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	<title>derechos del trabajador - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>derechos del trabajador - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>Derechos laborales en materia de maternidad</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/derechos-laborales-en-materia-de-maternidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Nov 2019 16:46:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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<p>La conciliación de la vida laboral y familiar es un aspecto fundamental en la vida de cualquier trabajador, más aún en el de las trabajadoras fuera y dentro del hogar familiar. Por ello, nuestro ordenamiento jurídico ha reforzado los derechos laborales de las mujeres embarazadas, siendo que la referida protección legal comienza desde el inicio del embarazo, surgiendo con frecuencia dudas como a las que aquí os respondemos:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Estoy obligada a comunicar a la empresa que estoy embarazada?</strong>  </h3>



<p>La trabajadora no está obligada a comunicar el estado de embarazo mientras éste no sea notorio, si bien, es recomendable ponerlo en conocimiento de la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo asistir a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto?</strong> </h3>



<p>La respuesta es afirmativa pues así viene recogido en el propio Estatuto de los Trabajadores, siempre previo aviso y justificación de ellos, sin perder ningún tipo de remuneración ni realizar ningún descuento en el salario.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Está el empresario obligado a adaptar las condiciones de trabajo y tiempo a la situación de la trabajadora embarazada? </strong> </h3>



<p>La respuesta también es afirmativa. De hecho el empresario, ante un riesgo para la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada, debe asignarla un puesto diferente compatible con su estado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Existe una especial protección de la trabajadora embarazada ante el despido? </strong> </h3>



<p>El despido realizado sin causa justificativa, ya sea objetivo o disciplinario, desde la fecha de inicio del embarazo se considera NULO. Aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué tiempo de duración tiene la baja maternal?</strong> </h3>



<p>En caso de parto, las mujeres embarazadas tienen derecho a una suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas.</p>



<p>Y así otras muchas cuestiones legales pueden plantearse en el ámbito laboral ante la perspectiva de ampliar la familia. Para la resolución de cualquiera de ellas, podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº12 – local de nuestra ciudad.  Concertar una cita telefónica en el 925 820 093. También contactando a través del f<a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">ormulario de contacto</a> de nuestra página web.</p>
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		<title>Accidentes laborales. ¿Qué derechos tengo?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/accidentes-laborales-que-derechos-tengo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2019 09:01:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Accidentes Laborales. Actualmente, somos conscientes de la importancia de tener un trabajo y realizar efectivamente las prestaciones que se nos encomiendan. Pero en ocasiones ocurren situaciones que nos llevan a pasar momentos desagradables, como son los famosos y tan frecuentes accidentes laborales. Por lo que...</p>
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<p>Accidentes Laborales. Actualmente, somos conscientes de la importancia de tener un trabajo y realizar efectivamente las prestaciones que se nos encomiendan. Pero en ocasiones ocurren situaciones que nos llevan a pasar momentos desagradables, como son los famosos y tan frecuentes accidentes laborales. Por lo que se considera accidente de trabajo o accidente laboral a toda lesión corporal que sufre el trabajador mientras trabaja, o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena y siempre que exista un nexo causal entre la lesión y la realización del trabajo.</p>



<p>Por lo tanto, en estos casos, todo trabajador tiene derecho a una protección, la cual puede constar de los siguientes <strong>derechos</strong>:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Asistencia sanitaria</h4>



<p>Lo que incluye el tratamiento llevado a cabo, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación hasta la total y efectiva recuperación del trabajador, ya que el objetivo es el restablecimiento de la salud del accidentado y su capacidad laboral.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cuantía económica por el daño sufrido</h4>



<p>La cantidad depende de los daños causados pudiendo ser estos: daños corporales (lesiones físicas), daños patrimoniales (todo objeto material que fuera dañado por causa del accidente o gastos que se deban asumir como consecuencia del mismo), y daños morales (consecuencias negativas que afecten a la integridad moral), siendo todos ellos evaluables, y pudiendo dar lugar a una cantidad importante en función del daño padecido.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> Reclamación de cantidad por recargo de prestaciones</h4>



<p> Establecida en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta indemnización es de aplicación cuando se ha producido una deficiente aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, por lo que el trabajador pasa a ser beneficiado de una prestación económica de la Seguridad Social. Esta prestación se hará en función de la gravedad de la falta cometida por la empresa y aumentará su importe de un 30% a un 50%. El pago es responsabilidad directamente de la empresa en la que el trabajador presta sus servicios. </p>



<p>Este recargo de prestaciones
es compatible con cualquier otra indemnización que pueda percibir el
trabajador.</p>



<h4 class="wp-block-heading"> Reclamación de cantidad por recargo de prestaciones. </h4>



