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	<title>abogado en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado en Talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<item>
		<title>¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 May 2026 07:13:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/te-obligaron-a-reclamar-judicialmente-tu-complemento-de-paternidad-para-que-te-lo-reconociesen-si-es-asi-puedes-reclamar-1-800e-extra/">¿TE OBLIGARON A RECLAMAR JUDICIALMENTE TU COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA QUE TE LO RECONOCIESEN? SI ES ASÍ PUEDES RECLAMAR 1.800€ EXTRA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu <strong>complemento de paternidad</strong>, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).</p>
<p>Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte <strong>1.800 euros adicionales</strong> por los daños causados.</p>
<p><strong>El origen del conflicto: una discriminación reconocida</strong></p>
<p>Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era <strong>discriminatorio para los hombres</strong>. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.</p>
<p>Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente <strong>Sentencia 322/2024</strong>, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.</p>
<p><strong>¿Por qué 1.800 euros?</strong></p>
<p>Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta <strong>indemnización de 1.800 euros</strong> para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.</p>
<p>Esta cifra busca cubrir dos frentes:</p>
<ol>
<li><strong>Los gastos legales:</strong> los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.</li>
<li><strong>El daño moral:</strong> el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.</li>
</ol>
<p>Lo más importante es que esta indemnización es <strong>totalmente compatible</strong> con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?</strong></p>
<p>Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:</p>
<ul>
<li>Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.</li>
<li>Tener dos o más hijos.</li>
<li>Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido <strong>denegado expresamente</strong> o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.</li>
</ul>
<p><strong>No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo</strong></p>
<p>Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.</p>
<p>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.</p>
<p><strong>En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el Tribunal Supremo y en el que finalmente hemos obtenido una resolución completamente favorable para nuestra clienta, la madre del niño.</p>
<p><strong>Una maternidad compartida sin vínculo biológico</strong></p>
<p>La situación que analizamos parte de una pareja formada por dos mujeres que, aunque no estaban casadas eran pareja de hecho, decidiendo una de ellas ser madre. Razón por la cual se quedó embarazada. Tras el nacimiento del bebé, la pareja convivió durante unos 4 años hasta que finalmente se separó.</p>
<p>La expareja de la madre interpuso una vez separadas, una demanda solicitando que se la reconociese como madre del niño <strong>por posesión de estado</strong>, es decir, por haber ejercido supuestamente un rol materno de forma pública, continuada y reconocida socialmente.  El Juzgado de Talavera de la Reina estimó inicialmente su petición, concediendo un régimen de visitas, pero rechazando escuchar al menor por considerar que no tenía la suficiente madurez, fijando como referencia los 12 años que habitualmente marca la legislación, aunque en la práctica los especialistas reducen esta edad hasta los 10.</p>
<p><strong>La Audiencia confirma la sentencia inicial y el caso llega al Supremo</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la resolución sin valorar la necesidad de oír al menor. Tras el recurso de casación interpuesto por el despacho Aequitas Abogados, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la Audiencia para que evaluase nuevamente el caso, pero esta vez garantizando los derechos del menor, entre ellos el de ser oído antes que se dicte una Sentencia que tanto le puede afectar, por lo que el Tribunal Supremo ordenó que se debía proceder a la exploración del menor por la Audiencia Provincial de Toledo.</p>
<p>En este nuevo proceso, la sentencia da un giro total para nuestra clienta, la madre biológica: recoge que la demandante no ejerció la maternidad de manera continuada ni realizó los actos jurídicos disponibles para determinar la filiación cuando la relación era estable (como la inscripción en el Registro Civil o el inicio de un proceso de adopción).</p>
<p><strong>El punto decisivo: el interés superior del menor</strong></p>
<p>El argumento central de la Audiencia Provincial para revocar la filiación solicitada por la expareja  se basa en que, ahora sí, considera que no puede resolverse una acción de filiación <strong>sin valorar el interés del niño</strong>, incluso cuando la filiación se solicite por vía de posesión de estado.</p>
