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	<title>Noticias - Categoría del blog - Aequitas Legis Talavera</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>Noticias - Categoría del blog - Aequitas Legis Talavera</title>
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		<title>PHISHING: ¿PUEDO RECUPERAR MI DINERO SI HE SIDO ESTAFADO? CLAVES LEGALES Y QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS HORAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 08:31:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez es más habitual: un mensaje que parece de tu banco, un enlace que imita a la perfección su sitio web o una llamada aparentemente legítima. En cuestión de minutos, has facilitado tus datos sin saber que estabas siendo víctima de phishing. Y después, la preocupación: ¿he perdido mi dinero para siempre?</p>
<p>No necesariamente, ya que la legislación española actual cada vez protege más al consumidor. Te lo contamos aquí.</p>
<p><strong>Una protección legal cada vez más sólida</strong></p>
<p>La normativa vigente en materia de servicios de pago —que incorpora la directiva europea PSD2— establece un principio clave: las operaciones no autorizadas deben ser reembolsadas por el banco.</p>
<p>Esto significa que, si alguien realiza un cargo en tu cuenta sin tu consentimiento, la entidad financiera está obligada a devolverte el importe de forma prácticamente inmediata. La ley fija incluso un plazo: como máximo, al siguiente día hábil desde que se comunica el fraude.</p>
<p>Más allá de la norma, lo relevante es cómo los tribunales la interpretan. La jurisprudencia viene aumentando la protección: pagos hechos bajo engaño, como el phishing, no se consideran autorizados.</p>
<p>En otras palabras, aunque hayas introducido tus claves, si lo hiciste inducido por un fraude, la responsabilidad no recae automáticamente sobre ti.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede el banco negarse a devolver el dinero?</strong></p>
<p>Este es el punto más controvertido. La ley contempla una excepción: el banco puede rechazar el reembolso si demuestra que el cliente actuó con negligencia grave.</p>
<p>Pero ¿qué significa esto exactamente?</p>
<p>No cualquier descuido sirve. Los tribunales están exigiendo un nivel de prueba alto a las entidades financieras. Solo en casos muy claros —como facilitar conscientemente todas las claves o ignorar advertencias evidentes— podría hablarse de negligencia grave.</p>
<p>Los fraudes actuales son muy sofisticados, con mensajes, webs o llamadas difíciles de distinguir de los originales. Por ello, la dificultad de detectar el engaño es clave para los jueces.</p>
<p>El resultado es claro: en la mayoría de los casos, la balanza se inclina a favor del cliente.</p>
<p><strong>Las primeras horas: actuar rápido marca la diferencia</strong></p>
<p>Más allá de la ley, hay un factor determinante: el tiempo. Saber cómo reaccionar en las primeras horas tras detectar el fraude puede ser decisivo.</p>
<p>El primer paso es contactar inmediatamente con el banco para bloquear tarjetas, accesos o cuentas comprometidas. A continuación, es fundamental dejar constancia formal de que se trata de operaciones no autorizadas.</p>
<p>Otro elemento clave es la denuncia ante Policía o Guardia Civil. No solo es necesaria para investigar el delito, sino que refuerza la posición del afectado frente a la entidad bancaria.</p>
<p>Y, por supuesto, conviene recopilar todas las pruebas posibles: mensajes, correos electrónicos, capturas de pantalla o movimientos bancarios. Cada detalle puede ser importante.</p>
<p><strong>¿Y si el banco se niega a devolver el dinero?</strong></p>
<p>A pesar de la claridad de la normativa, no es raro que algunas entidades rechacen inicialmente las reclamaciones, alegando negligencia del cliente.</p>
<p>En estos casos, el usuario no está indefenso. Existen varias vías: desde reclamar ante el servicio de atención al cliente del banco hasta acudir al Banco de España o, en última instancia, a los tribunales.</p>
<p>La tendencia judicial es cada vez más favorable a los consumidores. De hecho, numerosas sentencias recientes han condenado a entidades financieras a devolver el dinero cuando no pudieron demostrar negligencia grave o cuando fallaron sus sistemas de seguridad.</p>
<p><strong>Durante años, la percepción general era que caer en una estafa digital implicaba asumir las consecuencias. Sin embargo, el contexto ha cambiado.</strong></p>
<p>Hoy, el phishing no se entiende únicamente como un error del usuario, sino como un riesgo inherente al sistema financiero digital. Por ello, las entidades bancarias tienen la obligación de implementar medidas de seguridad eficaces y responder cuando estas fallan.</p>
