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	<title>abogado penal en talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>JESÚS LÁZARO RUIZ ES RECONOCIDO POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID POR SUS 25 AÑOS DE COLEGIADO EN ICAM</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Nov 2023 12:03:34 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">El abogado talaverano Jesús Lázaro Ruiz, director del despacho Aequitas Legis Abogados, ha visto reconocida su trayectoria de 25 años en el mundo de la abogacía madrileña por parte del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid-ICAM.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">En un solemne acto celebrado ayer martes en la Galería de Cristal del Palacio de Cibeles, Jesús Lázaro Ruiz recibió diploma conmemorativo junto a otros compañeros abogados por sus bodas de plata en la profesión como colegiados en el ICAM.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">La entrega de diplomas ha estado presidida por el decano del ICAM, Eugenio Ribón, y durante la ceremonia también se ha hecho entrega de la Medalla de Honor del ICAM al magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al abogado Ignacio Valentín-Gamazo (a título póstumo), y al secretario general y director de los Servicios Jurídicos del ICAM, Pedro Lescure.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Jesús Lázaro Ruiz es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogado en ejercicio desde el año 1995. Cuenta con un Máster en Administración Concursal por la UNED, y es especialista en las áreas de Derecho civil, laboral, penal, y en mercantil como Administrador Concursal. Fundó el despacho Aequitas Legis Abogados en el año 2009, que actualmente cuenta con sede en Talavera de la Reina (calle San Clemente, 12) y en Madrid (Paseo de la Castellana, 255).</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Este reconocimiento se suma al que ya recibió junto a otros compañeros hace dos años por el colegio talaverano al cumplir los 25 años de colegiado en su ciudad natal.</span></p>
<p>&nbsp;</p>

<a href='https://aequitaslegis.com/jesus-lazaro-ruiz-es-reconocido-por-el-ilustre-colegio-de-abogados-de-madrid-por-sus-25-anos-de-colegiado-en-icam/jesus-lazaro-diploma-icam-12/'><img fetchpriority="high" decoding="async" width="225" height="300" src="https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-225x300.jpg" class="attachment-medium size-medium" alt="" srcset="https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-225x300.jpg 225w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-768x1024.jpg 768w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-1152x1536.jpg 1152w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-600x800.jpg 600w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12-700x933.jpg 700w, https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2023/11/jesus-lazaro-diploma-icam-12.jpg 1536w" sizes="(max-width: 225px) 100vw, 225px" /></a>
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		<title>EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-teletrabajo-ya-se-decide-en-los-juzgados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2022 09:13:59 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados.</p>
<p>Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y deberes del trabajador y de la empresa, o las distintas condiciones particulares por convenio son problemáticas, al requerir el mutuo acuerdo entre las partes, de ahí que esta modalidad de trabajo se resuelva en los Tribunales, quiénes nos están dejando sentencias pioneras. Destacamos aquí cinco ámbitos importantes en los que ya se ha actuado judicialmente:</p>
<p><strong><u>1.Cláusulas nulas en los acuerdos de trabajo a distancia.</u></strong> Es una de las sentencias más relevantes en este ámbito, ya que la Audiencia Nacional ha declarado nulas por abusivas diversos puntos recogidos en algunos acuerdos de trabajo. Así, ha declarado nula la cláusula por la que el trabajador está obligado a facilitar su email o teléfono personal; del mismo modo, se recalca que los límites al derecho a la desconexión digital en el trabajo deben establecerse de manera bilateral, y no unilateral sólo por el empresario.</p>
<p>Por otro lado, esta sentencia dicta que se debe realizar la compensación de gastos en teletrabajo, aun cuando el convenio colectivo no la fije. Si no se compensan dichos gastos, el trabajador tiene derecho a su reclamación e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.</p>
<p><strong><u>2.Despido y teletrabajo</u></strong><u>.</u> Es uno de los temas más espinosos en el trabajo a distancia. Así, el TSJ de Castilla y León ha declarado el despido procedente de un trabajador por abusar reiteradamente de los descansos, persistiendo en esta práctica pese a haber sido advertido por su superior. Otro ejemplo es el recogido en una sentencia del TSJ de Madrid, que ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (en régimen de teletrabajo) con períodos reiterados de desconexión.</p>