<p>Y así, en el caso que nos concierne, la Audiencia recuerda que el menor no tiene relación con la demandante desde 2019, cuando tenía cuatro años, que la ruptura y el conflicto entre las dos mujeres provocaron en el niño alteraciones psicológicas y físicas, que remitieron cuando cesó el contacto del menor con la expareja. Y que además, en la exploración psicológica, el niño expresa un rechazo rotundo a mantener contacto con la expareja de la madre.</p>
<p>El tribunal concluye que imponer una maternidad o un vínculo jurídico contrario a los deseos, recuerdos, bienestar y estabilidad emocional del niño es improcedente y perjudicial.</p>
<p><strong>La sentencia final: victoria judicial para la madre biológica</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo concluye, a favor de nuestra clienta, que no concurre la adquisición de la maternidad por posesión de estado, y que además la acción ejercitada está caducada ya que pasaron más de dos años desde la ruptura sentimental hasta que la demandante actuó. Y recalca la sentencia que el interés del menor impide declarar una maternidad que él mismo rechaza y que no ha formado parte de su vida en los últimos años.</p>
<p>Como consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda de la expareja de nuestra clienta.</p>
<p><strong>Asesoramiento personalizado</strong></p>
<p>En un escenario jurídico donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho, los cuales deben  velar en todos los procedimientos porque los mismos estén siempre encaminados a lograr que el interés del menor sea el valor superior que oriente todo el proceso.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento en procedimientos de filiación, posesión de estado, visitas, divorcios, o conflictos familiares complejos, nuestro despacho ofrece acompañamiento jurídico integral, siempre poniendo en el centro el bienestar del menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 11:57:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos, y lo ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro <strong>Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos</strong>, y lo ha hecho en favor de los consumidores.</p>
<p>Hasta ahora, muchas personas que intentaban recuperar ese dinero se encontraban con la oposición de la entidad bancaria, al alegar la prescripción de la reclamación al haber transcurrido más de 5 años desde el momento en que se pagaron los gastos.</p>
<p>Pero el Tribunal Supremo, en una decisión recogida en el Auto 180/2025, de 16 de octubre, dictado por la Sala de lo Civil, establece que el <strong>plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados no comienza en el momento del pago, sino cuando existe una sentencia firme que declara la nulidad de esa cláusula abusiva que impuso el abono de los mismos a los consumidores</strong>. Es decir, cuando hay una sentencia firme que lo reconoce.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que <strong>miles de personas que pensaban que ya no podían reclamar, ahora sí pueden hacerlo</strong>. Incluso si su hipoteca fue cancelada hace años. Incluso si ya intentaron reclamar y les dijeron que era tarde. Y es que el Tribunal Supremo ha recalcado que el consumidor no puede reclamar hasta que tiene constancia jurídica de que la cláusula es abusiva, es decir, cuando se dicta una sentencia firme que así lo establece.</p>
<p>Este criterio se alinea con lo que ya venía diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: que los plazos no deben impedir que los consumidores ejerzan sus derechos. Y que la Justicia debe ser accesible, no una carrera contrarreloj. Además, este argumento refuerza la posición de los afectados frente a los bancos y la transparencia en cláusulas hipotecarias.</p>
<p>En definitiva, que <strong>el Tribunal Supremo ha dado un paso importante hacia la protección del consumidor </strong>reconociendo que el momento clave para reclamar no es cuando se paga, sino cuando se confirma que lo que se pagó fue injusto y abusivo. Una victoria legal que puede convertirse en una oportunidad real para muchas familias.</p>
<p>Si estás en esta situación, si crees que puedes reclamar estas cláusulas de tu hipoteca, ponte en manos de profesionales. Cada caso es distinto, y contar con asesoramiento legal puede ayudarte a saber si puedes reclamar y cómo hacerlo. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/">Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<item>
		<title>NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Sep 2025 14:49:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El reciente Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes. Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El reciente <strong>Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio</strong>, ha introducido modificaciones de calado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en la regulación de los permisos retribuidos para el cuidado de hijos y convivientes.</p>
