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	<title>abogado banca - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado banca - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>LA JUSTICIA CONFIRMA EL DERECHO A RECLAMAR LO COBRADO DE MÁS EN VIRTUD DE UNA CLÁUSULA SUELO DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2022 14:52:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy en día contamos con una nueva sentencia histórica del Tribunal Supremo a favor de los consumidores afectados por cláusulas suelo, dictada el pasado 26 de julio. Esta sentencia, que crea jurisprudencia, abre las puertas a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a la persona hipotecada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en día contamos con una nueva sentencia histórica del Tribunal Supremo a favor de los consumidores afectados por cláusulas suelo, dictada el pasado 26 de julio.</p>
<p>Esta sentencia, que crea jurisprudencia, abre las puertas a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a la persona hipotecada afectada, y con fallo favorable por cláusula suelo, desde la firma del préstamo.</p>
<p>Así, se vuelve a dar una alegría al consumidor, ya ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que modificó su doctrina al respecto decretando en mayo de este año que los consumidores podían reclamar las cantidades indebidamente pagadas desde la propia firma del contrato, dando lo mismo la fecha en la que se hubiese suscrito el mismo.</p>
<p>Más de dos meses ha tardado la justicia española en aunar criterio con la europea en este escenario, que recalca que los afectados van a poder recuperar los importes pagados en exceso desde la firma del contrato hipotecario. La sentencia europea invalidaba así la jurisprudencia española que limitaba los efectos retroactivos para reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la entidad bancaria.</p>
<p>Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de recuperar todas las cantidades desde el inicio de la hipoteca, incluso para aquellos afectados que en su día solo vieron reconocida su cláusula abusiva desde mayo de 2013.</p>
<p><strong><em><u>Un poco de historia</u></em></strong>.- En mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia declarando nula una cláusula suelo, ordenando la devolución de cantidades indebidamente cobradas; en este primer fallo, el TS no especificaba desde cuándo se tenían que devolver dichas cantidades, por lo que cada juzgado empezó a aplicar un criterio distinto a cada caso que llegaba.</p>
<p>Ante esta disparidad de criterios, en marzo de 2015 el TS dictó sentencia donde recalcó que las cantidades a devolver por cláusula suelo se debían circunscribir a mayo de 2013 en adelante, una decisión que dejaba fuera a muchos hipotecados con sentencia favorable.</p>
<p>Por ello, un año después, en diciembre de 2016, el TJUE dictó sentencia corrigiendo a la justicia española, indicando que se tienen que devolver todas las cantidades abonadas desde la firma de la hipoteca, y no desde esa fecha. En febrero de 2017 el TS dictó sentencia permitiendo la recuperación de cantidades desde la firma del préstamo.</p>
<p>Ahora,  la sentencia del TS de 26 de julio de 2022, aplicando la del TJUE de 17 de mayo de 2022, abre las puertas a reclamar las cantidades no abonadas, anteriores a mayo de 2013, en el caso que el cliente no hubiese reclamado esas cantidades o no se le hubiesen concedido por la aplicación de un criterio judicial erróneo, en vigor en aquél momento.</p>
<p>Más de una década después de la primera demanda de nulidad por cláusulas suelo, los afectados siguen recibiendo buenas noticias judiciales en pro de garantizar sus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la legalidad de las cláusulas de tu hipoteca, si estás tramitando una demanda por cláusulas suelo, o crees que puedes acogerte a esta nueva normativa, consúltanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>GANAR UN JUICIO DE REVOLVING NO EXIME DE PAGAR EL CAPITAL CONCEDIDO A LA ENTIDAD BANCARIA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/ganar-un-juicio-de-revolving-no-exime-de-pagar-el-capital-concedido-a-la-entidad-bancaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Sep 2022 08:36:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado banca]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si has cursado una demanda por tarjeta revolving y ganas el juicio, el contrato se declarará nulo, por lo que el banco tendrá que devolverte los intereses o comisiones cobrados de más. Pero ojo, si tienes capital prestado pendiente estarás obligado a afrontar el pago...