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	<title>gastos hipotecarios archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>gastos hipotecarios archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS COMIENZA DESDE QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE RECONOZCA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE LOS IMPUSO</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-desde-que-haya-sentencia-firme-que-reconozca-la-nulidad-de-la-clausula-que-los-impuso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jun 2024 15:14:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-confirma-que-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-comienza-desde-que-haya-sentencia-firme-que-reconozca-la-nulidad-de-la-clausula-que-los-impuso/">EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA QUE EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS COMIENZA DESDE QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE RECONOZCA LA NULIDAD DE LA CLAUSULA QUE LOS IMPUSO</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">El Tribunal Supremo unifica doctrina con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha resuelto en una reciente sentencia, con fecha 14 de junio, que el periodo para reclamar los gastos de hipoteca comienza una vez haya sentencia firme que declare la abusividad de dicha cláusula. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Ambos tribunales destacan que el punto de partida para fijar este periodo es el conocimiento de que existe una cláusula abusiva, ya que desde ese momento consideran que se puede reclamar. Además, ha señalado el Tribunal Supremo, es posible que el inicio de este plazo pueda adelantarse si la entidad bancaria prestamista prueba que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">La sentencia del Tribunal Supremo viene a confirmar la dictada por el Tribunal Europeo con fecha 25 de abril, y que reseñaba que desde la fecha en la que el consumidor adquiere conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula hipotecaria, éste puede hacer valer sus derechos para reclamar esos gastos hipotecarios. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Eso sí, el Tribunal Supremo hace constar que “no le corresponde” hacer consideraciones de orden doctrinal sobre la jurisprudencia dictada por el TJUE, además de descartar una nueva petición de decisión prejudicial, sugerida por Banco Santander, que ha sido la entidad bancaria implicada en esta sentencia del tribunal español. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Dice en este sentido que la sentencia europea resuelve las dudas respecto a los plazos para reclamar los gastos hipotecarios y, en el caso concreto de esta sentencia contra Banco Santander, queda claro que el banco no ha probado que los consumidores tuviesen conocimiento de la cláusula abusiva antes de tener sentencia firme al respecto. </span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">Hay que recordar que la sentencia del Tribunal Europeo rompió con el criterio aplicado desde 2019 en cuanto a la prescripción para reclamar los gastos hipotecarios contando desde el pago de los mismos, y dictaba que el plazo comienza a contar cuando el afectado haya obtenido una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula hipotecaria de su préstamo.</span></p>
<p style="text-align: justify; background: white; vertical-align: baseline; margin: 0cm 0cm 19.2pt 0cm;"><span style="font-family: 'Arial','sans-serif'; background: white;">En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo avala la del TJUE y ratifica que el consumidor podrá reclamar la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, independientemente de la fecha de constitución del préstamo hipotecario y el pago de los gastos.</span></p>
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		<title>GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-cuales-tiene-que-asumir-la-entidad-bancaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 16:41:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria. Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria.<br />
Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo hipotecario.<br />
Es en el año 2015 cuando se inicia este camino con una sentencia del Tribunal Supremo español en la que abre la puerta a la reclamación como nula de la cláusula de gastos que se incluía en los contratos hipotecarios, además de la posibilidad de recuperar las cantidades económicas abonadas por esta circunstancia.<br />
A partir de ese momento otras sentencias han creado jurisprudencia, hasta llegar a la dictada en enero de 2021 por la que el TS fijó qué gastos hipotecarios puede reclamar el consumidor a la entidad bancaria.<br />
Así, los consumidores pueden reclamar a su banco: el 50 por ciento de la factura de los servicios de notaría y el 100% de los gastos de registro de la propiedad, tasación de vivienda y gestoría.</p>
<h3>Entonces, ¿qué gastos puedo reclamar y cuáles me corresponden como usuario?</h3>
<p>En el caso de los gastos de Notaría, deben ser abonados al 50% por ambas partes, es decir, la mitad por el banco y la mitad por el hipotecado.<br />
En cuanto a los gastos del Registro de la Propiedad, corresponden al banco.<br />
Tanto los gastos de gestoría como los de tasación corresponderán igualmente al banco prestamista.</p>
<h3>¿Tengo algún plazo para reclamar la devolución de estas cantidades?</h3>
<p>Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario. Y lo que es más importante, puede hacerlo sin plazos. Es decir, se pueden reclamar aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<h3>¿Qué documentación necesito para reclamar los gastos hipotecarios?</h3>
<p>Para realizar esta reclamación se necesita contar con la escritura de la hipoteca, copia de las facturas de todos los gastos susceptibles de ser<br />
reintegrados, y el documento de identidad de los titulares del préstamo. Una vez presentada la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, el banco debe responder en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses; si no se obtiene respuesta o ésta no responde a las pretensiones del cliente, se deberá iniciar la vía judicial.</p>
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