<p>Desde la perspectiva del derecho laboral, del que somos especialistas en Aequitas Legis Abogados, esta normativa supone un avance significativo en la consolidación de los derechos de conciliación. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal actualizar y flexibilizar los permisos laborales retribuidos existentes para adaptarse a las realidades familiares y personales actuales.</p>
<p>Una de las principales novedades es la incorporación de una semana adicional de permiso por nacimiento, hasta las 17 semanas, elevando así hasta 19 las semanas retribuidas para atender a los hijos pequeños. De esas 17 semanas, seis se deberán disfrutar de manera obligatoria inmediatamente después del parto, las 11 restantes podrán disfrutarse en períodos sucesivos de al menos una semana hasta que el menor cumpla el primer año.</p>
<p>Además, se incluye un permiso retribuido de dos semanas para el cuidado de niños hasta los 8 años, que podrán solicitarse a partir de 2026 sólo para niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.</p>
<p>En el caso de familias monoparentales, estos permisos se amplían a 28 semanas por nacimiento o adopción, y 4 semanas retribuidas de permiso por cuidado del menor hasta 8 años.</p>
<p>Hay que destacar que estos permisos retribuidos son asumidos por la Seguridad Social y que se calculan con el 100% de la base reguladora para garantizar que la familia no sufre pérdidas económicas.</p>
<p>También hay que recordar que estos permisos se suman al permiso parental de 8 semanas. Y que ya contamos con jurisprudencia en cuanto a su remuneración, ya que una sentencia pionera del el Juzgado de los Social de Barcelona, dictada el pasado mes de junio, ha reconocido por primera vez en España el derecho de un trabajador del sector privado a cobrar su salario mientras disfruta de este permiso.</p>
<p><strong>PERMISO DE CINCO DÍAS.</strong> Otro permiso retribuido a destacar es el derecho a disfrutar de cinco días para el cuidado de convivientes del trabajador, independientemente de su parentesco formal. Así, se amplía el permiso que hasta ahora cubría solo para atender a familiares hasta segundo grado de consanguineidad.</p>
<p>Eso sí, la norma detalla cuándo poder acogerse a este permiso, limitándolo a supuestos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, o fallecimiento.</p>
<p>La acreditación de la causa debe realizarse mediante un documento oficial, como un informe médico, y para atender a parejas de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, o cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.</p>
<p><strong>¿Qué impacto tienen estos permisos remunerados en la empresa?</strong> Es un tema importante a tener en cuenta, ya que deberán asumir esa remuneración de sus trabajadores. Por eso, esta nueva carga económica conlleva una adaptación tanto de los sistemas de gestión como de convenios o protocolos internos empresariales.</p>
<p>La correcta interpretación y aplicación de las normativas en materia de permisos retribuidos para el trabajador es fundamental para evitar litigios y asegurar el cumplimiento normativo. Para un análisis detallado y personalizado de cómo afectan a tu empresa, el asesoramiento legal es indispensable. Y en Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/nuevos-permisos-retribuidos-para-el-cuidado-de-hijos-y-convivientes/">NUEVOS PERMISOS RETRIBUIDOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y CONVIVIENTES</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR.  LA BANCA DEBE DE RESPONDER POR EL PHISHING SI NO PRUEBA NEGLIGENCIA DEL CLIENTE.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-supremo-protege-al-consumidor-la-banca-debe-de-responder-por-el-phishing-si-no-prueba-negligencia-del-cliente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2025 09:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado phishing]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<category><![CDATA[que es phising]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad de bancos en phishing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante para los derechos de los consumidores al dictaminar que los bancos deberán asumir la responsabilidad por el dinero sustraído a través de técnicas de phishing, salvo que puedan demostrar de forma clara la negligencia grave por parte...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-supremo-protege-al-consumidor-la-banca-debe-de-responder-por-el-phishing-si-no-prueba-negligencia-del-cliente/">EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR.  LA BANCA DEBE DE RESPONDER POR EL PHISHING SI NO PRUEBA NEGLIGENCIA DEL CLIENTE.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante para los derechos de los consumidores al dictaminar que los bancos deberán asumir la responsabilidad por el dinero sustraído a través de técnicas de phishing, salvo que puedan demostrar de forma clara la negligencia grave por parte del cliente afectado.</p>
<p>Así se desprende de una sentencia relativa a un caso en el que el titular de una cuenta bancaria en la entidad Ibercaja sufrió varias retiradas de efectivo y pagos con tarjeta por un importe superior a 83.000 euros, y sin autorización. El afectado se dirigió a la entidad financiera cuando empezó a recibir notificaciones de dichas operaciones, consiguiendo recuperar algo más de 27.000 euros; sin embargo, el banco se negó a reembolsar el resto del dinero sustraído.</p>
