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	<title>derecho civil - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>derecho civil - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
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		<title>EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-teletrabajo-ya-se-decide-en-los-juzgados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2022 09:13:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados. Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados.</p>
<p>Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y deberes del trabajador y de la empresa, o las distintas condiciones particulares por convenio son problemáticas, al requerir el mutuo acuerdo entre las partes, de ahí que esta modalidad de trabajo se resuelva en los Tribunales, quiénes nos están dejando sentencias pioneras. Destacamos aquí cinco ámbitos importantes en los que ya se ha actuado judicialmente:</p>
<p><strong><u>1.Cláusulas nulas en los acuerdos de trabajo a distancia.</u></strong> Es una de las sentencias más relevantes en este ámbito, ya que la Audiencia Nacional ha declarado nulas por abusivas diversos puntos recogidos en algunos acuerdos de trabajo. Así, ha declarado nula la cláusula por la que el trabajador está obligado a facilitar su email o teléfono personal; del mismo modo, se recalca que los límites al derecho a la desconexión digital en el trabajo deben establecerse de manera bilateral, y no unilateral sólo por el empresario.</p>
<p>Por otro lado, esta sentencia dicta que se debe realizar la compensación de gastos en teletrabajo, aun cuando el convenio colectivo no la fije. Si no se compensan dichos gastos, el trabajador tiene derecho a su reclamación e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.</p>
<p><strong><u>2.Despido y teletrabajo</u></strong><u>.</u> Es uno de los temas más espinosos en el trabajo a distancia. Así, el TSJ de Castilla y León ha declarado el despido procedente de un trabajador por abusar reiteradamente de los descansos, persistiendo en esta práctica pese a haber sido advertido por su superior. Otro ejemplo es el recogido en una sentencia del TSJ de Madrid, que ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (en régimen de teletrabajo) con períodos reiterados de desconexión.</p>
<p>Otro de los interrogantes que ya tiene contestación judicial es el de cómo actuar ante un despido en teletrabajo. La Audiencia Nacional, en una sentencia de marzo de este año, recalca que si un trabajador es despedido tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo facilitados por la empresa, como ordenador o teléfono móvil; en caso de no realizarlo, su valor se puede descontar del finiquito.</p>
<p><strong><u>3.Situaciones para teletrabajar.</u></strong> En este ámbito también hay sentencias destacables. Por ejemplo, es el caso del trabajo a distancia por razones formativas: el Juzgado de lo Social de Valladolid ha establecido que estudiar por la UNED no da carta blanca al trabajador para exigir teletrabajo.</p>
<p>Otra sentencia relevante es la dictada por el TSJ de Madrid por la que aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad del teletrabajo cuando prácticamente toda la plantilla estaba realizando esta modalidad. El tribunal se ampara en el derecho a la igualdad. En este ámbito también destaca la sentencia del TSJ de Asturias en la que se da la razón a una trabajadora, madre de dos menores, a la que se denegó el teletrabajo alegando que las circunstancias “no son idóneas para la buena marcha de la empresa”; el Tribunal razona que esta argumentación no es una razón objetiva para no conceder el trabajo a distancia.</p>
<h4>Pero, ¿qué pasa si los trabajadores se ‘autoconceden’ el teletrabajo?</h4>
<p>Distintas sentencias rechazan esta opción, ni siquiera por motivos médicos, y recuerdan que si no se acude al puesto de trabajo durante varios días puede realizarse un despido disciplinario por ausencias injustificadas.</p>
<p><strong><u>4.Horas extra y pluses.</u></strong> Curiosa resulta la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que desestima una demanda de reclamación de cantidad de una trabajadora por horas extra durante el teletrabajo, activando y desactivando el sistema de fichaje. El Tribunal entiende que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además, tales supuestas horas registradas sólo aparecen en el período en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina.</p>
<h4>¿Y qué pasa con los pluses de transporte en teletrabajo?</h4>
<p>Ya hay jurisprudencia al respecto: si este plus tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo.</p>
<p><strong><u>5.Teletrabajo y accidente laboral.</u></strong> El caso de una profesora que sufrió un infarto justo después de una reunión telemática ha dado pie a una sentencia pionera en la que el TSJ de Aragón entiende que se produjo a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión y constituye accidente laboral.</p>
<p>Por ello, la casuística es muy amplia y variada por lo que si necesitáis asesoramiento personalizado en alguna cuestión relacionada con el teletrabajo, no dudéis en consultarnos en Aequitas Legis Abogados – Teléfono 925820093.</p>
