Si eres un hombre pensionista y has luchado por el reconocimiento de tu complemento de paternidad, es muy probable que te hayas topado con un muro: la negativa sistemática del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Hasta hace poco, conseguir lo que por derecho te correspondía implicaba no solo paciencia, sino también un gasto en abogados y meses de espera. Sin embargo, la justicia española ha dado un paso definitivo para compensar ese esfuerzo. Hoy te contamos por qué el INSS ahora debe pagarte 1.800 euros adicionales por los daños causados.
El origen del conflicto: una discriminación reconocida
Todo comenzó cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el antiguo complemento de maternidad —exclusivo para mujeres— era discriminatorio para los hombres. A pesar de esta sentencia clara, el INSS continuó denegando las solicitudes de los padres pensionistas, obligándoles a acudir a la vía judicial para ver reconocidos sus derechos.
Esta actitud de la administración no ha pasado desapercibida para nuestros tribunales. El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 322/2024, ha establecido una doctrina pionera: si el INSS te obliga a demandar para obtener el complemento, debe indemnizarte.
¿Por qué 1.800 euros?
Esta cantidad no es aleatoria. El Tribunal Supremo ha fijado esta indemnización de 1.800 euros para compensar los daños y perjuicios sufridos por los hombres que han tenido que litigar.
Esta cifra busca cubrir dos frentes:
- Los gastos legales: los honorarios de abogado y posibles costas del proceso.
- El daño moral: el estrés y la frustración de ver vulnerado un derecho fundamental a la igualdad y tener que pelear contra la administración para recuperarlo.
Lo más importante es que esta indemnización es totalmente compatible con el pago del complemento mensual y los atrasos correspondientes desde la fecha de tu jubilación.
¿Quiénes pueden reclamar esta indemnización?
Para tener derecho a estos 1.800 euros, se deben cumplir generalmente estos requisitos:
- Ser hombre y haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Tener dos o más hijos.
- Haber solicitado el complemento al INSS y que este haya sido denegado expresamente o por silencio administrativo, obligándote a presentar una demanda judicial.
No dejes que la administración se quede con lo que es tuyo
Muchos pensionistas se conforman con recuperar el porcentaje de su pensión (que puede subir hasta un 15% mensual), pero olvidan que la ley ahora castiga la necesidad de reclamar a la administración. Esos 1.800 euros son tu derecho por haber sido discriminado dos veces: primero por ser hombre y segundo por ser ignorado en tu reclamación inicial.
En Aequitas Legis Abogados somos especialistas en Derecho Laboral y expertos en la reclamación del complemento de paternidad. Sabemos que enfrentarse a la Seguridad Social puede dar respeto, pero nuestro equipo se encarga de todo el proceso de forma sencilla y transparente para ti.
¿Hablamos? Si te jubilaste en esas fechas y tienes hijos, o si ya estás en pleno proceso judicial, llámanos. Nos encargaremos de que no solo recibas tu pensión actualizada de por vida, sino también la indemnización que te corresponde.
En Aequitas Legis, transformamos tus problemas legales en soluciones reales.