<p>Según la sentencia, al no haberse acreditado negligencia grave del usuario, “es la entidad bancaria la que debe responder del reintegro de las cantidades dispuestas de forma fraudulenta, sin que corresponda a los clientes/usuarios prevenir ni averiguar las modalidades de riesgos que el sistema conlleva”.</p>
<p>Por tanto, el Supremo avala al cliente y su actuación al informar de inmediato a la entidad bancaria, y recuerda que éste sólo será responsable “cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones” en materia de seguridad.</p>
<h3>Entonces, ¿qué significa esta sentencia?</h3>
<p>La decisión del Alto Tribunal establece que no basta con que la entidad financiera afirme que el cliente fue engañado por un fraude digital; ahora, si no se puede probar que el cliente actuó con una conducta imprudente o negligente, el banco tendrá que reembolsar el dinero robado.</p>
<p>En otras palabras, el simple hecho de que un usuario haya caído en una estafa de phishing —por ejemplo, al introducir sus datos en una página falsa que imitaba a la de su banco— no es suficiente para eximir a la entidad de su deber de protección y seguridad.</p>
<p>Esta sentencia fija jurisprudencia al obligar a las entidades bancarias que demuestren la imprudencia grave del cliente estafado para evitar la devolución del dinero sustraído; una circunstancia que redundará en el esfuerzo de los bancos por mejorar sus sistemas de seguridad. Además, esta sentencia anima a las víctimas de phishing o fraude digital a reclamar con mayor respaldo legal.</p>
<p>Hasta ahora, muchas entidades se amparaban en supuestas “malas prácticas” del cliente para rechazar la devolución del dinero. Sin embargo, la justicia ha dejado claro que la carga de probar esa negligencia no puede recaer en quien ha sido víctima del fraude.</p>
<h5>En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Penal y Derecho Bancario. Por eso, somos tus mejores aliados. ¿Hablamos?</h5>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-supremo-protege-al-consumidor-la-banca-debe-de-responder-por-el-phishing-si-no-prueba-negligencia-del-cliente/">EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR.  LA BANCA DEBE DE RESPONDER POR EL PHISHING SI NO PRUEBA NEGLIGENCIA DEL CLIENTE.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EN LA VIVIENDA TURÍSTICA NO TODO VALE. AEQUITAS ABOGADOS CONSIGUE UNA IMPORTANTE SENTENCIA QUE ANULA UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD DE UN INMUEBLE TURÍSTICO.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/sentencia-declarado-nulo-un-contrato-de-multipropiedad-de-bienes-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2025 09:28:50 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencia vivienda turistica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos. El caso se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos.</p>
<p>El caso se inicia con la demanda presentada por un particular contra una sociedad dedicada a la promoción, construcción, comercialización y arrendamiento inmobiliario con domicilio fiscal en Salou (Tarragona), con la que en julio de 2002 suscribe un contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico. Según este contrato, la parte demandante tendría derecho de uso y disfrute de tiempo ilimitado sobre la citada vivienda turística.</p>
<p>A la firma del contrato, se realiza una transmisión económica por valor de 11.900,04 euros, que, según indicaciones del contrato, debería realizarse sujeta a financiación bancaria; dicha financiación es suscrita por la parte compradora como préstamo personal con la entidad BBVA.</p>
<p>Una vez realizado todo el proceso, y desde la firma del contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento de dicho inmueble turístico, la parte demandante no ha podido disfrutar de dicho derecho por falta de disponibilidad. A esta situación se suma que la parte compradora ha abonado puntualmente las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>Por esta circunstancia, se decide resolver el contrato, y la parte afectada se pone en manos de nuestro despacho para su solicitud y demanda.</p>
<p>Tras solicitar la resolución extrajudicial del contrato hasta en dos ocasiones sin obtener respuesta, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Talavera de la Reina ha dictado sentencia en dicho juicio verbal estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, y condenando a la sociedad promotora a devolver la cantidad económica abonada así como a los intereses y las costas.</p>
<p>Del mismo modo, se declara nulo el contrato de préstamo personal suscrito con la entidad bancaria, al ser accesorio al contrato principal, y se exime a la parte demandante del pago de cualquier cuota y de las costas procesales.</p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Civil, con una amplia trayectoria en el asesoramiento y redacción de compraventas, arrendamientos, permutas, etc., y expertos en resoluciones, incumplimientos, nulidades o anulabilidades en el sector inmobiliario. Nuestro equipo de abogados te ayudará de manera personalizada. ¡Contáctanos!</p>
