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	<title>abogado para empresas - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado para empresas - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>EL TELETRABAJO YA SE DECIDE EN LOS JUZGADOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-teletrabajo-ya-se-decide-en-los-juzgados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Aug 2022 09:13:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados. Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A raíz de la derogación del Real Decreto-Ley 28/2020, puesto en marcha por la crisis del Covid-19, el teletrabajo se ha convertido en uno de los temas más controvertidos y discutidos en los Juzgados.</p>
<p>Las condiciones para desarrollar el trabajo a distancia, los derechos y deberes del trabajador y de la empresa, o las distintas condiciones particulares por convenio son problemáticas, al requerir el mutuo acuerdo entre las partes, de ahí que esta modalidad de trabajo se resuelva en los Tribunales, quiénes nos están dejando sentencias pioneras. Destacamos aquí cinco ámbitos importantes en los que ya se ha actuado judicialmente:</p>
<p><strong><u>1.Cláusulas nulas en los acuerdos de trabajo a distancia.</u></strong> Es una de las sentencias más relevantes en este ámbito, ya que la Audiencia Nacional ha declarado nulas por abusivas diversos puntos recogidos en algunos acuerdos de trabajo. Así, ha declarado nula la cláusula por la que el trabajador está obligado a facilitar su email o teléfono personal; del mismo modo, se recalca que los límites al derecho a la desconexión digital en el trabajo deben establecerse de manera bilateral, y no unilateral sólo por el empresario.</p>
<p>Por otro lado, esta sentencia dicta que se debe realizar la compensación de gastos en teletrabajo, aun cuando el convenio colectivo no la fije. Si no se compensan dichos gastos, el trabajador tiene derecho a su reclamación e incluso a solicitar la extinción indemnizada del contrato.</p>
<p><strong><u>2.Despido y teletrabajo</u></strong><u>.</u> Es uno de los temas más espinosos en el trabajo a distancia. Así, el TSJ de Castilla y León ha declarado el despido procedente de un trabajador por abusar reiteradamente de los descansos, persistiendo en esta práctica pese a haber sido advertido por su superior. Otro ejemplo es el recogido en una sentencia del TSJ de Madrid, que ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo (en régimen de teletrabajo) con períodos reiterados de desconexión.</p>
<p>Otro de los interrogantes que ya tiene contestación judicial es el de cómo actuar ante un despido en teletrabajo. La Audiencia Nacional, en una sentencia de marzo de este año, recalca que si un trabajador es despedido tiene la obligación de devolver los equipos de trabajo facilitados por la empresa, como ordenador o teléfono móvil; en caso de no realizarlo, su valor se puede descontar del finiquito.</p>
<p><strong><u>3.Situaciones para teletrabajar.</u></strong> En este ámbito también hay sentencias destacables. Por ejemplo, es el caso del trabajo a distancia por razones formativas: el Juzgado de lo Social de Valladolid ha establecido que estudiar por la UNED no da carta blanca al trabajador para exigir teletrabajo.</p>
<p>Otra sentencia relevante es la dictada por el TSJ de Madrid por la que aprecia la vulneración del derecho a la igualdad de una trabajadora a la que se le denegó la posibilidad del teletrabajo cuando prácticamente toda la plantilla estaba realizando esta modalidad. El tribunal se ampara en el derecho a la igualdad. En este ámbito también destaca la sentencia del TSJ de Asturias en la que se da la razón a una trabajadora, madre de dos menores, a la que se denegó el teletrabajo alegando que las circunstancias “no son idóneas para la buena marcha de la empresa”; el Tribunal razona que esta argumentación no es una razón objetiva para no conceder el trabajo a distancia.</p>
<h4>Pero, ¿qué pasa si los trabajadores se ‘autoconceden’ el teletrabajo?</h4>
<p>Distintas sentencias rechazan esta opción, ni siquiera por motivos médicos, y recuerdan que si no se acude al puesto de trabajo durante varios días puede realizarse un despido disciplinario por ausencias injustificadas.</p>
<p><strong><u>4.Horas extra y pluses.</u></strong> Curiosa resulta la sentencia dictada por el TSJ de Galicia en la que desestima una demanda de reclamación de cantidad de una trabajadora por horas extra durante el teletrabajo, activando y desactivando el sistema de fichaje. El Tribunal entiende que no queda acreditada la realización de horas extraordinarias, puesto que el sistema debía activarse y desactivarse por la propia trabajadora. Además, tales supuestas horas registradas sólo aparecen en el período en el que estuvo teletrabajando pero no cuando vuelve a trabajar en la oficina.</p>
<h4>¿Y qué pasa con los pluses de transporte en teletrabajo?</h4>
<p>Ya hay jurisprudencia al respecto: si este plus tiene carácter extrasalarial no hay que abonarlo en teletrabajo.</p>
<p><strong><u>5.Teletrabajo y accidente laboral.</u></strong> El caso de una profesora que sufrió un infarto justo después de una reunión telemática ha dado pie a una sentencia pionera en la que el TSJ de Aragón entiende que se produjo a lo largo de la jornada laboral, en tiempo y lugar de trabajo (teletrabajo), por lo que no ha habido ruptura del nexo de causalidad trabajo-lesión y constituye accidente laboral.</p>