<p>En definitiva, ser víctima de phishing es una experiencia angustiante, pero no necesariamente irreversible. La legislación y la jurisprudencia actuales ofrecen una protección real al consumidor.</p>
<p>Actuar con rapidez, denunciar y conocer tus derechos son las claves. Porque, frente a este tipo de fraude, recuperar tu dinero no es una cuestión de suerte, sino de ley. Y si necesitas asesoramiento o ayuda, en Aequitas Legis Abogados estamos cerca, somos especialistas en derecho bancario. ¿Hablamos?</p>
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		<title>HIPOTECAS MULTIDIVISA: QUÉ SON, POR QUÉ HAN PERJUDICADO A MILES DE CONSUMIDORES Y CÓMO RECLAMAR</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/hipotecas-multidivisa-que-son-por-que-han-perjudicado-a-miles-de-consumidores-y-como-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Mar 2026 09:46:48 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante los años previos a la crisis financiera, muchas entidades bancarias ofrecieron en nuestro país un producto hipotecario aparentemente muy atractivo: la hipoteca multidivisa. A primera vista parecía una opción más barata que las hipotecas tradicionales en euros, pero con el paso del tiempo miles de familias descubrieron que implicaba riesgos importantes que no les habían explicado con claridad.</p>
<p>En este artículo te explicamos de forma sencilla qué son las hipotecas multidivisa, por qué han generado tantos problemas y qué pueden hacer los consumidores afectados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es una hipoteca multidivisa?</strong></p>
<p>Es un préstamo hipotecario cuyo capital está referenciado a una moneda extranjera, normalmente yenes japoneses o francos suizos, en lugar de hacerlo en euros. Esto significa que el capital del préstamo se calcula en una moneda extranjera.</p>
<p>Las cuotas se pagan en euros, pero se convierten según el tipo de cambio del momento. Si la moneda extranjera sube respecto al euro, la deuda también aumenta.</p>
<p>En su momento, los bancos las comercializaron destacando que el tipo de interés era más bajo que el de las hipotecas tradicionales. Sin embargo, muchas personas no fueron informadas de que el tipo de cambio podía aumentar su deuda de forma muy significativa.</p>
<p><strong>¿Por qué estas hipotecas han perjudicado a muchos consumidores?</strong></p>
<p>El principal problema de las hipotecas multidivisa es el riesgo de cambio de divisa. Cuando el euro se deprecia frente a la moneda en la que está referenciado el préstamo, el consumidor necesita más euros para pagar la misma cantidad de deuda.</p>
<p>Esto ha provocado situaciones muy preocupantes. En algunos casos, después de años pagando cuotas, el capital pendiente incluso aumentaba en lugar de reducirse. Además, muchos afectados han comprobado que las cuotas pueden subir de forma imprevisible y que gran parte de lo pagado corresponde a intereses.</p>
<p><strong>¿Qué dicen los tribunales sobre las hipotecas multidivisa?</strong></p>
<p>La jurisprudencia en España ha sido clara en un aspecto fundamental: la transparencia en la información al consumidor.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha señalado que estos préstamos son productos complejos y con riesgos significativos, por lo que los bancos debían explicar claramente su funcionamiento antes de la firma. Y es que en muchos procedimientos judiciales se ha comprobado que el cliente no fue informado sobre cómo podría variar la deuda o el riesgo del tipo de cambio.</p>
<p><strong>¿Qué ocurre si se declara nula la cláusula multidivisa?</strong></p>
<p>Cuando un tribunal considera que la cláusula es abusiva o falta transparencia, normalmente se produce una nulidad parcial del contrato.</p>
<p>Esto suele implicar que la hipoteca pasa a recalcularse como si siempre hubiera estado en euros, la revisión de las cantidades pagadas y la compensación al cliente por los pagos realizados de más.</p>
<p><strong>¿Cómo sé si mi hipoteca es multidivisa? Y si es así, ¿merece la pena reclamar?</strong></p>
<p>Si tu préstamo está referenciado a monedas como yenes japoneses o francos suizos, es muy probable que se trate de una hipoteca multidivisa. Si tu hipoteca fue comercializada sin información clara sobre los riesgos, es muy posible que exista base legal para reclamar, incluso si han pasado varios años de su firma.</p>
<p>Y sí, se puede ganar la reclamación. De hecho, nuestro despacho acaba de recibir una sentencia favorable para nuestro cliente con la que la entidad bancaria con la que firmó una hipoteca multidivisa tendrá que devolverle cerca de 44.000 euros.</p>