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		<title>DIVORCIO. ¿QUÉ IMPLICA Y CÓMO SE DEBE REALIZAR?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2024 15:09:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El divorcio es uno de los procesos judiciales más habituales. A la vuelta del verano, además, es uno de los más demandados. Si estás planteando un divorcio y tienes dudas de los pasos a seguir, consúltanos, en Aequitas Legis Abogados somos especialistas en divorcios en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El divorcio es uno de los procesos judiciales más habituales. A la vuelta del verano, además, es uno de los más demandados. Si estás planteando un divorcio y tienes dudas de los pasos a seguir, consúltanos, en Aequitas Legis Abogados somos especialistas en divorcios en Talavera.</p>
<p><strong>DIVORCIO. QUÉ ES A NIVEL JUDICIAL. </strong></p>
<p>El divorcio supone una ruptura del vínculo matrimonial entre las dos partes implicadas. Es un proceso que puede ponerse en marcha una vez hayan pasado tres meses o más desde la unión matrimonial legal. Este paso es indispensable para eliminar los derechos y obligaciones en cuanto a patrimonio en común o posibles pensiones (de viudedad, por ejemplo). En el caso de que la pareja tenga hijos en común, el divorcio no elimina de ninguna de las maneras las obligaciones de ambos cónyuges con los hijos.</p>
<p>Para evitar tensiones entre ambas partes, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en divorcios. <strong><em>Aequitas Legis Abogados, como especialistas en divorcios en Talavera de la Reina, te ayuda en este proceso de manera personalizada.</em></strong></p>
<p><strong>TIPOS DE DIVORCIOS</strong></p>
<p>Como abogados especialistas en divorcios en Talavera, te contamos que existen varios tipos de divorcios, que se diferencian por el procedimiento que siguen para anular el vínculo matrimonial legal.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que el divorcio se puede solicitar de mutuo acuerdo entre ambas partes, presuponiendo que será un divorcio amistoso, o de manera unilateral por parte de uno de los cónyuges, en el que se planteará un divorcio contencioso.</p>
<p>Además, el Código Civil contempla otra circunstancia que afecta directamente al proceso de anulación del vínculo matrimonial, que es la existencia de hijos, menores o mayores de edad necesitados de especial protección, en el matrimonio. Esta situación afecta directamente al tipo de divorcio que se realice.</p>
<p>Podemos hablar así de 4 tipos de divorcio. ¡Sigue leyendo para conocerlos!</p>
<p><strong><em>Aequitas Legis Abogados en Talavera te ayuda en el proceso de tu divorcio, tanto amistoso como contencioso. ¡Llámanos!</em></strong></p>
<p><strong>DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO POR VÍA NOTARIAL</strong>. También conocido como ‘divorcio express’, es el proceso más sencillo ya que ambas partes están de acuerdo en realizarlo; además, no deben de existir hijos en común y, como requisito común a todos los divorcios, deben de haber transcurrido al menos 3 meses desde la firma del matrimonio legal.</p>
<p>Para divorciarse de manera notarial es necesario presentar una propuesta de convenio regulador, según lo establecido en el artículo 90.1 del Código Civil. Dicho convenio recogerá las medidas particulares del divorcio. Aunque es un proceso sencillo, se necesita la intervención de un abogado que podrá ser el mismo para ambas partes. No necesita la intervención de un procurador.</p>
<p><strong><em>¿Estás buscando un abogado de familia en Talavera? Somos tu mejor opción. Aequitas Legis Abogados te asesora como abogados de familia en Talavera de manera personalizada. </em></strong></p>
<p><strong>DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO POR VÍA JUDICIAL ANTE LETRADO</strong>. Es un tipo de procedimiento bastante novedoso, que puede realizarse cuando ambas partes inician el proceso de mutuo acuerdo, y no existen hijos menores en común o mayores de edad con necesidades especiales. Es similar al divorcio express pero en este caso la tramitación, según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, puede presentarse ante los letrados de la Administración de Justicia.</p>
<p>En este caso, sí que es necesaria la intervención tanto de abogado como de procurador, y, al igual que en el divorcio express, se debe presentar una propuesta de convenio regulador.</p>
<p><strong>DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO POR VÍA JUDICIAL</strong>. Este proceso se puede iniciar cuando ambas partes están de acuerdo en divorciarse, existiendo hijos en común; está regulado por el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
<p>Este tipo de divorcio tiene un proceso más largo ya que hay que acudir a la vía judicial y tramitar todo el procedimiento ante el juez de primera instancia del último domicilio en común de la pareja. En cuanto a los pasos a seguir, se debe presentar una solicitud de divorcio acompañada de la propuesta de convenio regulador; será el juez el que analizará el informe sobre las medidas que afecten a los hijos y dicte su sentencia.</p>
