QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO

QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO

El  derecho del menor a ser oído y escuchado en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado, está amparado en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en el  Convenio sobre Derechos del Niño.

¿Qué se entiende por audiencia del menor? Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.

Ahora bien, ¿el menor tiene que ser oído y escuchado siempre?

La ley también explica que los menores deben de ser oídos cuando se presuma que tienen suficiente madurez, y en todo caso, cuando sean mayores de 12 años. Su comparecencia podrá ser solicitada por una de las partes, o ambas, o si éstas no proponen la audiencia del menor, podrá ser el propio juez el que la solicite.

Es una práctica habitual en procesos de separación, divorcio o modificación de medidas tales como régimen de visitas; en ocasiones, si el menor ha pasado por una prueba pericial realizada por psicólogos, esta audiencia puede ser denegada por el juez.

¿Cómo se realiza la audiencia del menor?

En primer lugar hay que destacar que se deben de garantizar las condiciones óptimas para que el menor pueda comparecer respetando sus derechos y eliminando cualquier situación de tensión, de presión por parte de terceras personas o de incomodidad. Así, la audiencia se realiza a puerta cerrada y con la presencia del juez y el ministerio fiscal; en ningún caso estarán presentes los progenitores ni los abogados de éstos.

Hay que tener en cuenta que esta audiencia debe de adaptarse a la edad y madurez del menor en cuanto a lenguaje y comprensión.

Esta prueba suele realizarse al menos un día antes de la celebración del juicio en el que se circunscribe; al finalizar la entrevista del menor con el juez, se redactará el denominado Acta de Exploración, que se trasladará a los abogados de ambas partes.

Es cierto que la jurisprudencia marca que la prueba de exploración del menor se considera como una ayuda para fijar una decisión respecto al proceso judicial en el que se enmarca, pero no es una prueba vinculante; de hecho, la última palabra la tendrá siempre el juez, independientemente de lo declarado por el menor.

Si no se realiza, hay que justificar la improcedencia de la prueba

Así es, y así está avalado por la ley. Una circunstancia que además ha supuesto que nuestro despacho consiga un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya admitido un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó dicha prueba al menor. La motivación que expone la Sala Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”, dicta el Tribunal Supremo, que ha decidido devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.

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