<p>Si tienes o has tenido una hipoteca multidivisa, analizar tu caso con un despacho especializado puede marcar una gran diferencia. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos de manera personalizada. ¿Hablamos?</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2025 11:57:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos, y lo ha...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si alguna vez firmaste una hipoteca y te cobraron gastos como notaría, registro, gestoría o tasación sin que pudieras negociar nada… esta noticia te interesa. Nuestro <strong>Tribunal Supremo ha reiterado recientemente su criterio sobre cuándo empieza el plazo para reclamar esos gastos</strong>, y lo ha hecho en favor de los consumidores.</p>
<p>Hasta ahora, muchas personas que intentaban recuperar ese dinero se encontraban con la oposición de la entidad bancaria, al alegar la prescripción de la reclamación al haber transcurrido más de 5 años desde el momento en que se pagaron los gastos.</p>
<p>Pero el Tribunal Supremo, en una decisión recogida en el Auto 180/2025, de 16 de octubre, dictado por la Sala de lo Civil, establece que el <strong>plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente cobrados no comienza en el momento del pago, sino cuando existe una sentencia firme que declara la nulidad de esa cláusula abusiva que impuso el abono de los mismos a los consumidores</strong>. Es decir, cuando hay una sentencia firme que lo reconoce.</p>
<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que <strong>miles de personas que pensaban que ya no podían reclamar, ahora sí pueden hacerlo</strong>. Incluso si su hipoteca fue cancelada hace años. Incluso si ya intentaron reclamar y les dijeron que era tarde. Y es que el Tribunal Supremo ha recalcado que el consumidor no puede reclamar hasta que tiene constancia jurídica de que la cláusula es abusiva, es decir, cuando se dicta una sentencia firme que así lo establece.</p>
<p>Este criterio se alinea con lo que ya venía diciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: que los plazos no deben impedir que los consumidores ejerzan sus derechos. Y que la Justicia debe ser accesible, no una carrera contrarreloj. Además, este argumento refuerza la posición de los afectados frente a los bancos y la transparencia en cláusulas hipotecarias.</p>
<p>En definitiva, que <strong>el Tribunal Supremo ha dado un paso importante hacia la protección del consumidor </strong>reconociendo que el momento clave para reclamar no es cuando se paga, sino cuando se confirma que lo que se pagó fue injusto y abusivo. Una victoria legal que puede convertirse en una oportunidad real para muchas familias.</p>
<p>Si estás en esta situación, si crees que puedes reclamar estas cláusulas de tu hipoteca, ponte en manos de profesionales. Cada caso es distinto, y contar con asesoramiento legal puede ayudarte a saber si puedes reclamar y cómo hacerlo. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas. ¿Hablamos?</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/una-buena-noticia-para-los-consumidores-el-tribunal-supremo-insiste-cuando-empieza-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios/">Una buena noticia para los consumidores: el Tribunal Supremo insiste cuándo empieza el plazo para reclamar los gastos hipotecarios</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 11:41:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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		<category><![CDATA[nueva normativa viviendas uso turistico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025,...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025, es la obligatoriedad de esta tipología de viviendas de estar inscritas en un registro nacional, según establece el Real Decreto 1312/2024.</p>
<p>Una norma que pretende poner orden en un mercado en constante crecimiento, también en destinos de interior como puede ser Talavera de la Reina, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para arrendatarios como para arrendadores.</p>
<p><strong>¿Qué implica el Real Decreto 1312/2024?</strong></p>
<p>Hasta la fecha, las viviendas de uso turístico se regían por normas regionales, e incluso en muchos casos municipales, que en ocasiones dejaban vacíos legales o se mostraban contradictorias. Por eso, la llegada de este Real Decreto busca unificar criterios a nivel nacional y crear un registro donde se centralice la información de todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, sea cual sea su ubicación geográfica en España.</p>
<p><strong>¿En qué ayudará la nueva norma?</strong></p>
<p>En primer lugar, en conseguir transparencia en el mercado del alquiler turístico, permitiendo a los consumidores el acceso a una información veraz y verificada sobre la vivienda.</p>
<p>En segundo lugar, en conseguir una protección legal al usuario, asegurando que la propiedad de uso turístico cumple con unos mínimos estándares de calidad y seguridad.</p>
<p>Y en tercer lugar, y fundamental, en luchar contra las viviendas ilegales o el intrusismo en el sector del alquiler vacacional. Una medida que redundará en combatir el fraude fiscal y la competencia desleal.</p>
