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	<title>Derecho Bancario - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<title>Derecho Bancario - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
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		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/hipotecas-multidivisa-que-son-por-que-han-perjudicado-a-miles-de-consumidores-y-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>GASTOS HIPOTECARIOS. ¿HASTA CUÁNDO SE PUEDEN RECLAMAR?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-hasta-cuando-se-pueden-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Jan 2024 10:19:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Justicia Europea acaba de dar una nueva alegría a aquellos usuarios que quieren iniciar un proceso de reclamación de gastos hipotecarios. El pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia Europeo se pronunciaba sobre el plazo para solicitar a las entidades bancarias el reintegro...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La Justicia Europea acaba de dar una nueva alegría a aquellos usuarios que quieren iniciar un proceso de reclamación de gastos hipotecarios. El pasado 25 de enero el Tribunal de Justicia Europeo se pronunciaba sobre el plazo para solicitar a las entidades bancarias el reintegro de estos gastos y abría la puerta a ampliar el periodo de prescripción, que acababa el 23 de enero.</p>
<p>Así, el tribunal europeo ha dictado que el plazo para reclamar los gastos asociados a las hipotecas, que son aquellos de notaría, registro y gestión, empezará a correr cuando el cliente sepa de su carácter abusivo.</p>
<p>Y es que, según la justicia europea, la aplicación de un plazo de prescripción para que los consumidores puedan reclamar los gastos hipotecarios cobrados de manera abusiva no responde al principio de efectividad recogido en la Directiva 93/13. Y exactamente explica que, a la luz de esta directiva, el consumidor está “en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas”.</p>
<p>Es decir, el consumidor no tiene por qué conocer la jurisprudencia al respecto de la nulidad de cláusulas abusivas hipotecarias, por lo que el plazo de prescripción para su reclamación no puede iniciarse cuando se dicta doctrina, sino, como ha quedado patente, cuando el usuario sepa de ese carácter abusivo y sus derechos.</p>
<p>Y otro dato importante. Una vez el usuario conozca de la abusividad de dicha cláusula, se fija un plazo de prescripción de 5 años, según el artículo 1964.2 del Código Civil, para la reclamación de las cantidades abonadas indebidamente.</p>
<p><strong>Ahora bien, ¿quiénes pueden reclamar los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>Pueden reclamar todos aquellos consumidores que firmaron una hipoteca con su banco antes de la Ley hipotecaria de 2019 y tuvieron que afrontar la factura del notario, gestoría, registro y tasación. El Tribunal Supremo (TS) declaró esta cláusula abusiva estableciendo la devolución del 50% de los gastos notariales y la totalidad del resto.</p>
<p>Después de esa fecha, son las entidades bancarias las que asumen dichos gastos, mientras que el consumidor debe asumir los de tasación y copias de escritura.</p>
<p><strong>¿Y cómo puedo reclamar la devolución de los gastos hipotecarios?</strong></p>
<p>Se realiza en dos pasos. El primero es solicitar la nulidad de la cláusula, para en un segundo paso pedir la devolución de los gastos considerados como abusivos ante el servicio de reclamaciones de la entidad con la que se firmó el crédito y presentar una queja. Si la respuesta no es positiva, el cliente ha de acudir a la vía judicial.</p>
<p>Recuerda que se pueden reclamar los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. Actualmente la restitución de los importes pagados por el consumidor son el 50% del gasto de notaría, y el 100% de los de registro, gestoría y tasación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¡Reclama tus gastos hipotecarios con Aequitas Abogados!</strong></p>
<p>Porque te asesoramos de manera personalizada en la reclamación de cualquier cláusula abusiva, no sólo en las de gastos hipotecarios. Nuestro equipo de abogados y especialistas estudiarán tu caso y la viabilidad de tu reclamación. Consúltanos sin compromiso.</p>
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		<item>
		<title>GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-cuales-tiene-que-asumir-la-entidad-bancaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 16:41:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria. Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-cuales-tiene-que-asumir-la-entidad-bancaria/">GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria.<br />
Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo hipotecario.<br />
Es en el año 2015 cuando se inicia este camino con una sentencia del Tribunal Supremo español en la que abre la puerta a la reclamación como nula de la cláusula de gastos que se incluía en los contratos hipotecarios, además de la posibilidad de recuperar las cantidades económicas abonadas por esta circunstancia.<br />
