GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?

GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?

En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria.
Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo hipotecario.
Es en el año 2015 cuando se inicia este camino con una sentencia del Tribunal Supremo español en la que abre la puerta a la reclamación como nula de la cláusula de gastos que se incluía en los contratos hipotecarios, además de la posibilidad de recuperar las cantidades económicas abonadas por esta circunstancia.
A partir de ese momento otras sentencias han creado jurisprudencia, hasta llegar a la dictada en enero de 2021 por la que el TS fijó qué gastos hipotecarios puede reclamar el consumidor a la entidad bancaria.
Así, los consumidores pueden reclamar a su banco: el 50 por ciento de la factura de los servicios de notaría y el 100% de los gastos de registro de la propiedad, tasación de vivienda y gestoría.

Entonces, ¿qué gastos puedo reclamar y cuáles me corresponden como usuario?

En el caso de los gastos de Notaría, deben ser abonados al 50% por ambas partes, es decir, la mitad por el banco y la mitad por el hipotecado.
En cuanto a los gastos del Registro de la Propiedad, corresponden al banco.
Tanto los gastos de gestoría como los de tasación corresponderán igualmente al banco prestamista.

¿Tengo algún plazo para reclamar la devolución de estas cantidades?

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario. Y lo que es más importante, puede hacerlo sin plazos. Es decir, se pueden reclamar aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.

¿Qué documentación necesito para reclamar los gastos hipotecarios?

Para realizar esta reclamación se necesita contar con la escritura de la hipoteca, copia de las facturas de todos los gastos susceptibles de ser
reintegrados, y el documento de identidad de los titulares del préstamo. Una vez presentada la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, el banco debe responder en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses; si no se obtiene respuesta o ésta no responde a las pretensiones del cliente, se deberá iniciar la vía judicial.

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