<p> Es un seguro especial de accidentes que deben contratar las empresas para proteger a sus trabajadores ante la posibilidad de sufrir una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral. La mayoría de los seguros de estos seguros de accidentes se contratan precisamente porque así lo obligan ciertos convenios colectivos.<br>El seguro de convenio colectivo no depende a diferencia del seguro de responsabilidad civil de las causas del accidente. Es decir, este seguro de convenio se cobra cuando el trabajador sufre un accidente que le incapacita para el desempeño de su actividad laboral o incluso en caso de fallecimiento, independientemente de si en dicho accidente laboral ha habido algún tipo de omisión de medida de seguridad por parte de la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Obligatoriedad de la empresa</h3>



<p>La mayoría de los convenios colectivos establecen la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar un seguro de accidentes laborales. En caso que la empresa no tuviera contratado este seguro, el trabajador siempre podrá reclamarlo.</p>



<p>En los casos en que los servicios médicos (mutua), consideren que las lesiones son de gravedad, están obligados a comunicárselo a la inspección de trabajo, en este caso el inspector de trabajo actúa de oficio, en caso contrario no se produce dicha intervención, salvo denuncia expresa del trabajador ante la delegación provincial de la inspección de trabajo y seguridad social. Entonces, si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas exigibles levantará acta de infracción, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento penal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Consúltanos</h3>



<p>Por eso, si has padecido un accidente de trabajo tienes derecho a reclamar los daños correspondientes. No dudes en consultarnos en nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12 – Local Comercial- de  Talavera de la Reina (Toledo). Pídenos cita en el teléfono 925 820 093 o por correo electrónico en nuestro <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">contacto</a>.</p>
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		<item>
		<title>Sentencia a favor de los trabajadores del Plan de Empleo</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/sentencia-a-favor-de-los-trabajadores-del-plan-de-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Aug 2019 08:26:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace unos meses por el <strong><em>Juzgado de lo Social</em></strong> de nuestra ciudad se dictó una sentencia a favor de los trabajadores del<strong><em> Plan de Empleo de la JCCM</em></strong>. En ella se incluían aquellos que participaron en él desde mayo de 2.016.  En ella, se les reconoce el derecho a recibir sus retribuciones conforme al salario percibido por los trabajadores del <strong><em>Ayuntamiento de Talavera de la Reina</em></strong>.</p>



<p>Se concluye que a los trabajadores del <strong><em>Plan de Empleo</em></strong> se les abonó menor importe que el reflejado en las referidas tablas salariales, cuando han estado realizando iguales funciones y actividades dentro de la misma categoría que los trabajadores del Ayto. Según los derechos laborales reconocidos en el <strong><em>Estatuto de los Trabajadores</em></strong>, tienen el derecho a ser remunerados con el mismo salario que establece el <strong><em>Convenio Colectivo</em></strong> y, en todo caso, el <strong><em>SMI de 900</em></strong> euros brutos al mes. </p>



<p>Hay que tener en cuenta que en el caso de la categoría más baja &#8211; la de peón &#8211; la cantidad adeudada supone aproximadamente 5.500 euros anuales. Esto le suponía al <strong><em> Ayuntamiento de Talavera de la Reina</em></strong> unos 15 millones de euros en materia de retribuciones salariales y de cotizaciones a la <strong><em>Seguridad Social.</em></strong></p>



<p>Expertos desde Aequitas Abogados te asesoramos para iniciar los trámites necesarios para la reclamación del salario debido.</p>



<p> Podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo) </p>



<p> <strong>925 820 093</strong><br><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong> <br><a href="https://aequitaslegis.com/contacto/"><strong>Mándanos un email</strong></a></p>



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		<item>
		<title>¿Trabajas en una empresa sin contrato?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/trabajas-en-una-empresa-sin-contrato/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 16 Mar 2019 12:56:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la actualidad es cada vez más frecuente encontrar en nuestro país empresas que cuentan aparentemente con una extensa plantilla de trabajadores, siendo la realidad otra muy distinta. Ello viene generado por la acuciante crisis económica que ha azotado a las pequeñas y medianas empresas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la actualidad es cada vez más frecuente encontrar en nuestro país empresas que cuentan aparentemente con una extensa plantilla de trabajadores, siendo la realidad otra muy distinta. Ello viene generado por la acuciante crisis económica que ha azotado a las pequeñas y medianas empresas españolas. Estas empresas que se han agarrado como si se tratase de un salvavidas a la figura del <strong><em>“falso autónomo”</em></strong>.  Una figura inexistente en nuestro ordenamiento jurídico como medida paliativa para no tener que echar el cierre a su negocio.</p>



<p>Si estás prestando tus servicios de forma habitual en una empresa sin haber firmado ningún contrato laboral, o aun teniendo contrato, sin que la empresa te haya dado de alta en el régimen de la Seguridad Social, sepas que puedes revertir dicha situación.</p>



<p>Como hemos anticipado, el <strong><em>“falso autónomo”</em></strong> es una figura inexistente e ilegal en nuestro sistema jurídico. Se trata de una zona gris, a caballo entre el autónomo y el empleado, que en la mayoría de las ocasiones solamente perjudica a quien se encuentra en dicha situación. </p>



