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	<title>abogado divorcios talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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		<title>QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Mar 2025 09:14:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/que-es-el-derecho-del-menor-a-ser-oido/">QUÉ ES EL DERECHO DEL MENOR A SER OÍDO</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El  derecho del menor a ser oído y escuchado en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado, está amparado en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en el  Convenio sobre Derechos del Niño.</p>
<p>¿Qué se entiende por audiencia del menor? Este derecho recoge que los niños tienen que ser escuchados en procedimientos de familia en los que se vayan a tomar decisiones respecto a su guarda, tales como custodias compartidas, régimen de visitas o modificación de medidas.</p>
<p><strong><em>Ahora bien, ¿el menor tiene que ser oído y escuchado siempre?</em></strong></p>
<p>La ley también explica que <strong>los menores deben de ser oídos cuando se presuma que tienen suficiente madurez, y en todo caso, cuando sean mayores de 12 años</strong><strong>.</strong> Su comparecencia podrá ser solicitada por una de las partes, o ambas, o si éstas no proponen la audiencia del menor, podrá ser el propio juez el que la solicite.</p>
<p>Es una práctica habitual en procesos de separación, divorcio o modificación de medidas tales como régimen de visitas; en ocasiones, si el menor ha pasado por una prueba pericial realizada por psicólogos, esta audiencia puede ser denegada por el juez.</p>
<p><strong><em>¿Cómo se realiza la audiencia del menor?</em></strong></p>
<p>En primer lugar hay que destacar que se deben de garantizar las condiciones óptimas para que el menor pueda comparecer respetando sus derechos y eliminando cualquier situación de tensión, de presión por parte de terceras personas o de incomodidad. Así, la audiencia se realiza a puerta cerrada y con la presencia del juez y el ministerio fiscal; en ningún caso estarán presentes los progenitores ni los abogados de éstos.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que esta audiencia debe de adaptarse a la edad y madurez del menor en cuanto a lenguaje y comprensión.</p>
<p>Esta prueba suele realizarse al menos un día antes de la celebración del juicio en el que se circunscribe; al finalizar la entrevista del menor con el juez, se redactará el denominado Acta de Exploración, que se trasladará a los abogados de ambas partes.</p>
<p>Es cierto que la jurisprudencia marca que la prueba de exploración del menor se considera como una ayuda para fijar una decisión respecto al proceso judicial en el que se enmarca, pero no es una prueba vinculante; de hecho, la última palabra la tendrá siempre el juez, independientemente de lo declarado por el menor.</p>
<p><strong><em>Si no se realiza, hay que justificar la improcedencia de la prueba</em></strong></p>
<p>Así es, y así está avalado por la ley. Una circunstancia que además ha supuesto que nuestro despacho consiga un importante hito judicial al lograr que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya admitido un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en un procedimiento de familia sobre régimen de visitas, y en la que no se realizó dicha prueba al menor. La motivación que expone la Sala Primera de la Audiencia Provincial sobre la no realización de esta prueba de exploración “es de corte meramente formal y resulta inadecuada”, dicta el Tribunal Supremo, que ha decidido devolver las actuaciones para que se recabe informe de especialistas y se haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre su régimen de visitas.</p>
<p><a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-revoca-una-sentencia-dictada-por-la-seccion-primera-de-la-audiencia-provincial-de-toledo-en-un-procedimiento-de-familia/"><em>¿Quieres conocer este caso? Pincha aquí</em></a></p>
<p>Si estás inmerso en un proceso judicial de familia, si tienes dudas sobre la solicitud de una audiencia del menor, si necesitas asesoramiento personalizado, llámanos. En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho de Familia.</p>
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		<title>UN SIGLO DESPUÉS DE LA PRIMERA ABOGADA COLEGIADA, UNA   HISTORIA DE LUCHA Y SUPERACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/un-siglo-despues-de-la-primera-abogada-colegiada-una-historia-de-lucha-y-superacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2023 15:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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		<category><![CDATA[despacho de abogados en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre femenino.</p>
<p>Si buceamos en la historia descubrimos que el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía estuvo prohibido por el denominado Ordenamiento de Alcalá, datado en el año 1348, y hasta los primeros años del pasado siglo XX. Es ahí, en los albores del siglo pasado, cuando por fin los distintos Colegios de Abogados reforman  sus estatutos para admitir a la mujer en el ejercicio de la profesión.</p>
<p>Desde ese momento muchos han sido los nombres propios de mujer que han ido dejando huella en la historia de esta profesión.</p>
<p>La primera mención, por ser la pionera, es la de María Ascensión Chirivella, valenciana de nacimiento,  primera mujer en licenciarse en Derecho, inscribirse en un colegio profesional y ejercer como abogada en España. Una gesta que se produjo en enero del año 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia aprobó su incorporación y habilitación legal para ejercer.</p>
<p>Después de ella, y ciertamente con más renombre, lo consiguieron Clara Campoamor o la conocida Victoria Kent. Pero la primera fue ella, Chirivella.</p>
<p>Clara Campoamor se licenció en Derecho en 1924, entrando a formar parte del Colegio de Abogados de Madrid un año después. Comprometida con los derechos de la mujer, intervino en la Sociedad de Naciones en 1931, año en el que también se convirtió en diputada. Abanderada del voto femenino, suya es la frase “me siento ciudadana antes que mujer”. Una ideología que la separaba de su coetánea Victoria Kent, que recelaba de este derecho.</p>
<p>Kent, por su parte destaca por ser la primera letrada en comparecer ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, convirtiéndola así en pionera en la historia del Derecho Español. Junto a Campoamor se convirtió en diputada, y ambas escriben la historia femenina gracias a su papel en las Cortes Constituyentes de 1931. Controvertida por su oposición al voto femenino, argumentaba que éste no podría ser factible hasta que la mujer no contase con una formación previa.</p>
<p>Ideologías aparte, Chirivella, Campoamor y Kent son las abanderadas y precursoras de la inclusión de la mujer en el ejercicio de la abogacía. Un camino que durante el último siglo ha ido materializando este derecho y enraizando una profesión que no por antigua – ya se realizaba en la antigua Roma – ha estado exenta de techos de cristal.</p>
<p>No en vano, se ha tardado en ir consiguiendo avances y mejoras, y no es hasta el año 2016 cuando una mujer accede por primera vez a la presidencia del Consejo General de la Abogacía.</p>
<p>Un siglo de lucha, desde aquel enero de 1922 en el que Chirivella se colegiaba, en el que las mujeres han ido dando pasos firmes para su reconocimiento profesional en el ámbito de la abogacía. Pasos firmes, necesarios y esperanzadores, en los que aún hoy seguimos trabajando para conseguir la igualdad plena en una profesión, la del ámbito jurídico, tan relevante como vocacional.</p>
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