¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ

¿PUEDEN PERCIBIR LOS DOS PROGENITORES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD/PATERNIDAD? EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE SÍ

La reclamación por parte de los padres jubilados del complemento de paternidad en su pensión ha abierto nuevos interrogantes en la posibilidad de que este incremento reconocido por ley sea incompatible con el percibido por la mujer.

Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estimó que el complemento de maternidad por aportación demográfica discriminaba a los varones, abriendo la puerta a expandir este beneficio al padre sin prejuicio del otro progenitor.

En este sentido el Tribunal Supremo español dictaminó que el complemento por maternidad o aportación demográfica que se creó en 2016 y originalmente solo se reconocía a las mujeres, debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres. Una medida que elimina la discriminación directa por razón de sexo y que permite al varón acogerse al Complemento de Paternidad en su pensión.

Ahora, el TS ahonda más en este supuesto estableciendo que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales.

Así, arroja luz sobre esta posible situación recalcando que restringir el beneficio de percibir el complemento a un solo progenitor sin que exista un criterio determinante o excluyente, sería ir en contra “de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.

Una igualdad que debe darse en ambos sentidos y para ambos progenitores. El tribunal español apunta así que “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”.

Por ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra esta situación, estableciendo que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción.

Y además ya contamos con sentencias favorables, como a dictada por un juzgado valenciano que ha defendido la compatibilidad del complemento por maternidad a ambos progenitores y ha concedido 11.000 euros a un pensionista. La sentencia reconoce al padre su derecho al complemento de paternidad en su pensión, incluidos los atrasos desde el momento de la jubilación, siendo también la otra progenitora perceptora del complemento por maternidad.

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