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	<title>abogado civil en Talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>EN LA VIVIENDA TURÍSTICA NO TODO VALE. AEQUITAS ABOGADOS CONSIGUE UNA IMPORTANTE SENTENCIA QUE ANULA UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD DE UN INMUEBLE TURÍSTICO.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/sentencia-declarado-nulo-un-contrato-de-multipropiedad-de-bienes-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2025 09:28:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos. El caso se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos.</p>
<p>El caso se inicia con la demanda presentada por un particular contra una sociedad dedicada a la promoción, construcción, comercialización y arrendamiento inmobiliario con domicilio fiscal en Salou (Tarragona), con la que en julio de 2002 suscribe un contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico. Según este contrato, la parte demandante tendría derecho de uso y disfrute de tiempo ilimitado sobre la citada vivienda turística.</p>
<p>A la firma del contrato, se realiza una transmisión económica por valor de 11.900,04 euros, que, según indicaciones del contrato, debería realizarse sujeta a financiación bancaria; dicha financiación es suscrita por la parte compradora como préstamo personal con la entidad BBVA.</p>
<p>Una vez realizado todo el proceso, y desde la firma del contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento de dicho inmueble turístico, la parte demandante no ha podido disfrutar de dicho derecho por falta de disponibilidad. A esta situación se suma que la parte compradora ha abonado puntualmente las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>Por esta circunstancia, se decide resolver el contrato, y la parte afectada se pone en manos de nuestro despacho para su solicitud y demanda.</p>
<p>Tras solicitar la resolución extrajudicial del contrato hasta en dos ocasiones sin obtener respuesta, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Talavera de la Reina ha dictado sentencia en dicho juicio verbal estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, y condenando a la sociedad promotora a devolver la cantidad económica abonada así como a los intereses y las costas.</p>
<p>Del mismo modo, se declara nulo el contrato de préstamo personal suscrito con la entidad bancaria, al ser accesorio al contrato principal, y se exime a la parte demandante del pago de cualquier cuota y de las costas procesales.</p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Civil, con una amplia trayectoria en el asesoramiento y redacción de compraventas, arrendamientos, permutas, etc., y expertos en resoluciones, incumplimientos, nulidades o anulabilidades en el sector inmobiliario. Nuestro equipo de abogados te ayudará de manera personalizada. ¡Contáctanos!</p>
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		<title>QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/que-es-el-derecho-del-menor-a-ser-oido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2025 09:14:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El  derecho del menor a ser oído y escuchado en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado, está amparado en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en el  Convenio sobre Derechos del Niño.</p>
<p>¿Qué se entiende por audiencia del menor? Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.</p>
<p><strong><em>Ahora bien, ¿el menor tiene que ser oído y escuchado siempre?</em></strong></p>
<p>La ley también explica que <strong>los menores deben de ser oídos cuando se presuma que tienen suficiente madurez, y en todo caso, cuando sean mayores de 12 años</strong><strong>.</strong> Su comparecencia podrá ser solicitada por una de las partes, o ambas, o si éstas no proponen la audiencia del menor, podrá ser el propio juez el que la solicite.</p>
<p>Es una práctica habitual en procesos de separación, divorcio o modificación de medidas tales como régimen de visitas; en ocasiones, si el menor ha pasado por una prueba pericial realizada por psicólogos, esta audiencia puede ser denegada por el juez.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se realiza la audiencia del menor?</em></strong></p>
<p>En primer lugar hay que destacar que se deben de garantizar las condiciones óptimas para que el menor pueda comparecer respetando sus derechos y eliminando cualquier situación de tensión, de presión por parte de terceras personas o de incomodidad. Así, la audiencia se realiza a puerta cerrada y con la presencia del juez y el ministerio fiscal; en ningún caso estarán presentes los progenitores ni los abogados de éstos.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que esta audiencia debe de adaptarse a la edad y madurez del menor en cuanto a lenguaje y comprensión.</p>
<p>Esta prueba suele realizarse al menos un día antes de la celebración del juicio en el que se circunscribe; al finalizar la entrevista del menor con el juez, se redactará el denominado Acta de Exploración, que se trasladará a los abogados de ambas partes.</p>
