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	<title>gastos hipotecarios talavera archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 16:41:36 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria. Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo...</p>
<p>La entrada <a href="https://aequitaslegis.com/gastos-hipotecarios-cuales-tiene-que-asumir-la-entidad-bancaria/">GASTOS HIPOTECARIOS. ¿CUÁLES TIENE QUE ASUMIR LA ENTIDAD BANCARIA?</a> se publicó primero en <a href="https://aequitaslegis.com">Aequitas Legis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años los tribunales han ido perfilando qué cláusulas y gastos hipotecarios deberían pagar los usuarios y cuáles la propia entidad bancaria.<br />
Se han ido dando pasos para la protección del cliente y la transparencia en los procesos de contratación de un préstamo hipotecario.<br />
Es en el año 2015 cuando se inicia este camino con una sentencia del Tribunal Supremo español en la que abre la puerta a la reclamación como nula de la cláusula de gastos que se incluía en los contratos hipotecarios, además de la posibilidad de recuperar las cantidades económicas abonadas por esta circunstancia.<br />
A partir de ese momento otras sentencias han creado jurisprudencia, hasta llegar a la dictada en enero de 2021 por la que el TS fijó qué gastos hipotecarios puede reclamar el consumidor a la entidad bancaria.<br />
Así, los consumidores pueden reclamar a su banco: el 50 por ciento de la factura de los servicios de notaría y el 100% de los gastos de registro de la propiedad, tasación de vivienda y gestoría.</p>
<h3>Entonces, ¿qué gastos puedo reclamar y cuáles me corresponden como usuario?</h3>
<p>En el caso de los gastos de Notaría, deben ser abonados al 50% por ambas partes, es decir, la mitad por el banco y la mitad por el hipotecado.<br />
En cuanto a los gastos del Registro de la Propiedad, corresponden al banco.<br />
Tanto los gastos de gestoría como los de tasación corresponderán igualmente al banco prestamista.</p>
<h3>¿Tengo algún plazo para reclamar la devolución de estas cantidades?</h3>
<p>Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario. Y lo que es más importante, puede hacerlo sin plazos. Es decir, se pueden reclamar aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<h3>¿Qué documentación necesito para reclamar los gastos hipotecarios?</h3>
<p>Para realizar esta reclamación se necesita contar con la escritura de la hipoteca, copia de las facturas de todos los gastos susceptibles de ser<br />
reintegrados, y el documento de identidad de los titulares del préstamo. Una vez presentada la reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, el banco debe responder en un plazo máximo de entre 1 y 3 meses; si no se obtiene respuesta o ésta no responde a las pretensiones del cliente, se deberá iniciar la vía judicial.</p>
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