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	<title>aequitas legis abogados archivos - Aequitas Legis</title>
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	<description>Despacho abogados Talavera, reclamación clausulas suelo, juicios, reclamaciones</description>
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	<title>aequitas legis abogados archivos - Aequitas Legis</title>
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		<title>AEQUITAS LEGIS RECUPERA CASI 12.000 € Y LA ANULACIÓN DE UN CONTRATO DE MULTIPROPIEDAD CON UNA SENTENCIA FAVORABLE PARA SU CLIENTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2026 13:57:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Aequitas Legis Abogados tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><em>En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> tenemos una misión clara: transformar problemas legales en soluciones reales. Hoy queremos compartir con vosotros un éxito judicial reciente que representa un gran alivio para nuestro cliente y un recordatorio de que, con el asesoramiento adecuado, es posible hacer frente a los abusos en el sector del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, comúnmente conocido como <strong>multipropiedad</strong>.</em></p>
<p>El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Talavera de la Reina ha dictado una resolución definitiva que da la razón íntegramente a nuestro representado, defendido por nuestro compañero <strong>Jesús Lázaro Ruiz</strong>.</p>
<p><strong>El caso: un contrato nulo desde el origen</strong></p>
<p>Nuestro cliente se encontraba vinculado por un contrato de aprovechamiento por turno firmado en julio de 2002.  En términos sencillos, compró el derecho a usar una propiedad durante una semana específica al año.</p>
<p>Sin embargo, desde la firma del contrato de adquisición, nuestro cliente no había podido disfrutar del derecho de aprovechamiento por turno por falta de disponibilidad, a pesar de haberse abonado el precio de adquisición-para lo que solicitó un préstamo- así como las cuotas de mantenimiento anuales para su disfrute.</p>
<p>A esta situación se suma que el contrato de multipropiedad contemplaba cláusulas abusivas, tales como no tener una fecha de finalización clara, obligando a nuestro cliente – y potencialmente a sus herederos – a continuar con esta vinculación. Además, la obligación del abono de las cuotas de mantenimiento anuales, con sus correspondientes subidas, independientemente del uso o no de la propiedad.</p>
<p>Ante esta situación, nuestro cliente intentó resolver el contrato de manera amistosa en varias ocasiones. Sin embargo, se topó con la indisponibilidad de la parte demandada y solicitudes ignoradas. Por ello, se pone en manos de nuestro despacho para acudir a la vía judicial.</p>
<p><strong>¿Qué ha conseguido Aequitas Legis para su cliente?</strong></p>
<p>La sentencia favorable para nuestro cliente establece los siguientes puntos clave:</p>
<ol>
<li><strong>Nulidad del contrato principal:</strong> se declara nulo el contrato de multipropiedad original. Esto significa que, legalmente, es como si nunca hubiera existido.</li>
<li><strong>Devolución de 11.900,04 €:</strong> el juzgado condena a las empresas demandadas a devolver de forma solidaria a nuestro cliente esta cantidad, a la que se le suma el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución, asegurando que el cliente sea resarcido por el tiempo transcurrido.</li>
<li><strong>Cancelación del préstamo:</strong> se declara la nulidad del préstamo que nuestro cliente suscribió para pagar el contrato de multipropiedad.</li>
<li><strong>Fin de las cuotas anuales:</strong> nuestro cliente queda liberado de la obligación de seguir pagando las cuotas de mantenimiento, que suelen ser la mayor carga económica de estos productos.</li>
<li><strong>Condena en costas:</strong> el juzgado condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, lo que supone un reconocimiento del éxito total de nuestra demanda.</li>
</ol>
<p><strong>Un mensaje de esperanza para los afectados</strong></p>
<p>Muchas personas creen que, por haber pasado muchos años desde la firma del contrato (en este caso, más de dos décadas), ya no tienen derecho a reclamar. Sin embargo, la jurisprudencia española es muy protectora en estos casos si el contrato no cumple con los requisitos legales de duración y determinación del objeto.</p>
<p>Esta victoria refuerza nuestra posición como despacho de referencia en <strong>Talavera de la Reina y Madrid</strong> para asuntos de derecho civil y consumo. Ver cómo una persona recupera sus ahorros y se libera de una carga de por vida es lo que da sentido a nuestro trabajo diario.</p>
<p><strong>¿Hablamos?</strong> Si tú también te encuentras atrapado en un contrato de multipropiedad o tienes dudas sobre la legalidad de los servicios que contrataste hace años, no des el dinero por perdido. En <strong>Aequitas Legis Abogados</strong> analizamos tu caso de manera personalizada y honesta.</p>
