
16 May EN LA VIVIENDA TURÍSTICA NO TODO VALE. AEQUITAS ABOGADOS CONSIGUE UNA IMPORTANTE SENTENCIA QUE ANULA UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD DE UN INMUEBLE TURÍSTICO.
El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos.
El caso se inicia con la demanda presentada por un particular contra una sociedad dedicada a la promoción, construcción, comercialización y arrendamiento inmobiliario con domicilio fiscal en Salou (Tarragona), con la que en julio de 2002 suscribe un contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico. Según este contrato, la parte demandante tendría derecho de uso y disfrute de tiempo ilimitado sobre la citada vivienda turística.
A la firma del contrato, se realiza una transmisión económica por valor de 11.900,04 euros, que, según indicaciones del contrato, debería realizarse sujeta a financiación bancaria; dicha financiación es suscrita por la parte compradora como préstamo personal con la entidad BBVA.
Una vez realizado todo el proceso, y desde la firma del contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento de dicho inmueble turístico, la parte demandante no ha podido disfrutar de dicho derecho por falta de disponibilidad. A esta situación se suma que la parte compradora ha abonado puntualmente las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.
Por esta circunstancia, se decide resolver el contrato, y la parte afectada se pone en manos de nuestro despacho para su solicitud y demanda.
Tras solicitar la resolución extrajudicial del contrato hasta en dos ocasiones sin obtener respuesta, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Talavera de la Reina ha dictado sentencia en dicho juicio verbal estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, y condenando a la sociedad promotora a devolver la cantidad económica abonada así como a los intereses y las costas.
Del mismo modo, se declara nulo el contrato de préstamo personal suscrito con la entidad bancaria, al ser accesorio al contrato principal, y se exime a la parte demandante del pago de cualquier cuota y de las costas procesales.
En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Civil, con una amplia trayectoria en el asesoramiento y redacción de compraventas, arrendamientos, permutas, etc., y expertos en resoluciones, incumplimientos, nulidades o anulabilidades en el sector inmobiliario. Nuestro equipo de abogados te ayudará de manera personalizada. ¡Contáctanos!