SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS

SI ERES PADRE Y ESTÁS JUBILADO PUEDES INCREMENTAR TU PENSIÓN CON EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD Y SUS ATRASOS

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres.

Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón acogerse al Complemento de Paternidad en su pensión.

Los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, pueden reclamar este complemento, así como los atrasos derivados del mismo desde la fecha de la jubilación.

El aumento de la cantidad de dinero que se percibiría con este complemento en la pensión varía según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más descendientes. Una cuantía que además se convertiría en vitalicia en la pensión de jubilación. Así, el importe podrá variar, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

Pero además, y es la gran novedad de la resolución del Tribunal Supremo, este complemento de paternidad se reconocerá al beneficiario con efectos retroactivos; es decir, además de ver incrementada su pensión de manera mensual, también tiene derecho a reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PADRE PARA ACOGERSE A ESTE COMPLEMENTO?

Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.

  • Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor
  • Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente
  • Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

No se reconocerá el derecho al complemento al progenitor que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR EL COMPLEMENTO EN LA PENSIÓN?

El procedimiento para solicitar el Complemento de Paternidad en la pensión marca los siguientes pasos:

1.- Escribir una solicitud. No existe un formulario oficial, por lo que es el propio solicitante el que debe alegar por qué debe recibir este complemento.

2.- Presentar en el INSS la siguiente documentación: solicitud del complemento, resolución de reconocimiento de la pensión, DNI y libro de familia o, en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos.

¿Y QUÉ PASA SI ME DENIEGAN LA PETICIÓN?

Si la petición para percibir el Complemento de Paternidad es denegado por el INSS, se puede presentar una reclamación administrativa previa. Si ésta también es denegada, se debe presentar una demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por proceder injustificado.

Por eso, desde Aequitas Legis Abogados te recomendamos contar con un abogado de confianza para gestionar todo el proceso de solicitud de tu Complemento de Paternidad. Nuestro equipo es especialista y ya cuenta con numerosos procesos favorables para nuestros clientes.

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