<p><strong>Tengo una VUT. ¿Qué tengo que hacer?</strong></p>
<p>Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 1 de julio, es obligatorio que toda vivienda de alquiler turístico disponga de su correspondiente número de registro. Esta obligación recae directamente sobre el propietario de la vivienda, ya sea una persona física o una sociedad.</p>
<p>Si la vivienda no se incluye en este registro, o incumple los requisitos establecidos en el RD o en las normativas a las que tenga que acogerse, bien locales o autonómicas – y que se tendrán que seguir cumpliendo- el propietario se enfrentará a sanciones y multas económicas, además del cese de la actividad de alquiler turístico.</p>
<p>Por eso, los pasos a seguir para cumplir con la ley son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Conocer y revisar la normativa local y autonómica para poder cumplir con los requisitos propios como licencias o certificados de habitabilidad.</li>
<li>Una vez se tenga toda la documentación de la vivienda de uso turístico, se debe proceder a realizar la inscripción en el registro nacional. Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente información:
<ul>
<li>Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.</li>
<li>Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones, así como el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda</li>
<li>Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>A través de la sede electrónica del colegio de registradores esté habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Se entregará un número con carácter temporal y, tras la comprobación de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.</p>
<p><strong>¿Tienes dudas? Consúltanos</strong></p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos conscientes de la complejidad que puede suponer adaptarse a nuevas regulaciones, especialmente en un sector tan dinámico como el turístico. Por eso, nuestro despacho, especialista en Derecho Administrativo, te ofrece asesoramiento personalizado y acompañamiento en la gestión de la inscripción de viviendas de uso turístico.</p>
<p>¡Ahora es el momento! Adáptate a la nueva ley y evita sanciones, garantizando la legalidad y continuidad de tu vivienda turística.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/tienes-una-vivienda-turistica-o-vas-a-hacer-uso-de-una-desde-julio-es-obligatorio-por-ley-que-este-registrada/">¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR.  LA BANCA DEBE DE RESPONDER POR EL PHISHING SI NO PRUEBA NEGLIGENCIA DEL CLIENTE.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-supremo-protege-al-consumidor-la-banca-debe-de-responder-por-el-phishing-si-no-prueba-negligencia-del-cliente/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2025 09:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado phishing]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[phishing]]></category>
		<category><![CDATA[que es phising]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad de bancos en phishing]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante para los derechos de los consumidores al dictaminar que los bancos deberán asumir la responsabilidad por el dinero sustraído a través de técnicas de phishing, salvo que puedan demostrar de forma clara la negligencia grave por parte...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-supremo-protege-al-consumidor-la-banca-debe-de-responder-por-el-phishing-si-no-prueba-negligencia-del-cliente/">EL SUPREMO PROTEGE AL CONSUMIDOR.  LA BANCA DEBE DE RESPONDER POR EL PHISHING SI NO PRUEBA NEGLIGENCIA DEL CLIENTE.</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante para los derechos de los consumidores al dictaminar que los bancos deberán asumir la responsabilidad por el dinero sustraído a través de técnicas de phishing, salvo que puedan demostrar de forma clara la negligencia grave por parte del cliente afectado.</p>
<p>Así se desprende de una sentencia relativa a un caso en el que el titular de una cuenta bancaria en la entidad Ibercaja sufrió varias retiradas de efectivo y pagos con tarjeta por un importe superior a 83.000 euros, y sin autorización. El afectado se dirigió a la entidad financiera cuando empezó a recibir notificaciones de dichas operaciones, consiguiendo recuperar algo más de 27.000 euros; sin embargo, el banco se negó a reembolsar el resto del dinero sustraído.</p>
<p>Según la sentencia, al no haberse acreditado negligencia grave del usuario, “es la entidad bancaria la que debe responder del reintegro de las cantidades dispuestas de forma fraudulenta, sin que corresponda a los clientes/usuarios prevenir ni averiguar las modalidades de riesgos que el sistema conlleva”.</p>