<p>Otro de los interrogantes que ya tiene contestación judicial es el de cómo actuar ante un despido en teletrabajo. La Audiencia Nacional, en una sentencia de marzo de este año, recalca que si un trabajador es despedido tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo facilitados por la empresa, como ordenador o teléfono móvil; en caso de no realizarlo, su valor se puede descontar del finiquito.</p>
<p><strong><u>3.Situaciones para teletrabajar.</u></strong> En este ámbito también hay sentencias destacables. Por ejemplo, es el caso del trabajo a distancia por razones formativas: el Juzgado de lo Social de Valladolid ha establecido que estudiar por la UNED no da carta blanca al trabajador para exigir teletrabajo.</p>
<p>Otra sentencia relevante es la dictada por el TSJ de Madrid por la que aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad del teletrabajo cuando prácticamente toda la plantilla estaba realizando esta modalidad. El tribunal se ampara en el derecho a la igualdad. En este ámbito también destaca la sentencia del TSJ de Asturias en la que se da la razón a una trabajadora, madre de dos menores, a la que se denegó el teletrabajo alegando que las circunstancias “no son idóneas para la buena marcha de la empresa”; el Tribunal razona que esta argumentación no es una razón objetiva para no conceder el trabajo a distancia.</p>
<h4>Pero, ¿qué pasa si los trabajadores se ‘autoconceden’ el teletrabajo?</h4>
<p>Distintas sentencias rechazan esta opción, ni siquiera por motivos médicos, y recuerdan que si no se acude al puesto de trabajo durante varios días puede realizarse un despido disciplinario por ausencias injustificadas.</p>
<p><strong><u>4.Horas extra y pluses.</u></strong> Curiosa resulta la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que desestima una demanda de reclamación de cantidad de una trabajadora por horas extra durante el teletrabajo, activando y desactivando el sistema de fichaje. El Tribunal entiende que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además, tales supuestas horas registradas sólo aparecen en el período en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina.</p>
<h4>¿Y qué pasa con los pluses de transporte en teletrabajo?</h4>
<p>Ya hay jurisprudencia al respecto: si este plus tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo.</p>
<p><strong><u>5.Teletrabajo y accidente laboral.</u></strong> El caso de una profesora que sufrió un infarto justo después de una reunión telemática ha dado pie a una sentencia pionera en la que el TSJ de Aragón entiende que se produjo a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión y constituye accidente laboral.</p>
<p>Por ello, la casuística es muy amplia y variada por lo que si necesitáis asesoramiento personalizado en alguna cuestión relacionada con el teletrabajo, no dudéis en consultarnos en Aequitas Legis Abogados – Teléfono 925820093.</p>
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		<title>2021. VUELTA A LA NORMALIDAD</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/normalidad-a-la-vuelta-2021/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Dec 2021 11:47:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>2021 ha sido el año del intento de volver a la normalidad, tanto en el ámbito jurídico como en el social en general. Una circunstancia que ha hecho que durante este año que ya despedimos hayamos retomado temas legales y judiciales muy de actualidad en los últimos años.</p>
<p>Tal es el caso de las <strong><u>tarjetas revolving</u></strong>, esas líneas de crédito que tantos titulares han dado, también han sido protagonistas este año. Y es que la entrada en vigor de la orden ministerial que regula su comercialización ha establecido nuevos requisitos para su contratación: desde enero, y según normativa ministerial, las entidades bancarias deben cumplir una serie de condiciones y de informaciones transparentes antes de firmar el contrato con sus clientes, asegurándose de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas suscritas, amortizando un mínimo anual del 25% del crédito concedido en la tarjeta.</p>
<p>En el <strong><u>ámbito hipotecario</u></strong><u>,</u> este año también ha traído buenas nuevas para los usuarios afectados por las <strong>cláusulas abusivas</strong>. Actualmente, la mayoría de nuestros Tribunales se inclinan por considerar que la reclamación de este tipo de cláusulas no prescribe, es decir, pueden considerarse nulas aunque el contrato se haya extinguido, pudiendo así el consumidor reclamarla en cualquier momento. Recordemos que por cláusulas hipotecarias abusivas en un préstamo hipotecario se consideran aquellas que no se negocian directamente y de manera individual por el banco y el consumidor, así como aquellas que no se consienten expresamente o son contrarias a la buena fe. Las más habituales son el IRPH, la cláusula suelo, multidivisa, de vencimiento anticipado, de intereses de demora y las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca.</p>
<h3>«Normalidad» en las sentencias Covid</h3>
<p><strong><u>Sentencias Covid</u></strong><strong>.</strong> La situación sanitaria derivada de la pandemia también se ha reflejado en el ámbito jurídico. Tal es el caso de la sentencia dictada el pasado mes de junio por un Juzgado de Talavera de la Reina, que consideró al Covid como enfermedad profesional.</p>
