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	<title>complemento de paternidad archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>complemento de paternidad archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/">¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>BUENAS NOTICIAS.  EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-complemento-de-paternidad-es-imprescriptible/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2024 08:42:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados complemento paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de paternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe.</p>
<p>Así, el Tribunal Supremo aclara esta situación, que ya fue recurrida por la Seguridad Social desde su Tesorería de Cantabria por un caso particular de un padre de tres hijos que solicitó el complemento 7 años después de empezar a cobrar su pensión de jubilación. Con esta sentencia dictando la imprescriptibilidad del complemento, declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que dio la razón a dicho padre.<br />
De hecho, la sentencia argumenta que este derecho no prescribe porque “goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”.</p>
<p>Hay que recordar que desde el año 2019, aquellos varones padres de dos o más hijos pueden solicitar el complemento de paternidad por aportación demográfica, aunque la norma no establecía ninguna limitación temporal respecto a los efectos de dicho complemento de paternidad. Ahora esta sentencia, dictada el pasado 21 de febrero, deja claro que este derecho no prescribe.<br />
Una buena noticia que viene a afianzar la posibilidad de todos los padres jubilados y que reúnan los requisitos a solicitar este complemento aunque hayan trascurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido hasta la fecha.</p>
<p><em><strong>Ahora bien, ¿cómo ha reaccionado la Seguridad Social a esta nueva circunstancia?</strong></em><br />
Si hasta ahora establecía el plazo de prescripción era de 5 años, con la nueva imprescriptibilidad del derecho a solicitar este complemento el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado un nuevo criterio de gestión del mismo.<br />
Así, el INSS reconoce ese carácter no prescriptivo y asegura la accesibilidad para los varones que cumplan los requisitos, con tres puntos muy claros:<br />
* Recuerda que este complemento de maternidad/paternidad por aportación demográfica puede recibirlo tanto el padre como la madre por<br />
los mismos hijos.<br />
* Recalca que esta nueva situación extiende los efectos económicos del complemento desde el reconocimiento de la pensión de jubilación/viudedad y/o incapacidad permanente, y con efecto retroactivo.<br />
* En caso de incapacidad permanente, el INSS explica que si se realiza una revisión por agravamiento o mejoría de dicha discapacidad, se<br />
mantendrá la fecha del primer reconocimiento de la incapacidad permanente para fijar el derecho al complemento.</p>
<p>Si eres padre de dos o más hijos y crees que tienes derecho al complemento de paternidad por aportación demográfica, ahora es el momento de solicitarlo.<br />
En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y orientamos en todas las claves del proceso de solicitud y gestionamos todos los trámites por ti. Consúltanos sin compromiso.</p>
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		<item>
		<title>¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/pueden-percibir-los-dos-progenitores-el-complemento-de-maternidad-paternidad-el-tribunal-supremo-establece-que-si/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Sep 2023 16:46:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogados complemento paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reclamación por parte de los padres jubilados del complemento de paternidad en su pensión ha abierto nuevos interrogantes en la posibilidad de que este incremento reconocido por ley sea incompatible con el percibido por la mujer. Hay que recordar que el Tribunal de Justicia...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reclamación por parte de los padres jubilados del complemento de paternidad en su pensión ha abierto nuevos interrogantes en la posibilidad de que este incremento reconocido por ley sea incompatible con el percibido por la mujer.</p>
<p>Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estimó que el complemento de maternidad por aportación demográfica discriminaba a los varones, abriendo la puerta a expandir este beneficio al padre sin prejuicio del otro progenitor.</p>
<p>En este sentido el Tribunal Supremo español dictaminó que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres. Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón acogerse al Complemento de Paternidad en su pensión.</p>
<p>Ahora, el TS ahonda más en este supuesto estableciendo que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.</p>
<p>Así, arroja luz sobre esta posible situación recalcando que restringir el beneficio de percibir el complemento a un solo progenitor sin que exista un criterio determinante o excluyente, sería ir en contra “de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.</p>
<p>Una igualdad que debe darse en ambos sentidos y para ambos progenitores. El tribunal español apunta así que “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”.</p>
<p>Por ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra esta situación, estableciendo que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción.</p>
<p>Y además ya contamos con sentencias favorables, como a dictada por un juzgado valenciano que ha defendido la compatibilidad del complemento por maternidad a ambos progenitores y ha concedido 11.000 euros a un pensionista. La sentencia reconoce al padre su derecho al complemento de paternidad en su pensión, incluidos los atrasos desde el momento de la jubilación, siendo también la otra progenitora perceptora del complemento por maternidad.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre el complemento de maternidad/paternidad, si quieres tramitarlo o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/pueden-percibir-los-dos-progenitores-el-complemento-de-maternidad-paternidad-el-tribunal-supremo-establece-que-si/">¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/si-eres-padre-y-estas-jubilado-puedes-incrementar-tu-pension-con-el-complemento-de-paternidad-y-sus-atrasos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Mar 2023 15:50:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres. Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/si-eres-padre-y-estas-jubilado-puedes-incrementar-tu-pension-con-el-complemento-de-paternidad-y-sus-atrasos/">SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres.</p>