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si has cursado una demanda por tarjeta revolving y ganas el juicio, el contrato se declarará nulo, por lo que el banco tendrá que devolverte los intereses o comisiones cobrados de más.</p>
<p>Pero ojo, si tienes capital prestado pendiente estarás obligado a afrontar el pago del mismo aunque hayas ganado dicho juicio. Por eso, es importante que si quieres afrontar un caso similar cuentes con asesoramiento especializado.</p>
<p>Te contamos qué hacer ante un caso así en nuestro artículo.</p>
<h3><strong><em><u>Qué son y cómo se regulan las tarjetas revolving</u></em></strong></h3>
<p>Las tarjetas revolving que permiten a los usuarios financiar sus compras acumulan cada vez más sentencias sobre casos de usura con intereses desproporcionados.</p>
<p>Durante los últimos años los juicios favorables al consumidor se han multiplicado, haciendo que las entidades crediticias tengan que devolver esos intereses abusivos. Y es que, y según dictó el Tribunal Supremo en 2020, se considera usura los contratos de las revolving con intereses superiores al 20%.</p>
<p>Notorias son entre otras las sentencias contra Wizink Bank o Santander Consumer.</p>
<p>Muchos usuarios de estas tarjetas han denunciado o tienen pensado reclamar por estos contratos, si bien los expertos advierten de que es necesario estudiar bien cada caso antes de lanzarnos a la vía judicial. Especialmente cuando todavía se debe dinero al banco en el momento de poner la demanda.</p>
<h3><strong><em><u>¿Qué pasa si aún debo dinero de mi tarjeta revolving y gano juicio contra la entidad prestataria?</u></em></strong></h3>
<p>Según datos oficiales, el 30 por ciento de las personas que ganan un juicio por tarjeta revolving aún deben dinero al banco. Ese capital sin devolver, independientemente de los intereses que la entidad tenga que reintegrar al usuario, debe abonarse.</p>
<p>Si se gana el juicio, el contrato de tarjeta revolving se declara nulo, por lo que el banco tendrá que devolverle al cliente los intereses y comisiones cobrados de más. Pero, si éste debe parte del capital prestado, deberá devolverlo en un plazo de 20 días hábiles y en un solo pago desde el momento que la sentencia favorable sea firme. Y esto es así porqué la declaración de nulidad de una tarjeta revolving, como la de cualquier contrato, implica que tengan que restituirse las prestaciones de modo recíproco.</p>
<p>Ante esta tesitura, muchos clientes que han ganado el juicio no pueden hacer frente a la amortización de su deuda. Es aquí donde se abre un nuevo escenario en el que el usuario puede buscar una financiación temporal para hacer frente a ese pago único, tipo préstamo personal, o intentar negociar con la entidad bancaria. Aquí, el asesoramiento legal es indispensable para poder hacer frente a este segundo proceso de la manera más eficaz, ya que, en el caso de no devolver la deuda, el banco puede pedir el embargo de los bienes del cliente, amparado por su derecho de cobrar la deuda pendiente.</p>
<h3><strong><em><u>Contratar una tarjeta revolving en la actualidad </u></em></strong></h3>