<p>Por tanto, el Supremo avala al cliente y su actuación al informar de inmediato a la entidad bancaria, y recuerda que éste sólo será responsable “cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones” en materia de seguridad.</p>
<h3>Entonces, ¿qué significa esta sentencia?</h3>
<p>La decisión del Alto Tribunal establece que no basta con que la entidad financiera afirme que el cliente fue engañado por un fraude digital; ahora, si no se puede probar que el cliente actuó con una conducta imprudente o negligente, el banco tendrá que reembolsar el dinero robado.</p>
<p>En otras palabras, el simple hecho de que un usuario haya caído en una estafa de phishing —por ejemplo, al introducir sus datos en una página falsa que imitaba a la de su banco— no es suficiente para eximir a la entidad de su deber de protección y seguridad.</p>
<p>Esta sentencia fija jurisprudencia al obligar a las entidades bancarias que demuestren la imprudencia grave del cliente estafado para evitar la devolución del dinero sustraído; una circunstancia que redundará en el esfuerzo de los bancos por mejorar sus sistemas de seguridad. Además, esta sentencia anima a las víctimas de phishing o fraude digital a reclamar con mayor respaldo legal.</p>
<p>Hasta ahora, muchas entidades se amparaban en supuestas “malas prácticas” del cliente para rechazar la devolución del dinero. Sin embargo, la justicia ha dejado claro que la carga de probar esa negligencia no puede recaer en quien ha sido víctima del fraude.</p>
<h5>En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Penal y Derecho Bancario. Por eso, somos tus mejores aliados. ¿Hablamos?</h5>
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		<title>EN LA VIVIENDA TURÍSTICA NO TODO VALE. AEQUITAS ABOGADOS CONSIGUE UNA IMPORTANTE SENTENCIA QUE ANULA UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD DE UN INMUEBLE TURÍSTICO.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/sentencia-declarado-nulo-un-contrato-de-multipropiedad-de-bienes-inmuebles/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 May 2025 09:28:50 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[abogado civil en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos. El caso se...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido una importante sentencia favorable por la que se ha declarado nulo un contrato de multipropiedad o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles turísticos.</p>
<p>El caso se inicia con la demanda presentada por un particular contra una sociedad dedicada a la promoción, construcción, comercialización y arrendamiento inmobiliario con domicilio fiscal en Salou (Tarragona), con la que en julio de 2002 suscribe un contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno de un bien inmueble de uso turístico. Según este contrato, la parte demandante tendría derecho de uso y disfrute de tiempo ilimitado sobre la citada vivienda turística.</p>
<p>A la firma del contrato, se realiza una transmisión económica por valor de 11.900,04 euros, que, según indicaciones del contrato, debería realizarse sujeta a financiación bancaria; dicha financiación es suscrita por la parte compradora como préstamo personal con la entidad BBVA.</p>
<p>Una vez realizado todo el proceso, y desde la firma del contrato de adquisición de derecho de aprovechamiento de dicho inmueble turístico, la parte demandante no ha podido disfrutar de dicho derecho por falta de disponibilidad. A esta situación se suma que la parte compradora ha abonado puntualmente las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>Por esta circunstancia, se decide resolver el contrato, y la parte afectada se pone en manos de nuestro despacho para su solicitud y demanda.</p>
<p>Tras solicitar la resolución extrajudicial del contrato hasta en dos ocasiones sin obtener respuesta, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Talavera de la Reina ha dictado sentencia en dicho juicio verbal estimando la demanda, declarando la nulidad del contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turno del bien inmueble de uso turístico, y condenando a la sociedad promotora a devolver la cantidad económica abonada así como a los intereses y las costas.</p>
<p>Del mismo modo, se declara nulo el contrato de préstamo personal suscrito con la entidad bancaria, al ser accesorio al contrato principal, y se exime a la parte demandante del pago de cualquier cuota y de las costas procesales.</p>
<p>En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Civil, con una amplia trayectoria en el asesoramiento y redacción de compraventas, arrendamientos, permutas, etc., y expertos en resoluciones, incumplimientos, nulidades o anulabilidades en el sector inmobiliario. Nuestro equipo de abogados te ayudará de manera personalizada. ¡Contáctanos!</p>