<p>Es cierto que la jurisprudencia marca que la prueba de exploración del menor se considera como una ayuda para fijar una decisión respecto al proceso judicial en el que se enmarca, pero no es una prueba vinculante; de hecho, la última palabra la tendrá siempre el juez, independientemente de lo declarado por el menor.</p>
<p><strong><em>Si no se realiza, hay que justificar la improcedencia de la prueba</em></strong></p>
<p>Así es, y así está avalado por la ley. Una circunstancia que además ha supuesto que nuestro despacho consiga un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya admitido un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó dicha prueba al menor. La motivación que expone la Sala Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”, dicta el Tribunal Supremo, que ha decidido devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.</p>
<p><a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/"><em>¿Quieres conocer este caso? Pincha aquí</em></a></p>
<p>Si estás inmerso en un proceso judicial de familia, si tienes dudas sobre la solicitud de una audiencia del menor, si necesitas asesoramiento personalizado, llámanos. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho de Familia.</p>
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		<title>LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-empresas-obligadas-a-comunicarse-con-la-administracion-de-justicia-por-medios-telematicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 08:45:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos procesales.</p>
<p>Este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 20 de marzo, exige a las empresas la adopción de medidas en el ámbito tecnológico ya que desde ese momento todas las notificaciones sobre actuaciones procesales son electrónicas; de hecho, todos los emplazamientos y citaciones judiciales se reciben desde dicha fecha por vía telemática.</p>
<p>El Real Decreto recoge así en su artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la empresa tiene un plazo de tres días desde la recepción de la notificación para acceder a la misma. Si no accede en ese periodo de tiempo, la Administración de Justicia procederá a su publicación mediante el conocido TEJU, el Tablón Edictal Judicial Único, teniendo por efectuada la notificación en cuestión.</p>
<p>Es por ello que desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos a las empresas que extremen la revisión periódica de los canales telemáticos para confirmar la recepción de las notificaciones judiciales; éstas pueden recibirse a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pero también en la denominada Carpeta Justicia (un espacio online con apartado de notificaciones) o a través del Tablón Judicial Edictal Único, que cuenta con un sistema de alertas.</p>
<p>¿Eres empresario y no sabes cómo comunicarte con la Administración Judicial? ¿Necesitas asesoramiento sobre una notificación? ¿O buscas ayuda para ponerte al día con el nuevo reglamento? En Aequitas Legis Abogados somos tus aliados en esta tarea. ¿Hablamos?</p>
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		<title>EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-teletrabajo-ya-se-decide-en-los-juzgados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2022 09:13:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados. Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados.</p>
<p>Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y deberes del trabajador y de la empresa, o las distintas condiciones particulares por convenio son problemáticas, al requerir el mutuo acuerdo entre las partes, de ahí que esta modalidad de trabajo se resuelva en los Tribunales, quiénes nos están dejando sentencias pioneras. Destacamos aquí cinco ámbitos importantes en los que ya se ha actuado judicialmente:</p>
<p><strong><u>1.Cláusulas nulas en los acuerdos de trabajo a distancia.</u></strong> Es una de las sentencias más relevantes en este ámbito, ya que la Audiencia Nacional ha declarado nulas por abusivas diversos puntos recogidos en algunos acuerdos de trabajo. Así, ha declarado nula la cláusula por la que el trabajador está obligado a facilitar su email o teléfono personal; del mismo modo, se recalca que los límites al derecho a la desconexión digital en el trabajo deben establecerse de manera bilateral, y no unilateral sólo por el empresario.</p>
<p>Por otro lado, esta sentencia dicta que se debe realizar la compensación de gastos en teletrabajo, aun cuando el convenio colectivo no la fije. Si no se compensan dichos gastos, el trabajador tiene derecho a su reclamación e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.</p>
