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	<title>complemento de paternidad archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>complemento de paternidad archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>Miles de jubilados están cobrando menos de lo que les toca: las sentencias que permiten reclamar atrasos en la pensión</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Oct 2026 07:25:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Pasar toda una vida trabajando para que, al llegar al retiro, la pensión mensual no encaje con lo que dicta la ley es la triste realidad de muchísimos pensionistas en nuestro país. La buena noticia es que el panorama ha dado un vuelco radical gracias...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Pasar toda una vida trabajando para que, al llegar al retiro, la pensión mensual no encaje con lo que dicta la ley es la triste realidad de muchísimos pensionistas en nuestro país. La buena noticia es que el panorama ha dado un vuelco radical gracias a una serie de fallos clave del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo español.</p>
<p>Estas decisiones judiciales han cambiado las reglas del juego frente a la Seguridad Social, fijando un criterio claro: si te jubilaste en determinados años o bajo ciertas condiciones, es muy probable que te estén pagando de menos. A continuación te explicamos qué ha cambiado exactamente y cómo comprobar si te corresponde una revisión de tu mensualidad con el cobro de atrasos acumulados.</p>
<h2><em><u>¿Por qué las sentencias judiciales obligan a revisar las pensiones?</u></em></h2>
<p>Durante años, la normativa española aplicó criterios de cálculo y asignación de complementos que los tribunales han acabado tildando de discriminatorios e ilegales.</p>
<p>El motivo más frecuente procede del antiguo complemento de maternidad, hoy denominado complemento para la reducción de la brecha de género. En su diseño inicial, la ley otorgaba un extra económico en la pensión únicamente a las madres que hubieran tenido dos o más hijos.</p>
<p>Sin embargo, el varapalo de la justicia europea no tardó en llegar al dictaminar que negar este plus a los padres en idéntica situación constituía una discriminación directa por razón de sexo. Tras ese fallo, los tribunales españoles han ido consolidando el derecho de los hombres a solicitar este plus de forma retroactiva.</p>
<p>Esto implica no solo cobrar un importe superior cada mes a partir de ahora, sino también recuperar todo el dinero no ingresado desde el primer día de jubilación, incluyendo indemnizaciones por el retraso administrativo.</p>
<p>No obstante, la paternidad no es el único motivo de reclamación, ya que también se están ganando revisiones por mal cálculo en vidas laborales con contratos a tiempo parcial, jubilaciones anticipadas sometidas a coeficientes reductores desproporcionados o faltas de ajuste en pensiones de incapacidad permanente y viudedad.</p>
<h2>¿Quiénes pueden solicitar la revisión?</h2>
<p>Aunque cada historial de cotización requiere un examen detallado de la resolución administrativa de jubilación, conviene revisar la situación si te encuentras en alguno de los supuestos señalados por la jurisprudencia. Es el caso de los hombres jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que hayan tenido dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados. También deben comprobar su pensión quienes hayan obtenido una incapacidad permanente o viudedad concedida en esa misma ventana temporal y con hijos a su cargo. De igual modo, la revisión abarca a aquellas personas que accedieron a la jubilación anticipada y sufrieron penalizaciones que hoy están siendo cuestionadas en los tribunales, así como a los trabajadores que alternaron contratos a tiempo parcial y cuya base reguladora no se computó debidamente según los criterios actuales.</p>
<h2>¿De qué cantidades estamos hablando?</h2>
<p>Las cifras finales dependen siempre del nivel de cotización previa de cada trabajador, pero en los casos vinculados al complemento por hijos las cuantías suelen ser bastante notables. Por un lado, se consigue un aumento permanente y vitalicio de entre el 5% y el 15% en el importe de la pensión mensual, correspondiendo un 5% por dos hijos, un 10% por tres y un 15% para quienes tengan cuatro o más hijos. Por otro lado, la reclamación conlleva el abono de los atrasos acumulados, es decir, el pago íntegro de todo el dinero dejado de percibir desde la fecha de efectos de la jubilación. En la práctica, este reajuste suele traducirse en la recepción de una liquidación única que oscila habitualmente entre los 3.000 € y más de 12.000 €, dependiendo del tiempo transcurrido.</p>
<h2>Tres pasos para saber si te corresponde dinero</h2>
<p>La tramitación para averiguar si la Seguridad Social te debe dinero no tiene por qué convertirse en un laberinto burocrático si se aborda de forma ordenada. El primer paso consiste en localizar la resolución de jubilación, que es el documento oficial que te envió la Administración cuando se aprobó tu prestación.</p>