A partir de ese momento otras sentencias han creado jurisprudencia, hasta llegar a la dictada en enero de 2021 por la que el TS fijó qué gastos hipotecarios puede reclamar el consumidor a la entidad bancaria.<br />
Así, los consumidores pueden reclamar a su banco: el 50 por ciento de la factura de los servicios de notaría y el 100% de los gastos de registro de la propiedad, tasación de vivienda y gestoría.</p>
<h3>Entonces, ¿qué gastos puedo reclamar y cuáles me corresponden como usuario?</h3>
<p>En el caso de los gastos de Notaría, deben ser abonados al 50% por ambas partes, es decir, la mitad por el banco y la mitad por el hipotecado.<br />
En cuanto a los gastos del Registro de la Propiedad, corresponden al banco.<br />
Tanto los gastos de gestoría como los de tasación corresponderán igualmente al banco prestamista.</p>
<h3>¿Tengo algún plazo para reclamar la devolución de estas cantidades?</h3>
<p>Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario. Y lo que es más importante, puede hacerlo sin plazos. Es decir, se pueden reclamar aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<h3>¿Qué documentación necesito para reclamar los gastos hipotecarios?</h3>
<p>Para realizar esta reclamación se necesita contar con la escritura de la hipoteca, copia de las facturas de todos los gastos susceptibles de ser<br />
reintegrados, y el documento de identidad de los titulares del préstamo. Una vez presentada la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, el banco debe responder en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses; si no se obtiene respuesta o ésta no responde a las pretensiones del cliente, se deberá iniciar la vía judicial.</p>
<p><strong><em>Reclama tus gastos hipotecarios con Aequitas Abogados</em></strong><br />
<strong><em>Porque te asesoramos de manera personalizada en la reclamación de cláusulas abusivas o gastos hipotecarios. Nuestro equipo de abogados y especialistas estudiarán tu caso y la viabilidad de tu reclamación. Consúltanos sin compromiso.</em></strong></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-cuales-tiene-que-asumir-la-entidad-bancaria/">GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>TENGO UNA TARJETA REVOLVING. ¿CÓMO SABER SI LOS INTERESES QUE PAGO SON ABUSIVOS?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tengo-una-tarjeta-revolving-como-saber-si-los-intereses-que-pago-son-abusivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Sep 2023 11:53:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las tarjetas revolving han sido y son una herramienta de financiación muy utilizada en los últimos tiempos gracias a su uso como línea de crédito que permite aplazar el pago de nuestras compras. Facilitan un crédito al consumo mediante un contrato con la entidad financiera....</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/tengo-una-tarjeta-revolving-como-saber-si-los-intereses-que-pago-son-abusivos/">TENGO UNA TARJETA REVOLVING. ¿CÓMO SABER SI LOS INTERESES QUE PAGO SON ABUSIVOS?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las tarjetas revolving han sido y son una herramienta de financiación muy utilizada en los últimos tiempos gracias a su uso como línea de crédito que permite aplazar el pago de nuestras compras. Facilitan un crédito al consumo mediante un contrato con la entidad financiera. Hasta aquí, todo normal. Pero, ¿cuándo una tarjeta revolving se convierte en un arma de doble filo?</p>
<p>Además de potenciar el consumo al poder comprar con independencia de tener fondos o no, estas tarjetas cuentan con un tipo de interés. En los últimos tiempos las reclamaciones a la banca por intereses desorbitados se han multiplicado, contando con sentencias favorables para el usuario y creando jurisprudencia al respecto.</p>
<p>Para paliar esta situación, una de las medidas puestas en marcha por el Gobierno ha sido la obligación de las entidades de ofrecer una información precontractual detallada al potencial cliente, con un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota, la obligación de remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación del crédito, como el importe del préstamo, fecha estimada de finalización del pago del crédito si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.</p>
<p>El Banco de España añade a estos requisitos la exposición de la información del contrato con un lenguaje sencillo y entendible.</p>
<p>Pero si ya tenemos firmado un contrato… ¡hay que estar atentos al TAE!  Y es que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Civil del TS, el “contrato revolving <em>será considerado usurario si el interés supera en seis puntos porcentuales la TAE</em> que pueda considerarse como interés normal del dinero”.</p>
<p><strong><u>Casos reales.</u></strong> En este sentido los juzgados han visto casos como el resuelto en Málaga este mismo año donde una usuaria demandó a la entidad bancaria por una tarjeta revolving cuya TAE alcanzó el 42,22%.</p>
<p>Hace breves semanas la Audiencia Provincial de Madrid también declaró usura en el contrato de una revolving del Wizink Bank por existir una diferencia superior a seis puntos porcentuales entre el tipo de medio de mercado y el establecido en el contrato.</p>