<p><strong>¿Por qué ocurre esto?</strong>, la respuesta es muy sencilla:</p>



<p>      &#8211; El falso autónomo <strong><em>no se beneficia de estar dado de alta </em></strong>en el régimen de la Seguridad Social. Sino que, muy al contrario, <strong><em>tiene las mismas obligaciones e igual carga fiscal que los autónomos.</em></strong><br>      &#8211; Las <strong><em>vacaciones</em></strong> y libranzas <strong><em>no son retribuidas.</em></strong><br>      &#8211; En caso de rescisión de la relación laboral, el trabajador no tendría <strong><em>derecho a percibir el subsidio por desempleo.</em></strong><br>      &#8211; No <strong><em>gozar de la autonomía personal</em></strong> en el desempeño de su trabajo como pudiera hacerlo cualquier autónomo. Habida cuenta el <strong><em>“falso autónomo”</em></strong> se encuentra <strong><em>sometido a las directrices, horario, y pautas de la empresa como cualquier trabajador dependiente.</em></strong></p>



<p>Por eso, si te encuentras en esta situación, sepas que puedes reclamar judicialmente la declaración o reconocimiento de la existencia de la relación laboral con la empresa. No dudes en consultarnos. </p>



<p>Más de 25 años de experiencia profesional nos avalan en el sector, tratando asuntos de toda índole, especialistas en las áreas de <strong><em>Derecho Civil, Laboral, Administrativo, Penal, Mercantil y en Derecho Bancario y Financiero.</em></strong> </p>



<p>Encuéntranos en nuestro despacho sito en la <strong><em>C/ San Clemente N.º 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</em></strong>, </p>



<p>Pídenos cita en el teléfono <strong><em>925 820 093</em></strong> o r<a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">ellenando nuestro formulario</a></p>



<p>o por email: <strong><em> juridico2@aequitaslegis.com</em></strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Solicitar la Devolución de bajas de paternidad</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/una-ayuda-esencial-devolucion-de-bajas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 20 Jan 2019 12:46:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de tributación desde que el pasado día 5 de octubre de 2.018, el Tribunal Supremo ratificó la Sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a la tributación del IRPF por maternidad. La Agencia Tributaria (AEAT) ya tiene todo preparado para poder solicitar la devolución de las bajas de paternidad a los contribuyentes dichas cantidades, y para ello ha reservado una partida presupuestaria de 1.200 millones de euros.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>¿HAS SIDO PADRE O MADRE EN LOS AÑOS DEL 2014 A 2017?<br>SI TU RESPUESTA ES SÍ, ESTE ARTÍCULO TE INTERESA.</p></blockquote>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar esta devolución?</strong> </h3>



<p>Pueden solicitar el reembolso de los impuestos pagados de más aquellos <strong>padres y madres que han estado de baja durante las 16 semanas</strong> a las que se tiene derecho tras el nacimiento de un hijo, las cuales pueden ser compartidas en parte entre ambos. Dicha cantidad con el correspondiente interés legal, lo pueden solicitar todos aquellos que hayan sido padres o madres <strong>entre 2014 y 2017</strong> y lo incluyeron en su declaración de la renta. Además, cabe recalcar que la reclamación la pueden solicitar también los padres si han tomado parte de la baja.<br><strong> </strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Hasta cuándo se puede solicitar la rectificación?</strong> </h3>



<p>Se puede<strong> reclamar lo pagado por IRPF</strong> en los ejercicios que no están prescritos, esto es, la solicitud de rectificación se puede pedir<strong> antes de que pasen 4 años</strong> desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué documentación necesito para reclamar?</strong> </h3>



<p>La <strong>declaración de la renta</strong> del año en que se percibió la prestación,<strong> Certificado de retenciones</strong>,<strong> Carta</strong> por la que se concede la <strong>prestación</strong>.<br>  </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede recuperar?</strong> </h3>



<p>La cifra dependerá del tipo de contrato, el salario y la tributación que se aplicó sobre el mismo. Se trata de un cálculo complejo que no se limita exclusivamente a la eliminación de la retención del IRPF, sino que debe tener en cuenta la tipología del contribuyente y sus características particulares en todo lo que afecta a deducciones por inversiones, planes de pensiones, donativos, inversiones en vivienda, y en conclusión todo aquello que afecte a la base imponible. Por lo que la cantidad a devolver a cada contribuyente <strong>puede oscilar entre 1.000 y 2.600 euros</strong>.<br></p>



<p>Por eso, si te encuentras en esta situación, sepas que puedes reclamar la prestación por maternidad percibida por la Seguridad Social, más los intereses. <strong>No dudes en consultarnos</strong>.</p>



<p>C/San Clemente nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p>925 820 093<br>juridico2@aequitaslegis.com </p>
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