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	<title>abogado civil talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>abogado civil talavera - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>UN SIGLO DESPUÉS DE LA PRIMERA ABOGADA COLEGIADA, UNA   HISTORIA DE LUCHA Y SUPERACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2023 15:46:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>No hace tanto tiempo que la mujer tenía vetado el ejercicio de la abogacía en España. Nuestro país ha sido tardío en dar el importante paso de abolir ese techo para la profesional del Derecho y hace apenas un siglo que las togas tienen nombre femenino.</p>
<p>Si buceamos en la historia descubrimos que el acceso de la mujer al ejercicio de la abogacía estuvo prohibido por el denominado Ordenamiento de Alcalá, datado en el año 1348, y hasta los primeros años del pasado siglo XX. Es ahí, en los albores del siglo pasado, cuando por fin los distintos Colegios de Abogados reforman  sus estatutos para admitir a la mujer en el ejercicio de la profesión.</p>
<p>Desde ese momento muchos han sido los nombres propios de mujer que han ido dejando huella en la historia de esta profesión.</p>
<p>La primera mención, por ser la pionera, es la de María Ascensión Chirivella, valenciana de nacimiento,  primera mujer en licenciarse en Derecho, inscribirse en un colegio profesional y ejercer como abogada en España. Una gesta que se produjo en enero del año 1922 cuando el Colegio de Abogados de Valencia aprobó su incorporación y habilitación legal para ejercer.</p>
<p>Después de ella, y ciertamente con más renombre, lo consiguieron Clara Campoamor o la conocida Victoria Kent. Pero la primera fue ella, Chirivella.</p>
<p>Clara Campoamor se licenció en Derecho en 1924, entrando a formar parte del Colegio de Abogados de Madrid un año después. Comprometida con los derechos de la mujer, intervino en la Sociedad de Naciones en 1931, año en el que también se convirtió en diputada. Abanderada del voto femenino, suya es la frase “me siento ciudadana antes que mujer”. Una ideología que la separaba de su coetánea Victoria Kent, que recelaba de este derecho.</p>
<p>Kent, por su parte destaca por ser la primera letrada en comparecer ante el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, convirtiéndola así en pionera en la historia del Derecho Español. Junto a Campoamor se convirtió en diputada, y ambas escriben la historia femenina gracias a su papel en las Cortes Constituyentes de 1931. Controvertida por su oposición al voto femenino, argumentaba que éste no podría ser factible hasta que la mujer no contase con una formación previa.</p>
<p>Ideologías aparte, Chirivella, Campoamor y Kent son las abanderadas y precursoras de la inclusión de la mujer en el ejercicio de la abogacía. Un camino que durante el último siglo ha ido materializando este derecho y enraizando una profesión que no por antigua – ya se realizaba en la antigua Roma – ha estado exenta de techos de cristal.</p>
<p>No en vano, se ha tardado en ir consiguiendo avances y mejoras, y no es hasta el año 2016 cuando una mujer accede por primera vez a la presidencia del Consejo General de la Abogacía.</p>
<p>Un siglo de lucha, desde aquel enero de 1922 en el que Chirivella se colegiaba, en el que las mujeres han ido dando pasos firmes para su reconocimiento profesional en el ámbito de la abogacía. Pasos firmes, necesarios y esperanzadores, en los que aún hoy seguimos trabajando para conseguir la igualdad plena en una profesión, la del ámbito jurídico, tan relevante como vocacional.</p>
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		<title>MASCOTAS CONSIDERADAS POR LEY SERES SINTIENTES</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-mascotas-ya-se-consideran-por-ley-seres-sintientes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Feb 2022 10:30:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La nueva normativa incide especialmente en situaciones de separación o divorcio, pudiendo otorgarse la custodia del animal a su propietario o a quién se encargue de su cuidado.  La legislación española da un paso más en la protección a los animales considerándolos seres sintientes modificando...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h5><em>La nueva normativa incide especialmente en situaciones de separación o divorcio, pudiendo otorgarse la custodia del animal a su propietario o a quién se encargue de su cuidado.</em></h5>
<p><em> </em>La legislación española da un paso más en la protección a los animales considerándolos seres sintientes modificando también las normas vigentes para que las mascotas no puedan ser embargadas, hipotecada, maltratada o separada de sus dueños en caso de separación o divorcio.</p>