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		<title>PERMISO LABORAL RETRIBUIDO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/permiso-laboral-retribuido-por-condiciones-climaticas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Apr 2025 07:08:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los permisos laborales retribuidos son aquellos en los que la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo sin perder parte de su salario. Estos permisos están regulados por ley en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 37, y por convenio...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los permisos laborales retribuidos son aquellos en los que la persona trabajadora puede ausentarse de su puesto de trabajo sin perder parte de su salario. Estos permisos están regulados por ley en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 37, y por convenio pueden mejorarse pero nunca empeorar.</p>
<p>Una de las novedades que presenta el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a permiso retribuido, y que se ha derivado de la situación generada por la Dana vivida el pasado año 2024, que además se ha materializado con un Real Decreto Ley, es el del permiso laboral retribuido por condiciones climáticas.</p>
<p>Bajo la denominación ‘permiso por fuerza mayor por razones meteorológicas/catástrofes’, este supuesto se establece en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores y contempla un permiso de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo o por imposibilidad de transitar por las vías circulatorias necesarias para llegar al mismo. Recalca la normativa que esta situación se tiene que dar “como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”.</p>
<p><em>Ahora bien, ¿qué pasaría si transcurrido ese periodo de tiempo el trabajador no pudiese aún acudir a su puesto de trabajo?</em></p>
<p>La normativa también da respuesta a este interrogante. Así, dicta que una vez pasado ese periodo de 4 días, el permiso se podrá prolongar “hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6”.</p>
<p><strong>PERMISO RETRIBUIDO Y TELETRABAJO</strong>. Hay que destacar que el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores recoge también la posibilidad de que la persona trabajadora desarrolle teletrabajo siempre y cuando la naturaleza de la prestación laboral, las características propias de su puesto de trabajo, sea compatible con esta opción a distancia; también cuando el estado de las redes de comunicación permita su realización telemática.</p>
<p>Si el trabajador se acoge a esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la empresa debe cumplir “las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados”</p>
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		<item>
		<title>LA NUEVA LEY DE EFICIENCIA PROCESAL PROMUEVE MÉTODOS ALTERNATIVOS A LOS LITIGIOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-nueva-ley-de-eficiencia-procesal-promueve-metodos-alternativos-a-los-litigios-para-resolucion-de-conflictos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 07:46:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[aequitas abogados talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[novedades de la ley de eficiencia procesal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema. Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La nueva Ley de Eficiencia Procesal, en vigor desde el 3 de abril de 2025, es una novedosa normativa que pretende modernizar el sistema judicial español, incidiendo especialmente en la mejora y dinamización del sistema.</p>
<p>Para conseguirlo, promueve la digitalización de los procedimientos, la creación de mecanismos eficientes para descongestionar los juzgados, y la implantación de  métodos alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de optimizar tiempo y recursos.</p>
<p>Es esta última novedad la que más llama la atención, ya que la nueva normativa recoge la obligatoriedad de acudir a los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias –MASC-</strong> como vía para la resolución de conflictos antes de interponer una demanda judicial.</p>
<p>Los <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)</strong> son los distintos mecanismos que existen para resolver un conflicto fuera de los juzgados. Entre ellos destacan, por ejemplo, la mediación o la conciliación privada, la opinión de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial.</p>
<p>Desde la entrada en vigor de esta nueva Ley es obligatorio acudir a dichos mecanismos antes de ir a los tribunales. Y sí, es obligatorio este paso que, además, tendrá que acreditarse si al final se recurre a la vía judicial.</p>
