
09 Oct SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE TRABAJO?
La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas que se enfrentan a esta situación. Ahora, se prioriza la adaptación del puesto y la continuidad laboral antes de considerar la extinción del contrato.
Pero antes, hablemos de qué es la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se refiere a aquella situación en la que una persona trabajadora queda imposibilitada para ejercer las tareas propias de su profesión habitual, aunque conserva la capacidad para desempeñar otras funciones laborales distintas.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la situación de incapacidad permanente total implicaba la extinción automática del contrato de trabajo, salvo que existiera una previsión de recuperación en los dos años siguientes. Esta práctica ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y España ha adaptado su legislación para cumplir con los principios de igualdad y no discriminación.
¿Qué dice la nueva Ley 2/2025?
La Ley 2/2025, publicada el pasado mes de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar el automatismo extintivo del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.
¿Qué implica esto? Que ya no se extingue automáticamente el contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sino que la empresa está obligada a valorar la posibilidad de ajustar el puesto de trabajo a las capacidades del trabajador. Si no fuese posible, la empresa debe de ofrecer otro puesto adecuado al nuevo perfil del contratado.
La ley recoge también que el contrato se podrá extinguir si no existen alternativas viables, pero este caso debería ir avalado y justificado con criterios objetivos.
Soy trabajador y me reconocen una incapacidad permanente total. ¿Qué opciones tengo?
La primera opción es la de solicitar la adaptación del puesto de trabajo, siempre y cuando éste se pueda ajustar, por ejemplo, con reducción de carga física, teletrabajo, etc.
La segunda opción es valorar la opción de un nuevo puesto adaptado a las nuevas capacidades. Esta posibilidad se tiene que negociar con la empresa, que es la que tiene que ofrecer una recolocación al trabajador.
Una tercera opción es la extinción del contrato. Y puede deberse a dos supuestos: que el trabajador decida no continuar en la empresa y acogerse a las prestaciones económicas que le correspondan por la incapacidad reconocida; o un segundo supuesto en el que la empresa sea la que decida extinguir el contrato. En este caso, si la empresa justifica la extinción, estaría dentro de la ley; pero el trabajador sí que tiene la opción de impugnarla si considera que no está justificada.
En definitiva, la reforma introducida por la Ley 2/2025 supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con incapacidad permanente total. Ya no están obligados a abandonar su empleo, y la empresa debe explorar todas las vías posibles para mantener su vinculación laboral.
Si estás en esta situación, infórmate, asesórate y decide con conocimiento. Puedes seguir trabajando, recolocarte o acogerte a la prestación, pero ahora tienes más herramientas legales para defender tu continuidad profesional. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y ayudamos en la decisión que tomes. ¡Consúltanos!