria implicada en esta sentencia del tribunal español.
Dice en este sentido que la sentencia europea resuelve las dudas respecto a los plazos para reclamar los gastos hipotecarios y, en el caso concreto de esta sentencia contra Banco Santander, queda claro que el banco no ha probado que los consumidores tuviesen conocimiento de la cláusula abusiva antes de tener sentencia firme al respecto.
Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Europeo rompió con el criterio aplicado desde 2019 en cuanto a la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios contando desde el pago de los mismos, y dictaba que el plazo comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo avala la del TJUE y ratifica que el consumidor podrá reclamar la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, independientemente de la fecha de constitución del préstamo hipotecario y el pago de los gastos.