<p>Por ello, la casuística es muy amplia y variada por lo que si necesitáis asesoramiento personalizado en alguna cuestión relacionada con el teletrabajo, no dudéis en consultarnos en Aequitas Legis Abogados – Teléfono 925820093.</p>
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		<title>FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL. ¿QUÉ OPCIONES TENEMOS AHORA?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/fin-de-la-moratoria-concursal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jul 2022 07:51:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado concurso acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
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		<category><![CDATA[concurso de acreedores]]></category>
		<category><![CDATA[concurso de acreedores voluntario]]></category>
		<category><![CDATA[derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[moratoria concursal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas. El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la moratoria concursal, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4><em>Este mecanismo se puso en marcha para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19 en empresas.</em></h4>
<p>El pasado 30 de junio finalizaba el plazo fijado para acogerse a la <strong>moratoria concursal</strong>, recogida en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Una circunstancia excepcional que ha buscado dar oxígeno económico a las empresas afectadas por los efectos del Covid-19.  Era una de las medidas que aún se mantenían y que se ha basado en la flexibilización de las normas que obligaban al deudor a solicitar <strong>concurso de acreedores.</strong></p>
<p>El objetivo de la última prórroga de esta medida, ya finalizada, era permitir a las empresas equilibrar sus cuentas después de este periodo de pandemia, restableciendo su actividad, empleo y equilibro patrimonial.</p>
<p>La exención del deber de solicitar <strong>concurso de acreedores voluntario</strong> sí ha dado sus frutos durante su vigencia, ayudando a las empresas a capear las consecuencias de la crisis sanitaria.</p>
<p><strong><em>Pero, ¿qué previsiones tenemos después de su derogación el pasado 30 de junio?</em></strong></p>
<p>Todo hace apuntar que se aumentarán las solicitudes de concurso de acreedores voluntario. Muchos expertos auguran durante los próximos meses una avalancha de solicitudes ya que, aunque en inicio la moratoria se convirtió en un salvavidas para muchas empresas, las sucesivas prórrogas y la no recuperación económica está haciendo que muchas compañías que han ido sobreviviendo con las medidas públicas ahora vuelvan a ser inviables.</p>
<p>Y es que al finalizar la<strong> moratoria concursal</strong> vuelve a estar vigente la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha de conocer su estado de insolvencia. Un plazo que se inició el 1 de julio y que se extiende hasta el próximo 31 de agosto.</p>
<p>Con este horizonte próximo, cabe recordar que existen distintos mecanismos pre-concursales, como acuerdos de refinanciación o acuerdos de pago extrajudiciales que sí que siguen a disposición de las empresas.</p>
<p>Además, habrá que esperar a la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en trámite parlamentario, para conocer las novedades en este ámbito. Si se cumplen las previsiones, esta nueva normativa estaría vigente a mediados del mes de agosto.</p>
<p>Hasta entonces, desde Aequitas Legis Abogados seguimos trabajando por ofrecer asesoramiento personalizado en Derecho Mercantil a las empresas que se encuentren en una situación difícil.</p>
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		<item>
		<title>Abogacía &#8216;Pro Bono&#8217; (para el bien público)</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/abogacia-pro-bono-para-el-bien-publico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2019 16:12:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogada en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Pro bono” es una expresión latina que significa “para el bien público”. Y en concreto, el Pro Bono es una actividad voluntaria y altruista que un profesional realiza a favor de personas u organizaciones sin ánimo de lucro que lo necesiten y no se puedan...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>“Pro bono” </em>es una expresión latina que significa <em>“para el bien público”. </em>Y en concreto, el <strong>Pro Bono</strong> es una actividad voluntaria y altruista que un profesional realiza a favor de personas u organizaciones sin ánimo de lucro que lo necesiten y no se puedan permitir económicamente la contratación de estos servicios. Puede darse en distintos ámbitos, como la comunicación, el marketing, la tecnología, los recursos humanos, etc. Cuando como en nuestro caso, se realiza por parte de un profesional del Derecho, y los servicios que se prestan son jurídicos, estamos ante el Pro Bono legal realizado en beneficio de colectivos vulnerables, personas necesitadas o por una causa considera de bien común.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Impacto positivo en la sociedad</h3>



