¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.

¿TIENES UNA VIVIENDA TURÍSTICA O VAS A HACER USO DE UNA? DESDE JULIO ES OBLIGATORIO POR LEY QUE ESTÉ REGISTRADA.

El sector del alquiler turístico en España se enfrenta a un cambio normativo significativo con el objetivo claro de regularizar y controlar el uso de viviendas de alquiler turístico. Uno de los grandes pasos, y que está vigente desde el 1 de julio de 2025, es la obligatoriedad de esta tipología de viviendas de estar inscritas en un registro nacional, según establece el Real Decreto 1312/2024.

Una norma que pretende poner orden en un mercado en constante crecimiento, también en destinos de interior como puede ser Talavera de la Reina, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica tanto para arrendatarios como para arrendadores.

¿Qué implica el Real Decreto 1312/2024?

Hasta la fecha, las viviendas de uso turístico se regían por normas regionales, e incluso en muchos casos municipales, que en ocasiones dejaban vacíos legales o se mostraban contradictorias. Por eso, la llegada de este Real Decreto busca unificar criterios a nivel nacional y crear un registro donde se centralice la información de todas las viviendas destinadas al alquiler turístico, sea cual sea su ubicación geográfica en España.

¿En qué ayudará la nueva norma?

En primer lugar, en conseguir transparencia en el mercado del alquiler turístico, permitiendo a los consumidores el acceso a una información veraz y verificada sobre la vivienda.

En segundo lugar, en conseguir una protección legal al usuario, asegurando que la propiedad de uso turístico cumple con unos mínimos estándares de calidad y seguridad.

Y en tercer lugar, y fundamental, en luchar contra las viviendas ilegales o el intrusismo en el sector del alquiler vacacional. Una medida que redundará en combatir el fraude fiscal y la competencia desleal.

Tengo una VUT. ¿Qué tengo que hacer?

Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el pasado 1 de julio, es obligatorio que toda vivienda de alquiler turístico disponga de su correspondiente número de registro. Esta obligación recae directamente sobre el propietario de la vivienda, ya sea una persona física o una sociedad.

Si la vivienda no se incluye en este registro, o incumple los requisitos establecidos en el RD o en las normativas a las que tenga que acogerse, bien locales o autonómicas – y que se tendrán que seguir cumpliendo- el propietario se enfrentará a sanciones y multas económicas, además del cese de la actividad de alquiler turístico.

Por eso, los pasos a seguir para cumplir con la ley son los siguientes:

  • Conocer y revisar la normativa local y autonómica para poder cumplir con los requisitos propios como licencias o certificados de habitabilidad.
  • Una vez se tenga toda la documentación de la vivienda de uso turístico, se debe proceder a realizar la inscripción en el registro nacional. Para solicitar el número de registro se necesita la siguiente información:
    • Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.
    • Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones, así como el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda
    • Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.

A través de la sede electrónica del colegio de registradores esté habilitado el procedimiento para solicitar el número de registro. Se entregará un número con carácter temporal y, tras la comprobación de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.

¿Tienes dudas? Consúltanos

En Aequitas Legis Abogados somos conscientes de la complejidad que puede suponer adaptarse a nuevas regulaciones, especialmente en un sector tan dinámico como el turístico. Por eso, nuestro despacho, especialista en Derecho Administrativo, te ofrece asesoramiento personalizado y acompañamiento en la gestión de la inscripción de viviendas de uso turístico.

¡Ahora es el momento! Adáptate a la nueva ley y evita sanciones, garantizando la legalidad y continuidad de tu vivienda turística.

 



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