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	<title>Talavera de la Reina - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>Talavera de la Reina - Etiqueta del blog - Aequitas Legis</title>
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		<title>LAS EMPRESAS, OBLIGADAS A COMUNICARSE CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/las-empresas-obligadas-a-comunicarse-con-la-administracion-de-justicia-por-medios-telematicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jul 2024 08:45:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha introducido numerosas modificaciones en las principales leyes procesales. Hoy hablamos de una muy concreta que afecta a las empresas: la obligación del uso de las tecnologías para comunicarse telemáticamente con la Administración de Justicia en sus actos procesales.</p>
<p>Este Real Decreto, que entró en vigor el pasado 20 de marzo, exige a las empresas la adopción de medidas en el ámbito tecnológico ya que desde ese momento todas las notificaciones sobre actuaciones procesales son electrónicas; de hecho, todos los emplazamientos y citaciones judiciales se reciben desde dicha fecha por vía telemática.</p>
<p>El Real Decreto recoge así en su artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la empresa tiene un plazo de tres días desde la recepción de la notificación para acceder a la misma. Si no accede en ese periodo de tiempo, la Administración de Justicia procederá a su publicación mediante el conocido TEJU, el Tablón Edictal Judicial Único, teniendo por efectuada la notificación en cuestión.</p>
<p>Es por ello que desde Aequitas Legis Abogados aconsejamos a las empresas que extremen la revisión periódica de los canales telemáticos para confirmar la recepción de las notificaciones judiciales; éstas pueden recibirse a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pero también en la denominada Carpeta Justicia (un espacio online con apartado de notificaciones) o a través del Tablón Judicial Edictal Único, que cuenta con un sistema de alertas.</p>
<p>¿Eres empresario y no sabes cómo comunicarte con la Administración Judicial? ¿Necesitas asesoramiento sobre una notificación? ¿O buscas ayuda para ponerte al día con el nuevo reglamento? En Aequitas Legis Abogados somos tus aliados en esta tarea. ¿Hablamos?</p>
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		<item>
		<title>CARTEL DE CAMIONES. PRIMERA SENTENCIA QUE RECONOCE UN SOBRECOSTE  SUPERIOR AL 5%</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/cartel-de-camiones-primera-sentencia-que-reconoce-un-sobrecoste-superior-al-5-despues-de-las-ultimas-ocho-sentencias-del-tribunal-supremo-del-14-de-marzo-de-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Apr 2024 06:50:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Toledo en fecha 25 de marzo ha dictado una Sentencia que fija que el sobrecoste pagado por el comprador es de un 16,67%. La Sentencia estima íntegramente la demanda realizando un pormenorizado análisis de los informes periciales y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li><em>El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Toledo en fecha 25 de marzo ha dictado una Sentencia que fija que el sobrecoste pagado por el comprador es de un 16,67%.</em></li>
<li><em>La Sentencia estima íntegramente la demanda realizando un pormenorizado análisis de los informes periciales y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. </em></li>
</ul>
<p><em> </em></p>
<p>Talavera de la Reina, 12 de abril de 2024.- Sentencia pionera en reclamación de daños ocasionados por el Cártel de Camiones por la infracción del artículo 101 TFUE sancionada por la Comisión europea en su Decisión de 19 de julio de 2.016.</p>
<p>La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Toledo da la razón a un transportista de Talavera de la Reina (Toledo), que  había comprado un camión IVECO en abril de 2.010 por 56.000€ a través de un contrato de leasing con una entidad bancaria. El fabricante IVECO tendrá que devolver al damnificado, en concepto de daños derivados de la colusión en precios, la cantidad total de 20.685,72 euros, más los intereses devengados, además de abonar las costas del procedimiento.</p>
<p>El informe pericial de la demandante realizado por Zunzunegui &amp; Sobrino efectuó un cálculo del porcentaje del incremento de coste, aplicando dos métodos. Por un lado tuvo en cuenta el método de precios anidados, y por otro aplicó el método diacrónico sobre los precios brutos mediante un modelo estadístico de regresión,  teniendo en cuenta las características concretas del camión adquirido, resultando así un porcentaje medio del 16,67%.</p>
<p>Esta decisión judicial se aparta del criterio dictado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12,13,y 14 de junio de 2023, y en las Sentencias del 14 de marzo de 2024, que establecían que el sobrecoste que podían reclamar los compradores era del 5 % del precio total más intereses del precio de adquisición del vehículo.</p>
<p>La dirección letrada de este procedimiento ha sido llevada por Jesús Lázaro Ruiz y Patricia García Durán del despacho talaverano Aequitas Legis Abogados. Con más de 28 años de experiencia este despacho especializado en el ámbito mercantil, y civil han conseguido Sentencias importantes en otros ámbitos. En la demanda solicitaron la aplicación subsidiaria del porcentaje del 5%, sin embargo se consiguió demostrar en el acto del juicio que el porcentaje de perjuicio fue superior en base al informe pericial y su aclaración.</p>
<p>Según nos explica Jesús Lázaro Ruiz, esta primera Sentencia posterior a las del Tribunal Supremo mantiene la esperanza para los transportistas afectados de recuperar íntegramente el daño padecido por el cartel de fabricantes de camiones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Reclama los intereses por uso de Tarjetas de crédito</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/reclama-los-intereses-por-uso-de-tarjetas-de-credito/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Sep 2019 08:42:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[Talavera de la Reina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 523/2018 de 21 Nov. 2018, versa sobre el carácter abusivo y, por tanto, nulo, de la cláusula que establece los intereses de las tarjetas de crédito de demora debido a que principalmente supera el límite legal establecido por...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <strong><em>Audiencia Provincial de Madrid</em></strong> en <em>Sentencia 523/2018 de 21 Nov. 2018</em>, versa sobre el carácter abusivo y, por tanto, nulo, de la cláusula que establece los intereses de las tarjetas de crédito de demora debido a que principalmente supera el límite legal establecido por la Ley de Crédito al Consumo, marcado en 2,5 veces por encima del interés legal del dinero.</p>