<p><strong><em>¿Quieres divorciarte de manera amistosa y buscas abogados de familia en Talavera? En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en divorcios. ¡Consúltanos!</em></strong></p>
<p><strong>DIVORCIO CONTENCIOSO POR VÍA JUDICIAL</strong>. Si los cónyuges no actúan de mutuo acuerdo, el divorcio se tramitará por el procedimiento contencioso, que está regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso las partes necesitarán abogado y procurador. El inicio del proceso se realizará cuando uno de los cónyuges presente una demanda de divorcio, y es el tipo que más tiempo lleva.</p>
<p>El juez será el responsable de dictar sentencia, aprobando el divorcio y las medidas a llevar a cabo en cuanto a patrimonio e hijos. Así, se dictará regulación respecto a aspectos básicos como: el régimen de guardia y custodia de los hijos, así como régimen de visitas, comunicaciones y estancias. Atribución de uso de la vivienda familiar. Establecimiento de pensión alimenticia y/o pensión compensatoria si procede. Liquidación de régimen económico matrimonial y reparto de bienes, si procede.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Iniciar un proceso de divorcio conlleva cargas no sólo legales, sino también emocionales, Por eso, nuestros abogados de familia especialistas en divorcios te asesoran de manera personalizada y te acompañan en todo el proceso de divorcio, tanto si es amistoso como si es contencioso. En Aequitas Legis Abogados te damos la tranquilidad de confiar. ¡Consúltanos!</em></p>
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		<title>LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-empresas-obligadas-a-comunicarse-con-la-administracion-de-justicia-por-medios-telematicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 08:45:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos procesales.</p>
<p>Este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 20 de marzo, exige a las empresas la adopción de medidas en el ámbito tecnológico ya que desde ese momento todas las notificaciones sobre actuaciones procesales son electrónicas; de hecho, todos los emplazamientos y citaciones judiciales se reciben desde dicha fecha por vía telemática.</p>
<p>El Real Decreto recoge así en su artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la empresa tiene un plazo de tres días desde la recepción de la notificación para acceder a la misma. Si no accede en ese periodo de tiempo, la Administración de Justicia procederá a su publicación mediante el conocido TEJU, el Tablón Edictal Judicial Único, teniendo por efectuada la notificación en cuestión.</p>
<p>Es por ello que desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos a las empresas que extremen la revisión periódica de los canales telemáticos para confirmar la recepción de las notificaciones judiciales; éstas pueden recibirse a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pero también en la denominada Carpeta Justicia (un espacio online con apartado de notificaciones) o a través del Tablón Judicial Edictal Único, que cuenta con un sistema de alertas.</p>
<p>¿Eres empresario y no sabes cómo comunicarte con la Administración Judicial? ¿Necesitas asesoramiento sobre una notificación? ¿O buscas ayuda para ponerte al día con el nuevo reglamento? En Aequitas Legis Abogados somos tus aliados en esta tarea. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS COMIENZA DESDE QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE RECONOZCA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE LOS IMPUSO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-desde-que-haya-sentencia-firme-que-reconozca-la-nulidad-de-la-clausula-que-los-impuso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jun 2024 15:14:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad de dicha cláusula. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Ambos tribunales destacan que el punto de partida para fijar este periodo es el conocimiento de que existe una cláusula abusiva, ya que desde ese momento consideran que se puede reclamar. Además, ha señalado el Tribunal Supremo, es posible que el inicio de este plazo pueda adelantarse si la entidad bancaria prestamista prueba que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">La sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la dictada por el Tribunal Europeo con fecha 25 de abril, y que reseñaba que desde la fecha en la que el consumidor adquiere conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula hipotecaria, éste puede hacer valer sus derechos para reclamar esos gastos hipotecarios. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Eso sí, el Tribunal Supremo hace constar que “no le corresponde” hacer consideraciones de orden doctrinal sobre la jurisprudencia dictada por el TJUE, además de descartar una nueva petición de decisión prejudicial, sugerida por Banco Santander, que ha sido la entidad bancaria implicada en esta sentencia del tribunal español. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Dice en este sentido que la sentencia europea resuelve las dudas respecto a los plazos para reclamar los gastos hipotecarios y, en el caso concreto de esta sentencia contra Banco Santander, queda claro que el banco no ha probado que los consumidores tuviesen conocimiento de la cláusula abusiva antes de tener sentencia firme al respecto. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Europeo rompió con el criterio aplicado desde 2019 en cuanto a la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios contando desde el pago de los mismos, y dictaba que el plazo comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo.</span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo avala la del TJUE y ratifica que el consumidor podrá reclamar la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, independientemente de la fecha de constitución del préstamo hipotecario y el pago de los gastos.</span></p>
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			</item>
		<item>
		<title>JESÚS LÁZARO RUIZ ES RECONOCIDO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID POR SUS 25 AÑOS DE COLEGIADO EN ICAM</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/jesus-lazaro-ruiz-es-reconocido-por-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-madrid-por-sus-25-anos-de-colegiado-en-icam/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Nov 2023 12:03:34 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[abogado de confianza en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[abogado penal en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[jesús lázaro abogado]]></category>
		<category><![CDATA[premio jesus lazaro abogado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El abogado talaverano Jesús Lázaro Ruiz, director del despacho Aequitas Legis Abogados, ha visto reconocida su trayectoria de 25 años en el mundo de la abogacía madrileña por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid-ICAM. En un solemne acto celebrado ayer martes en...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/jesus-lazaro-ruiz-es-reconocido-por-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-madrid-por-sus-25-anos-de-colegiado-en-icam/">JESÚS LÁZARO RUIZ ES RECONOCIDO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID POR SUS 25 AÑOS DE COLEGIADO EN ICAM</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">El abogado talaverano Jesús Lázaro Ruiz, director del despacho Aequitas Legis Abogados, ha visto reconocida su trayectoria de 25 años en el mundo de la abogacía madrileña por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid-ICAM.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">En un solemne acto celebrado ayer martes en la Galería de Cristal del Palacio de Cibeles, Jesús Lázaro Ruiz recibió diploma conmemorativo junto a otros compañeros abogados por sus bodas de plata en la profesión como colegiados en el ICAM.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">La entrega de diplomas ha estado presidida por el decano del ICAM, Eugenio Ribón, y durante la ceremonia también se ha hecho entrega de la Medalla de Honor del ICAM al magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al abogado Ignacio Valentín-Gamazo (a título póstumo), y al secretario general y director de los Servicios Jurídicos del ICAM, Pedro Lescure.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Jesús Lázaro Ruiz es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogado en ejercicio desde el año 1995. Cuenta con un Máster en Administración Concursal por la UNED, y es especialista en las áreas de Derecho civil, laboral, penal, y en mercantil como Administrador Concursal. Fundó el despacho Aequitas Legis Abogados en el año 2009, que actualmente cuenta con sede en Talavera de la Reina (calle San Clemente, 12) y en Madrid (Paseo de la Castellana, 255).</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Este reconocimiento se suma al que ya recibió junto a otros compañeros hace dos años por el colegio talaverano al cumplir los 25 años de colegiado en su ciudad natal.</span></p>
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<a href='https://aequitaslegis.com/jesus-lazaro-ruiz-es-reconocido-por-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-madrid-por-sus-25-anos-de-colegiado-en-icam/jesus-lazaro-diploma-icam-12/'><img fetchpriority="high" decoding="async" width="225" height="300" src="https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-225x300.jpg" class="attachment-medium size-medium" alt="" srcset="https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-225x300.jpg 225w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-768x1024.jpg 768w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-1152x1536.jpg 1152w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-600x800.jpg 600w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-700x933.jpg 700w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12.jpg 1536w" sizes="(max-width: 225px) 100vw, 225px" /></a>
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