<p>La nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre,  deja de considerar a las mascotas como bienes inmuebles o cosas para reconocerlas como seres vivos con sensibilidad. Además, modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para impedir el embargo de las hipotecas sobre los animales de compañía.</p>
<p>La novedad principal es que se regula la custodia compartida de las mascotas en procesos de separación o divorcio. La autoridad judicial podrá acordar el destino del animal si no hay acuerdo entre las partes, así como la participación de los cónyuges en los gastos de manutención, bienestar y cuidado del animal.</p>
<p>Y va más allá. Los jueces también podrán decidir sobre la custodia de los hijos en caso de amenazas o maltrato animal a la mascota familiar, considerándose como forma de violencia vicaria o de género.</p>
<p>Del mismo modo, las mascotas pasan a formar parte, como seres vivos sintientes, de las redacciones de testamento. Si no existiese documento escrito, la mascota se entregará al heredero que la reclame, y si no fuese posible, la Administración mediará para buscar un cuidador o un centro de recogida de animales.</p>
<p><strong>LEY HIPOTECARIA Y MASCOTAS</strong>. En cuanto a la modificación de la Ley Hipotecaria, la nueva norma recoge que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas.</p>
<p>Por último, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos, al considerarse parte de la familia.</p>
<p><em>Si tienes dudas sobre la nueva normativa, si estás en un proceso de separación o divorcio y quieres luchar por tu mascota, o si necesitas asesoramiento legal, consúltanos sin compromiso. En <a href="https://aequitaslegis.com/">Aequitas Legis Abogados</a> te ayudamos de manera personalizada. </em></p>
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		<title>LOS PADRES TAMBIÉN TIENEN DERECHO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD DESDE EL INICIO DE SU JUBILACIÓN</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Sep 2021 09:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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		<category><![CDATA[complemento paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tradicionalmente el complemento por maternidad únicamente era percibido por las mujeres que se jubilaban. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplió también a los padres la percepción del complemento de paternidad. Con el objetivo de evitar una discriminación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tradicionalmente el complemento por maternidad únicamente era percibido por las mujeres que se jubilaban. En diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) amplió también a los padres la percepción del complemento de paternidad. Con el objetivo de evitar una discriminación directa por razón de sexo.</p>
<p>En España esta decisión se ha plasmado en el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero</a>, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, ampliándose en concreto este derecho también a los varones. Ahora bien, para acogerse al complemento de paternidad, se han configurado una serie de requisitos.</p>
<h3>Requisitos para obtener el complemento de paternidad</h3>
<p>Así, en el caso de tener hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, el varón debe contar con más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. O, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>En el caso de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, el requisito a cumplir es que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<h3>Dónde se tramita y qué importe se le asigna</h3>
<p>Este complemento se debe tramitar junto con la solicitud de la pensión en el INSS. Cuenta con un importe fijo de 27 euros al mes por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en 14 pagas.</p>
<p>Ahora bien, los padres que se jubilaron antes de 2019 ¿tienen derecho a acogerse a esta medida? La respuesta es sí.</p>
<p>Aquellos varones que se jubilaron en los años 2016 y 2017, cuando ya estaba en vigor el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones pero solo se aplicaba a las mujeres, pueden reclamar el abono del complemento.</p>
<p>Algunos de los Tribunales de nuestro país, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ya ha reconocido el abono de este complemento de paternidad en la pensión de un trabajador desde la fecha de su jubilación, y no desde el momento que la reclamó, es decir que se le reconoce incluso el derecho a percibirlo con efecto retroactivo.</p>
<p>En nuestro despacho de abogados ya hemos tramitado distintas reclamaciones del complemento de paternidad en la pensión. Si crees que puedes acogerte a esta nueva medida y quieres iniciar un proceso de reclamación, consúltanos en el teléfono 925 820 093 o en nuestro <a href="https://aequitaslegis.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">apartado de contacto</a>.</p>
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