<p>A continuación, debes verificar en dicho papel las fechas exactas de efectos económicos y el número de hijos que tenías reconocidos en ese momento.</p>
<p>Finalmente, el paso más decisivo es consultar con profesionales especializados, ya que salvo contadas excepciones, la Seguridad Social no suele recalcular estas pensiones ni abonar los atrasos de oficio, de modo que resulta imprescindible presentar una solicitud formal e bien argumentada.</p>
<h2>Te ayudamos a reclamar lo que te pertenece</h2>
<p>Enfrentarse al papeleo y los trámites de la Administración Pública suele provocar pereza o respeto, pero no hay razón alguna para dar por perdido un dinero que legalmente te pertenece. En Aequitas Legis Abogados analizamos tu caso y tus documentos de manera completamente personalizada y sin compromiso.</p>
<p>Te indicamos con total transparencia si tienes derecho a un reajuste en la cuantía, calculamos el importe exacto a recuperar y nos encargamos de gestionar toda la reclamación para que recibas hasta el último euro que te corresponde con la máxima rapidez.</p>
<p>Si tienes dudas sobre tu pensión o la de un familiar, ponte en contacto con nuestro equipo a través de nuestro formulario web o llámanos directamente; estaremos encantados de estudiar tu situación y defender tus derechos.</p>
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		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>BUENAS NOTICIAS.  EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-complemento-de-paternidad-es-imprescriptible/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2024 08:42:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-complemento-de-paternidad-es-imprescriptible/">BUENAS NOTICIAS.  EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD ES IMPRESCRIPTIBLE</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Supremo ha dado una buena noticia para los padres que puedan solicitar el complemento de paternidad en su pensión de jubilación, de viudedad y/o de incapacidad permanente. Y es que la sentencia del Pleno 322/2024 de la Sala Social ha unificado doctrina y ha estimado que el derecho de los padres a reclamar el complemento de paternidad por aportación demográfica en sus pensiones no prescribe.</p>
<p>Así, el Tribunal Supremo aclara esta situación, que ya fue recurrida por la Seguridad Social desde su Tesorería de Cantabria por un caso particular de un padre de tres hijos que solicitó el complemento 7 años después de empezar a cobrar su pensión de jubilación. Con esta sentencia dictando la imprescriptibilidad del complemento, declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que dio la razón a dicho padre.<br />
De hecho, la sentencia argumenta que este derecho no prescribe porque “goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa”.</p>
<p>Hay que recordar que desde el año 2019, aquellos varones padres de dos o más hijos pueden solicitar el complemento de paternidad por aportación demográfica, aunque la norma no establecía ninguna limitación temporal respecto a los efectos de dicho complemento de paternidad. Ahora esta sentencia, dictada el pasado 21 de febrero, deja claro que este derecho no prescribe.<br />
Una buena noticia que viene a afianzar la posibilidad de todos los padres jubilados y que reúnan los requisitos a solicitar este complemento aunque hayan trascurrido más de cinco años desde que comenzaron a cobrar la prestación, límite que la Seguridad Social había establecido hasta la fecha.</p>
<p><em><strong>Ahora bien, ¿cómo ha reaccionado la Seguridad Social a esta nueva circunstancia?</strong></em><br />
Si hasta ahora establecía el plazo de prescripción era de 5 años, con la nueva imprescriptibilidad del derecho a solicitar este complemento el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha publicado un nuevo criterio de gestión del mismo.<br />
Así, el INSS reconoce ese carácter no prescriptivo y asegura la accesibilidad para los varones que cumplan los requisitos, con tres puntos muy claros:<br />
* Recuerda que este complemento de maternidad/paternidad por aportación demográfica puede recibirlo tanto el padre como la madre por<br />
los mismos hijos.<br />
* Recalca que esta nueva situación extiende los efectos económicos del complemento desde el reconocimiento de la pensión de jubilación/viudedad y/o incapacidad permanente, y con efecto retroactivo.<br />
* En caso de incapacidad permanente, el INSS explica que si se realiza una revisión por agravamiento o mejoría de dicha discapacidad, se<br />
mantendrá la fecha del primer reconocimiento de la incapacidad permanente para fijar el derecho al complemento.</p>
<p>Si eres padre de dos o más hijos y crees que tienes derecho al complemento de paternidad por aportación demográfica, ahora es el momento de solicitarlo.<br />