<p>Uno de los interrogantes que puede plantearse es: <strong><em>¿esta opción tiene la misma validez que una resolución judicial? </em></strong>La respuesta es sí. La nueva normativa explica que el acuerdo extrajudicial tendrá valor de cosa juzgada para las partes implicadas; en caso de alcanzarse un acuerdo, éste podrá ser elevado a escritura pública o ser homologado judicialmente para su ejecución. De hecho, apostilla la norma, una vez alcanzado el acuerdo no podrá interponerse una demanda sobre el mismo asunto.</p>
<p>Explica también que la asistencia letrada es opcional si se acude a una conciliación privada o mediación, o cuando se formule una oferta vinculante. Tampoco será necesaria la asistencia letrada  cuando la controversia no supere los 2.000 € o cuando otra normativa lo disponga.</p>
<p><strong>¿Qué ventajas tendrá el uso de los</strong> <strong>Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)?</strong></p>
<p>Especialmente se espera que tenga impacto en los procedimientos civiles, aligerándolos y reduciendo la carga de los juzgados. Así, al convertirse los MASC en un paso obligatorio antes de la vía judicial, redundará en:</p>
<ul>
<li>La reducción de procesos judiciales y la saturación de juicios</li>
<li>La rapidez y agilidad en la resolución de los conflictos, especialmente en el ámbito civil.</li>
<li>Ganar en flexibilidad e incluso personalización de las resoluciones, ya que las partes implicadas podrán negociar los términos en conjunto y que se adapten mejor a sus circunstancias particulares.</li>
<li>El ahorro económico que supone no embarcarse en un procedimiento judicial, utilizando herramientas mucho más económicas como la mediación y la conciliación.</li>
</ul>
<p>¿Necesitas iniciar un proceso de resolución de conflictos y quieres acogerte a esta nueva normativa ya vigente? ¿Tienes dudas de qué herramienta extrajudicial es la más adecuada para tu caso? Contáctanos y te ayudaremos de manera totalmente personalizada.</p>
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		<item>
		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2025 10:31:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de familia en talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[custodia compartida en talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[sentencia Tribunal Supremo régimen de visitas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Alto Tribunal estime un recurso de casación y revoque la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo. El proceso...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>El despacho AEQUITAS LEGIS con sede en Talavera de la Reina y dirigido por Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Alto Tribunal estime un recurso de casación y revoque la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo.</li>
<li>El proceso judicial aborda un procedimiento de familia sobre régimen de visitas a favor de la anterior expareja de la madre como allegada, en el que se decidió no llevar a cabo la prueba de exploración del menor sin justificar el por qué, con lo que se vulneró el derecho del menor a ser escuchado en el proceso.</li>
</ul>
<p>El despacho de Abogados Aequitas Legis de Talavera de la Reina ha conseguido un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admita un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó la conocida como prueba de exploración del menor en el Juzgado para poder ser oído en la causa.</p>
<p>Una decisión poco común que se admita a trámite un recurso de casación por el Tribunal Supremo, pero aún es más raro todavía la estimación del recurso revocando la sentencia anterior, que se ha conseguido en un proceso realizado bajo la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz.</p>
<p>El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia ya que ‘no se ajusta a doctrina’; y es que el menor no fue oído <em>“de forma directa e inmediata”</em> en el proceso judicial sobre su régimen de visitas, y la motivación que expone la Sección Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”.</p>
<p>Por ello, el Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación y ha anulado la sentencia anterior argumentando que la decisión de no oír al menor en la causa <em>“carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias”</em> ya que no se ha constatado que éste careciera de la madurez necesaria para comparecer en el juicio.</p>
<p>Aunque se habían aportado informes periciales, la propia Audiencia Provincial había recalcado con anterioridad que dichos informes no contaban con imparcialidad y se habían obtenido en condiciones que limitaban la libertad del menor para expresarse; circunstancias que redundan en la carencia de causas para justificar que no se realizase la prueba de exploración.</p>