<p><strong>Confía en especialistas. Confía en resultados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>SI ME RECONOCEN LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ¿QUÉ PASA CON MI CONTRATO DE TRABAJO?</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/incapacidad-permanente-total-y-despido-del-trabajador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2025 08:57:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogado en talavera de la reina]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho de los trabajadores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La incapacidad permanente total ya no extingue automáticamente tu contrato de trabajo. Sí, y lo decimos de forma tajante, porque desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025 en España, el marco legal ha cambiado para proteger mejor los derechos laborales de las personas que se enfrentan a esta situación.  Ahora, se prioriza la adaptación del puesto y la continuidad laboral antes de considerar la extinción del contrato.</p>
<p><strong><em>Pero antes, hablemos de qué es la incapacidad permanente total</em></strong></p>
<p>La incapacidad permanente total se refiere a aquella situación en la que una persona trabajadora queda imposibilitada para ejercer las tareas propias de su profesión habitual, aunque conserva la capacidad para desempeñar otras funciones laborales distintas.</p>
<p>Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, la situación de incapacidad permanente total implicaba la extinción automática del contrato de trabajo, salvo que existiera una previsión de recuperación en los dos años siguientes. Esta práctica ha sido considerada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y España ha adaptado su legislación para cumplir con los principios de igualdad y no discriminación.</p>
<p><strong><em>¿Qué dice la nueva Ley 2/2025?</em></strong></p>
<p>La Ley 2/2025, publicada el pasado mes de abril, modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar el automatismo extintivo del contrato en casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.</p>
<p>¿Qué implica esto? Que ya no se extingue automáticamente el contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, sino que la empresa está obligada a valorar la posibilidad de ajustar el puesto de trabajo a las capacidades del trabajador. Si no fuese posible, la empresa debe de ofrecer otro puesto adecuado al nuevo perfil del contratado.</p>
<p>La ley recoge también que el contrato se podrá extinguir si no existen alternativas viables, pero este caso debería ir avalado y justificado con criterios objetivos.</p>
<p><strong><em>Soy trabajador y me reconocen una incapacidad permanente total. ¿Qué opciones tengo?</em></strong></p>
<p>La primera opción es la de solicitar la adaptación del puesto de trabajo, siempre y cuando éste se pueda ajustar, por ejemplo, con reducción de carga física, teletrabajo, etc.</p>
<p>La segunda opción es valorar la opción de un nuevo puesto adaptado a las nuevas capacidades. Esta posibilidad se tiene que negociar con la empresa, que es la que tiene que ofrecer una recolocación al trabajador.</p>
<p>Una tercera opción es la extinción del contrato. Y puede deberse a dos supuestos: que el trabajador decida no continuar en la empresa y acogerse a las prestaciones económicas que le correspondan por la incapacidad reconocida; o un segundo supuesto en el que la empresa sea la que decida extinguir el contrato. En este caso, si la empresa justifica la extinción, estaría dentro de la ley; pero el trabajador sí que tiene la opción de impugnarla si considera que no está justificada.</p>
<p>En definitiva, la reforma introducida por la Ley 2/2025 supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con incapacidad permanente total. Ya no están obligados a abandonar su empleo, y la empresa debe explorar todas las vías posibles para mantener su vinculación laboral.</p>
<p>Si estás en esta situación, infórmate, asesórate y decide con conocimiento. Puedes seguir trabajando, recolocarte o acogerte a la prestación, pero ahora tienes más herramientas legales para defender tu continuidad profesional. En Aequitas Legis Abogados te asesoramos y ayudamos en la decisión que tomes. ¡Consúltanos!</p>
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		<title>COMPLEMENTOS, GASTOS Y TELECOMUNICACIONES. TEMAS ESTRELLA DEL AÑO QUE TERMINA</title>
		<link>https://aequitaslegis.com/complementos-gastos-y-telecomunicaciones-temas-estrella-del-ano-que-termina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Editor]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Dec 2023 09:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados de confianza en Talavera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones. Con el dictamen del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El año que despedimos se recordará en el ámbito jurídico por haber ahondado en tres temas muy concretos: las reclamaciones del complemento de paternidad, los gastos hipotecarios con sentencias aclaratorias para el consumidor, y la recién llegada Ley General de Telecomunicaciones.</p>
<p>Con el dictamen del Tribunal Supremo de reconocer el complemento por aportación demográfica creado en 2016 también al varón, y con efectos retroactivos, este año hemos visto cómo las reclamaciones de este complemento se han multiplicado de manera exponencial. Y es que esta medida elimina la discriminación directa por razón de sexo y permite al varón acogerse a este incremento económico en su pensión.</p>