<p>La <strong><em>Ley de Crédito al Consumo</em></strong> establece los derechos del consumidor ante un cobro indebido por una entidad bancaria. <em><strong>“Todo cobro indebido derivado de un contrato de crédito devengará inmediatamente el interés legal. Si el interés contractual fuese superior al legal, devengará inmediatamente el primero”</strong></em>. Es decir, si usted ha pagado un interés superior al establecido tiene derecho a que le devuelvan la diferencia.</p>



<p>Por otro lado, el <strong><em>Tribunal de Justicia de la Unión Europea</em></strong> ha declarado la importancia que reviste el disponer, antes de la celebración de un contrato de crédito, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por la entidad bancaria basándose precisamente en esa información.</p>



<p>Desde Aequitas Abogados te asesoramos para seguir los trámites necesarios para la reclamación de los intereses abusivos por el uso de tu tarjeta de crédito.</p>



<p>Podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo)  </p>



<p>Si lo prefieres puedes contactar con nosotros a través de nuestro teléfono, correo o redes sociales:</p>



<p> <strong>925 820 093</strong><br><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong>  </p>



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			</item>
		<item>
		<title>Sentencia a favor de los trabajadores del Plan de Empleo</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/sentencia-a-favor-de-los-trabajadores-del-plan-de-empleo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Aug 2019 08:26:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[plan de empleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace unos meses por el Juzgado de lo Social de nuestra ciudad se dictó una sentencia a favor de los trabajadores del Plan de Empleo de la JCCM. En ella se incluían aquellos que participaron en él desde mayo de 2.016. En ella, se les...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace unos meses por el <strong><em>Juzgado de lo Social</em></strong> de nuestra ciudad se dictó una sentencia a favor de los trabajadores del<strong><em> Plan de Empleo de la JCCM</em></strong>. En ella se incluían aquellos que participaron en él desde mayo de 2.016.  En ella, se les reconoce el derecho a recibir sus retribuciones conforme al salario percibido por los trabajadores del <strong><em>Ayuntamiento de Talavera de la Reina</em></strong>.</p>



<p>Se concluye que a los trabajadores del <strong><em>Plan de Empleo</em></strong> se les abonó menor importe que el reflejado en las referidas tablas salariales, cuando han estado realizando iguales funciones y actividades dentro de la misma categoría que los trabajadores del Ayto. Según los derechos laborales reconocidos en el <strong><em>Estatuto de los Trabajadores</em></strong>, tienen el derecho a ser remunerados con el mismo salario que establece el <strong><em>Convenio Colectivo</em></strong> y, en todo caso, el <strong><em>SMI de 900</em></strong> euros brutos al mes. </p>