<p>Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón acogerse al Complemento de Paternidad en su pensión.</p>
<p>Los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, pueden reclamar este complemento, así como los atrasos derivados del mismo desde la fecha de la jubilación.</p>
<p>El aumento de la cantidad de dinero que se percibiría con este complemento en la pensión varía según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más descendientes. Una cuantía que además se convertiría en vitalicia en la pensión de jubilación. Así, el importe podrá variar, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.</p>
<p>Pero además, y es la gran novedad de la resolución del Tribunal Supremo, este complemento de paternidad se reconocerá al beneficiario con efectos retroactivos; es decir, además de ver incrementada su pensión de manera mensual, también tiene derecho a reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.</p>
<p><strong>¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PADRE PARA ACOGERSE A ESTE COMPLEMENTO?</strong></p>
<p>Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.</p>
<ul>
<li>Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor</li>
<li>Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente</li>
<li>Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</li>
</ul>
<p>No se reconocerá el derecho al complemento al progenitor que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.</p>
<p><strong>¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL COMPLEMENTO EN LA PENSIÓN?</strong></p>
<p>El procedimiento para solicitar el Complemento de Paternidad en la pensión marca los siguientes pasos:</p>
<p>1.- Escribir una solicitud. No existe un formulario oficial, por lo que es el propio solicitante el que debe alegar por qué debe recibir este complemento.</p>
<p>2.- Presentar en el INSS la siguiente documentación: solicitud del complemento, resolución de reconocimiento de la pensión, DNI y libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos.</p>
<p><strong>¿Y QUÉ PASA SI ME DENIEGAN LA PETICIÓN?</strong></p>
<p>Si la petición para percibir el Complemento de Paternidad es denegado por el INSS, se puede presentar una reclamación administrativa previa. Si ésta también es denegada, se debe presentar una demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por proceder injustificado.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos contar con un abogado de confianza para gestionar todo el proceso de solicitud de tu Complemento de Paternidad. Nuestro equipo es especialista y ya cuenta con numerosos procesos favorables para nuestros clientes.</p>
<p>Si tienes dudas sobre este complemento, si quieres tramitarlo o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/si-eres-padre-y-estas-jubilado-puedes-incrementar-tu-pension-con-el-complemento-de-paternidad-y-sus-atrasos/">SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 08:43:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos. &#160; Reducir la brecha de género en las pensiones....</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/">COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos.</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Reducir la brecha de género en las pensiones. Éste es el objetivo principal del nuevo <strong>complemento de maternidad y paternidad</strong> en la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a raíz de una decisión del Tribunal de Justicia europeo – TJUE- de diciembre de 2019. Un nuevo marco que viene a igualar a hombres y mujeres en la percepción de complementos económicos por hijos biológicos, que tradicionalmente recibían solo las mujeres.</p>
<p>El <strong>Real Decreto Ley 3/2021 </strong>adopta las medidas para que también los padres puedan acogerse a este complemento una vez se jubilen, eliminando la discriminación directa por razón de sexo.</p>
<h4><em>¿Qué requisitos debe cumplir el padre para acogerse a esta medida? </em></h4>
<p>El Real Decreto recalca, en primer lugar, que hay que acreditar un <strong>perjuicio en la carrera profesional </strong>en el periodo posterior a tener un hijo o una hija, circunstancia que mayoritariamente se producía hasta ahora en el caso de las mujeres. A partir de ahora, cualquiera de los dos progenitores puede beneficiarse y solicitar el complemento, pero solo uno de ellos será beneficiario.</p>
<p>En el caso de que ninguno de los dos progenitores hubiese visto perjudicada su vida laboral por el nacimiento de un hijo, el complemento se adjudicará a la madre. Además, la norma recoge que si el núcleo familiar estuviese configurado por dos mujeres, se designaría a aquella que tuviese la pensión más baja.</p>
<p>Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.</p>
<ul>
<li>Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor</li>
<li>Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente</li>
<li>Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto dicta también que no se reconocerá el derecho al complemento al progenitor, tanto madre como padre, que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.</p>
<h4><em>¿Y cómo se puede solicitar el complemento en la pensión?</em></h4>
<p>Se debe tramitar junto con la solicitud de pensión de jubilación en el INSS, y se actualizará según la revalorización de las pensiones. En el Real Decreto también se contempla que este complemento no tiene consideración de ingreso o rendimiento de trabajo, y que se suma en cualquier caso en función del número de hijos, independientemente de si el progenitor tiene derecho a la pensión máxima.</p>
<p>Por último, el importe variará, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.</p>
<p>Quienes se hayan jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 3/2021, pueden reclamar este complemento por hijos siempre y cuando se den una serie de requisitos pues lo contrario sería discriminación por sexo.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás tramitando tu jubilación y quieres acogerte a este nuevo complemento, o necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada. </em></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/">COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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