<p>Hay que recordar que pueden acogerse al mismo los padres de dos o más hijos que perciban una pensión contributiva, y que pueden aumentar su pensión según el número de hijos, siendo de un 5 % si son dos hijos, un 10 % si son tres y un 15 % si son cuatro o más. Una cuantía que además se convierte en vitalicia y por la que se pueden reclamar los atrasos derivados de dicho complemento desde la fecha de jubilación.</p>
<p>Durante este 2023 en Aequitas Legis Abogados hemos sido abanderados en la reclamación del Complemento de Paternidad, contando con importantes acuerdos favorables para nuestros clientes. Nuestro equipo se encarga de presentar una reclamación previa en vía administrativa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y si ésta es desestimada, recurrimos a la vía judicial. Cuando se ha dado este caso también hemos cosechado importantes éxitos que avalan nuestra experiencia en este ámbito.</p>
<p><strong>HIPOTECAS, GASTOS Y SEGUROS</strong>. Otro de los temas judiciales más candentes durante el año que termina ha sido el de los gastos hipotecarios y las comisiones abusivas. Ejemplo de ello son los casos de cláusulas como el cobro de comisión de apertura de hipoteca. Si bien es cierto que es habitual que las entidades bancarias cobren dicho importe, este 2023 nos ha dejado una sentencia relevante del Tribunal de Justicia de la UE al respecto.</p>
<p>Y es que a instancias del Tribunal Supremo español, ha dado respuesta respecto a un caso que enfrentaba a un usuario con CaixaBank por la citada cláusula, dando la razón al consumidor. Así, según el Tribunal Europeo, la comisión de apertura de una hipoteca se considera abusiva si no se cumplen una serie de requisitos de transparencia que permitan al cliente conocer y valorar la imposición de dicha cláusula; además, se considera que no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que sí que puede analizarse como cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora dictaba la jurisprudencia española.</p>
<p>Otro de los caballos de batalla de los usuarios a la hora de contratar su hipoteca es la legalidad o no de contar con un seguro de vida vinculado a la misma. Aunque no es ilegal, esta extendida práctica ha contado con varias sentencias muy aclaratorias este año que inciden en la importancia de la transparencia en a información que se ofrece al cliente. Como ejemplo, la sentencia del Juzgado de Jaca que declara nulos dos contratos de seguros de vida suscritos con la entidad Banco Sabadell, ya que la entidad no puede acreditar que “informase detalladamente” a los clientes “de la repercusión económica que la contratación de los seguros tendría en el préstamo hipotecario”.</p>
<p>Y una de las preguntas que más hemos aclarado en nuestro despacho en el ámbito bancario ha sido: ¿qué gastos de la hipoteca tengo que asumir yo y cuáles el banco? La respuesta es clara: los gastos de Notaría se abonan al 50%, los de Registro de la Propiedad, de gestoría y tasación corresponden a la entidad. La siguiente pregunta también tiene respuesta clara: ¿hay plazo para reclamar los gastos pagados indebidamente por el cliente? Sí, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el consumidor tiene derecho a recuperar todos los gastos hipotecarios en los que incurrió cuando solicitó un préstamo hipotecario sin plazos, aunque el préstamo ya estuviese pagado y la hipoteca cancelada.</p>
<p><strong>LEY DE TELECOMUNICACIONES</strong>. Su entrada en vigor ha sido una de las grandes novedades de este año judicial, y concretamente por uno de sus artículos muy esperado por los usuarios: la prohibición de las llamadas telefónicas no deseadas con fines comerciales. Su materialización ha llegado con connotaciones. La primera, que los clientes deben de revocar los permisos para recibir comunicaciones por vía telefónica en el caso de que los hayan dado con anterioridad y quieran dejar de recibir llamadas. La segunda, que si reciben dichas comunicaciones, los clientes deberán exigir el cumplimiento de la nueva norma y la Ley de Protección de Datos; así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.</p>
<p>Esta normativa se ha sumado a otras relevantes como la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal, la publicación de tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras, enmarcadas en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, o las recientes negociaciones a nivel europeo que hace tan solo unos días cerraban un acuerdo para fijar las primeras reglas que limiten los riesgos de la Inteligencia Artificial; un paso histórico para el que tendremos que esperar hasta 2026 para contar con una normativa firme.</p>
<p>Hasta entonces, el mundo de la abogacía se adentra en la IA como herramienta de trabajo útil para mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios jurídicos, haciendo la justicia aún más universal. Y con Inteligencia Artificial – o sin ella-, avanzamos hacia un nuevo año en el que seguiremos abordando estos ámbitos judiciales, muchos de ellos han llegado para quedarse, y otros retos de futuro, siempre con un asesoramiento personalizado y cercano a nuestros clientes.</p>
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