<p><strong><u>Si tengo intereses abusivos… ¿qué pasa con mi contrato?. </u></strong>También hay jurisprudencia al respecto.  Si se gana el juicio, el contrato de tarjeta revolving se declara nulo, por lo que el banco tendrá que devolverle al cliente los intereses y comisiones cobrados de más. Pero, si éste debe parte del capital prestado, deberá devolverlo en un plazo de 20 días hábiles y en un solo pago desde el momento que la sentencia favorable sea firme.</p>
<p><em>¿Quieres iniciar un proceso contra una entidad por una tarjeta revolving? ¿Crees que estás afectado por comisiones abusivas? ¿Has ganado un juicio y te enfrentas a una situación de devolución de capital? ¿O quieres asesorarte antes de contratar este tipo de línea de crédito? Para cualquier interrogante, confía en los profesionales de Aequitas Abogados. Te asesoramos de manera personalizada.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>AÚN PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN  DE TU HIPOTECA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/aun-puedes-reclamar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2021 16:50:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La persona hipotecada tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario, esto es, en concreto los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/aun-puedes-reclamar-los-gastos-de-formalizacion-de-tu-hipoteca/">AÚN PUEDES RECLAMAR LOS GASTOS DE FORMALIZACIÓN  DE TU HIPOTECA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Aún estás a tiempo de reclamar los gastos de tu hipoteca. </em></p>
<p>El pasado mes de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró, corrigiendo al <a href="https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Tribunal Supremo</a>, que la persona hipotecada tiene derecho a <strong>recuperar todos los gastos hipotecarios</strong> en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario, esto es, en concreto los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.</p>
<p>Así, todos los gastos de formalización de hipotecas, que dependiendo del importe concedido, de media pueden suponer unos 2.000 euros, deberán ser reintegrados al hipotecado; hecho confirmado por las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, que confirman que estos gastos deben ser devueltos por la entidad bancaria.</p>
<h3>LOS GASTOS DE TU HIPOTECA QUE PUEDES RECUPERAR</h3>
<ul>
<li>Los gastos de <strong>notaría</strong> correspondientes a la escritura del préstamo hipotecario se pagarán a medias entre entidad bancaria e hipotecado.</li>
<li>Los gastos de <strong>tasación de la vivienda</strong> corresponden íntegramente al banco.</li>
<li>La factura del <strong>Registro de la Propiedad</strong> por la inscripción del préstamo se abonará por la entidad bancaria.</li>
<li>Los gastos de <strong>gestoría </strong>de inscripción de la hipoteca se adjudican al banco.</li>
<li>Los impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que recae sobre el prestamista si la hipoteca es posterior al 10 de noviembre del 2018, y sobre el prestatario en caso contrario.</li>
</ul>
<h3>PUEDES RECLAMAR AL BANCO GASTOS HIPOTECARIOS. NO HAY PLAZOS</h3>
<p>Pese a la polémica surgida en los medios de comunicación y redes sociales, a raíz de la Nota informativa publicada por el Ministerio de Consumo a finales de 2.020, recordando que el plazo para la reclamación de estos gastos finalizaba el pasado 21 de enero de 2.021, <strong>NO EXISTE NINGÚN PLAZO</strong> para reclamar al Banco la nulidad por abusividad de la citada cláusula. Incluso aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada. Y ello porqué la petición de nulidad de alguna/s cláusula/s de un contrato por tener carácter abusivo es algo imprescriptible. Cuando algo es nulo, es nulo; y no hay ningún plazo para reclamar esa nulidad.</p>
<p>Para realizar esta reclamación se necesita contar con la escritura de la hipoteca, copia de las facturas de todos los gastos susceptibles de ser reintegrados, y el documento de identidad de los titulares del préstamo. Una vez presentada la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, el banco debe <strong>responder en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses</strong>; si no se obtiene respuesta o ésta no responde a las pretensiones del cliente, se deberá iniciar la vía judicial.</p>
<h3><strong>RECLAMAR GASTOS HIPOTECARIOS CON <a href="https://aequitaslegis.com/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">AEQUITAS ABOGADOS</a></strong></h3>
<p>En nuestro despacho, asesoramos de manera personalizada en la reclamación de cláusulas abusivas o gastos hipotecarios. Para ello contamos con un equipo de abogados y economistas especializados, que realizan un estudio exhaustivo de la hipoteca y la presencia de gastos y comisiones susceptibles de reclamar.</p>
<p>Si la reclamación es viable, nuestro equipo realiza la reclamación ante la entidad bancaria del hipotecado, con una petición formal de devolución de gastos. Si esta vía no obtiene resultado o el conseguido es negativo para nuestro representado, iniciamos la demanda judicial ante el juzgado correspondiente. Para más información, consúltanos en el teléfono 925 820 093.</p>
<p>&nbsp;</p>
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