<p>Se trata de una sentencia pionera que abre la puerta a nuevas reclamaciones del personal sanitario contagiado, tanto por vía administrativa como por vía judicial, con el objetivo de que se reconozca ese derecho a contar con las protecciones futuras enmarcadas en una enfermedad profesional.</p>
<p>También en el ámbito laboral este 2021 ha traído también nuevas iniciativas en esta nueva normalidad, para minimizar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que según datos oficiales se sitúa en el 22%. La entrada en vigor del <strong><u>registro retributivo</u></strong><u> <strong>en las empresas</strong></u>, el pasado 14 de abril, inicia la obligatoriedad de contar con este documento de toda la plantilla, con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia salarial, a la vez que desarrollar los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.</p>
<p>Todas las empresas deben contar con su registro retributivo, independientemente de su tamaño, plantilla o facturación, especificando los valores medios del salario de cada trabajador, sus complementos salariales y percepciones extrasalariales, diferenciados por sexo y categoría profesional.</p>
<p>A nivel civil, en este año también se han fallado sentencias pioneras para la <strong><u>conciliación familiar</u>.</strong> Así, un Juzgado de Valencia sentenciaba que una madre sin pareja, con régimen de familia monoparental, puede acogerse a los <strong>permisos de maternidad y paternidad de manera acumulada</strong>. Así, suma las 12 semanas de baja maternal e incrementa este período con las 8 semanas que le corresponderían al padre al momento del nacimiento en aquel entonces.</p>
<p>La sentencia recalca que el denegar esta prestación <span style="text-decoration: line-through;">se</span> produciría una merma en la atención del menor respecto a una situación biparental. Por ello, el Tribunal recalca que si tal situación se produjera, habría una discriminación del hogar monoparental, afectando directamente a la mujer.</p>
<p><strong><u>Meteorología y Reclamaciones</u></strong><strong>.</strong> Otro tema recurrente de conversación y reclamaciones durante los últimos meses de este año ha sido el paso de la dana meteorológica y demás catástrofes naturales. Por ejemplo, las fuertes tormentas que afectaron a casi toda España el pasado mes de septiembre han puesto de actualidad la posibilidad de reclamar económicamente <span style="text-decoration: line-through;">por</span> los daños sufridos a consecuencia de estas inclemencias.</p>
<p>Los riesgos considerados como extraordinarios por las compañías aseguradoras, y no asumidos por éstas, pueden estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. De hecho, es este organismo el encargado de indemnizar por inundaciones extraordinarias que hayan producido el anegamiento del terreno asegurado producido por lluvias y por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También para autónomos que hayan sufrido mermas en sus negocios, el Consorcio cuenta con distintas líneas de actuación.</p>
<h3>Se espera para 2022 un año intenso en temas judicicales</h3>
<p><strong><u>Los temas Que Vienen: Confinamiento, Plusvalías y Bitcoins.</u></strong> El inicio de 2022 se presenta movido en cuanto a temas judiciales. El primero de ellos, y aún coleando la pandemia, el relacionado con la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos los artículos que prohibían circular durante el <strong>estado de alarma</strong> sin justificación. El Gobierno ha ordenado el reintegro de las sanciones, pero no está claro el procedimiento. Por eso, para aquellas personas que fueron multadas y quieran reclamar la devolución de la sanción es indispensable contar con un asesoramiento legal personalizado.</p>
<p>Del mismo modo pasa en el caso de las <strong>plusvalías municipales</strong>. La decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de este impuesto ha abierto un intenso debate en cuanto a las posibilidades de reclamación. De hecho, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 11 de Madrid dictó una pionera sentencia aplicando el conocido fallo antes de su publicación en el BOE, mientras que el TC deja claro que no se puede reclamar su devolución si no se impugnó antes.</p>
<p>Por último, y en un mercado y entorno económico cambiante, el uso de las criptomonedas se presenta en auge. En el plano legal, las criptomonedas y los criptoactivos en 2022 aún escapan al control y la regulación de cualquier país, y en España no existe una ley de criptomonedas como tal. Existe una primera regulación en el Real Decreto-ley 7/2021 para ejercer control sobre el mercado de esta moneda, aunque habrá que esperar<span style="text-decoration: line-through;">a</span> a que se apruebe el reglamento europeo para contar con una norma definitiva. Los próximos meses marcarán cómo se ajustará a la legalidad total este nuevo modelo económico.</p>
<p>Desde <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Abogados</a> continuaremos al día de las novedades y en continua formación, para ofrecer a nuestros clientes lo mejor de nosotros como profesionales y que sigáis confiando en nosotros. ¡Muchas GRACIAS!</p>
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