LA JUSTICIA CONFIRMA EL DERECHO A RECLAMAR LO COBRADO DE MÁS EN VIRTUD DE UNA CLÁUSULA SUELO DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA

LA JUSTICIA CONFIRMA EL DERECHO A RECLAMAR LO COBRADO DE MÁS EN VIRTUD DE UNA CLÁUSULA SUELO DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA

Hoy en día contamos con una nueva sentencia histórica del Tribunal Supremo a favor de los consumidores afectados por cláusulas suelo, dictada el pasado 26 de julio.

Esta sentencia, que crea jurisprudencia, abre las puertas a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a la persona hipotecada afectada, y con fallo favorable por cláusula suelo, desde la firma del préstamo.

Así, se vuelve a dar una alegría al consumidor, ya ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que modificó su doctrina al respecto decretando en mayo de este año que los consumidores podían reclamar las cantidades indebidamente pagadas desde la propia firma del contrato, dando lo mismo la fecha en la que se hubiese suscrito el mismo.

Más de dos meses ha tardado la justicia española en aunar criterio con la europea en este escenario, que recalca que los afectados van a poder recuperar los importes pagados en exceso desde la firma del contrato hipotecario. La sentencia europea invalidaba así la jurisprudencia española que limitaba los efectos retroactivos para reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la entidad bancaria.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de recuperar todas las cantidades desde el inicio de la hipoteca, incluso para aquellos afectados que en su día solo vieron reconocida su cláusula abusiva desde mayo de 2013.

Un poco de historia.- En mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia declarando nula una cláusula suelo, ordenando la devolución de cantidades indebidamente cobradas; en este primer fallo, el TS no especificaba desde cuándo se tenían que devolver dichas cantidades, por lo que cada juzgado empezó a aplicar un criterio distinto a cada caso que llegaba.

Ante esta disparidad de criterios, en marzo de 2015 el TS dictó sentencia donde recalcó que las cantidades a devolver por cláusula suelo se debían circunscribir a mayo de 2013 en adelante, una decisión que dejaba fuera a muchos hipotecados con sentencia favorable.

Por ello, un año después, en diciembre de 2016, el TJUE dictó sentencia corrigiendo a la justicia española, indicando que se tienen que devolver todas las cantidades abonadas desde la firma de la hipoteca, y no desde esa fecha. En febrero de 2017 el TS dictó sentencia permitiendo la recuperación de cantidades desde la firma del préstamo.

Ahora,  la sentencia del TS de 26 de julio de 2022, aplicando la del TJUE de 17 de mayo de 2022, abre las puertas a reclamar las cantidades no abonadas, anteriores a mayo de 2013, en el caso que el cliente no hubiese reclamado esas cantidades o no se le hubiesen concedido por la aplicación de un criterio judicial erróneo, en vigor en aquél momento.

Más de una década después de la primera demanda de nulidad por cláusulas suelo, los afectados siguen recibiendo buenas noticias judiciales en pro de garantizar sus derechos.

 

Si tienes dudas sobre la legalidad de las cláusulas de tu hipoteca, si estás tramitando una demanda por cláusulas suelo, o crees que puedes acogerte a esta nueva normativa, consúltanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.