24 Sep DESPIDO. MODALIDADES Y CAUSAS
Desde el punto de vista jurídico, el despido es la extinción de una relación laboral de manera unilateral por parte del empresario o empleador. No se considera despido otro tipo de extinciones laborales, como la finalización de contrato. Bajo el prisma jurídico, el despido puede ser objetivo o disciplinario. Dependiendo de la modalidad responderá a unas causas u otras.
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DESPIDO OBJETIVO. ¿CUÁNDO SE PRODUCE?
El despido objetivo es uno de los dos modelos de despido que se contemplan en la actual legislación. Sus causas están reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden ser: económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Se consideran causas económicas cuando existen pérdidas actuales o previstas, o cuando hay una disminución considerable del nivel de ingresos de la empresa. Por técnicas son consideradas las relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías para actualizar la metodología de trabajo.
Las causas organizativas responden a cambios en la estructura de la empresa, mientras que las productivas se refieren a cambios en la cadena de producción, por eliminación o sustitución de productos/servicios. El mismo artículo 52 recalca que el contrato podrá extinguirse por:
1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación a la empresa
2. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Mención especial merece el despido en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados. Si dichos programas no cuentan con dotación económica estable o financiación pública, y se quedan sin consignación presupuestaria, el despido también se considerará procedente.
Por último, hay que destacar que el artículo 51.1 recoge la extinción de contrato colectivo, cuando afecta a un importante número de trabajadores, circunstancia en la que se puede hablar de ERE de extinción.
El despido objetivo conlleva el pago de una indemnización y un finiquito al trabajador.
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DESPIDO DISCIPLINARIO. MOTIVOS Y TIPOS.
Este tipo de despido tiene que estar motivado por un comportamiento grave del trabajador. Pero, ¿qué entendemos por incumplimiento grave? Según el Estatuto de los Trabajadores, son:
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por
razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Una vez realizado el despido disciplinario por parte de la empresa, en caso de que la persona trabajadora impugnase el despido ante los tribunales, éste será calificado por el juez de la siguiente manera:
Despido procedente: el despido está realizado de manera correcta, tanto en la forma como en el fondo.
Despido improcedente: el despido no está realizado de manera correcta, bien porque no tiene causa justificada o porque no se ha seguido el procedimiento correcto.
Despido nulo: el despido no está realizado de manera correcta, y además han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, por lo
que la empresa estará obligada a reincorporarle al puesto de trabajo.
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