<p>Hay que recordar que dicha prueba debe realizarse siempre que se pueda, y el menor tiene que ser oído en juicio salvo que se pueda estimar que el menor no tiene la suficiente madurez, debiendo justificar el Juzgado la decisión de no oír al menor. En este caso, no hubo justificación alguna. Y así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo, que recalca que <em>“el tribunal estaba obligado de oficio a garantizar la audiencia del menor. El derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez justifique su exclusión”.</em></p>
<p>Por todo lo expuesto, la dirección letrada de Jesús Lázaro Ruiz ha conseguido que el Tribunal Supremo anule la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en abril de 2024, y devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/">EL TRIBUNAL SUPREMO REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO EN UN PROCEDIMIENTO DE FAMILIA</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>NOVEDADES EN EL IRPH PARA ESTE 2025: MAYOR TRANSPARENCIA Y  SIN PLAZOS PARA RECLAMAR.</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/novedades-en-el-irph-para-este-2025-mayor-transparencia-y-sin-plazos-para-reclamar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jan 2025 17:44:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados bancario talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados clausulas hipotecarias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – conocido como IRPH- volvía a ser noticia en diciembre de 2024 con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que abre la puerta a nuevas reclamaciones por ser un índice...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios – conocido como IRPH- volvía a ser noticia en diciembre de 2024 con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) que abre la puerta a nuevas reclamaciones por ser un índice abusivo. Un nuevo fallo positivo para los consumidores que podría significar un importante alivio económico.</p>
<p><em>Pero, ¿qué dicta exactamente el Tribunal? ¿Cómo afecta esta nueva sentencia a los hipotecados?</em><br />
Hay que resaltar que el texto hace especial mención a la transparencia como condición para considerar este índice abusivo o no. Así, el Tribunal europeo ha determinado que las cláusulas IRPH pueden ser declaradas abusivas si no se cumplieron los estándares de transparencia previstos, ya que esto supondría que el consumidor ha partido de una situación de desventaja frente al banco.</p>
<p><em>¿Cuáles son esos requisitos de transparencia?</em><br />
Según el TJUE, son tres requisitos indispensables sin los cuales esta cláusula puede considerarse abusiva.<br />
1. Era necesario remitir a los clientes a la publicación oficial del índice y a la circular del Banco de España en la que se recomendaba aplicar un diferencial negativo a las hipotecas referenciadas al IRPH para compensar su forma de cálculo.<br />
2. En caso de no hacerlo, era imprescindible que los bancos proporcionasen toda la información sobre el índice, la manera de calcularlo y la advertencia del Banco de España sobre el mismo.<br />
3. Debían realizarse comparaciones entre la aplicación del IRPH, el uso de otros índices y los tipos de intereses promedios del mercado en el<br />
momento de la contratación.</p>
<p>Si no se cumplen estos estándares, la cláusula que referencia el IRPH se considera nula por falta de transparencia, y por tanto abusiva.</p>
<p><em>¿Puedo reclamar si mi hipoteca está o estaba referenciada al IRPH?</em><br />
Éste es otro de los puntos positivos de la sentencia del TJUE. Podrán reclamar aquellos clientes que tengan una hipoteca referenciada a este índice y consideren que no fueron informados adecuadamente.<br />
Pero además, el Tribunal recalca que también pueden reclamar aquellos clientes que hayan tenido una hipoteca con este índice, aunque la misma ya esté liquidada.</p>
<p>Por tanto, una de las principales novedades que establece la sentencia del TJUE es que no existe un plazo de prescripción para reclamar el IRPH.</p>
<p><em>Y si logro demostrar la falta de transparencia en mi contrato hipotecario, ¿qué puedo obtener?</em><br />
Si se demuestra la falta de transparencia a la hora de firmar la hipoteca referenciada al IRPH, y por tanto se considera una cláusula abusiva, el cliente puede obtener, en primer lugar, una reducción de intereses a pagar por su préstamo hipotecario, cambiando el índice de referencia al conocido Euribor u otro más bajo. Además, podría obtener la devolución de intereses cobrados en exceso.</p>
<p><em>La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es un punto de inflexión que permitirá a muchas familias reclamar intereses abonados en exceso en sus hipotecas referenciadas al IRPH y aliviar considerablemente sus cargas económicas. Si tu hipoteca está vinculada a este índice y crees que puedes estar afectado por su falta de transparencia, es el momento de actuar.</em><br />
<em>Consúltanos y juntos estudiaremos tu caso.</em></p>
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