<p>Hay que tener en cuenta que en el caso de la categoría más baja &#8211; la de peón &#8211; la cantidad adeudada supone aproximadamente 5.500 euros anuales. Esto le suponía al <strong><em> Ayuntamiento de Talavera de la Reina</em></strong> unos 15 millones de euros en materia de retribuciones salariales y de cotizaciones a la <strong><em>Seguridad Social.</em></strong></p>



<p>Expertos desde Aequitas Abogados te asesoramos para iniciar los trámites necesarios para la reclamación del salario debido.</p>



<p> Podéis encontrarnos en la calle San Clemente Nº 12 – local comercial, de Talavera de la Reina (Toledo) </p>



<p> <strong>925 820 093</strong><br><strong> juridico2@aequitaslegis.com</strong> <br><a href="https://aequitaslegis.com/contacto/"><strong>Mándanos un email</strong></a></p>



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		<item>
		<title>La ley de segunda oportunidad</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-tiene-como-objetivo-permitir-que-una-persona/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Apr 2019 07:55:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en Talavera]]></category>
		<category><![CDATA[abogado para empresas]]></category>
		<category><![CDATA[aequitas abogados]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Segunda Oportunidad]]></category>
		<category><![CDATA[Talavera de la Reina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Empezar de cero sin arrastrar deudas gracias a la ley de segunda oportunidad. Todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, y como no podía ser menos también en el ámbito económico. De ello se ocupa la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Empezar de cero sin arrastrar deudas gracias a la ley de segunda oportunidad.</h3>



<p>Todos tenemos derecho a una segunda oportunidad, y como no podía ser menos también en el ámbito económico.</p>



<p>De ello se ocupa la <strong><em>Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social</em></strong>, conocida como <strong><em>“Ley de Segunda Oportunidad”</em></strong>.</p>



<p>Su objetivo no es otro que permitir que una persona, a pesar del fracaso económico empresarial o personal alcanzado en un momento determinado, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de emprender de nuevo, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.</p>



<p>Los dos requisitos básicos para acogerse a este mecanismo de cancelación de deudas son los siguientes:</p>



<p>Primero, en acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas; que en ningún caso pueden superar los cinco millones de euros, o que éste ya se ha liquidado.</p>



<p>Y en segundo lugar, es imprescindible la buena fe del deudor que le ha llevado a estar en esa situación económica.</p>



<p>El primer paso es intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa, banco o entidad financiera y demás acreedores. Y en caso de fallar esta negociación, es cuando se activará la vía de la <strong><em>Ley de Segunda Oportunidad.</em></strong></p>



<h3 class="wp-block-heading">No dudes en informarte, te ayudarán en lo necesario</h3>



<p>Para más información, no duden en consultarnos, nuestro despacho profesional está integrado por cuatro <strong><em>Letrados Colegiados</em></strong> en <strong><em>Talavera de la Reina y Madrid</em></strong> <em>(Jesús Lázaro Ruiz y Beatriz Corrochano Muñoz)</em>, siendo además otro letrado también economista <strong><em>Colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid</em></strong> <em>(Patricia García Durán)</em>, y otro letrado politólogo <em>(María Torrescusa de Torres)</em>.</p>



<p>Jesús Lazaro, titular del despacho, cuenta con más de 25 años de ejercicio y experiencia profesional, litigando ante los distintos Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, habiendo obtenido Sentencias satisfactorias ante las Salas de lo Civil, Penal, Social y Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla-La Mancha, y Extremadura, Audiencias Provinciales, e incluso ante el Pleno del Tribunal Constitucional. Al ser un despacho multidisciplinar, nuestros miembros han intervenido en todas las clases de procedimientos.</p>



<p>Estamos <strong><em>Calle San Clemente Nº 12 &#8211; local comercial</em></strong>, de Talavera de la Reina (Toledo), pídanos cita en el teléfono <strong><em>925 820 093</em></strong> o por correo electrónico en la dirección <strong><em>juridico2@aequitaslegis.</em></strong><strong><em>com. </em></strong>También puedes visitar nuestra web <a href="https://aequitaslegis.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">www.aequitaslegis.com</a></p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-tiene-como-objetivo-permitir-que-una-persona/">La ley de segunda oportunidad</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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