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	<title>abogado laboral en talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<item>
		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/">¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN DESPEDIR DISCIPLINARIAMENTE A LOS TRABAJADORES SIN INICIAR UN TRÁMITE DE &#8216;AUDIENCIA PREVIA&#8217;</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-establece-que-las-empresas-no-pueden-despedir-disciplinariamente-a-los-trabajadores-sin-iniciar-un-tramite-de-audiencia-previa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Feb 2025 08:48:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en una reciente sentencia, y por unanimidad, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinción del contrato de trabajo...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha resuelto en una reciente sentencia, y por unanimidad, que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la decisión de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.</p>
<p>Este fallo se basa en la necesidad de aplicar el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).</p>
<p>Y este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia. Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.</p>
<p>La sentencia recalca que esta nueva norma no se aplicará tampoco a los despidos que están pendientes de juicio. Por tanto, la audiencia previa a despido disciplinario solo es exigible para los despidos nuevos.</p>
<p>Con esta decisión del Tribunal Supremo se amplían los derechos de las personas trabajadoras, que a partir de ahora cuentan con la posibilidad de conocer los cargos por los que se les aplicaría un despido disciplinario antes de que se haga efectivo, y así poder defenderse.</p>
<p>El Tribunal también destaca que no todos los casos de despido disciplinario tendrán que someterse a audiencia previa para el trabajador; de hecho, dice textualmente que no será exigible en situaciones en las que no sea razonable pedir al empleador que conceda esta oportunidad, como en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales justificadas.</p>
<p>Esta posible exención busca, según el alto tribunal, equilibrar también los intereses de ambas partes, tanto del trabajador como de las empresas.</p>
<p>Eso sí, a partir de esta sentencia las empresas deben de incorporar este trámite de audiencia previa en todos los despidos disciplinarios, ya que de lo contrario podrían considerarse improcedentes a pesar de que estén basados en hechos acreditables.</p>
<p><em>Si eres empresario, ahora es el momento de revisar y modificar tus procedimientos internos de despido para adaptarte a la nueva norma y evitar posibles problemas. ¿Tienes dudas? ¿Quieres asesoramiento personalizado? Consúltanos, en Aequitas Legis Abogados somos especialistas.</em></p>
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		<item>
		<title>DESPIDO. MODALIDADES Y CAUSAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/despido-modalidades-y-causas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Sep 2024 08:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el punto de vista jurídico, el despido es la extinción de una relación laboral de manera unilateral por parte del empresario o empleador. No se considera despido otro tipo de extinciones laborales, como la finalización de contrato. Bajo el prisma jurídico, el despido puede...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el punto de vista jurídico, el <strong>despido</strong> es la extinción de una relación laboral de manera unilateral por parte del empresario o empleador. No se considera despido otro tipo de extinciones laborales, como la finalización de contrato. Bajo el prisma jurídico, el despido puede ser objetivo o disciplinario. Dependiendo de la modalidad responderá a unas causas u otras.</p>
<p><em>¿Te han despedido y tienes dudas sobre qué pasos dar? ¿No tienes claras las causas de tu despido? Contáctanos, en Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Laboral en Talavera de la Reina.</em></p>
<p><strong>DESPIDO OBJETIVO. ¿CUÁNDO SE PRODUCE?</strong><br />
El despido objetivo es uno de los dos modelos de despido que se contemplan en la actual legislación. Sus causas están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden ser: económicas, técnicas, organizativas o productivas.<br />
Se consideran causas económicas cuando existen pérdidas actuales o previstas, o cuando hay una disminución considerable del nivel de ingresos de la empresa. Por técnicas son consideradas las relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías para actualizar la metodología de trabajo.<br />
Las causas organizativas responden a cambios en la estructura de la empresa, mientras que las productivas se refieren a cambios en la cadena de producción, por eliminación o sustitución de productos/servicios. El mismo artículo 52 recalca que el contrato podrá extinguirse por:</p>
<p>1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación a la empresa<br />
2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.</p>