En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y orientamos en todas las claves del proceso de solicitud y gestionamos todos los trámites por ti. Consúltanos sin compromiso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/pueden-percibir-los-dos-progenitores-el-complemento-de-maternidad-paternidad-el-tribunal-supremo-establece-que-si/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Sep 2023 16:46:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reclamación por parte de los padres jubilados del complemento de paternidad en su pensión ha abierto nuevos interrogantes en la posibilidad de que este incremento reconocido por ley sea incompatible con el percibido por la mujer. Hay que recordar que el Tribunal de Justicia...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/pueden-percibir-los-dos-progenitores-el-complemento-de-maternidad-paternidad-el-tribunal-supremo-establece-que-si/">¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La reclamación por parte de los padres jubilados del complemento de paternidad en su pensión ha abierto nuevos interrogantes en la posibilidad de que este incremento reconocido por ley sea incompatible con el percibido por la mujer.</p>
<p>Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estimó que el complemento de maternidad por aportación demográfica discriminaba a los varones, abriendo la puerta a expandir este beneficio al padre sin prejuicio del otro progenitor.</p>
<p>En este sentido el Tribunal Supremo español dictaminó que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres. Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón acogerse al Complemento de Paternidad en su pensión.</p>
<p>Ahora, el TS ahonda más en este supuesto estableciendo que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.</p>
<p>Así, arroja luz sobre esta posible situación recalcando que restringir el beneficio de percibir el complemento a un solo progenitor sin que exista un criterio determinante o excluyente, sería ir en contra “de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.</p>
<p>Una igualdad que debe darse en ambos sentidos y para ambos progenitores. El tribunal español apunta así que “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”.</p>
<p>Por ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra esta situación, estableciendo que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción.</p>
<p>Y además ya contamos con sentencias favorables, como a dictada por un juzgado valenciano que ha defendido la compatibilidad del complemento por maternidad a ambos progenitores y ha concedido 11.000 euros a un pensionista. La sentencia reconoce al padre su derecho al complemento de paternidad en su pensión, incluidos los atrasos desde el momento de la jubilación, siendo también la otra progenitora perceptora del complemento por maternidad.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre el complemento de maternidad/paternidad, si quieres tramitarlo o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/pueden-percibir-los-dos-progenitores-el-complemento-de-maternidad-paternidad-el-tribunal-supremo-establece-que-si/">¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/si-eres-padre-y-estas-jubilado-puedes-incrementar-tu-pension-con-el-complemento-de-paternidad-y-sus-atrasos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Mar 2023 15:50:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[solicitar complemento de paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres. Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/si-eres-padre-y-estas-jubilado-puedes-incrementar-tu-pension-con-el-complemento-de-paternidad-y-sus-atrasos/">SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres.</p>
<p>Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón acogerse al Complemento de Paternidad en su pensión.</p>
<p>Los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, pueden reclamar este complemento, así como los atrasos derivados del mismo desde la fecha de la jubilación.</p>
<p>El aumento de la cantidad de dinero que se percibiría con este complemento en la pensión varía según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más descendientes. Una cuantía que además se convertiría en vitalicia en la pensión de jubilación. Así, el importe podrá variar, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.</p>
<p>Pero además, y es la gran novedad de la resolución del Tribunal Supremo, este complemento de paternidad se reconocerá al beneficiario con efectos retroactivos; es decir, además de ver incrementada su pensión de manera mensual, también tiene derecho a reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.</p>
<p><strong>¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PADRE PARA ACOGERSE A ESTE COMPLEMENTO?</strong></p>
<p>Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.</p>
<ul>
<li>Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor</li>
<li>Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente</li>
<li>Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</li>
</ul>