<p><strong><u>2.Despido y teletrabajo</u></strong><u>.</u> Es uno de los temas más espinosos en el trabajo a distancia. Así, el TSJ de Castilla y León ha declarado el despido procedente de un trabajador por abusar reiteradamente de los descansos, persistiendo en esta práctica pese a haber sido advertido por su superior. Otro ejemplo es el recogido en una sentencia del TSJ de Madrid, que ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (en régimen de teletrabajo) con períodos reiterados de desconexión.</p>
<p>Otro de los interrogantes que ya tiene contestación judicial es el de cómo actuar ante un despido en teletrabajo. La Audiencia Nacional, en una sentencia de marzo de este año, recalca que si un trabajador es despedido tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo facilitados por la empresa, como ordenador o teléfono móvil; en caso de no realizarlo, su valor se puede descontar del finiquito.</p>
<p><strong><u>3.Situaciones para teletrabajar.</u></strong> En este ámbito también hay sentencias destacables. Por ejemplo, es el caso del trabajo a distancia por razones formativas: el Juzgado de lo Social de Valladolid ha establecido que estudiar por la UNED no da carta blanca al trabajador para exigir teletrabajo.</p>
<p>Otra sentencia relevante es la dictada por el TSJ de Madrid por la que aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad del teletrabajo cuando prácticamente toda la plantilla estaba realizando esta modalidad. El tribunal se ampara en el derecho a la igualdad. En este ámbito también destaca la sentencia del TSJ de Asturias en la que se da la razón a una trabajadora, madre de dos menores, a la que se denegó el teletrabajo alegando que las circunstancias “no son idóneas para la buena marcha de la empresa”; el Tribunal razona que esta argumentación no es una razón objetiva para no conceder el trabajo a distancia.</p>
<h4>Pero, ¿qué pasa si los trabajadores se ‘autoconceden’ el teletrabajo?</h4>
<p>Distintas sentencias rechazan esta opción, ni siquiera por motivos médicos, y recuerdan que si no se acude al puesto de trabajo durante varios días puede realizarse un despido disciplinario por ausencias injustificadas.</p>
<p><strong><u>4.Horas extra y pluses.</u></strong> Curiosa resulta la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que desestima una demanda de reclamación de cantidad de una trabajadora por horas extra durante el teletrabajo, activando y desactivando el sistema de fichaje. El Tribunal entiende que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además, tales supuestas horas registradas sólo aparecen en el período en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina.</p>
<h4>¿Y qué pasa con los pluses de transporte en teletrabajo?</h4>
<p>Ya hay jurisprudencia al respecto: si este plus tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo.</p>
<p><strong><u>5.Teletrabajo y accidente laboral.</u></strong> El caso de una profesora que sufrió un infarto justo después de una reunión telemática ha dado pie a una sentencia pionera en la que el TSJ de Aragón entiende que se produjo a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión y constituye accidente laboral.</p>
<p>Por ello, la casuística es muy amplia y variada por lo que si necesitáis asesoramiento personalizado en alguna cuestión relacionada con el teletrabajo, no dudéis en consultarnos en Aequitas Legis Abogados – Teléfono 925820093.</p>
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		<title>2021. VUELTA A LA NORMALIDAD</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/normalidad-a-la-vuelta-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 11:47:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en los últimos años.</p>
<p>Tal es el caso de las <strong><u>tarjetas revolving</u></strong>, esas líneas de crédito que tantos titulares han dado, también han sido protagonistas este año. Y es que la entrada en vigor de la orden ministerial que regula su comercialización ha establecido nuevos requisitos para su contratación: desde enero, y según normativa ministerial, las entidades bancarias deben cumplir una serie de condiciones y de informaciones transparentes antes de firmar el contrato con sus clientes, asegurándose de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas suscritas, amortizando un mínimo anual del 25% del crédito concedido en la tarjeta.</p>
<p>En el <strong><u>ámbito hipotecario</u></strong><u>,</u> este año también ha traído buenas nuevas para los usuarios afectados por las <strong>cláusulas abusivas</strong>. Actualmente, la mayoría de nuestros Tribunales se inclinan por considerar que la reclamación de este tipo de cláusulas no prescribe, es decir, pueden considerarse nulas aunque el contrato se haya extinguido, pudiendo así el consumidor reclamarla en cualquier momento. Recordemos que por cláusulas hipotecarias abusivas en un préstamo hipotecario se consideran aquellas que no se negocian directamente y de manera individual por el banco y el consumidor, así como aquellas que no se consienten expresamente o son contrarias a la buena fe. Las más habituales son el IRPH, la cláusula suelo, multidivisa, de vencimiento anticipado, de intereses de demora y las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca.</p>