<p>Mención especial merece el despido en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados. Si dichos programas no cuentan con dotación económica estable o financiación pública, y se quedan sin consignación presupuestaria, el despido también se considerará procedente.<br />
Por último, hay que destacar que el artículo 51.1 recoge la extinción de contrato colectivo, cuando afecta a un importante número de trabajadores, circunstancia en la que se puede hablar de ERE de extinción.</p>
<p>El despido objetivo conlleva el pago de una indemnización y un finiquito al trabajador.</p>
<p><em>¿Eres empresario y quieres iniciar un proceso de despido colectivo en tu empresa? ¿Quieres plantear un despido objetivo de un trabajador y quieres asesoramiento legal? Llámanos, Aequitas Legis Abogados es tu despacho de Derecho Laboral en Talavera y Madrid.</em></p>
<p><strong>DESPIDO DISCIPLINARIO. MOTIVOS Y TIPOS.</strong><br />
Este tipo de despido tiene que estar motivado por un comportamiento grave del trabajador. Pero, ¿qué entendemos por incumplimiento grave? Según el Estatuto de los Trabajadores, son:<br />
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.<br />
 La indisciplina o desobediencia en el trabajo.<br />
 Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.<br />
 La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.<br />
 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.<br />
 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.<br />
 El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por<br />
razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.</p>
<p>Una vez realizado el despido disciplinario por parte de la empresa, en caso de que la persona trabajadora impugnase el despido ante los tribunales, éste será calificado por el juez de la siguiente manera:<br />
 Despido procedente: el despido está realizado de manera correcta, tanto en la forma como en el fondo.<br />
 Despido improcedente: el despido no está realizado de manera correcta, bien porque no tiene causa justificada o porque no se ha seguido el procedimiento correcto.<br />
 Despido nulo: el despido no está realizado de manera correcta, y además han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, por lo<br />
que la empresa estará obligada a reincorporarle al puesto de trabajo.</p>
<p><em>¿Te han despedido de manera improcedente y no sabes cómo impugnar? ¿Crees que tu despido no se ha realizado conforme al Estatuto de los Trabajadores? En Aequitas Legis Abogados te ayudamos. Somos tu <strong>despacho de abogados especialistas en Derecho Laboral en Talavera de la Reina y Madrid.</strong> Contáctanos sin compromiso y estudiaremos tu caso.</em></p>
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		<title>2021. VUELTA A LA NORMALIDAD</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/normalidad-a-la-vuelta-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 11:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/normalidad-a-la-vuelta-2021/">2021. VUELTA A LA NORMALIDAD</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en los últimos años.</p>
<p>Tal es el caso de las <strong><u>tarjetas revolving</u></strong>, esas líneas de crédito que tantos titulares han dado, también han sido protagonistas este año. Y es que la entrada en vigor de la orden ministerial que regula su comercialización ha establecido nuevos requisitos para su contratación: desde enero, y según normativa ministerial, las entidades bancarias deben cumplir una serie de condiciones y de informaciones transparentes antes de firmar el contrato con sus clientes, asegurándose de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas suscritas, amortizando un mínimo anual del 25% del crédito concedido en la tarjeta.</p>
<p>En el <strong><u>ámbito hipotecario</u></strong><u>,</u> este año también ha traído buenas nuevas para los usuarios afectados por las <strong>cláusulas abusivas</strong>. Actualmente, la mayoría de nuestros Tribunales se inclinan por considerar que la reclamación de este tipo de cláusulas no prescribe, es decir, pueden considerarse nulas aunque el contrato se haya extinguido, pudiendo así el consumidor reclamarla en cualquier momento. Recordemos que por cláusulas hipotecarias abusivas en un préstamo hipotecario se consideran aquellas que no se negocian directamente y de manera individual por el banco y el consumidor, así como aquellas que no se consienten expresamente o son contrarias a la buena fe. Las más habituales son el IRPH, la cláusula suelo, multidivisa, de vencimiento anticipado, de intereses de demora y las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca.</p>
<h3>«Normalidad» en las sentencias Covid</h3>
<p><strong><u>Sentencias Covid</u></strong><strong>.</strong> La situación sanitaria derivada de la pandemia también se ha reflejado en el ámbito jurídico. Tal es el caso de la sentencia dictada el pasado mes de junio por un Juzgado de Talavera de la Reina, que consideró al Covid como enfermedad profesional.</p>