<p>Es la manera que encuentra la Abogacía de tener un impacto positivo en la sociedad y es evidente que se trata de su cara más social. Es decir, realizada con la misma atención y profesionalidad que requiere cualquier tipo de asunto legal. Supone la promoción de&nbsp;este acceso&nbsp;a la Justicia, a través del compromiso de abogados y profesionales del derecho, con las&nbsp;personas y comunidades&nbsp;menos privilegiadas&nbsp;de la sociedad.</p>



<p>Esta actividad <em>“solidaria”</em> por así decirlo, no hay que confundirla con el Turno de Oficio, que se desarrolla por parte de abogados y abogadas adscritos a Colegios de Abogados y es remunerada.</p>



<p>Este trabajo pro bono lo puede llevar a cabo&nbsp;cualquier profesional; tanto abogados&nbsp;particulares, como profesionales que trabajan en&nbsp;despachos&nbsp;o trabajadores del departamento legal de una&nbsp;empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Centros de coordinación pro bono</h3>



<p>En la práctica, existen incluso Centros de
Coordinación Pro Bono que se encargan de gestionar este tipo de peticiones (conocidos
en la terminología inglesa, como <em>“Clearing House””)</em>. Son los
intermediarios entre las organizaciones beneficiarias de la ayuda legal y los
abogados, despachos o departamentos legales de empresas que ofrecen asesoramiento
jurídico de manera gratuita. Para conseguirlo, ponen en contacto a las dos
partes, identificando al especialista legal más adecuado para cada caso y
haciendo un seguimiento de todo el proceso. De esta forma, se atienden
cuestiones legales civiles, mercantiles, laborales o fiscales, a excepción de los
temas de derecho penal que son reconducidos al Turno de Oficio o a los Servicios
de Orientación Jurídica existentes en los Colegios de Abogados para que no
queden desatendidos.</p>



<p>Es decir, que su función es doble: por una
parte,&nbsp;canalizan&nbsp;el trabajo pro bono para atender las necesidades
legales de los posibles beneficiarios de esta práctica y, por otra parte,
promueven la&nbsp;responsabilidad social&nbsp;en el sector de la abogacía.</p>