<h3>«Normalidad» en las sentencias Covid</h3>
<p><strong><u>Sentencias Covid</u></strong><strong>.</strong> La situación sanitaria derivada de la pandemia también se ha reflejado en el ámbito jurídico. Tal es el caso de la sentencia dictada el pasado mes de junio por un Juzgado de Talavera de la Reina, que consideró al Covid como enfermedad profesional.</p>
<p>Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a nuevas reclamaciones del personal sanitario contagiado, tanto por vía administrativa como por vía judicial, con el objetivo de que se reconozca ese derecho a contar con las protecciones futuras enmarcadas en una enfermedad profesional.</p>
<p>También en el ámbito laboral este 2021 ha traído también nuevas iniciativas en esta nueva normalidad, para minimizar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que según datos oficiales se sitúa en el 22%. La entrada en vigor del <strong><u>registro retributivo</u></strong><u> <strong>en las empresas</strong></u>, el pasado 14 de abril, inicia la obligatoriedad de contar con este documento de toda la plantilla, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, a la vez que desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.</p>
<p>Todas las empresas deben contar con su registro retributivo, independientemente de su tamaño, plantilla o facturación, especificando los valores medios del salario de cada trabajador, sus complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y categoría profesional.</p>
<p>A nivel civil, en este año también se han fallado sentencias pioneras para la <strong><u>conciliación familiar</u>.</strong> Así, un Juzgado de Valencia sentenciaba que una madre sin pareja, con régimen de familia monoparental, puede acogerse a los <strong>permisos de maternidad y paternidad de manera acumulada</strong>. Así, suma las 12 semanas de baja maternal e incrementa este período con las 8 semanas que le corresponderían al padre al momento del nacimiento en aquel entonces.</p>
<p>La sentencia recalca que el denegar esta prestación <span style="text-decoration: line-through;">se</span> produciría una merma en la atención del menor respecto a una situación biparental. Por ello, el Tribunal recalca que si tal situación se produjera, habría una discriminación del hogar monoparental, afectando directamente a la mujer.</p>
<p><strong><u>Meteorología y Reclamaciones</u></strong><strong>.</strong> Otro tema recurrente de conversación y reclamaciones durante los últimos meses de este año ha sido el paso de la dana meteorológica y demás catástrofes naturales. Por ejemplo, las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente <span style="text-decoration: line-through;">por</span> los daños sufridos a consecuencia de estas inclemencias.</p>
<p>Los riesgos considerados como extraordinarios por las compañías aseguradoras, y no asumidos por éstas, pueden estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. De hecho, es este organismo el encargado de indemnizar por inundaciones extraordinarias que hayan producido el anegamiento del terreno asegurado producido por lluvias y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También para autónomos que hayan sufrido mermas en sus negocios, el Consorcio cuenta con distintas líneas de actuación.</p>
<h3>Se espera para 2022 un año intenso en temas judicicales</h3>
<p><strong><u>Los temas Que Vienen: Confinamiento, Plusvalías y Bitcoins.</u></strong> El inicio de 2022 se presenta movido en cuanto a temas judiciales. El primero de ellos, y aún coleando la pandemia, el relacionado con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos los artículos que prohibían circular durante el <strong>estado de alarma</strong> sin justificación. El Gobierno ha ordenado el reintegro de las sanciones, pero no está claro el procedimiento. Por eso, para aquellas personas que fueron multadas y quieran reclamar la devolución de la sanción es indispensable contar con un asesoramiento legal personalizado.</p>
<p>Del mismo modo pasa en el caso de las <strong>plusvalías municipales</strong>. La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de este impuesto ha abierto un intenso debate en cuanto a las posibilidades de reclamación. De hecho, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid dictó una pionera sentencia aplicando el conocido fallo antes de su publicación en el BOE, mientras que el TC deja claro que no se puede reclamar su devolución si no se impugnó antes.</p>
<p>Por último, y en un mercado y entorno económico cambiante, el uso de las criptomonedas se presenta en auge. En el plano legal, las criptomonedas y los criptoactivos en 2022 aún escapan al control y la regulación de cualquier país, y en España no existe una ley de criptomonedas como tal. Existe una primera regulación en el Real Decreto-ley 7/2021 para ejercer control sobre el mercado de esta moneda, aunque habrá que esperar<span style="text-decoration: line-through;">a</span> a que se apruebe el reglamento europeo para contar con una norma definitiva. Los próximos meses marcarán cómo se ajustará a la legalidad total este nuevo modelo económico.</p>
