20 Dic 2021. VUELTA A LA NORMALIDAD
2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en los últimos años.
Tal es el caso de las tarjetas revolving, esas líneas de crédito que tantos titulares han dado, también han sido protagonistas este año. Y es que la entrada en vigor de la orden ministerial que regula su comercialización ha establecido nuevos requisitos para su contratación: desde enero, y según normativa ministerial, las entidades bancarias deben cumplir una serie de condiciones y de informaciones transparentes antes de firmar el contrato con sus clientes, asegurándose de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas suscritas, amortizando un mínimo anual del 25% del crédito concedido en la tarjeta.
En el ámbito hipotecario, este año también ha traído buenas nuevas para los usuarios afectados por las cláusulas abusivas. Actualmente, la mayoría de nuestros Tribunales se inclinan por considerar que la reclamación de este tipo de cláusulas no prescribe, es decir, pueden considerarse nulas aunque el contrato se haya extinguido, pudiendo así el consumidor reclamarla en cualquier momento. Recordemos que por cláusulas hipotecarias abusivas en un préstamo hipotecario se consideran aquellas que no se negocian directamente y de manera individual por el banco y el consumidor, así como aquellas que no se consienten expresamente o son contrarias a la buena fe. Las más habituales son el IRPH, la cláusula suelo, multidivisa, de vencimiento anticipado, de intereses de demora y las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca.
«Normalidad» en las sentencias Covid
Sentencias Covid. La situación sanitaria derivada de la pandemia también se ha reflejado en el ámbito jurídico. Tal es el caso de la sentencia dictada el pasado mes de junio por un Juzgado de Talavera de la Reina, que consideró al Covid como enfermedad profesional.
Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a nuevas reclamaciones del personal sanitario contagiado, tanto por vía administrativa como por vía judicial, con el objetivo de que se reconozca ese derecho a contar con las protecciones futuras enmarcadas en una enfermedad profesional.
También en el ámbito laboral este 2021 ha traído también nuevas iniciativas en esta nueva normalidad, para minimizar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que según datos oficiales se sitúa en el 22%. La entrada en vigor del registro retributivo en las empresas, el pasado 14 de abril, inicia la obligatoriedad de contar con este documento de toda la plantilla, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, a la vez que desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.
Todas las empresas deben contar con su registro retributivo, independientemente de su tamaño, plantilla o facturación, especificando los valores medios del salario de cada trabajador, sus complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y categoría profesional.
A nivel civil, en este año también se han fallado sentencias pioneras para la conciliación familiar. Así, un Juzgado de Valencia sentenciaba que una madre sin pareja, con régimen de familia monoparental, puede acogerse a los permisos de maternidad y paternidad de manera acumulada. Así, suma las 12 semanas de baja maternal e incrementa este período con las 8 semanas que le corresponderían al padre al momento del nacimiento en aquel entonces.
La sentencia recalca que el denegar esta prestación se produciría una merma en la atención del menor respecto a una situación biparental. Por ello, el Tribunal recalca que si tal situación se produjera, habría una discriminación del hogar monoparental, afectando directamente a la mujer.
Meteorología y Reclamaciones. Otro tema recurrente de conversación y reclamaciones durante los últimos meses de este año ha sido el paso de la dana meteorológica y demás catástrofes naturales. Por ejemplo, las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente por los daños sufridos a consecuencia de estas inclemencias.
Los riesgos considerados como extraordinarios por las compañías aseguradoras, y no asumidos por éstas, pueden estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. De hecho, es este organismo el encargado de indemnizar por inundaciones extraordinarias que hayan producido el anegamiento del terreno asegurado producido por lluvias y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También para autónomos que hayan sufrido mermas en sus negocios, el Consorcio cuenta con distintas líneas de actuación.
Se espera para 2022 un año intenso en temas judicicales
Los temas Que Vienen: Confinamiento, Plusvalías y Bitcoins. El inicio de 2022 se presenta movido en cuanto a temas judiciales. El primero de ellos, y aún coleando la pandemia, el relacionado con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos los artículos que prohibían circular durante el estado de alarma sin justificación. El Gobierno ha ordenado el reintegro de las sanciones, pero no está claro el procedimiento. Por eso, para aquellas personas que fueron multadas y quieran reclamar la devolución de la sanción es indispensable contar con un asesoramiento legal personalizado.
Del mismo modo pasa en el caso de las plusvalías municipales. La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de este impuesto ha abierto un intenso debate en cuanto a las posibilidades de reclamación. De hecho, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid dictó una pionera sentencia aplicando el conocido fallo antes de su publicación en el BOE, mientras que el TC deja claro que no se puede reclamar su devolución si no se impugnó antes.
Por último, y en un mercado y entorno económico cambiante, el uso de las criptomonedas se presenta en auge. En el plano legal, las criptomonedas y los criptoactivos en 2022 aún escapan al control y la regulación de cualquier país, y en España no existe una ley de criptomonedas como tal. Existe una primera regulación en el Real Decreto-ley 7/2021 para ejercer control sobre el mercado de esta moneda, aunque habrá que esperara a que se apruebe el reglamento europeo para contar con una norma definitiva. Los próximos meses marcarán cómo se ajustará a la legalidad total este nuevo modelo económico.
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