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		<item>
		<title>COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN LA PENSIÓN. ¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complemento-de-maternidad-y-paternidad-en-pension/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 08:43:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[complemento de maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[complemento de paternidad]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos. &#160; Reducir la brecha de género en las pensiones....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h3><em>El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado una nueva mejora económica en el complemento de maternidad y paternidad en la pensión para madres y padres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos.</em></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Reducir la brecha de género en las pensiones. Éste es el objetivo principal del nuevo <strong>complemento de maternidad y paternidad</strong> en la pensión creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a raíz de una decisión del Tribunal de Justicia europeo – TJUE- de diciembre de 2019. Un nuevo marco que viene a igualar a hombres y mujeres en la percepción de complementos económicos por hijos biológicos, que tradicionalmente recibían solo las mujeres.</p>
<p>El <strong>Real Decreto Ley 3/2021 </strong>adopta las medidas para que también los padres puedan acogerse a este complemento una vez se jubilen, eliminando la discriminación directa por razón de sexo.</p>
<h4><em>¿Qué requisitos debe cumplir el padre para acogerse a esta medida? </em></h4>
<p>El Real Decreto recalca, en primer lugar, que hay que acreditar un <strong>perjuicio en la carrera profesional </strong>en el periodo posterior a tener un hijo o una hija, circunstancia que mayoritariamente se producía hasta ahora en el caso de las mujeres. A partir de ahora, cualquiera de los dos progenitores puede beneficiarse y solicitar el complemento, pero solo uno de ellos será beneficiario.</p>
<p>En el caso de que ninguno de los dos progenitores hubiese visto perjudicada su vida laboral por el nacimiento de un hijo, el complemento se adjudicará a la madre. Además, la norma recoge que si el núcleo familiar estuviese configurado por dos mujeres, se designaría a aquella que tuviese la pensión más baja.</p>
<p>Para que los padres puedan solicitar el complemento en su pensión, debe darse una de estas situaciones.</p>
<ul>
<li>Produzca una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor</li>
<li>Origine una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente</li>
<li>Que se haya visto afectada su carrera profesional por el nacimiento de un hijo, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.</li>
</ul>
<p>El Real Decreto dicta también que no se reconocerá el derecho al complemento al progenitor, tanto madre como padre, que haya sido privado de la patria potestad del menor, que haya sido condenado por violencia de género o violencia contra los hijos o hijas.</p>
<h4><em>¿Y cómo se puede solicitar el complemento en la pensión?</em></h4>
<p>Se debe tramitar junto con la solicitud de pensión de jubilación en el INSS, y se actualizará según la revalorización de las pensiones. En el Real Decreto también se contempla que este complemento no tiene consideración de ingreso o rendimiento de trabajo, y que se suma en cualquier caso en función del número de hijos, independientemente de si el progenitor tiene derecho a la pensión máxima.</p>
<p>Por último, el importe variará, con una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.</p>
<p>Quienes se hayan jubilado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley 3/2021, pueden reclamar este complemento por hijos siempre y cuando se den una serie de requisitos pues lo contrario sería discriminación por sexo.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás tramitando tu jubilación y quieres acogerte a este nuevo complemento, o necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada. </em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿PUEDO CONVERTIR UN LOCAL COMERCIAL EN VIVIENDA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/puedo-convertir-un-local-comercial-en-vivienda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2021 12:07:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de confianza en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
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		<category><![CDATA[abogado particulares]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[juicio por local comercial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedo convertir un local comercial en vivienda? Con la actual situación sanitaria y las restricciones derivadas de la pandemia por el Covid-19, muchos locales comerciales han tenido que echar el cierre o mudarse. Incluso hay quienes no han podido iniciar su actividad comercial o empresarial....</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Puedo <strong>convertir un local comercial en vivienda</strong>?</p>
