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	<title>indemnización - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>indemnización - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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		<title>CARTEL DE CAMIONES. PRIMERA SENTENCIA QUE RECONOCE UN SOBRECOSTE  SUPERIOR AL 5%</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Apr 2024 06:50:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Toledo en fecha 25 de marzo ha dictado una Sentencia que fija que el sobrecoste pagado por el comprador es de un 16,67%. La Sentencia estima íntegramente la demanda realizando un pormenorizado análisis de los informes periciales y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><em>El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Toledo en fecha 25 de marzo ha dictado una Sentencia que fija que el sobrecoste pagado por el comprador es de un 16,67%.</em></li>
<li><em>La Sentencia estima íntegramente la demanda realizando un pormenorizado análisis de los informes periciales y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. </em></li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p>Talavera de la Reina, 12 de abril de 2024.- Sentencia pionera en reclamación de daños ocasionados por el Cártel de Camiones por la infracción del artículo 101 TFUE sancionada por la Comisión europea en su Decisión de 19 de julio de 2.016.</p>
<p>La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo da la razón a un transportista de Talavera de la Reina (Toledo), que  había comprado un camión IVECO en abril de 2.010 por 56.000€ a través de un contrato de leasing con una entidad bancaria. El fabricante IVECO tendrá que devolver al damnificado, en concepto de daños derivados de la colusión en precios, la cantidad total de 20.685,72 euros, más los intereses devengados, además de abonar las costas del procedimiento.</p>
<p>El informe pericial de la demandante realizado por Zunzunegui &amp; Sobrino efectuó un cálculo del porcentaje del incremento de coste, aplicando dos métodos. Por un lado tuvo en cuenta el método de precios anidados, y por otro aplicó el método diacrónico sobre los precios brutos mediante un modelo estadístico de regresión,  teniendo en cuenta las características concretas del camión adquirido, resultando así un porcentaje medio del 16,67%.</p>
<p>Esta decisión judicial se aparta del criterio dictado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12,13,y 14 de junio de 2023, y en las Sentencias del 14 de marzo de 2024, que establecían que el sobrecoste que podían reclamar los compradores era del 5 % del precio total más intereses del precio de adquisición del vehículo.</p>
<p>La dirección letrada de este procedimiento ha sido llevada por Jesús Lázaro Ruiz y Patricia García Durán del despacho talaverano Aequitas Legis Abogados. Con más de 28 años de experiencia este despacho especializado en el ámbito mercantil, y civil han conseguido Sentencias importantes en otros ámbitos. En la demanda solicitaron la aplicación subsidiaria del porcentaje del 5%, sin embargo se consiguió demostrar en el acto del juicio que el porcentaje de perjuicio fue superior en base al informe pericial y su aclaración.</p>
<p>Según nos explica Jesús Lázaro Ruiz, esta primera Sentencia posterior a las del Tribunal Supremo mantiene la esperanza para los transportistas afectados de recuperar íntegramente el daño padecido por el cartel de fabricantes de camiones.</p>
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		<title>Accidentes laborales. ¿Qué derechos tengo?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/accidentes-laborales-que-derechos-tengo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2019 09:01:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado para empresa]]></category>
		<category><![CDATA[abogado para trabajadores]]></category>
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		<category><![CDATA[derechos del trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización accidente laboral]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización para trabajador]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador accidente laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Accidentes Laborales. Actualmente, somos conscientes de la importancia de tener un trabajo y realizar efectivamente las prestaciones que se nos encomiendan. Pero en ocasiones ocurren situaciones que nos llevan a pasar momentos desagradables, como son los famosos y tan frecuentes accidentes laborales. Por lo que...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Accidentes Laborales. Actualmente, somos conscientes de la importancia de tener un trabajo y realizar efectivamente las prestaciones que se nos encomiendan. Pero en ocasiones ocurren situaciones que nos llevan a pasar momentos desagradables, como son los famosos y tan frecuentes accidentes laborales. Por lo que se considera accidente de trabajo o accidente laboral a toda lesión corporal que sufre el trabajador mientras trabaja, o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena y siempre que exista un nexo causal entre la lesión y la realización del trabajo.</p>



<p>Por lo tanto, en estos casos, todo trabajador tiene derecho a una protección, la cual puede constar de los siguientes <strong>derechos</strong>:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Asistencia sanitaria</h4>



<p>Lo que incluye el tratamiento llevado a cabo, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación hasta la total y efectiva recuperación del trabajador, ya que el objetivo es el restablecimiento de la salud del accidentado y su capacidad laboral.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cuantía económica por el daño sufrido</h4>



<p>La cantidad depende de los daños causados pudiendo ser estos: daños corporales (lesiones físicas), daños patrimoniales (todo objeto material que fuera dañado por causa del accidente o gastos que se deban asumir como consecuencia del mismo), y daños morales (consecuencias negativas que afecten a la integridad moral), siendo todos ellos evaluables, y pudiendo dar lugar a una cantidad importante en función del daño padecido.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> Reclamación de cantidad por recargo de prestaciones</h4>



<p> Establecida en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta indemnización es de aplicación cuando se ha producido una deficiente aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, por lo que el trabajador pasa a ser beneficiado de una prestación económica de la Seguridad Social. Esta prestación se hará en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa y aumentará su importe de un 30% a un 50%. El pago es responsabilidad directamente de la empresa en la que el trabajador presta sus servicios. </p>



<p>Este recargo de prestaciones
es compatible con cualquier otra indemnización que pueda percibir el
trabajador.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> Reclamación de cantidad por recargo de prestaciones. </h4>



<p> Es un seguro especial de accidentes que deben contratar las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral. La mayoría de los seguros de estos seguros de accidentes se contratan precisamente porque así lo obligan ciertos convenios colectivos.<br>El seguro de convenio colectivo no depende a diferencia del seguro de responsabilidad civil de las causas del accidente. Es decir, este seguro de convenio se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o incluso en caso de fallecimiento, independientemente de si en dicho accidente laboral ha habido algún tipo de omisión de medida de seguridad por parte de la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Obligatoriedad de la empresa</h3>



<p>La mayoría de los convenios colectivos establecen la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes laborales. En caso que la empresa no tuviera contratado este seguro, el trabajador siempre podrá reclamarlo.</p>



<p>En los casos en que los servicios médicos (mutua), consideren que las lesiones son de gravedad, están obligados a comunicárselo a la inspección de trabajo, en este caso el inspector de trabajo actúa de oficio, en caso contrario no se produce dicha intervención, salvo denuncia expresa del trabajador ante la delegación provincial de la inspección de trabajo y seguridad social. Entonces, si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas exigibles levantará acta de infracción, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento penal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Consúltanos</h3>



<p>Por eso, si has padecido un accidente de trabajo tienes derecho a reclamar los daños correspondientes. No dudes en consultarnos en nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12 – Local Comercial- de  Talavera de la Reina (Toledo). Pídenos cita en el teléfono 925 820 093 o por correo electrónico en nuestro <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">contacto</a>.</p>
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