<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>tribunal supremo - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
	<atom:link href="https://aequitaslegis.com/tag/tribunal-supremo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://aequitaslegis.com/tag/tribunal-supremo/</link>
	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Dec 2025 11:30:37 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.8.5</generator>

<image>
	<url>https://aequitaslegis.com/wp-content/uploads/2025/07/cropped-favicon-32x32.jpg</url>
	<title>tribunal supremo - Etiqueta del blog - Aequitas Legis Abogados</title>
	<link>https://aequitaslegis.com/tag/tribunal-supremo/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Dec 2025 11:00:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado de familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[custodia compartida]]></category>
		<category><![CDATA[escuchar al menor]]></category>
		<category><![CDATA[interes del menor]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://aequitaslegis.com/?p=1629</guid>

					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/">ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En Aequitas Legis creemos profundamente que, en cualquier procedimiento de familia, el menor no puede ser un espectador silencioso. Y recientemente hemos vivido un caso que lo demuestra con una claridad absoluta: un asunto que hemos defendido desde el primer día, que llegó hasta el Tribunal Supremo y en el que finalmente hemos obtenido una resolución completamente favorable para nuestra clienta, la madre del niño.</p>
<p><strong>Una maternidad compartida sin vínculo biológico</strong></p>
<p>La situación que analizamos parte de una pareja formada por dos mujeres que, aunque no estaban casadas eran pareja de hecho, decidiendo una de ellas ser madre. Razón por la cual se quedó embarazada. Tras el nacimiento del bebé, la pareja convivió durante unos 4 años hasta que finalmente se separó.</p>
<p>La expareja de la madre interpuso una vez separadas, una demanda solicitando que se la reconociese como madre del niño <strong>por posesión de estado</strong>, es decir, por haber ejercido supuestamente un rol materno de forma pública, continuada y reconocida socialmente.  El Juzgado de Talavera de la Reina estimó inicialmente su petición, concediendo un régimen de visitas, pero rechazando escuchar al menor por considerar que no tenía la suficiente madurez, fijando como referencia los 12 años que habitualmente marca la legislación, aunque en la práctica los especialistas reducen esta edad hasta los 10.</p>
<p><strong>La Audiencia confirma la sentencia inicial y el caso llega al Supremo</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo confirmó la resolución sin valorar la necesidad de oír al menor. Tras el recurso de casación interpuesto por el despacho Aequitas Abogados, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la Audiencia para que evaluase nuevamente el caso, pero esta vez garantizando los derechos del menor, entre ellos el de ser oído antes que se dicte una Sentencia que tanto le puede afectar, por lo que el Tribunal Supremo ordenó que se debía proceder a la exploración del menor por la Audiencia Provincial de Toledo.</p>
<p>En este nuevo proceso, la sentencia da un giro total para nuestra clienta, la madre biológica: recoge que la demandante no ejerció la maternidad de manera continuada ni realizó los actos jurídicos disponibles para determinar la filiación cuando la relación era estable (como la inscripción en el Registro Civil o el inicio de un proceso de adopción).</p>
<p><strong>El punto decisivo: el interés superior del menor</strong></p>
<p>El argumento central de la Audiencia Provincial para revocar la filiación solicitada por la expareja  se basa en que, ahora sí, considera que no puede resolverse una acción de filiación <strong>sin valorar el interés del niño</strong>, incluso cuando la filiación se solicite por vía de posesión de estado.</p>
<p>Y así, en el caso que nos concierne, la Audiencia recuerda que el menor no tiene relación con la demandante desde 2019, cuando tenía cuatro años, que la ruptura y el conflicto entre las dos mujeres provocaron en el niño alteraciones psicológicas y físicas, que remitieron cuando cesó el contacto del menor con la expareja. Y que además, en la exploración psicológica, el niño expresa un rechazo rotundo a mantener contacto con la expareja de la madre.</p>
<p>El tribunal concluye que imponer una maternidad o un vínculo jurídico contrario a los deseos, recuerdos, bienestar y estabilidad emocional del niño es improcedente y perjudicial.</p>
<p><strong>La sentencia final: victoria judicial para la madre biológica</strong></p>
<p>La Audiencia Provincial de Toledo concluye, a favor de nuestra clienta, que no concurre la adquisición de la maternidad por posesión de estado, y que además la acción ejercitada está caducada ya que pasaron más de dos años desde la ruptura sentimental hasta que la demandante actuó. Y recalca la sentencia que el interés del menor impide declarar una maternidad que él mismo rechaza y que no ha formado parte de su vida en los últimos años.</p>
<p>Como consecuencia, se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima íntegramente la demanda de la expareja de nuestra clienta.</p>
<p><strong>Asesoramiento personalizado</strong></p>
<p>En un escenario jurídico donde las estructuras familiares son cada vez más diversas, esta sentencia aporta claridad y seguridad jurídica tanto para las familias como para los profesionales del Derecho, los cuales deben  velar en todos los procedimientos porque los mismos estén siempre encaminados a lograr que el interés del menor sea el valor superior que oriente todo el proceso.</p>
<p>Si necesitas asesoramiento en procedimientos de filiación, posesión de estado, visitas, divorcios, o conflictos familiares complejos, nuestro despacho ofrece acompañamiento jurídico integral, siempre poniendo en el centro el bienestar del menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/escuchar-al-menor-lo-cambia-todo-asi-defendimos-ante-el-tribunal-supremo-un-caso-clave-de-filiacion/">ESCUCHAR AL MENOR LO CAMBIA TODO: ASÍ DEFENDIMOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO UN CASO CLAVE DE FILIACIÓN</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los intereses de demora abusivos de los préstamos personales</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-contra-los-intereses-de-demora-abusivos-de-los-prestamos-personales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2015 03:39:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[interés de demora]]></category>
		<category><![CDATA[Penal]]></category>
		<category><![CDATA[préstamos]]></category>
		<category><![CDATA[Santander]]></category>
		<category><![CDATA[talaveradelareina]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://localhost:8080/wordpress-4.1.1/wordpress/?p=1</guid>