<p>Con la actual situación sanitaria y las restricciones derivadas de la pandemia por el <strong>Covid-19</strong>, muchos <strong>locales comerciales</strong> han tenido que echar el cierre o mudarse. Incluso hay quienes no han podido iniciar su actividad comercial o empresarial.</p>
<p>El parque de <strong>locales vacíos</strong> se ha multiplicado en nuestros pueblos y ciudades, convirtiéndose para los propietarios en espacios baldíos a los que seguir alimentando sin rendimiento.</p>
<p>Ante este panorama, muchos se plantean la posibilidad de <strong>convertir un local comercial en vivienda</strong>, dando así una segunda vida a este espacio.</p>
<h2>¿Es posible?</h2>
<p>Sí, es posible, siempre y cuando se vayan cumpliendo una serie de requisitos básicos y trámites que, a veces, pueden dilatarse en el tiempo incluso más allá de un año.</p>
<p>Pero con <strong>asesoramiento profesional</strong> sí es posible.</p>
<p>En primer lugar, hay que saber si en la zona donde se ubica el local existe limitación del número de viviendas por hectárea. Si esta cuestión es negativa o no se ha llegado al límite… ¡estamos dando el primer paso!</p>
<p>Antes de aventurarse a realizar obras o poner en marcha un proyecto de habitabilidad, hay que cerciorarse de que los estatutos de la comunidad de propietarios no recojan expresamente la imposibilidad de realizar este <strong>cambio de uso en el local.</strong></p>
<p>También, revisar que las futuras obras no afecten a elementos comunes de la comunidad de vecinos.</p>
<p>Los siguientes pasos requieren contar con un Informe de Compatibilidad Urbanística, que es el <strong>estudio de viabilidad urbanística.</strong></p>
<p>Determina que una actividad es admisible en el emplazamiento propuesto, y que es vinculante. Sin él, no podremos contar con cédula de habitabilidad.</p>
<p>También se comprobará que el local reúne las condiciones mínimas para albergar una vivienda. Tales como estabilidad estructural, iluminación y ventilación, altura mínima, salida de humos, etc.</p>
<h2><strong>LICENCIAS Y PROYECTO</strong></h2>
<p>Una vez contamos con todas estas comprobaciones y trámites, se puede iniciar el <strong>proceso administrativo</strong>, dependiente del Ayuntamiento de la localidad, en el que se deberán gestionar el proyecto de cambio de uso de local a vivienda, que irá firmado por el arquitecto municipal, y que recogerá las pautas para cumplir con el Código Técnico de Edificación.</p>
<p>Una vez pagada la licencia de obra, se podrá iniciar la misma. Y una vez terminada, habrá que realizar los trámites habituales en una obra de vivienda: notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad, abono de impuestos correspondientes, catastro y solicitud de cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación.</p>
<p>En la actualidad, la opción de <strong>convertir un local comercial en vivienda</strong> puede ser una buena idea para rentabilizar unos espacios que siguen generando gastos y que, en muchas ocasiones, reportan pocos beneficios.</p>
<p>El mercado inmobiliario también se está ajustando a la nueva normalidad en cuanto a oferta de espacios accesibles. Se presenta como una oportunidad para propietarios que no dan salida a estos espacios para usos comerciales o incluso hosteleros.</p>
<p>La normativa vigente para el cambio de uso es clara. Y con el<strong> asesoramiento legal</strong> adecuado se puede conseguir realizar esta modificación de local comercial a uso residencial de una manera eficaz y ajustando todos los trámites a la legalidad.</p>
<p>En <strong><a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Abogados</a>,</strong> como especialistas en el asesoramiento legal a particulares y empresas, te ayudamos a conocer la situación de tus locales comerciales y la posibilidad de variar su uso al ámbito residencial.</p>
<p>Cumplimos escrupulosamente las medidas legales y aportamos soluciones personalizadas y adaptadas a cada caso. Ahora, en tiempos de Covid-19, seguimos a tu lado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Derechos de los consumidores durante las rebajas</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/derechos-de-los-consumidores-durante-las-rebajas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jan 2020 10:10:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[despacho de abogados]]></category>
		<category><![CDATA[rebajas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¡Ya están aquí las rebajas para hacer un poco más llevadera la cuesta de enero! Ahora bien, que el producto esté rebajado no equivale a que se recorten los derechos del consumidor, pues la rebaja en el precio del producto no modifica su garantía legal....</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¡Ya están aquí las <strong>rebajas</strong> para hacer un poco más llevadera la cuesta de enero! Ahora bien, que el producto esté rebajado no equivale a que se recorten los derechos del consumidor, pues la rebaja en el precio del producto no modifica su <strong>garantía legal</strong>.</p>



