Accidentes laborales. ¿Qué derechos tengo?

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Accidentes laborales. ¿Qué derechos tengo?

Accidentes Laborales. Actualmente, somos conscientes de la importancia de tener un trabajo y realizar efectivamente las prestaciones que se nos encomiendan. Pero en ocasiones ocurren situaciones que nos llevan a pasar momentos desagradables, como son los famosos y tan frecuentes accidentes laborales. Por lo que se considera accidente de trabajo o accidente laboral a toda lesión corporal que sufre el trabajador mientras trabaja, o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena y siempre que exista un nexo causal entre la lesión y la realización del trabajo.

Por lo tanto, en estos casos, todo trabajador tiene derecho a una protección, la cual puede constar de los siguientes derechos:

Asistencia sanitaria

Lo que incluye el tratamiento llevado a cabo, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación hasta la total y efectiva recuperación del trabajador, ya que el objetivo es el restablecimiento de la salud del accidentado y su capacidad laboral.

Cuantía económica por el daño sufrido

La cantidad depende de los daños causados pudiendo ser estos: daños corporales (lesiones físicas), daños patrimoniales (todo objeto material que fuera dañado por causa del accidente o gastos que se deban asumir como consecuencia del mismo), y daños morales (consecuencias negativas que afecten a la integridad moral), siendo todos ellos evaluables, y pudiendo dar lugar a una cantidad importante en función del daño padecido.

Reclamación de cantidad por recargo de prestaciones

Establecida en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta indemnización es de aplicación cuando se ha producido una deficiente aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, por lo que el trabajador pasa a ser beneficiado de una prestación económica de la Seguridad Social. Esta prestación se hará en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa y aumentará su importe de un 30% a un 50%. El pago es responsabilidad directamente de la empresa en la que el trabajador presta sus servicios.

Este recargo de prestaciones es compatible con cualquier otra indemnización que pueda percibir el trabajador.

Reclamación de cantidad por recargo de prestaciones.

Es un seguro especial de accidentes que deben contratar las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral. La mayoría de los seguros de estos seguros de accidentes se contratan precisamente porque así lo obligan ciertos convenios colectivos.
El seguro de convenio colectivo no depende a diferencia del seguro de responsabilidad civil de las causas del accidente. Es decir, este seguro de convenio se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o incluso en caso de fallecimiento, independientemente de si en dicho accidente laboral ha habido algún tipo de omisión de medida de seguridad por parte de la empresa.

Obligatoriedad de la empresa

La mayoría de los convenios colectivos establecen la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes laborales. En caso que la empresa no tuviera contratado este seguro, el trabajador siempre podrá reclamarlo.

En los casos en que los servicios médicos (mutua), consideren que las lesiones son de gravedad, están obligados a comunicárselo a la inspección de trabajo, en este caso el inspector de trabajo actúa de oficio, en caso contrario no se produce dicha intervención, salvo denuncia expresa del trabajador ante la delegación provincial de la inspección de trabajo y seguridad social. Entonces, si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas exigibles levantará acta de infracción, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento penal.

Consúltanos

Por eso, si has padecido un accidente de trabajo tienes derecho a reclamar los daños correspondientes. No dudes en consultarnos en nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12 – Local Comercial- de  Talavera de la Reina (Toledo). Pídenos cita en el teléfono 925 820 093 o por correo electrónico en nuestro contacto.