<p>Desde <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Abogados</a> continuaremos al día de las novedades y en continua formación, para ofrecer a nuestros clientes lo mejor de nosotros como profesionales y que sigáis confiando en nosotros. ¡Muchas GRACIAS!</p>
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		<title>SI ME INCLUYEN EN UN REGISTRO DE MOROSOS ¿ESTÁN ATENTANDO CONTRA MI DERECHO AL HONOR?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/si-me-incluyen-en-un-registro-de-morosos-estan-atentando-contra-mi-derecho-al-honor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Nov 2021 15:40:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A la hora de hablar sobre la posibilidad de atentar contra el derecho al honor de una persona incluida en un registro de morosos hay que hacerlo con ciertos reparos. La frontera entre legalidad e ilegalidad en este tema es bastante difusa, por lo que hay que conocer exactamente las circunstancias de la inclusión en este tipo de ficheros para valorar si es una amenaza para el honor del afectado.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A la hora de hablar sobre la posibilidad de atentar contra el derecho al honor de una persona incluida en un registro de morosos hay que hacerlo con ciertos reparos. La frontera entre legalidad e ilegalidad en este tema es bastante difusa, por lo que hay que conocer exactamente las circunstancias de la inclusión en este tipo de ficheros para valorar si es una amenaza para el honor del afectado.</p>
<h3><em>¿Puede esta inclusión afectar a este derecho fundamental? La respuesta es sí, pero con matices</em>.</h3>
<p>Hoy en día, son muchas las entidades bancarias, empresas de telefonía, concesionarios, grandes almacenes, etc., que registran nuestros datos antes de contratar un servicio o adquirir un producto; una información que puede terminar incluida en alguno de los ficheros de morosos existentes, como RAI, Asnef o Badexcug, o en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Si nos incluyen sin que se acredite que existe una deuda real SÍ se considera una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.</p>
<p>De hecho, el Tribunal Supremo dice explícitamente que la inclusión en estos registros de manera injustificada supone un “desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.</p>
<h3><em>Entonces, ¿cuándo me pueden incluir en un fichero de morosos y que sea legal?</em></h3>
<p>Para que nos puedan incluir en uno de estos listados hay que cumplir una serie de condiciones. La principal, que haya un requerimiento previo de pago al que no se haya hecho caso. Además, debe constar que la deuda reclamada es cierta, ya que aquellas que sean dudosas, discutidas o estén incluidas en un proceso de litigio no pueden ser incluidas en estos ficheros. En este sentido, hay que reseñar que una deuda o falta de pago no siempre indica insolvencia por parte del deudor.</p>
<p>En definitiva, hay que verificar que se cumplen todos los requisitos según establece la normativa para incluir a una persona deudora en un registro de morosos; si no cumple alguno de ellos, esta inclusión se podría declarar ilegal y considerarse una intromisión en el derecho al honor.</p>
<h3><em>¿Y qué pasa en el caso de la CIRBE?</em></h3>
<p>La CIRBE &#8211;<a href="https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Central_de_Infor/Central_de_Info_04db72d6c1fd821.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Central de Información de Riesgos del Banco de España</strong></a>&#8211; es la <strong>base de datos</strong><strong> </strong>que recoge todos los <strong>préstamos</strong><strong>,</strong> créditos y avales que las entidades financieras del país conceden a sus clientes. Su función como servicio público es proporcionar a los bancos información sobre nuestra solvencia económica.</p>
<p>La CIRBE no se considera un registro de morosos como tal, pero sí que registra impagados en una hipoteca o préstamo. De hecho, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) recoge que no es propiamente un fichero de datos de carácter personal, sino un fichero “administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera”. Y recalca que es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido. En esta plataforma se recoge información sobre deudas siempre que superen los 9.000 euros.</p>
<p>En definitiva, la inclusión de nuestros datos, también de nuestros impagos o deudas en la CIRBE no se considera un atentado contra nuestro derecho al honor.</p>
<p>¿Tienes dudas sobre este tema? Te han incluido en un fichero de morosos y no sabes cómo reclamar daños? Consúltanos y estudiaremos tu caso de manera personalizada. <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">Contacta con nosotros</a> en el teléfono 925820093 y síguenos en nuestras redes sociales.</p>
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