<p>Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a nuevas reclamaciones del personal sanitario contagiado, tanto por vía administrativa como por vía judicial, con el objetivo de que se reconozca ese derecho a contar con las protecciones futuras enmarcadas en una enfermedad profesional.</p>
<p>También en el ámbito laboral este 2021 ha traído también nuevas iniciativas en esta nueva normalidad, para minimizar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que según datos oficiales se sitúa en el 22%. La entrada en vigor del <strong><u>registro retributivo</u></strong><u> <strong>en las empresas</strong></u>, el pasado 14 de abril, inicia la obligatoriedad de contar con este documento de toda la plantilla, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, a la vez que desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.</p>
<p>Todas las empresas deben contar con su registro retributivo, independientemente de su tamaño, plantilla o facturación, especificando los valores medios del salario de cada trabajador, sus complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y categoría profesional.</p>
<p>A nivel civil, en este año también se han fallado sentencias pioneras para la <strong><u>conciliación familiar</u>.</strong> Así, un Juzgado de Valencia sentenciaba que una madre sin pareja, con régimen de familia monoparental, puede acogerse a los <strong>permisos de maternidad y paternidad de manera acumulada</strong>. Así, suma las 12 semanas de baja maternal e incrementa este período con las 8 semanas que le corresponderían al padre al momento del nacimiento en aquel entonces.</p>
<p>La sentencia recalca que el denegar esta prestación <span style="text-decoration: line-through;">se</span> produciría una merma en la atención del menor respecto a una situación biparental. Por ello, el Tribunal recalca que si tal situación se produjera, habría una discriminación del hogar monoparental, afectando directamente a la mujer.</p>
<p><strong><u>Meteorología y Reclamaciones</u></strong><strong>.</strong> Otro tema recurrente de conversación y reclamaciones durante los últimos meses de este año ha sido el paso de la dana meteorológica y demás catástrofes naturales. Por ejemplo, las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente <span style="text-decoration: line-through;">por</span> los daños sufridos a consecuencia de estas inclemencias.</p>
<p>Los riesgos considerados como extraordinarios por las compañías aseguradoras, y no asumidos por éstas, pueden estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. De hecho, es este organismo el encargado de indemnizar por inundaciones extraordinarias que hayan producido el anegamiento del terreno asegurado producido por lluvias y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También para autónomos que hayan sufrido mermas en sus negocios, el Consorcio cuenta con distintas líneas de actuación.</p>
<h3>Se espera para 2022 un año intenso en temas judicicales</h3>
<p><strong><u>Los temas Que Vienen: Confinamiento, Plusvalías y Bitcoins.</u></strong> El inicio de 2022 se presenta movido en cuanto a temas judiciales. El primero de ellos, y aún coleando la pandemia, el relacionado con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos los artículos que prohibían circular durante el <strong>estado de alarma</strong> sin justificación. El Gobierno ha ordenado el reintegro de las sanciones, pero no está claro el procedimiento. Por eso, para aquellas personas que fueron multadas y quieran reclamar la devolución de la sanción es indispensable contar con un asesoramiento legal personalizado.</p>
<p>Del mismo modo pasa en el caso de las <strong>plusvalías municipales</strong>. La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de este impuesto ha abierto un intenso debate en cuanto a las posibilidades de reclamación. De hecho, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid dictó una pionera sentencia aplicando el conocido fallo antes de su publicación en el BOE, mientras que el TC deja claro que no se puede reclamar su devolución si no se impugnó antes.</p>
<p>Por último, y en un mercado y entorno económico cambiante, el uso de las criptomonedas se presenta en auge. En el plano legal, las criptomonedas y los criptoactivos en 2022 aún escapan al control y la regulación de cualquier país, y en España no existe una ley de criptomonedas como tal. Existe una primera regulación en el Real Decreto-ley 7/2021 para ejercer control sobre el mercado de esta moneda, aunque habrá que esperar<span style="text-decoration: line-through;">a</span> a que se apruebe el reglamento europeo para contar con una norma definitiva. Los próximos meses marcarán cómo se ajustará a la legalidad total este nuevo modelo económico.</p>
<p>Desde <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Abogados</a> continuaremos al día de las novedades y en continua formación, para ofrecer a nuestros clientes lo mejor de nosotros como profesionales y que sigáis confiando en nosotros. ¡Muchas GRACIAS!</p>
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