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	<title>derecho mercantil - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>derecho mercantil - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL. ¿QUÉ OPCIONES TENEMOS AHORA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/fin-de-la-moratoria-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2022 07:51:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado concurso acreedores]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></h4>
<p>El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la <strong>moratoria concursal</strong>, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19.  Era una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar <strong>concurso de acreedores.</strong></p>
<p>El objetivo de la última prórroga de esta medida, ya finalizada, era permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.</p>
<p>La exención del deber de solicitar <strong>concurso de acreedores voluntario</strong> sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<p><strong><em>Pero, ¿qué previsiones tenemos después de su derogación el pasado 30 de junio?</em></strong></p>
<p>Todo hace apuntar que se aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran durante los próximos meses una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica está haciendo que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.</p>
<p>Y es que al finalizar la<strong> moratoria concursal</strong> vuelve a estar vigente la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha de conocer su estado de insolvencia. Un plazo que se inició el 1 de julio y que se extiende hasta el próximo 31 de agosto.</p>
<p>Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos pre-concursales, como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.</p>
<p>Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito. Si se cumplen las previsiones, esta nueva normativa estaría vigente a mediados del mes de agosto.</p>
<p>Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
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		<title>Responsabilidad de los administradores de hecho</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/responsabilidad-de-los-administradores-de-hecho-aequitas-abogados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 May 2019 07:31:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[administradores]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[talaveradelareina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es? Se considera administrador de hecho toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designado como administrador. Es decir, a toda aquella persona que desempeña funciones de gestión sin haber sido investido de la condición...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">¿Qué es?</h3>



<p>Se considera <strong><em>administrador de hecho</em></strong> toda aquella persona que ejerza de facto las funciones propias de dicho cargo sin haber sido formalmente designado como administrador.</p>



<p>Es decir, a <strong><em>toda aquella persona que desempeña funciones de gestión sin haber sido investido de la condición de administrador de la sociedad</em></strong>. Incluso aún cuando haya designado otra persona como administrador y esté su cargo vigente e inscrito en el <strong><em>Registro Mercantil</em></strong> correspondiente.</p>



<p>Conviene recordar que los actuales <em>artículos 363 y 367 </em>de la vigente <strong><em>Ley de Sociedades de Capital</em></strong> establecen los supuestos de responsabilidad de los administradores sociales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Administrador de Hecho y de derecho</h3>



<p>Pero, <strong><em>¿qué ocurre cuando hay un administrador societario, y realmente el que realiza las funciones de gestión es otra persona distinta?</em></strong></p>



<p>No cabe duda, que en los supuestos de responsabilidad por daños se equipara el administrador de hecho al administrador de derecho. Siempre que intervengan con las mismas facultades y atribuciones. </p>



<p>Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad por deudas, quizás la equiparación resulta más problemática. </p>



<p>El <strong><em>Tribunal Supremo</em></strong> en su sentencia de <em>18 de julio de 2017, Nº 455/2017, rec. 1589/2014</em>, ha zanjado este asunto en el sentido de hacer extensiva la responsabilidad de los administradores a los administradores de hecho cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho.</p>



<p>Hemos de tener en cuenta que al ser una responsabilidad objetiva no necesita culpa, ni daño, ni relación de causalidad. Únicamente podrían exonerarse de responsabilidad los administradores cuando por fuerza mayor o por el hecho de un tercero se vieran privados de la posibilidad de convocar la junta o de pedir la disolución judicial, o el concurso; siempre que dichas circunstancias excepcionales queden perfectamente acreditadas <em><strong>(ejemplo típico, es el de enfermedad).</strong></em></p>



<p>La citada Sentencia del TS,<em><strong> “abre el melón”</strong></em>, por las posibles derivaciones de responsabilidad administrativas, aunque claro siguiendo el procedimiento correcto con una tramitación que no genere indefensión, (<em>y no entrando como elefante en tienda de alfarería</em>); y siempre con una prueba precisa que acredite que la verdadera gestión de la sociedad lo lleva el administrador de hecho.</p>



<p>No obstante, para cualquier duda, se pueden <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/">poner en contacto con Aequitas Abogados</a> en:</p>



<p><strong> C/. San Clemente 12</strong> </p>



<p><strong>925 820 093</strong></p>



<p> <strong>juridico2@aequitaslegis.com</strong> </p>
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