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	<title>cláusulas bancarias archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>¿ES ABUSIVA LA COMISIÓN DE APERTURA EN HIPOTECAS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 May 2023 09:04:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es habitual que las entidades bancarias cobren una comisión de apertura a sus clientes a la hora de firmar un préstamo hipotecario, una práctica que en los últimos tiempos ha generado bastante controversia, considerándose en algunos casos como abusiva, tal y como ha dictado recientemente...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es habitual que las entidades bancarias cobren una comisión de apertura a sus clientes a la hora de firmar un préstamo hipotecario, una práctica que en los últimos tiempos ha generado bastante controversia, considerándose en algunos casos como abusiva, tal y como ha dictado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</p>
<p>Este tribunal, a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor, y sentando las bases para futuras sentencias favorables al cliente.</p>
<p>Según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula.</p>
<p>Así, el TJUE destaca que la comisión de apertura de un crédito hipotecario no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.</p>
<p><strong>¿Cuándo puede considerarse abusiva esta comisión de apertura?</strong></p>
<p>Dice el tribunal europeo que esta situación debe de valorarse desde un punto de vista claro y comprensible. Así, se debe comprobar que el cliente puede y está en condiciones para evaluar las consecuencias económicas que se deriven de esta comisión de apertura. Del mismo modo, debe entender los servicios proporcionados por la entidad bancaria como contrapartida de esta cláusula. Además, indica el TJUE, hay que analizar y verificar que no se solapen otros gastos previstos en el contrato hipotecario.</p>
<p>Para realizar esta valoración y saber si la comisión de apertura de una hipoteca puede considerarse como una cláusula abusiva o no, el tribunal señala que deben considerarse las siguientes premisas:</p>
<ul>
<li>Que la información ofrecida por la entidad bancaria al cliente debe ser clara y concisa, tanto la información general como la referente a la normativa nacional pertinente</li>
<li>Se valorará la publicidad que la entidad bancaria realiza respecto a los contratos hipotecarios.</li>
<li>Se analizará el nivel de atención que puede esperarse de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.</li>
</ul>
<p>Por último, y para dejar claro este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta en su sentencia que “el juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”.</p>
<p><em>¿Crees que la comisión de apertura de tu hipoteca tiene un carácter abusivo? ¿Tienes dudas ante su firma? Consúltanos y te asesoraremos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
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		<title>LA JUSTICIA CONFIRMA EL DERECHO A RECLAMAR LO COBRADO DE MÁS EN VIRTUD DE UNA CLÁUSULA SUELO DESDE LA FIRMA DE LA HIPOTECA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-justicia-confirma-el-derecho-a-reclamar-lo-cobrado-de-mas-en-virtud-de-una-clausula-suelo-desde-la-firma-de-la-hipoteca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Oct 2022 14:52:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy en día contamos con una nueva sentencia histórica del Tribunal Supremo a favor de los consumidores afectados por cláusulas suelo, dictada el pasado 26 de julio. Esta sentencia, que crea jurisprudencia, abre las puertas a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a la persona hipotecada...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy en día contamos con una nueva sentencia histórica del Tribunal Supremo a favor de los consumidores afectados por cláusulas suelo, dictada el pasado 26 de julio.</p>
<p>Esta sentencia, que crea jurisprudencia, abre las puertas a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a la persona hipotecada afectada, y con fallo favorable por cláusula suelo, desde la firma del préstamo.</p>
<p>Así, se vuelve a dar una alegría al consumidor, ya ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que modificó su doctrina al respecto decretando en mayo de este año que los consumidores podían reclamar las cantidades indebidamente pagadas desde la propia firma del contrato, dando lo mismo la fecha en la que se hubiese suscrito el mismo.</p>
<p>Más de dos meses ha tardado la justicia española en aunar criterio con la europea en este escenario, que recalca que los afectados van a poder recuperar los importes pagados en exceso desde la firma del contrato hipotecario. La sentencia europea invalidaba así la jurisprudencia española que limitaba los efectos retroactivos para reclamar las cantidades indebidamente pagadas por la entidad bancaria.</p>
<p>Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de recuperar todas las cantidades desde el inicio de la hipoteca, incluso para aquellos afectados que en su día solo vieron reconocida su cláusula abusiva desde mayo de 2013.</p>
<p><strong><em><u>Un poco de historia</u></em></strong>.- En mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia declarando nula una cláusula suelo, ordenando la devolución de cantidades indebidamente cobradas; en este primer fallo, el TS no especificaba desde cuándo se tenían que devolver dichas cantidades, por lo que cada juzgado empezó a aplicar un criterio distinto a cada caso que llegaba.</p>
<p>Ante esta disparidad de criterios, en marzo de 2015 el TS dictó sentencia donde recalcó que las cantidades a devolver por cláusula suelo se debían circunscribir a mayo de 2013 en adelante, una decisión que dejaba fuera a muchos hipotecados con sentencia favorable.</p>
<p>Por ello, un año después, en diciembre de 2016, el TJUE dictó sentencia corrigiendo a la justicia española, indicando que se tienen que devolver todas las cantidades abonadas desde la firma de la hipoteca, y no desde esa fecha. En febrero de 2017 el TS dictó sentencia permitiendo la recuperación de cantidades desde la firma del préstamo.</p>
<p>Ahora,  la sentencia del TS de 26 de julio de 2022, aplicando la del TJUE de 17 de mayo de 2022, abre las puertas a reclamar las cantidades no abonadas, anteriores a mayo de 2013, en el caso que el cliente no hubiese reclamado esas cantidades o no se le hubiesen concedido por la aplicación de un criterio judicial erróneo, en vigor en aquél momento.</p>
<p>Más de una década después de la primera demanda de nulidad por cláusulas suelo, los afectados siguen recibiendo buenas noticias judiciales en pro de garantizar sus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la legalidad de las cláusulas de tu hipoteca, si estás tramitando una demanda por cláusulas suelo, o crees que puedes acogerte a esta nueva normativa, consúltanos. En Aequitas Legis Abogados te ayudamos de manera personalizada.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
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