<p>En la actualidad, y con la entrada en vigor el pasado año de la orden ministerial que regula la comercialización de estas conocidas tarjetas, las entidades bancarias deben cumplir una serie de condiciones y de informaciones transparentes antes de firmar el contrato con sus clientes. Así, según la normativa ministerial, antes de adjudicar una línea de crédito a un cliente la entidad bancaria debe ofrecer toda la información sobre el producto. Asegurándose que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas suscritas; el consumidor debe poder amortizar un mínimo anual del 25% del crédito concedido en la tarjeta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>¿Quieres iniciar un proceso contra una entidad por una tarjeta revolving? ¿Crees que estás afectado por comisiones abusivas? ¿Has ganado un juicio y te enfrentas a una situación de devolución de capital? ¿O quieres asesorarte antes de contratar este tipo de línea de crédito? Para cualquier interrogante, confía en los profesionales de Aequitas Abogados. Te asesoramos de manera personalizada. </em></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>IRPH Y CONFINAMIENTO, PROTAGONISTAS EN EL AÑO DEL COVID</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/irph-y-confinamiento-protagonistas-en-el-ano-del-covid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Dec 2020 10:34:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>IRPH y confinamiento, los dos acontecimientos históricos que han marcado este 2020 en el ámbito social y jurídico. IRPH y Confinamiento El confinamiento, la lucha contra el Covid-19 El confinamiento ha supuesto un antes y un después en la atención y desarrollo de los procesos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>IRPH y confinamiento, los dos acontecimientos históricos que han marcado este 2020 en el ámbito social y jurídico.</p>
<h2>IRPH y Confinamiento</h2>
<h3>El confinamiento, la lucha contra el Covid-19</h3>
<p>El confinamiento ha supuesto un antes y un después en la atención y desarrollo de los procesos judiciales.</p>
<p>El <strong>teletrabajo</strong> como manera de desarrollar nuestra actividad, tanto en el despacho como en el resto de empresas, ha supuesto la reorganización de una estructura laboral que se ha adaptado a las nuevas tecnologías.</p>
<p>En <strong>Aequitas Abogados</strong> hemos seguido cerca de nuestros clientes de manera telemática, velando por sus intereses y con una atención personalizada.</p>
<p>A nivel social, este cambio ha supuesto un nuevo panorama.</p>
<p>En primer lugar, los <strong>Ertes</strong> fueron protagonistas y generadores, no solo de dudas en el ámbito empresarial, sino también de reclamaciones.</p>
<p>En segundo lugar, la adaptación de las empresas al <strong>entorno digital y telemático.</strong> Esta adaptación ha creado un nuevo escenario en cuanto a seguridad, derechos y deberes del usuario.</p>
<p>Aliándonos con la situación, y de la mano de nuestro socio fundador <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>, hemos dado un paso más en nuestra responsabilidad social con el servicio <strong>Abogaphone.</strong></p>
<p>Atención virtual con un asesoramiento gratuito a aquellas personas que durante la pandemia han necesitado contactar con un abogado. Con costes muy bajos para aquellos casos que precisaban desarrollar un proceso judicial.</p>
<p>Nos sentimos orgullosos de la acogida de esta plataforma, que durante la pandemia ha atendido a cerca de 200 personas.</p>
<h3>IRPH</h3>
<h4>Acontecimiento que ha marcado la agenda de este 2020 ha sido el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el <strong>IRPH</strong>, la cláusula hipotecaria sobre la que el Tribunal de Justicia Europeo dejó libertad a los jueces españoles para decidir si es abusiva.</h4>
<p>La justicia nacional decidió que<strong> su comercialización no fue transparente pero tampoco abusiva</strong>, presentándose así un escenario incierto para todas las reclamaciones presentadas por los afectados desde el año 2013.</p>
<p>Sin embargo, el pasado mes de noviembre el Juzgado de Córdoba <strong>declaró nula la cláusula de un afectado por falta de transparencia</strong>, abriendo así una nueva esperanza.</p>
<p>Como bien hemos podido ver, el IRPH y Confinamiento han sido acontecimientos claves en el 2020 en el ámbito judicial.</p>
<p>Auguramos un 2021 donde esta cláusula seguirá dando mucho que hablar. Un año en el que desde <a href="https://aequitaslegis.com/"><strong>Aequitas Abogados</strong></a> seguiremos también atendiendo a nuestros clientes con la profesionalidad que nos caracteriza, en nuestro despacho o a través de las tecnologías. Sea como sea, seguiremos a su lado.</p>
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