					<description><![CDATA[<p>Si tiene un préstamo personal y paga elevados intereses por la demora, puede demandar a su entidad. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y se posiciona de parte del afectado. Durísimo varapalo para las entidades y rayo de esperanza para los afectados. El Tribunal...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-contra-los-intereses-de-demora-abusivos-de-los-prestamos-personales/">Los intereses de demora abusivos de los préstamos personales</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="font-size:20px">Si tiene un préstamo personal y paga elevados intereses por la demora, puede demandar a su entidad. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y se posiciona de parte del afectado.</h1>



<p>Durísimo varapalo para las entidades y rayo de esperanza para los afectados. <strong>El Tribunal Supremo declara abusivos los intereses de demora</strong> y sienta jurisprudencia. Considera que “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, <strong>es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales</strong> respecto del interés remuneratorio pactado”. En este caso, el interés de demora era del 21,8%.</p>



<p>Mientras la Audiencia Provincial de Tenerife declaraba nulo el pago de los intereses de demora, <strong>el Santander recurrió al Supremo</strong>. Si en el caso de las cláusulas suelo este órgano benefició a las entidades, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara abusivos aquellos intereses de demora que superen en más de dos puntos el interés remuneratorio.</p>



<p>Basándose en lo ya dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el juez declara que <strong>los contratos concertados con los consumidores contienen cláusulas que constituyen las condiciones generales de negociación</strong>. Salvo, “que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor”, según indica la propia sentencia. Por tanto, la comprobación de si las cláusulas son o no abusivas será de oficio. En este caso, <strong>tras haberse declarado abusivos los intereses de demora, el préstamo devenga exclusivamente el interés ordinario</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contáctenos</h3>



<p>Si está pagando un alto porcentaje por los intereses de demora tras haber obtenido un préstamo personal no hipotecario, <strong>contacte con nuestro equipo jurídico</strong>. Le ofrecemos una consulta gratuita y sin compromiso donde nuestros abogados estudiarán su situación y le recomendarán la mejor actuación, adecuada siempre a sus necesidades. Envíenos su documentación a través del formulario del apartado de contacto o contáctenos en:</p>



<p>C/ San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)</p>



<p><strong>925 820 093</strong><br /><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong></p>



<p><a href="https://twitter.com/aequitasabogado" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> @<strong>aequitasabogado</strong></a><br /><br /><a href="https://www.facebook.com/Aequitas-Abogados-1453602624854365/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Aequitas Abogados</strong></a><br /><br /><a href="https://www.instagram.com/aequitasabogados/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>aequitasabogados</strong></a></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/el-tribunal-supremo-contra-los-intereses-de-demora-abusivos-de-los-prestamos-personales/">Los intereses de demora abusivos de los préstamos personales</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