<p>No se reconocerá el derecho al complemento al progenitor que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.</p>
<p><strong>¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL COMPLEMENTO EN LA PENSIÓN?</strong></p>
<p>El procedimiento para solicitar el Complemento de Paternidad en la pensión marca los siguientes pasos:</p>
<p>1.- Escribir una solicitud. No existe un formulario oficial, por lo que es el propio solicitante el que debe alegar por qué debe recibir este complemento.</p>
<p>2.- Presentar en el INSS la siguiente documentación: solicitud del complemento, resolución de reconocimiento de la pensión, DNI y libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos.</p>
<p><strong>¿Y QUÉ PASA SI ME DENIEGAN LA PETICIÓN?</strong></p>
<p>Si la petición para percibir el Complemento de Paternidad es denegado por el INSS, se puede presentar una reclamación administrativa previa. Si ésta también es denegada, se debe presentar una demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por proceder injustificado.</p>
<p>Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos contar con un abogado de confianza para gestionar todo el proceso de solicitud de tu Complemento de Paternidad. Nuestro equipo es especialista y ya cuenta con numerosos procesos favorables para nuestros clientes.</p>
<p>Si tienes dudas sobre este complemento, si quieres tramitarlo o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada.</p>
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		<title>COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 08:43:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[complemento de maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[complemento de paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos. &#160; Reducir la brecha de género en las pensiones....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos.</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Reducir la brecha de género en las pensiones. Éste es el objetivo principal del nuevo <strong>complemento de maternidad y paternidad</strong> en la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a raíz de una decisión del Tribunal de Justicia europeo – TJUE- de diciembre de 2019. Un nuevo marco que viene a igualar a hombres y mujeres en la percepción de complementos económicos por hijos biológicos, que tradicionalmente recibían solo las mujeres.</p>
<p>El <strong>Real Decreto Ley 3/2021 </strong>adopta las medidas para que también los padres puedan acogerse a este complemento una vez se jubilen, eliminando la discriminación directa por razón de sexo.</p>
<h4><em>¿Qué requisitos debe cumplir el padre para acogerse a esta medida? </em></h4>
<p>El Real Decreto recalca, en primer lugar, que hay que acreditar un <strong>perjuicio en la carrera profesional </strong>en el periodo posterior a tener un hijo o una hija, circunstancia que mayoritariamente se producía hasta ahora en el caso de las mujeres. A partir de ahora, cualquiera de los dos progenitores puede beneficiarse y solicitar el complemento, pero solo uno de ellos será beneficiario.</p>
<p>En el caso de que ninguno de los dos progenitores hubiese visto perjudicada su vida laboral por el nacimiento de un hijo, el complemento se adjudicará a la madre. Además, la norma recoge que si el núcleo familiar estuviese configurado por dos mujeres, se designaría a aquella que tuviese la pensión más baja.</p>
<p>Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.</p>
<ul>
<li>Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor</li>
<li>Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente</li>
<li>Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto dicta también que no se reconocerá el derecho al complemento al progenitor, tanto madre como padre, que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.</p>
<h4><em>¿Y cómo se puede solicitar el complemento en la pensión?</em></h4>
<p>Se debe tramitar junto con la solicitud de pensión de jubilación en el INSS, y se actualizará según la revalorización de las pensiones. En el Real Decreto también se contempla que este complemento no tiene consideración de ingreso o rendimiento de trabajo, y que se suma en cualquier caso en función del número de hijos, independientemente de si el progenitor tiene derecho a la pensión máxima.</p>
<p>Por último, el importe variará, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.</p>
<p>Quienes se hayan jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 3/2021, pueden reclamar este complemento por hijos siempre y cuando se den una serie de requisitos pues lo contrario sería discriminación por sexo.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás tramitando tu jubilación y quieres acogerte a este nuevo complemento, o necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada. </em></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/">COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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