<p>En primer
lugar, es el comerciante quién decide libremente la duración del <strong>período de rebajas</strong> de su
establecimiento y las reglas especiales aplicables a éstas, si las hubiese. Entre
otras, es su obligación indicar con claridad en cada producto rebajado el
precio anterior junto con el precio actual reducido. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Derechos del consumidor</h3>



<p>El
consumidor tiene derecho y puede exigir el <strong>ticket
de compra</strong>; el establecimiento ha de aceptar&nbsp;los mismos medios de pago que
utilice habitualmente, salvo que se indique expresamente que alguno de ellos no
se autoriza en rebajas (por ejemplo, el pago con tarjeta) o que la utilización
del pago con tarjeta lleve aparejado algún recargo. </p>



<p>Además, en rebajas, los comercios deben mantener también la misma <strong>política de devoluciones</strong> que durante el resto del año. Si solo admiten devoluciones por productos defectuosos, deben seguir haciéndolo así. Y si admiten devoluciones a cambio de vales de compra, en rebajas también deben hacerlo.</p>



<p>Por otro lado, si se trata de una <strong>compra realizada online,</strong> el equivalente a la devolución en la tienda física es el derecho de desistimiento. Esto es que el consumidor tiene derecho a devolver una compra adquirida a distancia en un plazo de&nbsp;14 días naturales&nbsp;desde que recibió el artículo. Y el vendedor tiene la obligación de devolver el coste del artículo comprado en su establecimiento online. Este derecho se mantiene en rebajas. </p>



<p>Es importante que conozcáis vuestros derechos más básicos como consumidores y si tenéis cualquier problema con alguna de las compras que realicéis durante este período de rebajas, podéis consultarnos, <em>contactando con nosotros en el teléfono <strong>925 820 093 </strong>o personalmente en nuestro despacho sito en la Calle San Clemente Nº 12, local de nuestra ciudad de Talavera de la Reina, o a través de nuestras redes sociales</em>. También rellenando nuestro<a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" formulario de contacto (se abre en una nueva pestaña)"> formulario de contacto</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Deseas cancelar tus deudas? &#8211; Empresarios y particulares</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/deseas-cancelar-tus-deudas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Feb 2019 12:32:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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		<category><![CDATA[cancelacion]]></category>
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		<category><![CDATA[exoneracion]]></category>
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		<category><![CDATA[talaveradelareina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” permite a particulares y empresarios cancelar sus deudas, siempre que se cumplan una serie de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como “Ley de Segunda Oportunidad” permite a particulares y empresarios cancelar sus deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos. </p>



<p>Se trata de un proceso no muy conocido a nivel público en nuestro país.  Aunque desde que saltó a los medios públicos que un juez había liberado a un matrimonio con tres hijos de todas sus deudas, parece haberse tomado conciencia de su existencia. </p>



<p>En este artículo resaltamos los aspectos más importantes de esta ley.<br> </p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad? </h3>



<p>Esta norma permite la exoneración de deudas tanto a empresarios como a particulares.  En función de si se trata de una persona jurídica o física, se tramitará por la vía mercantil o por los Juzgados de Primera Instancia, respectivamente.<br> </p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Deben darse pasos previos a la vía judicial? </h3>



<p>La respuesta es sí. Habrá de intentarse alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores, proponiéndose el deudor liquidar sus bienes para efectuar los pagos o establecer un calendario de pagos que no exceda de los diez años.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué requisitos debo cumplir en el concurso de acreedores? </h3>



<p>El deudor no ha de tener dinero ni activos para afrontar sus deudas, así como que su insolvencia no haya sido provocada con mala fe por el propio emprendedor. </p>



<p>Esto es, para admitir esa petición de exoneración, el juez debe comprobar que se trata de un deudor de buena fe. Es decir, que no ha cometido delitos de tipo económico o que no ha sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Si se aprecian dichas premisas el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué deudas pueden ser exoneradas y cuáles no? </h3>



<p>El deudor podrá librarse de todas sus deudas privadas, esto es, las contraídas con otros particulares, proveedores y bancos. Pero las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no son objeto de exoneración.</p>



<p>Desde Aequitas Abogados animamos a todos aquellos que se encuentren en esta situación que no duden en consultarnos. Puedes contactarnos o perdirnos una cita en:</p>



<p>Calle San Clemente Nº 12 &#8211; local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p><strong>925820093</strong><br> <strong>juridico2@aequitaslegis.com</strong></p>



<p><a href="https://www.facebook.com/Aequitas-Abogados-1453602624854365/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="@aequitasabogados (se abre en una nueva pestaña)">@aequitasabogados</a></p>
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