<p>Incluso en ocasiones, nos ha sucedido a nosotros, que son las propias organizaciones o particulares las que han acudido a nuestro despacho para solicitarnos este tipo de peticiones pro bono, sobretodo en los casos en los que existe o ha existido una relación previa, bien sea personal o profesional. Por ejemplo, personas de un determinado grupo de edad (mayores o infancia), las personas en riesgos de exclusión (parados de larga duración, inmigrantes,…), y/o el tercer sector (ayuda a ONG’s…). Y en la medida de nuestras posibilidades, siempre hemos hecho lo posible por ayudar a quién así nos lo ha solicitado al ser su situación especialmente acuciante.</p>



<p>Además, todos los abogados en algún momento de nuestra trayectoria profesional hacemos o hemos hecho, otro tipo de pro bono legal entre nuestros amigos, familiares y conocidos por distintas razones. &nbsp;Para conocernos, pueden consultarnos a través de nuestro despacho o en nuestra web www. aequitaslegis.com o seguirnos en nuestras redes sociales </p>
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			</item>
		<item>
		<title>La ley de segunda oportunidad</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-tiene-como-objetivo-permitir-que-una-persona/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Apr 2019 07:55:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Segunda Oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Talavera de la Reina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Empezar de cero sin arrastrar deudas gracias a la ley de segunda oportunidad. Todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, y como no podía ser menos también en el ámbito económico. De ello se ocupa la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Empezar de cero sin arrastrar deudas gracias a la ley de segunda oportunidad.</h3>



<p>Todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, y como no podía ser menos también en el ámbito económico.</p>



<p>De ello se ocupa la <strong><em>Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</em></strong>, conocida como <strong><em>“Ley de Segunda Oportunidad”</em></strong>.</p>



<p>Su objetivo no es otro que permitir que una persona, a pesar del fracaso económico empresarial o personal alcanzado en un momento determinado, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de emprender de nuevo, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.</p>



<p>Los dos requisitos básicos para acogerse a este mecanismo de cancelación de deudas son los siguientes:</p>



<p>Primero, en acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas; que en ningún caso pueden superar los cinco millones de euros, o que éste ya se ha liquidado.</p>



<p>Y en segundo lugar, es imprescindible la buena fe del deudor que le ha llevado a estar en esa situación económica.</p>



<p>El primer paso es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa, banco o entidad financiera y demás acreedores. Y en caso de fallar esta negociación, es cuando se activará la vía de la <strong><em>Ley de Segunda Oportunidad.</em></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">No dudes en informarte, te ayudarán en lo necesario</h3>



<p>Para más información, no duden en consultarnos, nuestro despacho profesional está integrado por cuatro <strong><em>Letrados Colegiados</em></strong> en <strong><em>Talavera de la Reina y Madrid</em></strong> <em>(Jesús Lázaro Ruiz y Beatriz Corrochano Muñoz)</em>, siendo además otro letrado también economista <strong><em>Colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid</em></strong> <em>(Patricia García Durán)</em>, y otro letrado politólogo <em>(María Torrescusa de Torres)</em>.</p>



<p>Jesús Lazaro, titular del despacho, cuenta con más de 25 años de ejercicio y experiencia profesional, litigando ante los distintos Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, habiendo obtenido Sentencias satisfactorias ante las Salas de lo Civil, Penal, Social y Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla-La Mancha, y Extremadura, Audiencias Provinciales, e incluso ante el Pleno del Tribunal Constitucional. Al ser un despacho multidisciplinar, nuestros miembros han intervenido en todas las clases de procedimientos.</p>



<p>Estamos <strong><em>Calle San Clemente Nº 12 &#8211; local comercial</em></strong>, de Talavera de la Reina (Toledo), pídanos cita en el teléfono <strong><em>925 820 093</em></strong> o por correo electrónico en la dirección <strong><em>juridico2@aequitaslegis.</em></strong><strong><em>com. </em></strong>También puedes visitar nuestra web <a href="https://aequitaslegis.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.aequitaslegis.com</a></p>
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